ARTÍCULO DE REFLEXIÓN NODERIVADO DEINVESTIGACIÓN

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC), CASO DE COYUNTURA INTERNACIONAL

INTERNATIONAL LAW OF ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS AS IF INTERNATIONAL SITUATION

Luis Fernando Vargas Calderón*

«Las sociedades luchan de acuerdo a su ordenamiento socioeconómico»

Christopher Coker1

Resumen

Se presentan en el artículo las razones del no cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales con estándares internacionales de promoción, protección y defensa dentro de un marco universal y regional que le compete a las Naciones Unidas (UN) y demás organismos hemisféricos. El interrogante central de este artículo es el siguiente: ¿se están o no aceptando y respetando los (DESC) dentro del derecho internacional público?

Palabras clave: Pobreza, derechos económicos, sociales y culturales.

Abstract

Are presented in the article the reasons therefore on Economic, Social and Cultural Rights with international standards of promotion, protection and defense within a regional framework and universal that it falls to the United Nations (UN) and other hemispheric organizations. The central question of this paper is the following: is it or not they are accepting and respecting all in public international law?

Keywords: Economic and social rights, poverty and economic, social and cultural rights.

El cuerpo del artículo está organizado de la siguiente manera: Primero con la definición de los (DESC); segundo con la relación del derecho internacional que estos tienen y tercero se mencionarán dos estudios de casos, China y Colombia.

Es relevante poner a disposición una definición de Derechos Humanos antes de entrarnos a los (DESC), ya que estos últimos hacen parte de los derechos humanos, existiendo una interrelación entre unos y otros.


Artículo recibido: 13/01/2013 Aprobado: 29/08/2013

Los derechos humanos son derechos que a una persona pertenecen por el mero hecho de ser humana, son derechos que detentan por igual todos los seres humanos y que no pueden ser renunciados o transigidos; es decir son universales e inalienables. (Abramovich, Víctor. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH 2008).

Se deben considerar los derechos humanos, como la relación de aceptación y respeto por la persona diferente a nosotros, enfatizando ejes centrales como el desarrollo y la dignidad misma de la persona.

Según (Savioli 2004),

Los (DESC) son derechos humanos que «nacen de la dignidad humana y son, por ende, inherentes a la persona».

Con relación a Fabián Savioli, los (DESC) son derechos humanos que no tienen jerarquía, son iguales y están relacionados entre sí y/o interdependientes del uno al otro.

Debido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante «PIDESC»), se establecieron formalmente los (DESC), con hitos fundacionales de Naciones Unidas (en adelante UN) y luego con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General de (UN) el 10 de diciembre de 1948.

Tomado textualmente en entrevista (L. Vargas 2011).

Los derechos de las personas humanas tiene una historia, la verdad no aparecieron hasta 1948, tan solo se reconocieron hasta esta fecha, pero si echamos un vistazo desde el imperio babilónico en el año 539A. de C. se inicia un proceso fecundo sobre los derechos inherentes a todas las personas, aparece Ciro el grande, líder de temperamento rígido en donde propone que no era necesario andar de la mano con personas de influencia para que se les respetara los derechos, apoyó la abolición de esclavos, escribió en tablillas grandes idearios más conocido como el Cilindro de Ciro, este proyecto social se extendió a los imperios de Grecia, India y Roma en donde en este último se les denominó derecho natural, paso rápidamente a Europa específicamente a los virreinatos ingleses y allí germina una iniciativa conocida como la declaración británica en 1215 elaborando la carta magna, pero sumando a etapa de grande logros, trece colonias británicas levantan carácter y decide conquistar territorios al otro occidente próximo, allí se encinta la

revolución de independencia de los Estados Unidos de América en 1776 y pasamos a 1789 con la sublevación de independencia de Francia, una lista más tensa sobre derechos humanos, ya no era el derecho natural sino derechos naturales, una concepción más completa por el resentimiento social vivido en esa época; Napoleón se proclamó como el emperador de las Europas en 1800, un joven abogado de la India Mohamed Gandhi se da a conocer por el sistema internacional proclamando que los derechos humanos se deben respetar y aceptar sin ninguna discriminación social y el último suceso que estalla la acción y la reacción de los Estados fue las dos guerras mundiales, hito fundacional del derecho positivo de los Derechos Humanos.

Después de realizar un recorrido vertiginoso por la historia, existe la verdad treinta tipos derechos humanos, pero se agruparon y hoy en día se conocen como los derechos humanos en un solo sistema engranado, esta labor fue conocida como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diseñada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en el Palacio de Chaillot, en París (Francia) y las personas que contribuyeron a la redacción fueron: Eleanor Roosevelt (Estados Unidos de América), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).

La Asamblea General de (UN) pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza.

Finalmente los derechos naturales de los franceses se convirtieron en derechos humanos, pero de qué sirve tener un sistema universal e interamericano de dedicado a la investigación, la promoción, la educación y defensa en derechos humanos si hoy en día hay dieciocho mil niños muriéndose de hambre, si las cárceles son hacinamientos de muertos en vida, si en San Francisco el 17 por ciento de la población no tienen cobijo, y en Colombia tan solo treinta de cada cien personas van a la universidad y diecisiete de cada cien van a la escuela, para que una biblioteca conjunta llena de estantería en libros de derechos humanos si cada día somos más insensatos frente a esta área?, no son los comics de la televisión y de las revistas, es usted y yo que enfrentamos esta dura batalla, desde las cuadrículas más inexistentes en un mapamundi, espacios de respeto,


solidaridad y amor por el otro, es en síntesis los derechos humanos en relación con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Declaración Universal de los Derechos humanos, es el primer instrumento internacional para la defensa de los derechos humanos, en los artículos del 22 al 27 representa de una manera exegética y literal los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto es un tratado internacional, esto es, una norma internacional con carácter vinculante para los Estados que lo hayan ratificado, que incurrirán en responsabilidad internacional si no cumplen con las obligaciones en él contenidas. (Abramovich, Víctor. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH 2008).

El (PIDESC) no ha acepta un sistema de denuncias o comunicaciones individuales, es de carácter obligatorio solo para los Estados quien hayan firmado y ratificado. Este Pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de (UN) en la resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entra en vigor hasta el 3 de enero 1976 de conformidad con el artículo 27.

Para mayor claridad, se cita textualmente el preámbulo del (PIDESC) A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (Naciones Unidas 2011).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A/RES/2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

El (PIDESC), se divide en cinco partes. La primera hace referencia al derecho a la libre determinación de los pueblos expuesta en el artículo 1; la segunda parte (artículos 2 al 5) hace alusión a las obligaciones y limitaciones que tienen los Estados a la hora de suscribir, firmar y ratificar el Pacto; la tercera parte hace mención a los derechos intrínsecos que son:

•    Derecho a trabajar (Art. 6)

•    Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativo y satisfactorias (Art. 7).

•    Derecho a la organización sindical y derecho de huelga (Art. 8).

•    Derecho a la seguridad social (Art. 9).

•    Derecho a la protección de la familia (Art. 10).

•    Derecho a un nivel de vida adecuado (Art. 11.1). Adecuada alimentación

Adecuado vestido Adecuada vivienda

•    Derecho a protección contra el hambre (Art. 11.2).

•    Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 12).

•    Derecho a la educación (Art. 13 y 14).

•    Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (Art. 15).


La parte cuarta indica la regulación de los informes periódicos de los Estados en materia de (DESC) y la última, se refiere a los retos económicos y jurídicos. En concreto, los (DESC) y su respectivo Pacto ha traído consigo desafíos, ya que se creó el Comité Universal de los DESC y un Protocolo Facultativo con el fin de controlar la rendición de cuentas y el acceso de la opinión pública. Posteriormente, por el modelo universal de Naciones Unidas se instituyeron sistemas regionales de promoción, investigación y protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debido a las desventajas de tener un único sistema.

Coyuntura internacional de los DESC

Es de suma importancia, conocer a profundidad los Estados que servirán como sustento a la hora de realizar un estudio de caso en materia de no cumplimiento de los (DESC), de esta manera, se eligió la China por tener grandes aspiraciones de posesionarse como la primera economía en una década, opinando en gran medida, la afectación de los (DESC). Colombia por aceptar y cumplir el derecho internacional de los derechos humanos y a su vez los (DESC), evitando repercusiones futuras por violaciones a dichos deberes Estatales.

CHINA

Es relevante poner a consideración el caso de la República Popular de la China con relación a los (DESC), en el contexto económico y social.

La República Popular de China no ha superado aun todos los retos del comercio internacional, tiene deficiencia en la seguridad alimentaria en las ciudades periféricas, se prevé una segunda encuesta después de 10 años para 1300 millones de habitantes en donde se utilizaran 6 millones de encuestadores para llevar a cabo este importante censo, en donde la finalidad es tener unas cifras exactas sobre temas de desarrollo humano, como desempleo, educación, pobreza, vivienda, la alimentación, población joven y longevos (Organización Internacional del Trabajo OIT 2009).

Según el anterior reporte de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante «OIT»), los factores económicos y sociales en situaciones desfavorables, son violaciones inmediatas a los artículos del (PIDESC).

Estados partes y firmados por el Pacto Internacional de los DESC (ver mapa)

El mapamundi muestra todos los Estados del Sistema Internacional, pero el estudio se centra en los Estados que de una manera u otra se acogieron al derecho internacional de los (DESC), China y Colombia. El primero se observa de color verde oscuro, por lo cual firmó y ratifico el (PIDESC), a continuación se darán a conocer las razones por la cual China viola los (DESC) habiendo firmado y ratificado el Pacto; estando Colombia en la misma situación.

Es importante tratar los siguientes aspectos, con el fin de plasmar un análisis comparativo más adelante.


Color gris oscuro: Firmado y ratificado. Negro: Firmado pero no ratificado. Color gris claro: Ni firmado ni ratificado (Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas 2011)

Evolución laboral (Tasa de desempleo) - Ingreso salarial

Evolución del GDP y el desempleo

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Part F»r»o Yang 2008    Da*»nr>tx»o -GDP

(Fuente: China Statidical Yearbook 2008).

En el análisis comparativo de la fuerza laboral, China presenta hoy en día grandes masas de movilidad laboral debido a un alto número de vacantes disponibles para ocupar puestos en el segundo sector de industria y servicios, variables dependientes a la hora de dar indicios a la conformación de un Producto Interno Bruto, pero la dificultad radica en los salarios bajos que ofrece el sector público y privado que alcanza solo para la supervivencia de los empleados y sus familias, entonces la pregunta es la siguiente: ¿Los habitantes chinos gozan de condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo?, de este interrogante se derivan otros problemas de tipo social y económico. El anterior sustento deja a la deriva la fácil violación de los (DESC).

Derechos violados

•    Artículo 7: Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativo y satisfactorias.

•    Artículo 9: Derecho a la seguridad social.

•    Artículo 10: Derecho a la protección de la familia.

•    Artículo 11: Derecho a un nivel de vida adecuado (Adecuada alimentación, vestido y vivienda).

La motivación de los Estados en proporcionar empleo a sus ciudadanos, de ninguna manera garantiza la calidad en los servicios sociales de la vacante, de hecho si un chino tiene empleo que oscila la tercera parte de un salario de aproximadamente USD 500 no podrá tener un nivel de vida adecuado, pagará arriendos muy bajos con altos índices de calamidades (hacinamientos, deficiencia de servicios públicos domiciliarios, y presencia de enfermedades causadas por la subsistencia de sus vidas que afecta a todo el núcleo familiar.)

COLOMBIA

En el caso colombiano, se mencionará el contexto laboral y educativo con un análisis comparativo entre el derecho nacional enmarcado por la Constitución Política Nacional y un derecho internacional regido por el (PIDESC).

Garantía del Derecho al Trabajo es sinónimo de

Estado Social de Derecho

Con la llegada a nuestro país de la Constitución Política Nacional de 1991, se estableció el Estado Social y Democrático de Derecho, de este modo, se abrió las puertas para que nuestro legislador desarrollará los postulados constitucionales a través de sus leyes, normas que no pueden desconocer bajo ningún sentido esos valores o principios, es así como se han expedido una serie de leyes en diferentes materias. Pero quizás en las que no se han reflejado ese ideal de Estado social, ha sido las relacionadas en seguridad social, en especial las que tienen que ver con el fomento del empleo, para así garantizar a los colombianos el derecho constitucional al trabajo.


Observamos como desde el preámbulo, como en varios artículos de nuestra carta política, se menciona la palabra trabajo, lo que significa que no es un capricho de los legisladores o del gobierno de turno, implementar políticas para el fomento del empleo, que permita dinamizar la economía, sino que tales propuestas deben respetar siempre estos mandatos constitucionales:

[...] «Con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz (Preámbulo)»

«Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general» (Art. 1).

«El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas» (Art. 25).

Estas estipulaciones constitucionales, fueron producto de luchas de la clase trabajadora en su momento, como la Declaración de los Trabajadores de Bolchevique en Rusia y la Constitución de Querétaro en México 1917, en la primera los trabajadores lograron el reconocimiento de unos derechos laborales como jornadas de trabajo justas, derecho a la huelga, entre otros, en la segunda se eleva por primera vez en el mundo a rango constitucional los derechos laborales dedicando exclusivamente un capítulo a este tema.

En cambio, en nuestro Estado solo comenzamos a hablar de los derechos de los trabajadores, a partir de la década de los 20 y los 30 del siglo pasado, con la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el cual formalizó las relaciones laborales en Colombia, generando derechos a los trabajadores y obligaciones para los empleadores, esto con el fin de evitar la explotación laboral que era propia en la época. Solo hasta el año de 1991, Colombia reforzó el Derecho al Trabajo, lo cual indica que este debe darse en una condiciones, dignas y justas, y que señaló expresamente que los derechos laborales son irrenunciables.

A pesar de estas conquistas constitucionales y legales, en el año 2002, el congreso colombiano expidió la Ley 789, la cual le hizo unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo. Si bien en su momento esta ley tenía como objetivo fomentar el empleo a través de la concesión de unos beneficios jurídicos para los empleadores y unos sacrificios económicos para los trabajadores, lo que significó una reversión en esta materia, contrariando los tratados internacionales en cuanto a que el reconocimiento y goce de los derechos sociales aplica el principio de progresividad, sin embargo era justificada tal medida, pero haciendo un examen actualmente de la ley, podemos decir que fracasó su intención de generar empleo puesto que los empresario no han cumplido con su compromiso.

A continuación nos permitiremos transcribir unos artículos de la ley 789, la cual demuestra su intención.

«El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo

[...]El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico. (Art. 1)».

«Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:

1.    Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2.    Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.»). (Art. 25).


Esta reforma trajo consigo, la ampliación de la jornada laboral. En efecto, anteriormente una persona que trabajaba después de seis de la tarde se le empezaba a reconocer horas extras y después de diez de la noche aplicaba el recargo nocturno, ahora el que trabaje hasta las diez de la noche se encuentra en la jornada laboral ordinaria, lo que ha significado perjuicios para los trabajadores.

La Educación

La educación es un servicio público que debe tener gran cobertura con el fin de fortalecer los principios y los valores de la persona, por ende es apreciable mencionar este derecho que hace parte de los (DESC) y aun mas manifestarlo al caso colombiano.

(Abramovich, Víctor. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH 2008).

El acceso de todas las personas a la educación hace a la dignidad de sus existencia, siendo, además, un bien de importancia para la sociedad. En primer aspecto, en palabras del Comité DESC, «disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana» (Observación General No. 13, párrafo 1). Además, desde un punto de vista práctico, la educación será el medio que permitirá a hombres y mujeres salir o evitar la pobreza, facilitando, de ese modo la satisfacción del resto de sus derechos humanos.

Según el (PIDESC), el derecho a la educación encierra todo nivel de enseñanza, desde la fundamental, la primaria, la secundaria, técnica y profesional.

Los Estados deben garantizar que la enseñanza primaria sea universal2, obligatoria3 y gratuita4.

De esta manera la enseñanza primaria debe ser generalizada, incluyente y ser capaz de tener igualdad de condiciones. La obligatoriedad se refiere que los niños y niñas tengan acceso a la educación con dichos deberes de las personas que están a su cargo, sean padres de familia o/y profesores que avalen la libre personalidad del estudiante en correlación con el desarrollo del coeficiente intelectual y por ultimo debe ser gratuita, a continuación se expondrá jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «Corte IDH»).

Los artículos 19 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante «CADH»), «el Estado debe proveer educación primaría gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propias propicias para su pleno desarrollo intelectual». (Caso de las niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130; párrafo 185. 2005).

Este fue un caso llevado a la (Corte IDH) Vs. República Dominicana, luego de un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante «SIDH»), que conlleva unos procedimientos administrativos y técnicos ante el primer canal de transmisión entre los demandantes y el demandado Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «CIDH»).

El gobierno del presidente Santos en Colombia, ha implementado políticas públicas de educación, implementando el derecho de ir a la escuela sin ningún tipo de contraprestación económica, es decir gratuita al nivel de primaria y secundaria. El Estado Colombiano en representación de su gobierno actual, está en camino de respetar y cumplir los (DESC), por ende está aplicando de forma responsable los artículos 13 y 14, derecho a la educación del (PIDESC), de no hacerlo traería serias repercusiones legales y económicas por el Sistema Universal e Interamericano siempre y cuando lleguen las denuncias pertinentes.

Finalmente comparto mi publicación mas reciente en agencias de medios de América Latina y el Caribe, artículo titulado «Formación Integral en Derechos Humanos», en donde expongo una acercamiento hacia los (DESC) como derechos humanos cambiando la metodología de enseñanza de los mismos, tomando la educación como la única forma de tener el derecho y el deber de aceptar y respetar los derechos humanos5.


Formación integral en derechos humanos

Esta tesis parece ser un guión para un largo metraje romántico, en donde todos quieren actuar sin arriesgarse a interpretar el papel protagónico de la historia, es quizás conocer en contenido la formación integral de los Derechos Humanos. Propongo reflexionar en torno a la idea de que el Ser Humano es un Ser hecho de interpretaciones y también de un gran tejido de relaciones. La vida de todo hombre se expresa en la necesidad de establecer relaciones con los otros, siempre con el anhelo de dar y recibir. Estas relaciones con los demás nos sitúan ante una dimensión fundamental desde un punto de vista Antropológico: La Educación.

Desde mi posición, pienso que si los Seres Humanos somos Interpretativos y Relacionales, somos también Educables y Educandos. Sin embargo, del mismo modo es cierto que no toda relación con los otros puede ser calificada de educativa, pero quiero afirmar que toda educación es, de una manera u otra, relación.

De este mismo lado, y pensando en la formación integral de los Derechos Humanos que debe impartir todo modelo educativo, estoy convencido de que no existe educación sin Ética. La Educación, es Ética, porque genera una responsabilidad con el otro y quien educa es aquel que se apasiona por la palabra, por la transmisión de la misma, por la acogida, la hospitalidad y por la donación de su hermano en la diferencia.

No obstante, en el arte educativo también hay riesgos o peligros que atentan contra esa formación integral, contra la verdadera función del educador. Uno de estos riesgos lo llamaría Adoctrinamiento. Cuando la educación es solo comunicación de Información de contenidos sin ningún interés formativo, sino solamente intelectual, podríamos admitir un peligro de esta Integralidad que se busca conseguir.

Finalmente, La educación integral en los Derechos Humanos, asume en el papel del educador, la transformación de sus alumnos. Un maestro que no se retire para dejar pasar el otro, que no abra la Interpretación y la relación del otro, un Maestro que no cuide la palabra viva del otro, lo que hace es Adoctrinar y no Educar. Existe maestría cuando el otro puede nacer diferente a su Maestro, y cuando la relación Maestro - Discípulo llega a ser una reciprocidad correcta, servicial y garante en deberes y derechos.

Conclusiones

«El temer, el amar y el estudiar los Derechos Humanos no es una camisa de fuerza para las personas humanas, pero si un arte visible e

invencible de todo ser humano.» Luis Fernando Vargas Calderón.

Estratega político y Consultor Internacional6.

En pocas palabras se expondrán a continuación las conclusiones y recomendaciones de la tesis central del artículo, ¿se están aceptando y respetando los Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

•    Las políticas públicas apoyan al fortalecimiento institucional de los Estados, por ende es primordial establecer políticas públicas técnicas y no políticas encaminadas hacia el cumplimiento de los (DESC) con el fin de lograr un desarrollo y una democracia.

•    Diseñar e implementar medidas sistémicas orientadas a mejorar o superar la situación existente, es la clave a la Nueva Gerencia Publica Internacional de los (DESC), se trata del enfoque de progreso que pretende determinar en qué medida los esfuerzos de la sociedad civil, del Estado y de la comunidad internacional están consiguiendo el objetivo común de lograr el imperio de la democracia y del estado social de derecho.

En este contexto, las recomendaciones serían las siguientes:

•    Para que los Estados puedan hacer una política pública democrática deberán partir de las demandas de la sociedad civil, para lo cual debe desde luego aceptar, pero además educar y promover el empoderamiento de la sociedad civil hacia los derechos humanos, por el simple hecho de ser personas en la utilización de pretensiones ocultas.

•    Para lograr el nuevo orden de paz, es necesario un avance estructurado, será la implementación y el respeto colectivo de la educación de los derechos humanos como parte de los Derechos Económicos,


Revista ENTORNOS Volumen 26. Núm. 2. Septiembre de 2013 ■-

Sociales y Culturales, cada uno de estos sin ningún tipo de jerarquización que pueda afectar cual sea el ambiente de exclusión.

•    Recomendar a los Estados, la exigencia de informes periódicos en materia de (DESC) con lapsos de tiempos más cortos, no anuales, sino a 90 días, es decir los grupos de (DESC) de cada Estado tendrían que presentar modelos de resultados a cada sistema de promoción, protección y defensa para los derechos humanos de acuerdo a su integración regional 4 veces al año.

•    Fortalecer los sistema regionales, ejemplo, Organización de los Estados Americanos (en adelante «OEA») con el (SIDH) con los dos órganos que son la (CIDH) y la (Corte IDH) y el universal de (UN) con el comité del (PIDESC) en materia de (DESC).

Recomendaciones del caso colombiano en lo concerniente al derecho al trabajo del cual se expuso anteriormente.

Luego de haber transcurrido más de siete años de expedida la ley, es menester preguntarse ¿Cuál es la verdadera reforma laboral que necesita el país?, a partir de esta inquietud, nos atreveremos a plantear algunas consideraciones que debe tener esa reforma:

1.    Derogatoria del artículo 25 de la Ley 789 de 2002: Se le deben garantizar los derechos conquistados por los trabajadores, entre esos el reconocimiento de las horas extras, se ha logrado que tal desmonte no obligó a los empleadores generar empleo.

2.    Expedición del Estatuto del Trabajo: La urgente necesidad que el Congreso expida el Estatuto del Trabajo, con el fin conceptuar el alcance de las expresiones Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad7.

3.    Mayor intervención del Estado: La creación del Ministerio del Trabajo, dentro de este adscribir una unidad u organismo que tenga como función primordial la inspección y vigilancia a los empleadores para que cumplan con sus obligaciones legales, es decir que paguen por lo menos un salario mínimo, prestaciones sociales y demás derechos propios de la relación laboral, si el empleador no cumple con estas obligaciones sancionarlos e incluso suspenderle los beneficios tributarios.

4.    Concesión de beneficios tributarios: Al

empleador que genere empleo tendría beneficios tributarios en proporción a personas vinculadas, por ejemplo en el impuesto de industria y comercio, lo que conllevaría a realizar una verdadera reforma tributaria.

5.    Contratos de Trabajo a término fijo: Modificación al Código Sustantivo del Trabajo, al determinar que los contratos a término fijo, no podrán ser inferior a un año y al ser prorrogado en tres ocasiones, en la cuarta deberá convertirse en contrato a término indefinido.

Esta puesta en marcha, en nuestro país es urgente, ya que de acuerdo con cifras entregadas por el DANE, entre los meses de enero y marzo de 2011, la tasa global de participación del total nacional fue del 62,0%, la tasa de ocupación del 54% y la tasa de desempleo del 13%. Sin embargo, al ver las cifras de empleo se constata que los datos de subempleo alcanzan el 30,7%.


Ahora bien, también se observa que la población ocupada del total nacional fue de 18'749 millones de personas; la población desocupada fue de 2'511 millones de personas y la población inactiva alcanzó los 13'300 millones de personas. Para este año los Departamentos con mayor desempleo fueron Quindío, La Guajira y Tolima, mientras los que registraron menor tasa de desempleo fueron Boyacá, Caquetá y Santander. En este contexto, una de las cifras que mayor inquietud genera es la correspondiente a la informalidad, la cual en el trimestre reseñado, alcanzó un 51,5% de la población ocupada.

Por lo que tanto el gobierno como el cuerpo legislativo deben adoptar acciones que garanticen el acceso y el mejoramiento de las condiciones de trabajo a los colombianos que se encuentran en situación de desempleo, informalidad y subempleo; solo de esta manera se cumplirán con los principios de solidaridad y justicia social que soportan al Estado Social de Derecho y el respeto por los (DESC).

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1

THE LONDON SCHOOL OF ECONOMICS AND POLITICAL SCIENCE. Home, Ideas ,People, Advisor y Board, Professor Christopher Coker (enlinea).http://www2.lse.ac.uk/IDEAS/people/bios/cokerChristopher.aspx.(Consulta en 14 febrero de 2012).

Revista ENTORNOS. Vol. 26, núm. 2. Universidad Surcolombiana. Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, 2013, pp. 389-398

2

   Cfr. Declaración Mundial de Educación para Todos, artículo 5.

3

   Cfr. PIDESC, artículo 13.2.a) y 14; DUDH, artículo 26.1; CADH, artículo 26 (en conexión con el artículo 49 a) de la Carta de la OEA); DADD, artículo XXXI; PSS, artículo 13.a). Comité DESC. Observación General No. 13. El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). 21 periodos de sesiones. Documento ONU E/C.12/1999/10.1999, párr. 10.

4

   Cfr. PIDESC, artículo 13.2.a) y 14; DUDH, artículo 26.1; DADD, artículo XXI; CADH, artículo 26 (en conexión con el artículo 49 a) de la Carta de la OEA); PSS, artículo 13.a). Comité DESC, Observación General No. 13. El derecho a la educación (artículo 13 del pacto). 21 periodos de sesiones. Documento OUN E/C.12/1999/10.1999, párr. 10.

5

   Vargas, Luis (2011, agosto 30). Formación Integral en Derechos Humanos. El Semanario Universidad, p. 8. Se toma de manera textual, artículo expuesto para la semana de la Paz, plaza de la cultura de San José de Costa Rica.

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Vargas, Luis. Politólogo e Internacionalista. Estratega político y Consultor Internacional. Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá D.C., Colombia.

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Constitución Política de Colombia, artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.