Erasmus Semilleros de Investigación

e-ISSN 2590 - 759X


Ensayo Académico
Revista Erasmus Semilleros de Investigacion

Enero-Diciembre 2017;2(1): 72-74



¿LA EUTANASIA AFECTA EL DERECHO A LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANA?



Karol Gissela Sapuy Benavides


Resumen: Amparados en leyes y decretos nacionales e internacionales, el debate sobre la práctica de la eutanasia como opción del ser humano para terminar con su vida cuenta con defensores y detractores que invocan desde lo biológico hasta lo religioso como argumento para su posición. Este ensayo intenta, desde una perspectiva más objetiva y reposada, entender lo que hay detrás de dicho debate, las leyes que consagran principios fundamentales como la libertad del que goza el ser humano y, al mismo tiempo, lo que hay en el ser humano de esencial y que escapa a la vocación de lo legítimo.
Palabras clave: Eutanasia, Derecho, Libertad, Constitución Política, Iglesia.


Abstract: Based on national and international laws and decrees, the debate on the practice of euthanasia as an option for the human being to end his life has defenders and detractors who invoke from the biological to the religious as an argument for their position. This essay attempt, from a more objective and restrained perspective, to understand what is behind this debate, the laws that enshrine fundamental principles such as the freedom enjoyed by the human being and, at the same time, what is in the human being of Essential and that escapes the vocation of the legitimate.
Key Words: Euthanasia, Law, Freedom, Political Constitution, Church.


En Colombia se dictó, en 1997, la sentencia T-970, en la cual se afirma que las personas con enfermedades terminales tienen el derecho de elegir el fin de su ciclo de vida y ningún médico será penalizado por dicha actuación. Luego, dicha determinación fue dejada a medias, a causa de los prejuicios religiosos existentes en el país. En el 2015 se obligó al Ministerio de Salud y Protección Social a fijar una resolución que decretara el derecho a la Eutanasia sólo para enfermos terminales que lo soliciten.


De acuerdo con el panorama actual, las EPS, en Colombia, deben garantizar el derecho a una muerte digna y propender para que esto se cumpla sin ningún tipo de barrera. Actualmente, la eutanasia es una "gran acción de libertad" contra las enfermedades terminales, ya que éstas destruyen lenta y dolorosamente el cuerpo humano y dicho sufrimiento, independientemente de la vida que sehaya llevado, no se merece. Además, los seres humanos tienen derecho a vivir dignamente y morir con dignidad, descansar en armonía y dejar de sufrir más de lo debido.


Es importante reconocer que este derecho se limita a las personas con enfermedades terminales pues, de lo contrario, se convertiría en una petición a la que todos tienen acceso, lo cual no es conveniente: “En Colombia pueden solicitar este suicidio asistido las personas que padezcan enfermedades terminales y dolorosas y que tengan plena conciencia de que prefieren morir a vivir en esa condición” (El Espectador, 2015). A partir de ese momento, se debe continuar el proceso, que inicia con la determinación porparte de un médico especialista de que se padece una enfermedad terminal; contar con el consentimiento del paciente para realizar la eutanasia; recibir la aprobación médica y del hospital y, aproximadamente en quince días, se practicará el procedimiento. No obstante, si no se recibe una respuesta afirmativa del hospital o del médico, el derecho, aun así, debe garantizarse, bien sea por otro médico u otro hospital.


En la Constitución Política Colombiana de 1991, artículo 1, se afirma: “Colombia es un estado social (...) con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y PLURALISTA (...), se acepta la diversidad de pensamiento e ideología, es decir, se tiene la libertad y autonomía de elegir de acuerdo al libre albedrío y pensamiento lo que cada uno hace con su vida y lo que quiere para ella”. Así mismo, se tiene el derecho de destruir o perfeccionar la vida, como lo afirma el magistrado ponente de la Ley para la eutanasia, Carlos Gaviria Díaz (2001).


La persona es reconocida por la norma de normas como sujeto moral autónomo, lo que significa que es ella la que ha de elegir los principios y valores morales que deben regir su conducta. El Estado, entonces, la asume como capaz de decidir sobre lo bueno y lo malo, sin que puedan los órganos de poder, legítimamente, sustituirla en esa radical decisión


El derecho a la vida no se debe considerar como un derecho absoluto. Nadie tiene derecho a obligar a una persona, ni siquiera la misma religión, a sufrir, o supuestamente “vivir”, un sufrimiento que difícilmente se puede sobrellevar, como lo afirma Leonardo Rodríguez (2012):


La vida, inviolable de acuerdo con nuestra norma rectora, no puede considerarse como un derecho absoluto. A nadie se le puede imponer la carga de la vida, sobre todo cuando ésta supone intensos sufrimientos y dolores indecibles, que son los que muchas veces sufren los pacientes terminales. Además, se agrega que nadie siente excepto las personas que sufren dicha situación, conocen tales dolores y sufrimientos, por ello,es complicado comprender lo que se siente, lo que duele y lo que lastima estar en un hospital canalizado, bajo efectos de paliativos, estar, pero al mismo tiempo, no estar.


Con respecto a la dignidad del ser humano, cabe recordar que la dignidad es el reconocimiento del valor de la persona humana, que tiene cada uno al ser único y contar con posibilidades como el poder elegir y ser autónomo a la hora de decidir con respecto a sí mismo. La decisión de finalizar el ciclo de vida hace parte de las decisionesque se pueden tomar en ella. La dignidad es uno de los recursos que tiene cada paciente de disponer de su vida incondicionalmente. Por lo tanto, un primer sustento de defensa es que la eutanasia, en las sociedades modernas, no es «contraria a la dignidad». Este argumento es seco, taxativo, pero su fuerza argumentativa radica en que el paciente puede, en un determinado momento, disponer de un derecho fundamental como el de la dignidad humana, y su disposición cumple a la vez la protección del mismo (Agudelo, 2010).


Una de las instituciones que rechaza y combate la eutanasia con mayor fuerza, es la Iglesia católica, la cual ha realizado una serie de declaraciones al respecto a través de la Comisión Permanente Episcopal:


Respetamos sinceramente la conciencia de las personas, santuario en el que cada uno se encuentra con la voz suave y gente del amor de Dios. No juzgamos el interior de nadie. Comprendemos también que determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales pueden llevar a realizar acciones que contradicen radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva. Pero no se puede negar la existencia de una batalla jurídica y publicitaria, con el fin de obtener el reconocimiento del llamado ‘derecho a la muerte digna’, es esta postura pública la que tenemos que enjuiciar y denunciar como equivocada en sí misma y peligrosa para la convivencia social. Una cosa son la conciencia y las decisiones personales y otra lo que se propone como criterio ético legal para regular las relaciones entre los ciudadanos (Claudio Pellini, 2014).


En primer lugar, se debe reflexionar sobre la falsa postura que se tiene de mezclar asuntos jurídicos (la eutanasia, el aborto, el matrimonio gay...) con los asuntos morales, ya que, como dice la Constitución, todos tienen el derecho de elegir de manera autónoma e independiente lo que quieren para su vida y las reglas morales o no que harán parte de ella. Dichas reglas y decisiones serán defendidas por cada uno, como ciudadano o ser social de derecho que hace parte de un país en donde se tiene acceso al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el derecho jurídico (CPC 1991. art 16). Por otro lado, la eutanasia tampoco afecta la dignidad humana, pues hace parte de los derechos que tiene cada paciente de elegir en qué momento desea consciente e individualmente acabar con su vida y, por último, se debe luchar por el cumplimiento de los derechos de la sociedad, en especial, en este caso, el derecho a vivir dignamente, así como el de morir dignamente.


Referencias


  • Agudelo Z. C. (2010). “La Dignidad humana y la Eutanasia”. Derechos Humanos a Et. Recuperado de http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.com/2010/02/la-dignidad-humana-y-la-eutanasia.html.

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Edición virtual en:http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf.

  • El Espectador (2015). “Los principios para regular la eutanasia”. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/vivir/los-principios-regular-eutanasia-articulo-544675.

  • El Tiempo (2015). “Vía libre a eutanasia enciende el debate sobre muerte digna”. El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/eutanasia-en-colombia/15593475.

  • Gaviria D. C. (2001). “La Eutanasia”. Revista Consigna. 468 (25). Recuperado de http://www.dmd.org.co/pdf/laeutanasia.pdf.

  • Gonzales C. M. (2014). Sentencia T-970/14. Recuperado dehttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm#_ftn50.

  • Pellini, C. (2014). “¿La Eutanasia, sólo Dios puede quitar la vida? La ética y la moral”. La gran enciclopedia universal. Recuperado de Historiaybiografias.com/eutanasia/.

  • Pérez P. R. (2015). “Derecho a morir dignamente, una realidad”. El Líder. Recuperado de http://www.ellider.com.co/2015/04/24/derecho-a-morir-dignamente-una-realidad/

  • Rodríguez M. L. (2012). “El derecho a morir dignamente”. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/opinion/editorial/el-derecho-morir-dignamente-articulo-380525.


  • Recibido: 10/08/2017 Aceptado: 09/11/2017