47 ENTORNOS

CAPTURAS MASIVAS, ESTRATEGIA INEFICAZ

E IRRAZONABLE APLICADA EN LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA

Grupo de Investigación DERECHO V DERECHOS DEL TERCER MILENIO

Semillero de Investigación Socio-Jurídica DIKEIUS

RESUMEN

A partir del 01 de enero de 2002 se han intensificado los operativos que conducen a la aprehensión masiva de personas con propósitos de enjuiciamiento criminal; siendo el Huila, uno de los escenarios de dichos procedimientos. La presente investigación, analiza si las citadas prácticas guardan correspondencia con alguna de las estrategias de la Política de Defensa y Seguridad Democrática planteada en el primer gobierno de Alvaro Uribe Vélez; a su vez, evalúa su razonabilidad (dentro del marco de las obligaciones internacionales del Estado bajo los presupuestos de proporcionalidad y necesidad) y eficacia (en términos de determinar cuántas personas de las aprehendidas han sido efectivamente condenadas).

Palabras Claves: Derecho a la libertad personal; aprehensión legal, Capturas masivas; detención preventiva; Política de Defensa y Seguridad Democrática; bloque de constitucionalidad; estándares internacionales; razonabilidad; arbitrariedad; eficacia.

ABSTRACT

Starting from January 1 st, 2002 it has been intensifíed the pólice operatíons leading to massíve apprehension of people ¡n order to charge them on criminal indíctment; Huila ¡s one the places where thís procedure is being adopted. It's the above-Mentioned practices correspond to any of the strategies of the Defense and Democratic Security Polícy in Alvaro Uribe Velez fírst governmental period; furthermore, the research will measure its reasonableness (withín the framework of the ínternational oblígations of the State on the assumptíons of proportíon and necessity) and efficacy (in terms of determining how many people of those apprehended have been effectívely sentenced).

Key Words: Ríght to personal freedom, legal apprehension, massiva captures, preventive arrest, defense and democratic security policy, block of constitutionality, ínternational standards, reasonableness, and arbitrariness; efficacy.

Esp. Jesús Ángel Bobadilla Moreno. Abogado especialista en Instituciones Jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia. Docente investigador Universidad Surcolombiana, Facultad de Derecho. Coordinador del Grupo de Investigación Derecho y Derechos del Tercer Milenio, inscrito a Colciencias. E-mail: jbobadilla1@hotmail.com

Semillero perteneciente a la Facultad de Derecho, reconocido por la Universidad Surcolombiana y Colciencias. Integrantes: Adriana Patricia Perdomo Quigua, Andrea Cardoso IMúñez, Diana Damarys Sánchez Peña, Lina Marcela Ramírez Chantry, Marjorie Andrea González Ramírez, Ángel Eduardo Pérez Fajardo, Héctor Javier Dussán Bastidas, Juan Pablo Martínez Andrade. E-mail: dikeos_semillero@yahoo.com

INTRODUCCIÓN

En el año de 1991, el constituyente primario, entendido como el pueblo colombiano, llegó por consenso al cambio de concepción de la organización política del Estado, considerándose a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho y consagrando, en la Carta Política, una serie de derechos y garantías tanto individuales como colectivas.

Según la opinión dominante, la función del ordenamiento jurídico - penal consiste exclusivamente en asegurar la existencia de la sociedad; en garantizar las condiciones fundamentales e indispensables de la vida en común, y siendo uno de los medios de control social que tiene el Estado para proteger aquellos bienes jurídicos dignos, merecedores, necesitados de protección y más valiosos para la sociedad, es que se han adoptado las medidas necesarias que hagan más efectiva y real la efectívízacíón de los pilares constitucionales.

Perpetrados los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, las naciones del mundo emprendieron iniciativas legislativas y acciones estratégicas para enfrentar (combatir) el terrorismo. En Colombia, una vez rotos los diálogos entre las FARC y el gobierno de Andrés Pastrana Arango a comienzos de 2002, la fuerza pública dio inicio a una serie de operaciones especiales en zonas rurales y pequeñas poblaciones tendientes a capturar a grupos de personas (las

EIMT@RNOS.Js,

denominadas capturas masivas), que según sus trabajos de inteligencia e investigación, estaban vinculadas directamente o prestaban apoyo a los grupos alzados al margen de la ley. Así, iniciado el primer gobierno de Alvaro UribeVélez (7 de agosto de Línea de investigación. Socio - Jurídica dado los objetivos y 2002), se empezó a trazar una política de Estado, con propósitos de esta investigación. Aunque la Investigación pretensiones de largo aliento, que al poco tiempo se concretó en . I. indina tiene como obieto de conocimiento la norma jurídica, a el documento oficial denominado POLITICA DE DEFENSA Y

MATERIAL Y MÉTODOS

DISEÑO GENERAL DEL ESTUDIO


Jurídica tiene como objeto de conocimiento la r jurisprudencia y la doctrina jurídica, no por ello se debe sustraer a la realidad social, al contrario, es importante estudiar de igual forma la condicionabilidad social del derecho, sus efectos y eficacia en la sociedad, todo ello dentro de la realidad del Estado, lo que se logra con la Investigación Socio-Jurídica, entendida como la concordancia o discrepancia de la normatividad (nacional e internacional), en su práctica.


SEGURIDAD DEMOCRATICA; en aras de combatir los grupos al margen de la ley denominados “terroristas", finalidad vertebral que se ve reflejada, cuando el señor Presidente expresa que "frente al terrorismo solo puede haber una respuesta: derrotarlo. Quienes persistan en el uso de esa práctica criminal, soportarán todo el peso de la ley".

Pese a que en dicho documento, se deja en claro que sus fundamentos son: A) La protección de los Derechos de todos los


Tipo de investigación. Cuali - cuantitativa por incluir una parte descriptiva estadística y una visión analítica desde la ciencia

__________________ . ,    jurídica.

ciudadanos; B) La protección de los valores, la pluralidad y las Enf0que de investigación. El método de investigación aplicado

es de tipo Empírico-Analítico. Se parte de hechos acaecidos en el Departamento del Huila que deben ser estudiados dentro del contexto jurídico y social.

UNIVERSO DE ESTUDIO

La captura masiva y el procedimiento penal generado a partir de ella, por causa de los delitos de rebelión, terrorismo, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, acaecidos en el

...... >    . I    ■ . _l _ n 1 Ja    / n 11/


instituciones democráticas; C) La solidaridad y la cooperacion de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos; y que dentro de las seis líneas de acción, la quinta que concierne a Programas de Cooperación para la seguridad de todos como, a)

La seguridad de la solidaridad; b) Redes de cooperantes, c)

Programa de recompensas; d) Cooperación internacional; las capturas masivas se intensificaron, reconocieron y justificaron,

desconociendo que son violatorias de los pronunciamientos ^----------, ,

judiciales y de órganos internacionales en materia de libertad Departamento del Huila durante el periodo 01 de enero de 20U personal y privación de la misma - estándares internacionales a31 dediciembrede2005.

que hacen parte del bloque de constitucionalidad y se reconoce ampliamente por nuestro ordenamiento.

Selección. La selección de los procesos para la recolección de información y su análisis se determinó por el criterio de accesibilidad permitida por los despachos judiciales del Huila, a los expedientes en razón a la reserva del sumario.


En dicho contexto, y atendiendo que el Departamento del Huila no ha sido ajeno a dicha práctica policial y administrativa, surgió la necesidad de adelantar el proyecto de investigación denominado: CAPTURAS MASIVAS EN EL HUILA. ¿ESTRATEGIA DE POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA?, ¿PRÁCTICA RAZONABLE Y EFICAZ?, investigación que tiene

Tamaño de muestra y diseño del muestreo. En la investigación desarrollada, la definición del tamaño de la muestra se basó en los datos recolectados de nueve operaciones (cinco nominadas y cuatro innominadas - agrupadas en una sola-) en las que se


como propósito estudiar y analizar las implicaciones que trae realizaron capturas masivas, en términos de nuestra para los asociados del Estado Colombiano en términos de investigación, y en las cuales se registraron 356 personas razonabilidad y eficacia, la acogida de la medida denominada detenidas.

Capturas Masivas en el Departamento del Huila durante el período 01 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2005, las cuales se han señalado como una serie de detenciones arbitrarias o sin las garantías judiciales debidas que, individuales o masivas son violatorias del debido proceso y, en cuyo desarrollo se han iniciado investigaciones sin fundamento de prueba, sobre la base de acusaciones de informantes -muchos de ellos desertores de grupos armados acogidos al programa de reinserción del Ministerio de Interior y de Justicia -; amenazándose la tranquilidad y garantías plasmadas en la ^ ^ capturas mas¡vas son una práctica jurídica razonable y Constitución de 1991, bases fundamentales del Estado Social ' ef|cgz

Se utilizó un modelo de muestreo no aleatorio, razón por la cual, los resultados obtenidos sólo son generalizables a la muestra obtenida.

DESCRIPCIÓN DELMÉTODO

Hipótesis. Al problema de investigación planteado, se definieron dos soluciones probables a saber:


de Derecho y conduciendo finalmente, a una mayor ^cap^uras masivas NO son una práctica jurídica inseguridad para la inmensa mayoría de la población y para el razonable y eficaz, futuro del país."

NT(?)RNOS

49


Variables. Las variables utilizadas se clasifican en:

0 Variable Independiente. Definidas como las que se modifican a voluntad propia para averiguar si las modificaciones provocan o no cambios en las otras variables, es decir, permiten el manejo de los procesos.

0 Tipos de captura 0 Estado procesal

Variables Dependientes. Toman valores diferentes en función de las modificaciones que sufran las variables independientes, es decir, reflejan Resultados obtenidos.

0 Formas de terminación del proceso

0 Variables de control. Se mantiene constante durante todo el procedimiento y se utiliza para homogenizar los eventos, es decir, controlar que se habla exactamente del mismo tipo de captura masiva (en los términos de la presente investigación).

Capturas masivas

0 Estrategia de política de seguridad democrática

Recolección de información.

Para la recolección de


información se tuvo en cuenta:

0 Fuentes de información. Recopilación Documental y Bibliográfica, fuentes de investigación secundarias que permiten la obtención de datos a partir de documentos escritos y no escritos, que se encuentran en bibliotecas o archivos (documentos) como libros, revistas, boletines, periódicos, tesis, monografías, procesos judiciales, etc.

0 Técnicas de recolección de información. Análisis de contenido de textos y entrevistas a personas con la característica especial de ser conocedores confiables de la normatividad requerida para nuestro fin y visitas a los municipios cabeceras de circuito judicial en el Departamento del Huila. Al respecto debe reconocerse la disposición y apoyo especial que han ofrecido los Defensores Públicos del Huila.

0 Instrumentos de recolección de información. Se utilizaron como instrumentos de recolección de información los siguientes:

0 Entrevistas. Por ser un instrumento que permite tener un contacto directo con una de las fuentes de información como son las personas, con amplio conocimiento y/o contacto con la práctica de las capturas masivas, se elaboraron una serie de preguntas que permitieron tener una idea del impacto producido por la práctica de este tipo de eventos, en los diferentes municipios del Departamento del Huila.

Para las entrevistas se utilizaron grabadoras periodísticas, por permitir el registro exacto de lo manifestados por las personas entrevistadas; sin embargo, por respeto y petición de las mismas, los nombres y datos obtenidos no serán presentados como parte del texto de nuestra investigación, pero se han tenido en cuenta para la construcción del mismo.

Planillas para recolección de información. Las planillas utilizadas para la recolección de información en los despachos judiciales, permitieron recoger información cuantitativa y cualitativa, con el objetivo de medir eficacia y razonabilidad de las capturas masivas registradas en el Huila.

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Para sintetizar la información recolectada de los periódicos locales (Diario La Nación y Diario del Huila), se elaboró una planilla en la que se consignaron datos como fecha y nombre de la operación, número de personas capturadas, lugares donde se realizó la operación y despachos judiciales donde se encuentran los procesos derivados de las operaciones. Posteriormente, la información recolectada se comparó para finalmente ser unificada en una única base de datos.

PLANILLA DE RECOLECCION DE INFORMACION EN PERIODICOS LOCALES

Periódico_ Peilodo OI-OI-COO: A 31-12-2005

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1UGAR DF C.APTl.IRA

DESPACHO

0 Fotocopiado y adquisición de recursos documentales. Con el propósito de obtener información relacionada con el tema objeto de nuestra investigación, se revisaron documentos por diferentes medios. Se realizaron visitas a portales de Internet y bibliotecas, en las cuales se fotocopiaron apartes de los documentos de interés para el desarrollo de la investigación; se visitaron entidades como Biblioteca Nacional, Biblioteca Luís Ángel Arango, Procuraduría General de la Nación, Defensorías del Pueblo, CINER Fiscalía General de la Nación y se adquirió bibliografía relacionada con el tema.

0 Instrumentos de medición aplicados. Los instrumentos de medición aplicados con el propósito de obtener respuesta al problema de investigación planteado y llegar al objetivo general propuesto, son:

0 Práctica jurídica razonable

0 Práctica jurídica eficaz

DEFINICIÓN DEUNIDADES DE MEDIDA

Unidad de análisis. La unidad de análisis de nuestro universo de estudio, se da por la evaluación de la práctica de Capturas Masivas, en criterios de razonabilidad y eficacia.

0 Práctica jurídica razonable: Actividad realizada dentro del marco de los estándares internacionales obligatorios para los Estados, bajo los presupuestos de proporcionalidad y necesidad.

0 Práctica jurídica eficaz: En términos de determinar cuántas personas de las aprehendidas han sido efectivamente condenadas.

DEFINICIÓN OPERACIONAL DETÉRMINOS

Capturas masivas: Aprehensión de mínimo cinco personas en lugares yeorreferenciados, a través de operaciones nominadas o no, con un origen común por la presunta comisión de delitos contra el régimen estatal.

Estrategia de política de seguridad democrática: Línea de Acción contemplada en la política de Estado de la Administración Uribe, para la protección del ciudadano y de la democracia, por parte del Estado con cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad.

Tipos de captura: Formas legales de aprehender a los individuos por orden judicial, flagrancia u orden administrativa.

Estado procesal: Etapa procedimental en que se encuentra los individuos aprehendidos en las operaciones de capturas masivas.

Extinción de la acción penal: Formas de terminación de las investigaciones y procesos penales adelantados contra las personas capturadas.

Ruptura procesal: Avocación de conocimiento, por parte de otra autoridad judicial en razón de competencia material, del trámite procesal adelantado a los capturados.

Operación de captura: operativo nominado realizado por miembros de la fuerza pública, con orden judicial o con base en motivos fundados de urgencia o necesidad para su práctica.

DESCRIPCIÓN DE MÉTODOS PARA DETERMINAR VALIDEZ INTERNA Y EXTERNA DE LA EVIDENCIA

Métodos para el control de calidad de los datos. La primera forma de controlar la calidad de la información se logró al comparar las cifras de detenidos brindada por los medios de comunicación escrito (periódicos locales), con los obtenidos en los despachos judiciales.

Es de advertir, que únicamente se tuvo acceso a juzgados especializados, y algunas fiscalías en los que reposaban procesos archivados, toda vez que en las restantes fiscalías, los procesos se encontraban en etapa de instrucción y tienen reserva del sumario; igualmente, eventos como la ruptura procesal produjeron el envío de los expedientes a otras ciudades del país.

Por lo anterior, los datos que se tomaron en los despachos judiciales respecto a los registrados por los periódicos locales, fueron pocos.

Procedimientos utilizados. Los procedimientos utilizados buscan garantizar aspectos éticos en el manejo del tema objeto de nuestra investigación y el manejo imparcial, efectivo y ef iciente de los datos recolectados.

Como procedimientos que garantizan aspectos éticos en esta investigación, se cuenta con la aprobación de nuestro tema de estudio, por el comité de ética de investigación, adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Proyección social, y la evaluación de Pares Académicos.

U Procedimiento estadístico. El procedimiento estadístico empleado, utiliza para el análisis de la información un método descriptivo; las bases de datos utilizadas se construyeron con el programa Microsoft Excel y para el establecimiento de relaciones y análisis de datos, se utilizó el programa estadístico MinTab.

RESULTADOS

Para determinar la razonabilidad de las operaciones de capturas masivas desplegadas en el Departamento del Huila, se consideró información de suma importancia en las actuaciones judiciales obrantes en los expedientes de los despachos judiciales accedidos, como el tipo de captura llevada a cabo. Se determinó en cada uno de los expedientes revisados la existencia de órdenes de captura o la ocurrencia de flagrancia.

B Órdenes de capturas emitidas por autoridad judicial competente, que dispuso y autorizó a los miembros de la fuerza pública para capturar a un determinado número de personas, en un tiempo y espacio determinado;

a Órdenes de capturas administrativas, que fueron emitidas por motivos fundados, de necesidad y emergencia

a Flagrancia, es decir que si la fuerza pública capturó a determinada cantidad de personas porque estaban cometiendo un acto delictivo, o las encontraron con objetos que permiten deducirfundadamente su comisión.

Revisados los expedientes, se encontró que de los 356 casos de personas detenidas en el Departamento del Huila en procedimientos de capturas masivas en términos de la investigación desarrollada, 252 fueron privadas de la libertad medíante captura administrativa, lo que equivale al 71% de capturas; que 93 personas fueron aprehendidas con orden

judicial, es decir, el 26 % de los capturados; y que sólo 11 personas no presentaron registro alguno de órdenes judiciales o de motivos que fundamentaran su captura, lo que comprende el 3% de los capturados. Se estableció la no ocurrencia de capturas pormediarflagrancia.

iL ENIT@RNOS


Tabla 1. Tipo de captura con cantidades en número y porcentaje de todas las operaciones

De los resultados encontrados, se estableció que del total de 356 personas capturadas, de acuerdo a los expedientes judiciales revisados, 268 personas presentaron terminación del proceso por alguno de los motivos señalados previamente; 84 personas tienen proceso y se hallan en etapa de juicio; de 4 capturados no se presenta información, y con investigación penal vigente no se encontraron personas.

% de capturados Gráfico 2. Estado procesal actual de personas capturadas en número

Número de persona» capturadas


TIPOS DE CAPTURA


CAPTURA ADMINISTRATIVA NO DETERMINADA CAPTURA CON ORDEN JUDICIAL CAPTURA EN FLAGRANCIA


252

11

93

O



300

250

200

150

100

50

O


268

O 0%

FISCALIA JUZGADO TERMINACION SIN

PROCESO INFORMACION


356


300

250

200

150

100

50

0


93


En el establecimiento de la eficacia de las capturas masivas, se hizo necesario observar cuántas de las personas capturadas recuperaron su libertad inmediatamente, cuántas de las cuales, pese haber sido investigadas o procesadas mediante acción penal, quedaron libres y cuántas fueron efectivamente condenadas por existir certeza de su responsabilidad en la comisión de los punibles de rebelión, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y terrorismo.

La Tabla 2, muestra el número de personas capturadas, clasificadas en personas con investigación o en etapa de instrucción (Fiscalía), personas con proceso judicial o en etapa de juicio (juzgado); personas con proceso terminado por razones de archivo favorable inmediato, preclusión, sentencia absolutoria de primera instancia, sentencia absolutoria de segunda instancia y por haber sido efectivamente condenadas, en sentencia de primera instancia y/o segunda instancia en firme. Finalmente, se señalan las personas de las cuales no se obtuvo información sobre su estado actual procesal.


Tabla 2. Estado procesal actual de personas capturadas

ESTADO ACTUAL DE PROCESOS DE TODOS LOS CAPTURADOS

N° do procesos

% de procesos

FISCALIA

0

0

JUZGADO

84

24

TERMINACION PROCESO

268

75

SIN INFORMACION

4

1

TOTAL CAPTURADOS

356

100

Fuente: Los Autores


Fuente: Los Autores

Gráfico 1. Tipo de captura con cantidades en número de todas las operaciones


I: 26“/ ,,

0 0% ......13"


TOTAL DE PERSONAS CAPTURADAS


■    CANTIDAD DE CAPTURADOS

■    S DE CAPTURADOS


1171%


71

3

26

O


252


Del momento procesal vigente de las 356 personas capturadas, se estableció que al 75 % de éstos, cuentan con terminación del proceso, ya sea porque se les restableció definitivamente el derecho a la libertad personal o fueron condenadas por providencia desfavorable; que el 24% de las personas capturadas, aún presentaban existencia de proceso en etapa de juzgamiento, pero sin definición de su responsabilidad jurídica en la comisión de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, trafico de estupefacientes y terrorismo; sólo del 1 % de los capturados no se obtuvo noticia de su situación legal.

Igualmente, para establecer la eficacia de la medida de capturas masivas, se separaron los datos obtenidos sobre la terminación de las actuaciones penales tramitadas contra las personas capturadas.


Se observó que de las 204 personas capturadas 74, equivalentes al 28%, recobraron la libertad en el momento de reconocimiento en fila ya 130, que equivalen a un 45%, se les dictó Resolución de Preclusión de la Investigación; a 42 se les profirió sentencia absolutoria en primera instancia y a 16 en segunda instancia, lo que corresponde al 15% y 6%, respectivamente. Se observó, que providencias de condena se dictó a 5 de los capturados en primera instancia (que al momento de la revisión de la información en juzgados no se sabía si había quedado debidamente en firme, es decir si el condenado apeló o no-), y tan sólo a 1 en segunda instancia, lo que corresponde al 2% y 0%, respectivamente.


F ORMAS DE TERMINACIÓN DE PROCESOS

N° DE PROCESOS TERMINA DOS

PRECLUSION

204

PROCESO CON SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA

42

PROCESO CON SENTENCIA ABSOLUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA

16

PROCLSO CON SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA

5

PROCESO CON SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA FN FIRME

1

TOTAL

268

Fuente: Los Autores


i N° de procesos i % de procesos



53 kimt®rnos


OPERACION

NO. OE CAPTURADOS

SIN NOMBRE

112

AURORA

110

MARTE

42

VALVERDE

42

CACIQUE

26

INDEPENDENCIA 1

24

TOTAL DE CAPTURADOS

356

Fuente: Los Autores

La verificación de la información presentada por los medios escritos de comunicación del Departamento del Huila (Diario del Huila y la Nación), con la recolectada en los Despachos Judiciales que permitieron el acceso a los procesos, mostró una diferencia en los resultados obtenidos. Mientras los datos periodísticos arrojaron un total de 778 personas aprehendidas masivamente, en los despachos judiciales se encontraron solamente 356 personas capturadas, discrepancia que puede ser justificada por la existencia de procesos en Etapa de Instrucción en las Fiscalías Especializadas del Departamento de Huila (especialmente en la Cuarta Penal Especializada de Neiva), cuyo acceso es restringido por la reserva sumarial que se consagra en el Código de Procedimiento Penal, más aún cuando se trata de presuntos punibles como los de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Es importante observar que de los 356 casos de personas detenidas en el Departamento del Huila en procedimientos de capturas masivas, fueron privadas de la libertad mediante captura administrativa 252 personas lo que equivale al 71% de las capturas, como se muestra en la Tabla 1. Situación que deja entrever la conversión de su excepcionalidad en regla general, sin soporte alguno para ejecutar capturas sin orden judicial, pues en los expedientes se halló, que en estas capturas bastó el señalamiento y declaración de personas - que en su mayoría fueron reinsertados de grupos al margen de la ley que no permitían con suficiencia inferir razonablemente el vinculo de los señalados con organizaciones delictivas y sin la verificación

o el cotejo oportuno de lo declarado o aportado como prueba, para la realización de allanamientos que se efectuaron en horas de la madrugada en operativos sorpresa, sin lograr demostrar intención de huir.

Si bien es cierto que la política de seguridad democrática contempla la participación activa de la población, a la hora de combatir a los grupos señalados como terroristas, a través de Programas de Cooperación para la seguridad de todos como: a) La seguridad de la solidaridad; b) Redes de cooperantes; c) Programa de recompensas; d) Cooperación internacional; es igualmente cierto que en un Estado declarado como Social de Derecho, no puede admitirse que obre como única prueba valida, para privar de la libertad a otra persona, el señalamiento de personas sin probarse la idoneidad para testificar hechos que vinculan presuntamente a los señalados en actividades ilícitas y la veracidad de las declaraciones dadas.

El Artículo 330 del C.P.R, establece: "Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de la diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar tramite al recurso de queja".

Sentencia C-024 del 27 de enero de 1994, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, determina la Corte Constitucional que la detención Preventiva Administrativa se haya amparada en el articulo 28 de nuestra Constitución Política inciso segundo donde le otorga facultades al constituyente para que se capture sin orden judicial previa cumpliéndose los siguientes requisitos: Motivos fundados: hechos suficientemente claros y presentes que permitan inferir razonablemente que la persona aprehendida es autora o participe del hecho; Vigencia o Necesidad: necesidad o urgencia de actuación para evitar la huida del presunto autor o participe y Temporalidad: limite en el tiempo de 36 horas para verificar la información proporcionada que dio origen a la captura.


Estos hechos reflejan el apremio del Gobierno Nacional por legitimar la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en el plano nacional e internacional, mediante la captura de un sinnúmero de personas señaladas de relacionarse con los llamados grupos terroristas, demostrando que las capturas masivas se intensificaron, reconocieron, justificaron, alrededor de las líneas de acción que se plantearon y, desconociendo que son violatorias de los pronunciamientos judiciales y de órganos internacionales en materia de libertad personal y privación de la misma - estándares internacionales -, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que se reconocen ampliamente por nuestro ordenamiento. Todo esto prueba la no razonabilidad de este tipo de acciones.

Igualmente importante resulta el hecho que de las 356 personas capturadas, de las 204, 74 recobraron la libertad en el momento de reconocimiento en fila y equivalen al 28% y a 130 se les dictó Resolución de Preclusión de la Investigación, lo que equivale a un 45%; a 58 sentencia absolutoria, 42 proferidas en primera instancia y 16 en segunda instancia, lo que corresponde al 15% y 6%, respectivamente; de condena, se dictaron a 6, de las cuales 5 se profirieron en primera instancia y tan sólo 1, en segunda instancia, lo que corresponde al 2% y 0%, respectivamente. Es decir, 268 personas presentaron terminación del proceso, 262 por archivo favorable (por libertad inmediata o por preclusión, sentencia absolutoria de primera instancia, sentencia absolutoria de segunda instancia), 5 por sentencia condenatoria (de primera instancia), y 1 por sentencia condenatoria de segunda instancia en firme, como se observa en la tabla 3.

Lo anterior indica que la realización de procedimientos de captura masiva no permitieron cumplir con el fin establecido de combatir eficazmente a los grupos terroristas, mediante la aprehensión de quienes los conforman y el subsiguiente desmonte de dichas organizaciones, ya que según se ha establecido de la experiencia investigativa, en el departamento del Huila, tan sólo se registró una (1) persona con sentencia condenatoria de segunda instancia, ejecutoriada y en firme, que declara responsabilidad, participación y/o autoría en la comisión de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de estupefacientes.

;iMT®RNOS.


Se analiza la estrategia de defensa y seguridad democrática ¡mplementada para el desmantelamiento de los denominados grupos al margen de la ley, desde la óptica de la razonabilidad dentro del marco de las obligaciones internacionales del Estado bajo los presupuestos de proporcionalidad y necesidad, y la de eficacia, en términos de determinar cuántas personas de las aprehendidas han sido efectivamente condenadas; se puede entrever que significó un desgaste del aparato judicial que comprendió un desplazamiento innecesario de funcionarios, a la par con un gasto en el erario público, la afectación de los derechos y garantías de los ciudadanos colombianos y, el desmonte de los pilares que sustentan el Estado Social de Derecho, sin que se halla podido frenar la ola de violencia vivida en Colombia y por el contrario, agudizando los matices económicos, sociales y políticos derivados del conflicto armado.

CONCLUSIONES

1. Las Capturas masivas a pesar de no ser una de las estrategias contempladas expresamente en la denominada "Política de Defensa y Seguridad Democrática", es una consecuencia directa del desarrollo de las líneas de acción de esta política de Estado, en la medida en que su justificación e implementación por el Gobierno Nacional se fundamentó en la necesidad de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, eliminar la infraestructura económica de OML (organismos al margen de la ley), para debilitar su capacidad delictiva, incrementar la cooperación ciudadana, estatal e internacional, para fortalecer la seguridad democrática y optimizar la gestión y resultados del Sector Defensa.

La mayoría de las aprehensiones producto de los operativos en el Departamento del Huila, de acuerdo a los datos recolectados y analizados en los despachos judiciales, se realizaron o fundaron en la figura de la Captura Administrativa, inobservándose su carácter excepcional y la consideración de que un señalamiento realizado por un informante no puede ser motivo suficiente para llevar a cabo la detención preventiva administrativa, teniendo en cuenta que debe realizar la debida constatación y valoración de dicho señalamiento, bajo los parámetros de objetividad y razonabilidad.

Existió un apresuramiento de las autoridades judiciales por mostrar resultados "efectivos" de la estrategia de seguridad ¡mplementada por el gobierno, que arrojó a los ojos de la Comunidad Nacional e Internacional informes

2.

positivos para el Estado a la hora de calificar su desempeño    ¡g de Gob¡erno vicepresidencia de la República,

a la hora de combatir los grupos armados al margen de a    ^ jg procuraduría Genera, de ,a

ley; pero a la luz de la verdad, solo mostraron el desgaste    Defensor¡a de, Pueb|0 (Bogotá), Centro de Investigación

del aparato judicial y la flagrante violacion de los Derechos    Educ'c¡óp Popu|ar_ Biblioteca Nacional, Biblioteca Luís Ángel


Humanos.


Arango) la ayuda e información suministrada.


Las Capturas Masivas que se efectuaron en el departamento del Huila presentaron serias irregularidades en el momento de la aprehensión de los presuntos milicianos, siendo entre otras; privaciones de libertad sin orden judicial y sin configurarse la flagrancia, como requisito menester para una aprehensión sin el pronunciamiento de una autoridad; libramiento de órdenes de capturas precedidas por simples señalamientos de informantes, testigos y la gran mayoría realizadas por desertores, que actuaron bajo promesas de beneficios económicos o jurídicos, sin el cumplimiento de los requisitos legales: dos indicios de grave responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; violándose así, el ordenamiento jurídico nacional y los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos y, poniéndose en entredicho, la razonabilidad de dicha medida.

La aplicación de las capturas masivas en el Departamento del Huila resultó ineficaz, pues tan sólo el 2% de las personas capturadas se condenaron por probarse su efectiva participación en la comisión de los delitos que atentan contra la seguridad y la democracia de la Nación. El otro 98% de los aprehendidos, recuperaron su libertad por no hallarse fundada o probado los motivos y circunstancias por las cuales fueron privadas de su derecho fundamental a la libertad.

4.

6. El derecho fundamental a la libertad fue restringido sin motivos necesarios, adecuados, proporcionales y razonables exigidos en el ámbito internacional a todo Estado para limitarlo. No basta sólo la existencia de un fin específico (cumplimiento de los objetivos de la Política de Defensa y Seguridad Democrática), para privar a una persona, y más a un conjunto de personas como sucedió con los operativos realizados, sino la presencia de los requisitos legales nacionales e internacionales para limitar a cualquier individuo de uno de sus mayores derechos como lo es el don de la libertad.

AGRADECIMIENTOS

El Grupo de investigación Derechos y Derecho del Tercer Milenio y el Semillero de Investigación Socio-Jurídica DIKEIUS "camino a la justicia", agradecen al Dr. Alberto Poveda Perdomo, su iniciativa para llevar a cabo la presente investigación, y a la Universidad Surcolombiana, el apoyo económico e institucional brindado durante todo el proceso investigativo. Este aval, es el que permite a la academia surcolombiana participar en la creación y desarrollo del conocimiento,

Igualmente, agradecemos a todas las entidades del Estado

A los Juzgados Penales del Circuito y Especializados de Neiva como a los Juzgados y Fiscalías de los Municipios de Garzón y Pitalito, por permitirnos acceder a todos los expedientes de capturas masivas tramitados por ellos. Sin dicha información no hubiese sido posible llegar a los hallazgos de esta investigación.

A ía Coordinación Colombia-Europea-Estados Unidos, por compartir su experiencia investigativa en la materia, y servir de referente teórico para la presente investigación con su libro denominado Libertad: Rehén De La "Seguridad Democrática".

Finalmente a todas las demás personas que participaron con sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos para la producción de este trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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SEMANA.COM. Capturas masivas RESUMEN DE ARTICULOS: Las capturas masivas es una de las estrategias más polémicas de la política de seguridad del gobierno de Alvaro Uribe. SEMANA.COM ofrece a sus lectores un breve resumen que le permite acceder a todos los artículos publicados por la revista sobre el tema. En: http://semana.terra.com.co/opencms/opencms/Semana.

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testimonios de informantes han resultado ser verdaderos fiascos. La falla en la inteligencia es el talón de Aquiles de la política de seguridad democrática. En:

http://semana.terra.com.co/opencms/opencms/Semana/articulo.htm l?id=80271. (23-09-2004).

-......• La gran redada: La estrategia de capturas masivas del gobierno

podría ser un remedio peor que la enfermedad. En: http://semana.terra.com.co/opencms/opencms/Semana/articulo.htm l?id=73650. (23-09-2004).

--------. Las Farc una fiera herida que sigue viva. En: Semana No. 1.134

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ZULETA CANO, José Abad y CARVAJAL QUINTERO, Hilda Astrid. Experiencias forenses en el sistema acusatorio. Medellín: Librería jurídica, 2006. 241 p.

Las sentencias que se tomaron como referencia en el presente documento son:

SENTENCIAS COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL:

Sentencia C-024/94. Referencia: expediente N° D-350. Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Sentencia C-1001/05. Referencia: expediente D-5582. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. Bogotá, D. C., tres (3) de octubre del año dos mil cinco (2005).

Sentencia C-774/01. Referencia: expediente D- 3271. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Bogotá, D.C, veinticinco (25) de juliodedos mil uno (2001).

Sentencia SU-058/03. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Bogotá, D.C, veinticinco (22) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Sentencia C-730/05. Referencia: expediente No. D-5442. Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Bogotá, D. C„ doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

SENTENCIAS COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL:

Proceso No 23259. MAGISTRADO PONENTE: Alvaro Orlando Pérez Pinzón. APROBADO ACTA No. 26. Bogotá, D. C„ veintitrés (23) de marzo del dos mil seis (2006)