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Lenguaje Humano y Comunicación Animal: Análisis comparativo

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Víctor Manuel Longa. Lenguaje Humano y Comunicación Animal: Análisis comparativo. Bucaramanga: División de publicaciones Universidad Industrial de Santander, 2012. 225 páginas.

Desde la segunda mitad del siglo XX, en especial con el descubrimiento de la Etología o ciencia del comportamiento animal, se ha descubierto que los animales no humanos tienen sistemas comunicativos muy sofisticados y complejos, con características insospechadas hasta hace pocos decenios. Precisamente, el primero de los dos objetivos centrales del presente libro es ofrecer un panorama representativo de la comunicación animal, que enfatice su diversidad y complejidad. Dado que la exhaustividad sería inviable, se presentará y discutirá las propiedades de algunos sistemas concretos, a partir de los cuales se abordarán aspectos más generales.

El segundo gran objetivo del libro es tratar la relación entre la comunicación animal y el lenguaje desde una óptica de diseño (por razones de espacio, la relación filogenètica entre ambos será ignorada), cuestión que ha sido y sigue siendo muy polémica y debatida. Según muchos autores, los animales tienen (o pueden acceder a) rasgos lingüísticos centrales (o equivalentes funcionales de ellos), como palabras, oraciones, etc. Aquí se sostendrá que aunque los sistemas comunicativos animales son sin duda muy sofisticados, los animales carecen en cualquier sentido relevante de lenguaje, de manera que atribuir a determinados organismos unidades como palabras u oraciones implica malentender tales unidades. Por tanto, la visión que se sostendrá consiste en que el lenguaje es un rasgo específico de nuestra especie.

La organización de contenidos es la siguiente: en los primeros capítulos (1-4) se ofrece un panorama de la comunicación animal, presentando el capítulo 1 algunas nociones generales básicas, como información, comunicación o los fundamentos del proceso comunicativo. Algo que también aborda este capítulo, y que será una constante en el resto de ellos, es la necesidad de tener en cuenta el plano representacional al analizar el comunicativo. Por su parte, en el capítulo 2 se trata un aspecto fundamental para apreciar sin prejuicios la comunicación animal: desterrar la idea de que ésta es “inferior” a la humana, “menos perfecta” o “menos evolucionada”. Esta cuestión se relaciona con la idea, más general, e igualmente falsa biológicamente, de que los animales son “inferiores” a nosotros. En el capítulo 3 se expone una panorámica de la diversidad, alta complejidad y eficiencia de la comunicación animal. Para ello, entre otros aspectos, presenta algunos sistemas, seleccionados por su interés y represen-tatividad: la comunicación química de las hormigas, la gestual de los primates, la vocal-auditiva de las ballenas, y finalmente la de las abejas como ejemplo paradigmático de sistema multimodal que integra varios canales. Con el bagaje ofrecido por el capítulo 3, en el 4 se discuten aspectos destacados del diseño y las funciones de la comunicación animal: contenidos, carácter referencial o emotivo, uso de señales aisladas o de combinaciones de ellas, carácter abierto o cerrado de los códigos o la cuestión de lo innato y lo aprendido, entre otros.

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Desde el capítulo 5 se abandona el análisis autónomo de la comunicación animal para tratarla comparativamente con respecto al lenguaje, presentando la problemática de esa relación. En este capítulo se sostiene la perspectiva según la que las diferencias entre lenguaje y sistemas animales, aunque grandes, son de grado, cuantitativas y no cualitativas; para ejemplificar esa perspectiva, se aborda la propuesta de Charles Hockett. En el capítulo 6 se expone la perspectiva cualitativa, presentando para ello varios parámetros generales (extendidos también a aspectos representacionales) que muestran unas diferencias tan fuertes entre el lenguaje y la comunicación animal que éstas deben verse claramente como cualitativas (de clase y no de grado). En los capítulos 7 y 8 se profundiza en la óptica cualitativa, argumentando que los intentos por parte de muchos etólogos de atribuir a animales no humanos, salvajes o entrenados, propiedades o unidades lingüísticas, descansan en una inadecuada concepción de qué presuponen esos rasgos o elementos lingüísticos. En concreto, en el capítulo 7 se discute críticamente la atribución de palabras a los animales a partir de la selección de dos casos muy representativos, que aúnan todos los parámetros posibles: perspectivas de la producción en animales salvajes y de la comprensión en animales entrenados. En este capítulo se sostiene que los animales carecen de cualquier unidad semejante a las palabras o a equivalentes de ellas. En el capítulo 8 se hace lo propio con respecto a la sintaxis, discutiendo también a partir de casos concretos elegidos por su representatividad que si la sintaxis se considera en serio (como una organización jerárquica en lugar de como una mera unión lineal de elementos), no hay nada semejante a ella, ni siquiera remotamente, en la comunicación animal. El libro finaliza con una breve conclusión que critica algunas acusaciones según las que negar que los animales posean lenguaje se debe a cuestiones ideológicas, en lugar de científicas.

El libro persigue un decidido afán didáctico, evitando en general una presentación técnica. Por ello, pretende ser accesible para lectores no especializados en comunicación animal y no demasiado familiarizados con tratamientos muy específicos del lenguaje. Si esto se ha logrado o no, corresponde a ellos determinarlo. También respondiendo a esa intención, los capítulos comienzan con una breve descripción de sus principales objetivos; además, algunas cuestiones no directamente vinculadas con el hilo de la exposición, pero muy relevantes para la temática global del libro, han sido abordadas en “cajas” claramente delimitadas. Por otro lado, para facilitar la lectura de la obra, las citas en lenguas diferentes del español se han tomado de las traducciones españolas cuando existen o bien han sido traducidas por el autor.

El libro fue escrito en el marco de los proyectos de investigación “Biolingüística: fundamento genético, desarrollo y evolución del lenguaje” (referencia: HUM2007-60427/FILO) y “Biolingüística: evolución, desarrollo y fósiles del lenguaje” (referencia: FF12010-14955), subvencionados por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España y con financiación parcial de fondos FEDER.

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Claude Hagège. Contre la Pensée Unique. Paris: Éditions Odile Jacob, 2012. 248 páginas.

Podemos sintetizar el contenido del presente libro de la siguiente manera. Este libro es un plaidoyer a favor de la diversidad de pensamientos, de culturas, y de lenguas. Se trata pues de establecer una denuncia contra el pensamiento único tal y como se mostrará a lo largo de su contenido. Resulta que la lengua que le sirve de soporte al pensamiento único es en gran medida el inglés. En el libro se muestra cómo, después de haber sido dominado por una forma de francés (capítulo 1), el inglés se convirtió a lo largo de su historia -específicamente en el siglo XX después de la Segunda Guerra Mundial-, en la lengua soporte del pensamiento único favoreciendo su difusión (capítulo 2). El pensamiento único encontró, además de lo mencionado, un nuevo alimento en el mito de la mundialización (capítulo 3). Las consecuencias de esta situación se hacen manifiestas en particular cuando se estudia el dominio de la investigación científica (capítulo 4) que refleja la diferencia entre dos mundos de representación, el del inglés y el del francés (capítulo 5). Más allá de esta diferenciación entre las lenguas, existe otra que separa dos tipos de comunicación, según se quiera promover las lenguas de cultura o se estimule (se conforme con) la lengua de servicio (capítulo 6). Frente al desafío que una lengua de servicio le plantea a la diversidad, es conveniente encontrar respuestas para salvaguardar la integridad de ésta última (capítulo 7).

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En el libro el autor defiende, a manera de tesis, el derecho a la diversidad, destacando que ésta se encuentra en la naturaleza de todas las cosas y no es posible luchar contra ella. Tal como lo menciona el Observatorio Europeo de Plurilingüismo, cada lengua de cultura opera una apertura específica sobre el universo humano. Defender y promover las diferentes lenguas, es defender y promover una parte de la universalidad, de lo humano.

Según lo manifiesta la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, articular los derechos lingüísticos de comunidades, grupos y personas que comparten un mismo espacio es imprescindible para garantizar la convivencia, pero resulta extraordinariamente complejo. Por ello la Declaración tiene en cuenta los derechos de las comunidades lingüísticas asentadas históricamente en su territorio con el fin de establecer una gradación, aplicable en cada caso, de los derechos de los grupos lingüísticos con diferentes grados de historicidad y de autoidentificación, y de los individuos que viven fuera de su comunidad de origen.

Si bien es cierto que el inglés ha adquirido el estatus de lengua global vehicular (o de servicio) de manera natural, esto no quiere decir que en una planificación lingüística in vitro (acorde con la realidad social in vivo de un territorio) se excluyan de forma arbitraria otras lenguas que son igualmente poseedoras de una amplia tradición cultural.

El mensaje del libro es claro: El pensamiento único no favorece la diversidad de culturas ni el florecimiento de las ideas; todo lo contrario, lo que hace es estimular el mimetismo y el servilismo siendo la mediocridad, la consecuencia ineluctable. La historia está llena de casos que ilustran la tentativa de unificar el mundo bajo un poder único. Desde los mongoles al nazismo, este tipo de tentativas solo han utilizado la violencia y la devastación. La empresa globalizante de iniciativa y realización norteamericanas no utiliza los mismos mecanismos de agresión material y proyecto destructor pero tendría el poder de imponer una homogeneidad de pensamiento estéril si las identidades nacionales y las valores culturales no fueran sostenidas por una consciencia colectiva capaz de hacerle frente. Es por eso que, incluso si el combate contra el pensamiento único no designa a los Estados Unidos como el adversario, es una reacción capital contra el servilismo de las mentes y las costumbres. Este combate va más allá de la sola indignación a la cual invita una obra de moda ( ) No basta con recomendarle a las masas manipuladas el grito de lucha “¡indígnese!”. Es más “¡Resistan!”. Pero no se debe olvidar que hoy en día, la violencia no está representada en agresión y extermino físico sino en colonialismo y servilismo intelectual, político y económico.

En una entrevista a Le Nouvel Economiste el profesor Hagége resume su pensamiento de resistencia (¡en francés!):

En fait, je dénonce la position monopolistique d’une langue qui façonne les esprits, les idées et impose une conception unique du monde du fait du manque de diversité. L’anglais s’impose désormais comme support de la pensée unique au service de la dictature de la pensée néolibérale car il façonne des représentations mentales. Personnellement, je ne suis pas en guerre contre l’anglais mais déplo-re simplement sa position de monopole et le grave manque de diversité des langues. Les conséquences de cette uniformisation se font jour dans de nombreux domaines : la recherche scientifique, le droit, l’économie et la vie des affaires.


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Pablo Gallego Rodríguez. E-Learning y Derecho. Madrid: Editorial Reus, 2011.

El autor de la sugerente monografía que seguidamente comentaremos, E-Learning y Derecho, es Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU (Madrid, España), así como, igualmente, Doctor por la misma. Aunque el autor ostenta una notable trayectoria docente e investigadora así como de cargos de gestión, merece la pena citar algunas de las obras vinculadas con el libro que, a continuación, analizaremos. En este sentido, debe destacarse: “Educación y Nuevas Tecnologías”, publicado en el Volumen 74 de la Revista Otrosí.

Una vez que el autor ha sido someramente presentado, cabe referirse a la oportunidad de la siguiente obra, así como, dicho sea de paso, a los pormenores predicables de la misma. A este respecto, debemos, en primer término, anticipar que la monografía se justifica, en gran medida, por la progresiva relevancia que ostenta Internet, en la sociedad actual, así como por su uso en la práctica totalidad de ámbitos educativos, pero también áreas de conocimiento. En efecto, desde la escuela -cada vez, con buen criterio, a edades más tempranas-hasta la Universidad -grado, postgrado (maestrías y cursos de experto universitario), amén de otros programas de extensión universitaria (como especialista y otros de carácter afín)-, se recurre a la educación haciendo uso de la Red. Todo ello pone de relieve la procedencia, pero también imperiosa necesidad, de prestar especial consideración al régimen jurídico de este tipo de aprendizaje. Y, todo ello, tanto en el ámbito estrictamente académico como en el empresarial.

El campo de estudio en el libro que esbozamos no es sino el aprendizaje virtual o electrónico -más conocido en el argot coloquial como E-learning-, examina, por un lado, la parte conceptual del mismo y, por otro lado, la ordenación legal. Por lo que respecta a la primera cuestión apuntada, en efecto, se estudian las principales cuestiones relativas a este tema. En segundo lugar, se detiene en el régimen legal imperante, así como su sugerente e imparable proyección de futuro -a escala internacional-.

Con buen criterio, se analiza, de manera pormenorizada, la implicación educativa que este nuevo sistema de formación representa. En esta línea, para tomar conciencia de su relevancia, se detiene en la formación educativa de carácter tradicional hasta llegar a la formación actual que, como sabemos, recurre, para ello, de manera preferente, a la red de redes que, al amparo de los nuevos instrumentos técnicos, resulta accesible no sólo en virtud del pe -de sobremesa o portátil-, sino a través de las tabletas, teléfonos móviles, PDA u otras herramientas que, a tenor del propio devenir de los avances tecnológicos, surgirán.

En la actualidad, existen numerosas plataformas virtuales a las que los centros de formación han recurrido para poder impartir educación a distancia. Se trata, entre otras, de Second Life o Moodle, sin perjuicio de que, naturalmente, existen más.

La investigación que esbozamos, se centra en el ámbito español, pero va más allá, dado que también alude al escenario europeo. Los planteamientos que, al respecto, se efectúan pueden resultar de utilidad para otros espacios territoriales ajenos a los enunciados.


En cuanto a su contenido más significativo, debe mencionarse que, de manera elogiable, persigue dar, en primer término, al jurista, pero, también, con carácter complementario, al público en general, una visión amplia y de conjunto en relación a la ordenación jurídica de esta materia. Asimismo, alude, de manera magistral, a un elenco de premisas de carácter técnico relativas a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Por lo que se refiere a la sistemática, el libro que analizamos -prologado por el prestigioso docente e investigador el catedrático D. José Luis Villar Palasí- consta de cuatro grandes apartados. Antes de enumerar los grandes sub-apartados presentes en cada uno de ellos, debemos precisar y, simultáneamente, reseñar que nos encontramos ante una rigurosa compilación de los principales temas que afectan a la educación virtual.

El primero de ellos, que presenta un marcado carácter introductorio, básicamente se refiere al origen y desarrollo protagonizado por Internet. A tal efecto, alude a los orígenes de Internet, prestando especial atención a la historia, finalidades y evolución de Aparnet. Seguidamente, se detiene en lo que supone la coordinación y el funcionamiento de la World Wide Web, para, finalmente, detenerse en el concepto de la página Web.

El concepto de educación a distancia así como los retos y oportunidades que comporta, son objeto de tratamiento en el capítulo segundo. En este último se abordan distintas cuestiones de interés como, entre otras, el concepto de educación y la evolución histórica protagonizada por el mismo, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el desarrollo legislativo del derecho constitucional a la educación, el derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional y la educación como fundamento, de primer orden, de la democracia. También se detiene en las nuevas necesidades educativas, esto es, el aprendizaje electrónico. Tras referirse al concepto de E-Learning, analiza la acción formativa en la red, los elementos que intervienen, de manera relevante, en el proceso de formación en línea -así como las interrelaciones que, en su caso, se suscitan-, el material didáctico y los recursos para el aprendizaje, sin perder de vista los estilos de aprendizaje y las estrategias para la formación. Por lo que se refiere a los sujetos del aprendizaje en la red, distingue tres grandes puntos, a saber: el rol del docente y del discente en los entornos virtuales de enseñanza; el profesor y el creador de contenidos; y el tutor on-line. Especial mención merecen algunas de las cuestiones abordadas como las particularidades de la educación virtual frente a la educación a distancia tradicional, así como las estrategias que deben seguirse para que sea posible la gestión del cambio tecnológico en la Universidad. En palabras del autor “las universidades deben afrontar la innovación en las formas de generación y transmisión del conocimiento y asumir, por tanto, los retos derivados de la enseñanza superior no presencial a través de las TICs y de la formación a lo largo de toda la vida”. Aunque esboza el concepto y caracteres que ostenta el modelo de campus virtual, presta especial atención al examen de dos de ellos. Por un lado, el de la Universidad San Pablo CEU de España y, por otro, el de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) también con sede en España. Termina la exposición con dos grandes apartados que no han de pasar, en modo alguno, desapercibidos. Se trata, en primer término, del E-learning en el mundo empresarial y, en segundo lugar, de los aspectos jurídicos de tal modalidad de enseñanza.

Por su parte, el capítulo siguiente -capítulo tercero- se centra, de manera pormenorizada, en el estudio de las políticas tanto nacionales como comunitarias, sin perder de vista las mundiales, relativas al E-Learning. La Comisión Europea se ha referido al papel de las Universidades en la Sociedad del Conocimiento, considerando que el crecimiento de la sociedad y de la cultura dependen, en gran medida, de la producción de nuevos conocimientos, su transmisión a través de la educación y la formación, su divulgación por medio de las TIC y su empleo a través de nuevos procedimientos industriales o servicios. Sobre este extremo, no debe, en modo alguno, pasar desapercibida el análisis que efectúa de la política universitaria.


El último apartado incluye una breve pero significativa aproximación al marco jurídico de la propiedad intelectual, pero referido a las nuevas tecnologías. Por lo que a esta sugerente cuestión se refiere, alude, en primer término, al concepto de propiedad intelectual, para, a continuación, vincularlo con la aplicación de las nuevas tecnologías. Finaliza el mismo con el examen de los derechos de explotación y sus límites, deteniéndose, en este sentido, en los derechos de autor en los campos virtuales y en los límites penales en la protección de la propiedad intelectual. Como concluye el autor, resulta preceptiva una legislación básica internacional que facilite la seguridad jurídica así como la adaptación de las normas a los nuevos avances en materia informática y de telecomunicaciones que representan el marco base en el que se desarrolla la actividad formativa de E-learning.

David López J.

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Universidad de Huelva

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