ARTÍCULO DE REFLEXIÓN
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU INFLUENCIA EN PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO
INTELLECTUAL PROPERTY PROTECTION AND ITS IMPACT ON DEVELOPING COUNTRIES
Carlos Contreras Ferrer1, José Bestier Padilla Bejarano2
El fortalecimiento de los esquemas de protección de la propiedad intelectual a nivel global es una tendencia que se reafirma con el Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Right -TRIPS establecido en 1994 en el marco de las acciones de la Organización Mundial de Comercio. Desde entonces, la discusión sobre el impacto de este mecanismo en los países en vía de desarrollo está abierta. Este artículo recoge argumentos en pro y contra del beneficio de este acuerdo y en complemento expone planteamientos que intentan una aplicación equilibrada del TRIPS que atienda tanto los intereses de países desarrollados como países en vía de desarrollo, siendo la principal conclusión la consolidación de esquemas flexibles en función de las condiciones específicas de países y de sectores.
Palabras clave: Propiedad intelectual, conocimiento y desarrollo, países en vías de desarrollo. Abstract
The strengthening of global intellectual property protection schemes is a trend that is reaffirmed by the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Right - TRIPS established in 1994 within the framework of the actions of the World Trade Organization. Since then, the discussion on the impact of this mechanism in developing countries is open. This article presents arguments for and against the benefit of this agreement and in addition it presents approaches that attempt a balanced application of TRIPS that serves both the interests of developed and developing countries, being the main conclusion, the consolidation of flexible schemes depending on the specific conditions of countries and sectors.
Key words: Intellectual Property, Knowledge and Development in Developing Countries
Planteamientos teóricos establecen relaciones directas entre comercio internacional de productos y el desarrollo endógeno en un país (Romer, 1990; Aghion y |
Howitt, 1992). De manera específica Schneider (2005) expone que productos importados pueden ser elementos que transfieren tecnología cuando en un mercado local la oferta existente no contempla aspectos innovadores que si se incorporan en las importaciones. Schneider |
Artículo recibido: 12/01/2013 Aprobado: 21/04/2013
Revista ENTORNOS Volumen 26. Núm. 2. Septiembre de 2013
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complementa su planteamiento con el hecho de que el comercio internacional incrementa la innovación y el desarrollo económico, y en donde la rata de innovación depende de factores como el tamaño del mercado, las importaciones de productos de alta tecnología, el capital humano existente en el país importador, los niveles de inversión en investigación y desarrollo, la infraestructura y los niveles de protección de la propiedad intelectual (PPI), aunque el nivel de incidencia de los factores mencionados depende de los niveles de desarrollo del país importador (países desarrollados o países en vía de desarrollo). De esta manera, el comercio internacional se convierte en un promotor de la difusión tecnológica en la medida en que según lo expresa Suthersanen (2006), alimenta procesos de imitación, adaptación e innovación incremental en empresas de los países importadores, que en su mayoría son países en desarrollo. Lo anterior impulsa el crecimiento económico en la medida en que este está ligado al conocimiento que se incorpora en la economía (Schumpeter, 1934). La situación anterior entra en discusión cuando se dejan a un lado los intereses de los países receptores de las tecnologías y se consideran los intereses de las empresas que han desarrollado los nuevos productos a partir de actividades de investigación y desarrollo en donde además de colocar grandes cantidades de recursos corren riesgos permanentemente en la medida en que la innovación tiene niveles propios de incertidumbre (Verspagen, 2004). Ante las inversiones realizadas y riesgos asumidos, estas empresas - y sus países de origen - requieren de un marco normativo que proteja la propiedad intelectual con el fin de generar condiciones favorables que permitan un retorno de la inversión. David (1992) y Kingston (2001) señalan que el aumento de inversiones en investigación y desarrollo, la disminución de los ciclos de vida de los productos, el avance en las técnicas de imitación tecnológica, el surgimiento de nuevos campos tecnológicos y categorías de patentabilidad y la cada vez más estrecha relación entre comercio internacional y propiedad intelectual, son factores que contribuyen a un interés cada vez marcado a nivel global por parte de los generadores de innovación en los mecanismos de protección de la propiedad intelectual. |
Este encuentro de intereses - transferencia de conocimiento entre países, búsqueda de bienestar global y de los ciudadanos y búsqueda de rentabilidad de las empresas innovadoras - en el marco del comercio internacional, fue asumido por la Organización Mundial de Comercio (World Trade Organization -WTO), que en su condición de foro permanente de gobiernos tiene como objetivo establecer acuerdos y reglas que permitan un mercado abierto para bienes, servicios y aspectos relacionados con la protección de propiedad intelectual (World Trade Organization, 2012). Como respuesta se estructura el acuerdo denominado Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement), que establece una serie de obligaciones que los países miembros de WTO adoptan en 1994 como suyas para el manejo de la propiedad intelectual y el control sobre la producción y comercialización de bienes y servicios basados en conocimientos desarrollados previamente por las empresas. Una característica esencial del tratado mencionado es que este plantea las mismas reglas de protección de propiedad intelectual tanto para países desarrollados como para países en vía de desarrollo, lo cual genera un debate alrededor de su conveniencia y aplicabilidad en función de que las capacidades institucionales para la protección y generación de conocimiento no son las mismas. A pesar de este debate la tendencia ha sido a una adopción permanente del TRIPS, impulsado esto por consideraciones diferentes. Un caso a tener en cuenta, por ejemplo, es el de China quien ha encontrado tres razones, más allá de la misma presión internacional existente, para ser parte de este proceso globalizado (Yang, 2003). La protección de la actividad exportadora emergente de sus empresas hacia otros países en vía de desarrollo, la incorporación de inversión extranjera directa en empresas tanto públicas y privadas y el fortalecimiento de mecanismos de cooperación con otros países han determinado su participación en el TRIPS. Dentro del marco expuesto, el objetivo de este artículo es presentar de manera integrada tanto los pro como los contra que se han expuesto en relación con el manejo de la propiedad intelectual - según lo acordado en el TRIPS - en países en vía de desarrollo y así mismo, exponer algunas alternativas que podrían generar un escenario más equilibrado que tenga en cuenta tanto intereses como limitaciones de los diferentes países. Para hacerlo, el artículo parte con la reseña de la evolución histórica de la dinámica de protección intelectual hasta llegar a la exposición de los componentes del TRIPS. Con esta información se hace referencia a los elementos de discusión sobre el impacto positivo y negativo del acuerdo y se finaliza planteando alternativas de equilibrio en la aplicación o adopción del TRIPS. |
Considerando lo anterior, y conscientes de que un equilibrio se logra teniendo en cuenta los dos intereses existentes, un primer elemento a tener en cuenta para la generación de condiciones favorables tanto a los países en vía de desarrollo como a los países desarrollados es la expuesta por el Banco Mundial (2001) quien plantea que la aplicación de las reglas estándar del TRIPS debería tener en cuenta las diferencias tecnológicas y económicas de los países, para lo cual plantea tres clasificaciones a partir de los ingresos de los países (altos, medios y bajos). Bajo esta clasificación el Banco Mundial sugiere las siguientes estrategias. Establecer estándares por grupo de países, hacer uso de los elementos de flexibilidad en la aplicación del TRIPS y que se fundamentan en la búsqueda del desarrollo y buscar mayores periodos de acondicionamiento a este tipo de regulación por parte de los países más pobres. Lai y Qiu (2003) proponen que los países deben adelantar negociaciones no globales sino multi-sectoriales, en donde la aplicación de la PPI, se ajuste a las condiciones de cada sector y a lo estratégico que cada uno de ellos resulte para el país. Lo anterior llevaría a un marco de PPI flexible. En este sentido, Bhat (1996) sugiere tener diferentes esquemas de negociación alrededor de la propiedad intelectual en el área de los recursos biológicos. Su propuesta clasifica estos recursos en tres tipos los que por su condición requieren negociaciones particulares: Recursos biológicos no agotables físicamente, recursos biológicos agotables de uso actual y recursos biológicos agotables y de uso futuro. Para el caso de la India, por ejemplo, Lalitha (2004) muestra como este país define un sistema de protección de plantas, considerado un régimen sui-generis a la luz de lo establecido en el TRIPS, que le brinda tanto a los cultivadores como a los productores de semillas condiciones favorables sin ir ni en detrimento de la actividad de investigación y desarrollo ni de las condiciones económicas y de difusión tecnológica requerida por el sector. |
Otra alternativa para un marco equilibrado de PPI que beneficie a los dos tipos de países es planteado por Markusen (2001), quien expone un modelo de inversión extranjera directa contando con agentes locales para el desarrollo de la tecnología, lo anterior soportado en contratos estrictos de alianzas y manejo de propiedad intelectual. Bajo este tipo de modelos lo que pueden ser exportaciones desde países desarrollados hacía países en desarrollo, se convierten en actividades productivas locales haciendo que los precios al consumidor final sean más bajos y que el país receptor adquiera los impuestos de renta, que en caso contrario, serían parte del país emisor de la tecnología. Khoury y Peng (2011) ante esta posibilidad de desarrollo, indican que para contribuir al desarrollo económico del país receptor no solo basta con hacer más estricto la aplicación de PPI y de promover el ingreso de inversiones extranjeras directas. Estas dos acciones requieren como soporte el fortalecimiento de una base de innovación doméstica de las organizaciones existentes. Kim et al. (2012) sugieren a partir del análisis de información de un panel de 70 países que un esquema equilibrado de fortalecimiento de PPI debe basarse no solo en el marco normativo a desarrollar sino también en el tipo de protección a utilizar, el cual debe correlacionarse con las capacidades de innovación. Atendiendo a este principio y entendiendo que estas capacidades son débiles en países en vía de desarrollo, concluyen que debe darse prioridad al manejo de «modelos de utilidad» y no de patentes mientras que para países desarrollados el tipo de protección sugerido es el de patentes. El desarrollo de esquemas de protección de la propiedad intelectual es de vieja data y está asociado con la intencionalidad de establecer condiciones equilibradas entre los generadores del nuevo conocimiento y su objetivo de obtener una rentabilidad que se ajuste al nivel de riesgo que estos han asumido y por otra parte, el interés de usuarios (países y comunidad en general) que si bien requieren este conocimiento, no cuentan con capacidades o conocimientos previos para su desarrollo a pesar de contar con recursos naturales que puede ser usados en el proceso de creación y asimilación de conocimientos. |
En todo el proceso de globalización y especialmente por las acciones de la Organización Mundial de Comercio, se inicia un camino de armonización de los esquemas de Protección de Propiedad Intelectual en los diferentes países, el cual intenta establecer internacionalmente los estándares que han evolucionado en países desarrollados pero que no necesariamente encajan con condiciones particulares de países en vía de desarrollo. Se concluye entonces que el lógico criterio de establecer condiciones favorables a instituciones que generan innovaciones se ve afectado por el establecimiento de un marco único aplicable a todos los países lo cual desvirtúa el objetivo final de la PPI. Este hecho lleva a una discusión permanente en donde se traen criterios como el desarrollo económico global, la difusión tecnológica, la instituciona-lidad existente, la inversión extranjera directa, el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo y otros para argumentar impactos positivos o negativos ya sea en los resultados obtenidos o en el proceso mismo de implemen-tación de marcos de PPI. Se plantea como conclusión complementaria que el avance en el establecimiento de marcos normativos de PPI a nivel global debe dotarse de elementos de flexibilidad que se adecuen a condiciones de diferentes países, sectores e instituciones y que contemplen diversos tipos de protección, de tiempos de implementación del marco normativo y de esquemas de seguimiento sobre el proceso a desarrollar y los impactos a obtener. Aghion, P., Howitt, P. A model of growth through creative destruction. Econométrica 60(1992):323-351. Banco Mundial. Intellectual property: balancing incentives with competitive access. In: Global Economic Prospects. World Bank, Washington, DC, 2001:129-150. |
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Especialista en Ingeniería Ambiental. Director ejecutivo Corporación Enlace. Email: contreras@corporacionenlace.org
Docente Investigador Universidad del Quindío, líder del grupo en investigación y desarrollo tecnológico - GIDET, gestor de innovación.
Revista ENTORNOS. Vol. 26, núm. 2. Universidad Surcolombiana. Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, 2013, pp. 221-229