Erasmus Semilleros de Investigación

e-ISSN 2590 - 759X


Articulo de Revisión
Revista Erasmus Semilleros de Investigacion

Enero-Diciembre 2017;2(1): 41-52



PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA: LAS VÍAS DE HECHO COMO LIMITANTE. ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL



Juan Camilo Cediel Borrero1

David Fernando Manrique Vargas1

Alex Jamith Cano Gómez1



Resumen


En los últimos años se ha incrementado en Colombia el uso de la protesta social como mecanismo reivindicatorio de luchas, derechos o prerrogativas sociales, siendo esta inherente al ejercicio de la democracia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han encargado de resaltar sus aspectos más importantes, destacando cuál es el papel que juega la protesta social en el país. No siendo un secreto que las vías de hecho en ejercicio de la protesta siempre han generado algunas tensiones entre autoridades y actores sociales trayendo como consecuencia el uso de la fuerza indiscriminada contra las personas que ejercen esta garantía constitucional e igualmente tornándose evidente la vulneración de derechos a terceros en contexto de protesta, dejando en tela de juicio qué tan legítimas resultan las vías de hecho a la luz de la Constitución de 1991. Este artículo analiza el desarrollo jurisprudencial sobre la protesta social en Colombia, reconocido como derecho y determina los límites establecidos históricamente, tomando como referencia las estadísticas de los movimientos sociales a lo largo del territorio nacional entre los años 2010-2015, evidenciando así la problemática que nace como consecuencia del ejercicio del derecho a protestar


Palabras clave: Protesta Social, Límites, Derechos fundamentales, Vías de hecho, Criminalización


Abstract


In recent years, Colombia has increased the use of social protest as a mechanism to validate or support the fights, right or social prerogatives. This is essential in the practice of democracy. The jurisprudence of the Constitutional Court and the State Council have been commissioned to highlight the most important aspects, highlighting what is the role of social protest in the country. However, extrajudicial means in the exercise of the protest have always caused some tensions between authorities and social actors. It has consequently brought the use of indiscriminate force against these people that have this constitutional right and guarantee. All this shows that rights to third people are becoming vulnerable in protest scenarios, leaving questioned how legitimate are made pathways in the light of the 1991 Constitution. This article analyzes the jurisprudential development of social protest in Colombia, recognized as right and determining the limits historically established, referencing social statistics throughout the national territory between 2010 and 2015 movements, highlighting the problems created as a result of the exercise of the right to protest


Key words: Social Protest, limits, Fundamental rights, Extrajudicial means, Criminalization


Recibido: 10/03/2018 Aceptado: 09/05/2018


Introducción


Dentro del contexto colombiano, la protesta social ha sido símbolo de resistencia civil de las personas menos favorecidas por el Estado, o de aquellas que no están de acuerdo con políticas del mismo. De igual forma, a lo largo de la historia estas situaciones se han presentado como una forma poco aceptada por los organismos estatales, pues estos escenarios en los que se desarrolla una manifestación terminan siendo violentos o produciendo circunstancias poco favorables para el mantenimiento del orden público y la garantía de otros derechos que puedan ser vulnerados.


Dentro de este marco, la protesta se ha planteado como una herramienta indispensable de una democracia participativa, pero a la par, esto ha llevado incluso a la utilización de las vías de hecho que resultan inaceptables y a todas luces contrarias al ordenamiento jurídico. Con esto se puede establecer que la protesta puede resultar limitada; sin embargo ¿qué tan legítimo puede ser el uso de las vías de hecho en la protesta social a la luz de la Constitución Política y de la jurisprudencia colombiana? Este interrogante al parecer puede dar algún respiro al ánimo de querer limitar la protesta social utilizando este planteamiento como justificante.


La jurisprudencia se ha visto en la tarea dentro de muy pocas sentencias de establecer el origen filosófico de este derecho a “protestar” sentándolo como núcleo esencial de un Estado Social de Derecho en concordancia además con postulados jurisprudenciales internacionales


Del mismo modo el Consejo de Estado y la Corte Constitucional a través de la historia (su desarrollo jurisprudencial), configuran la protesta social con sus principios esenciales de participación ciudadana, evaluando la necesidad del uso de la fuerza por parte de las autoridades y resaltando el papel de la sociedad en este contexto, estableciendo subreglas que permiten el desarrollo normal de la protesta social


No se puede desconocer igualmente los demás derechos que entran a jugar un papel activo dentro de las manifestaciones, en tanto estos se pueden ver vulnerados. Sin embargo, la Corte hace un estudio tendiente no solo a legitimar las vías de hecho sino también a establecer que a pesar de que estas se puedan ver involucradas, las autoridades deben ser muy rigurosas al momento de tratarlas, otorgando un lugar importante a la protección que se le debe dar a las personas y qué medidas se deben de tomar con mayor cautela al momento de tratar situaciones que alteran el orden público


Los resultados dejaran ver que la legitimación de las vías de hecho a la luz de la Constitución, y las limitaciones a la protesta social que se pueden ver inmersas dentro del contexto colombiano, son tratadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado; de la misma manera, las estadísticas que se mostraran relacionando hechos noticiosos durante los años 2010 y 2015 sobre protestas sociales, darán lugar a establecer que esas luchas sociales que se han gestado con gran frecuencia utilizando medios que por su naturaleza siempre tenderán a terminar siendo vías de hecho, permitirán evidenciar que los actores sociales son quienes fundamentan la legitimación de éstas como medio de presión social.


Metodología


En este documento se analizará el tema central –Protesta Social y sus límites- desde el punto de vista informativo-periodístico. Lo que se pretende es que una vez conocido la parte teórica, normativa y jurisprudencial, se analice el tema de las principales protestas sociales ocurridas en Colombia que han sido documentadas en medios periodísticos. Para realizar un estudio más completo se delimitó este análisis desde el año 2010 hasta el año 2015, con fundamento a los datos estadísticos que muestran el gran crecimiento de las Protestas Sociales en el lapso de tiempo antes mencionado. Igualmente las estadísticas que se utilizaron se extraen de la aplicación del instrumento de recolección de información al periódico el TIEMPO, dando aplicación a un total de 541 protestas registradas por este medio noticioso, especificando que el número de protestas documentadas no son la totalidad de protestas ocurridas en Colombia, es decir, las documentadas son un porcentaje de la universalidad de protestas a las que ha habido lugar.


Avances, discusiones y resultados


I. La protesta social: entre la libertad de expresión y la criminalización


La necesidad de la comunicación que tienen los seres humanos ha sido quizás la razón para lograr superar las distintas situaciones que constantemente enfrentan, es decir, asumir ésta como una extensión de la sociedad en donde se desarrollan distintas disputas simbólicas y culturales que conllevan a la estructuración de la costumbre entre los pueblos; es aquí donde se procura establecer las definiciones de lo social. (Bonilla & García, 1998, pág. 277)


La protesta social es una forma de comunicación, y se trata de una manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión que bien puede ser ejercido de manera individual o colectiva; es el derecho de los pueblos de manifestar, enseñar y reproducir su idioma, cultura, valores y tradiciones. (Rabinovich, Magrini, & Rincón, 2011, pág. 53). No se refiere solamente a poder expresar de forma oral o escrita lo que se piensa, sino conforme el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Al tenor de éste artículo, es posible la manifestación individual o colectiva a través de cualquier medio, ya sean representaciones simbólicas, movilizaciones o manifestaciones sociales donde se busca transmitir una idea, opinión, aspiración, reclamación, sugerencia, critica o protesta. (Rabinovich et al., 2011, pág. 53).


Por lo tanto, “es importante que todo Estado asuma su obligación de garantizar el derecho y el ejercicio de la movilización y la protesta social como parte del derecho a la libertad de expresión, sin restricciones en cuanto a su contenido o incluso su recorrido (...)” (Rabinovich et al., 2011, pág. 53) Cabe resaltar que el mismo PIDCP ha establecido restricciones a la libertad de expresión bajo la modalidad de protesta social en los artículos 19 y 20, donde señala que debe ser pacifica, no incitar a la discriminación, violencia, guerra o hostilidad. La restricciones deben: a) estar precedidas por una ley, b) buscar proteger un bien jurídico superior y c) deberá ser superior proporcional al bien protegido. (Rabinovich et al., 2011, pág. 53) Esta regulación debe ser razonable toda vez que la protesta social puede ser en ocasiones el único medio que algunos grupos sociales cuentan para ejercer éste derecho y lograr ser escuchados. (Rabinovich et al., 2011, pág. 57)


Éstos grupos buscan con la protesta social: “realizar una doble demanda que es política y de visibilidad social. (...) son acciones y expresiones de protesta pública mediante la cual se le reclama a otros algo que deberían hacer mejor”. (Bonilla & García, 1998, pág. 287). En las sociedades democráticas disentir es un derecho que está al alcance de todos (Rabinovich et al., 2011, pág. 5); es la facultad de hacer democracia en la vida pública; se trata de ejercitar colectivamente el derecho a libertad de expresión, el derecho a reunión y la ciudadanía. (Rabinovich et al., 2011, pág. 9). En estas sociedades las protestas permiten el mayor nivel posible de debate colectivo acerca del funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos (Rabinovich et al., 2011, pág. 17), tanto así son consideradas “un requisito y hasta un “indicador” de los niveles de democracia de un régimen político y comunicativo. (...) es en ultimas la garantía del derecho a la resistencia”. (Rabinovich et al., 2011, pág. 32).


  • La protesta social es un acto creativo y político de la libertad de expresión, es una lucha por la significación pública, por eso encontramos diversas manifestaciones culturales: el piquete, el escrache, los cacerolazos, los cortes de ruta, la paralización, el caminar, las mingas, músicas, stickers, grafitis, el silencio, la desnudez y las clásicas llamadas huelgas, paros cívicos, movilizaciones, manifestaciones y las de la nuevas tecnologías que usan intensivamente el internet, el twitter, el mensaje de texto, el celular para producir estrategias o campañas de activismo político en código abierto (...). (Rabinovich et al., 2011, pág. 13).

  • A pesar de lo que se ha dicho respecto al grado de garantías que los Estados deben darle a la libertad de expresión, y particularmente a las protestas sociales, éstas a través del tiempo han venido experimentado una criminalización, tal como lo dice Claudia Korol, “forma parte de un repertorio mundial de acciones y prácticas de control social, con las que el poder organiza su gobernabilidad, a fin de continuar el proceso de reproducción ampliada del capital”. (Como es citada en Romo Cedano, 2010, pág. 30)


    Se habla de criminalización de la protesta o criminalización ilegítima, por cuanto el Estado está seleccionando un acto de protesta como una conducta ilícita e impone su potestad punitiva a quien la realiza, desconociendo que el acto de protesta está amparado en el ejercicio legítimo de un derecho. (CELS, 2003, pág. 48).


    El ejemplo de las revoluciones provocaron en los países en vía de desarrollo (pueblos oprimidos) los deseos de alcanzar unas mejores condiciones económicas y sociales, al igual que su autodeterminación, lo que provocó la consolidación de organizaciones populares que se alzaban, protestaban y luchaban a mano armada; situación que afectaba el statu quo de la burguesía dominante. Los países dominantes tenían el temor de la afectación a su sistema la conformación democrática y socialista de algunas de las naciones que venían explotando, motivo por el cual optaron por la criminalización de la protesta como medio de control social. (Rojas Suarez, 2000, pág. 5)


    En el caso colombiano el análisis de la criminalización se remite inicialmente al gobierno de Rojas Pinilla donde se presentaron brutales represiones contra las protestas, encarcelamiento de presos políticos, cierre de dos periódicos (El espectador y el Tiempo), masacres de estudiantes, entre otros. Todos amparados además en la jurisdicción penal militar y en el fuero militar, que se había establecido por medio del Decreto 2311 de septiembre 4 de 1953. (Rojas Suarez, 2000, pág. 22) Luego, al Frente Nacional creado por el plebiscito de 1957 como mecanismo para buscar una solución a la situación jurídico-política por la que atravesaba el país, pero se trató solamente de un acuerdo entre las clases dominantes tradicionales, para ejercer un control equitativo de la nación entre ellas, excluyendo a los otros sectores no tradicionales; el producto de sus medidas económicas y políticas provoco “efervescencia social” expresándose en el descontó y desencadeno distintas formas de protestas políticas de las clases populares e incluso el alzamiento en armas de ciertas organizaciones en procura del poder. (Rojas Suarez, 2000, pág. 24)


    También se tomaron medidas como: 1) la doctrina de la Seguridad Nacional, 2) la preservación del orden público a través de los Estados de Sitio (Constitución de 1886) o Estados de Conmoción Interior (Constitución de 1991), 3) justicia regional o justicia sin rostro, y 4) justicia especializada.


    El Estado Colombiano en el proceso de criminalización ha actuado principalmente con:


    1) Penalización: tipificación de conductas relacionadas con la protesta social, como rebelión, asonada y sedición del Título XVIII del Código Penal, o el terrorismo en el artículo 343 del mismo. 2) La guerra de baja intensidad: mecanismo ilegal para incrementar los ataques a organizaciones populares o sectores populares, se trata de “una lucha político-militar limitada con fines políticos, sociales, económicos o psicológicos. Suele ser prolongada e incluye desde las presiones diplomáticas,económicas y psico-sociales hasta el terrorismo y la insurgencia.” (Rojas Suarez, 2000, pág. 72) Aquí es donde actúan grupos armados ilegales y agentes del estado. 3) El señalamiento: como “medida cotidiana utilizada para mantener calmadas a posiciones contrarias al régimen, a las instituciones o a determinada persona que ejerce un control en determinada zona”. (Rojas Suarez, 2000, pág. 91).


    “Iniciar un proceso de descriminalización de la protesta”, esa es la invitación que realiza Frank La Rue –relator especial de la ONU sobre Libertad de opinión y expresión-. (Rabinovich et al., 2011, pág. 13).


    II. Las vías de hecho y la jurisprudencia como canal de legitimación


    En el marco del ordenamiento jurídico colombiano, y más aún en el plano constitucional, es posible auscultar sobre cada uno de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el ejercicio de la protesta social las cuales se enmarcan definitivamente en los diferentes métodos empleados por los actores sociales para hacer prevalecer sus demandas frente a sus adversarios. Ahora bien, entrando al plano constitucionalista resulta pertinente traer a colación que dentro de la literatura de la protesta social nos podemos encontrar con algunos elementos que van a estructurar el ejercicio de este derecho, es así que en la reunión organizada por el Comité Internacional de Ginebra y el Instituto Colombiano de Derechos Humanos en la ciudad de Lima Perú (junio de 2005), expertos de América latina enmarcaron los aspectos que se deberían tener en cuenta al momento de configurarse situaciones que generaran tensiones o disturbios, siendo estos como por ejemplo, 1) someter toda declaración de estado de excepción a un control constitucional efectivo, 2) priorizar los mecanismo de negociación y solo pasar gradualmente a la intervención física, y 3) efectuar un control riguroso de la conducta de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, en particular a través de cadenas de mando claramente establecidas. (CICR y IIDH, 2005, p.4).


    i) La Corte Constitucional Y Su Ánimo De Articular El Ejercicio De La Protesta Social Legitimando Indirectamente Las Vías De Hecho.


    Ahora bien, dentro del marco de la Constitución de 1991 la Corte Constitucional como nuevo órgano protector y garantista de la Carta Política, se ha encargado de desarrollar también a lo largo de su jurisprudencia este derecho a la reunión consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política, Dentro de sus primeros vestigios de querer darle forma jurisprudencial a este derecho, decide en la sentencia T-456 de 1992 en la cual resalta el carácter democrático y participativo que ostenta este derecho a la reunión enfatizando en que este no se establece exclusivamente para la protesta sino que además para cualquier otro tipo de acto que se caracterice como tal.


    Estableciendo que el requisito previo de dar aviso a las autoridades administrativas no será obstáculo alguno para disolver o no permitir la manifestación, pues este parámetro tiene un carácter informativo más no permisivo, evitando así una interpretación caprichosa de este preaviso.


    La Corte empieza a darle una forma garantista a este derecho con lo anterior anotado, dando vía posteriormente a que en sentencia C-024 de 1994, afirme que la policía nacional no podrá extralimitarse en el uso de la fuerza, ni mucho menos suprimir en absoluto las libertades emanadas del derecho a reunirse. Se advierte de igual manera que la policía solo desplegará acciones contra quien perturbe el orden público más no quien ejerza legalmente este derecho. Concluyendo que únicamente bajo norma legal y en ningún momento bajo acto administrativo se podrá limitar el derecho a reunión.Se resalta el caso en el cual por medio de la sentencia T-518 de 2009 trabajadores solicitaron una medida provisional con el fin de que las autoridades dejaran de violentarlos por medio de gases y demás artefactos represivos, sin embargo esta fue rechazada en primera instancia por falta de legitimidad en activa, luego de llegar a la Corte, ésta encuentra carente de objeto la tutela pues para cuando llego a revisión ya la protesta había finalizado. Concluyéndose con esto la imposibilidad de amparar este derecho a tiempo debido a las características de él, en tanto la vulneración se ejerce en un periodo temporal, que generalmente no sobrepasa los 2 o 3 días


    La Corte hace lo posible dentro de estas pocas sentencias que tratan el tema de estudio, de dar poder constitucional a este ejercicio de la reunión pacifica, alentando a la protección celosa por parte de las autoridades, evitando el uso fuerza indiscriminada, y aclarando como los formalismos administrativos no se pueden convertir en una limitante para el desarrollo de la protesta. Protegiendo de raíz cualquier circunstancia en donde las personas que acuden a manifestarse bajo cualquier modalidad siendo las vías de hecho una de las menos acertadas, pero teniendo unos puntos de partida discutibles, en cuanto estas se generan en algunas ocasiones como consecuencia de la fuerza pública amparadas en la ley y en decretos, no previendo que dentro del ejercicio de este derecho, las marchas o plantones que generalmente son comunes dentro de las formas de protestar, tienden siempre a desembocar en las violaciones de otros derechos y alterar el orden público, dejando a merced estas modalidades de las limitantes legales. Pues las autoridades se ampararan perfectamente para disolver el alud de personas. Tornándose las vías de hecho como un medio para reprochar todo acto de protesta que este bajo alguna de esta modalidad, pues esta será propensa a desembocar en una de estas.


    Lo anterior se puede ver reflejado en al articulado penal, más exactamente en los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, en donde estos se demandan por inconstitucionales en la sentencia C-742 de 2012, por restringir a toda luces el ejercicio de la protesta social, debido a los verbos rectores del tipo penal, pues estos dejan ver claramente el reproche de actividades inherentes al ejercicio de la protesta, que dan lugar a que ni siquiera se constituya una vía de hecho, ya que con una obstrucción bastará, en donde el orden público se quebrantara por motivos obvios al momento de llamar una atención considerable a los adversarios, que generalmente hacen parte del ejecutivo nacional, departamental o regional.


    Sin embargo, la Corte en aras de conceptualizar este garantía constitucional, con el fin de clarificar hasta donde puede estar permitido y amparado el ejercicio de la protesta, la teoriza exaltando sus fines y medios, aclarando que la limitación aun en estados de excepción no se puede tornar absoluta ni asimilarlo siempre a un desorden público incontrolable para restringirlo.


    Dentro de este marco se trajo a colación alguno de los debates que se surtió al interior del congreso por parte de los ponentes del articulado objeto de estudio, en los cuales se dieron distintos puntos de vista que enfatizaron en la procedencia y necesidad de tipificar esta tipo de conductas evaluadas como delitos (obstaculizar, perturbar, dirigir, incitar), o dar a entender que este tipo de articulados lo único que pueden generar es una criminalización de la protesta social deslegitimando las vías de hecho como medio para ejercer la protesta social.


    A pesar de esto la corte considera que la exequibilidad del artículo demandado es sustentable dentro del mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. No estando de acuerdo un magistrado que salva su voto pues para él, la consagración de este tipo de artículos son una verdadera forma de criminalizar la protesta social, argumentando que el disentir es el fundamento de la democracia, una última alternativa luego de un ciclo de demandas por parte del pueblo.Colombia queriendo estandarizar su normatividad con postulados internacionales, ha consagrado distintas resoluciones y decretos en donde efectivamente despliega toda una articulación sobre la actuación que debe de llevar a cabo la policía especializada en estas situaciones que puedan alterar el orden público. (CIDH, 2013).


    Sin embargo, resulta reprochable que por ejemplo en el artículo 79 del Decreto 1512 de 2000 se consagra una asistencia militar en caso de que la policía nacional no esté en la capacidad de contener graves desórdenes, o enfrentar alguna calamidad pública, y de igual manera dentro de la directiva permanente emitida por el ministerio de defensa se consagran varias disposiciones encaminadas a la intromisión de las fuerzas militares en zonas donde se vea afectado el orden público, pues estos miembros de las FFAA no están lo suficientemente entrenados para tratar un tema de orden social, además se podría presentar un uso excesivo de la fuerza por parte los militares que no están familiarizados con los conceptos que rigen el uso de la fuerza en una situación de restauración del orden público


    Evaluando las respuestas que dio la Policía Nacional en atención al registro de las protestas realizadas durante los años de 2010 a 2015 y las posibles las afectaciones a derechos fundamentales, se ve reflejado que sus archivos únicamente tiene unas cifras consagradas a partir del 2013 dejando de lado los años anteriores afirmando que solo a partir de este último se empezó a tomar algún registro, en atención a la posible afectación de derechos fundamentales y la forma en como resolvieron las protestas, este organismo se vio corto al responder, pues se limitó a formalismos y excusarse citando un apartado del artículo 2 del Decreto 1355 de 1970 estableciendo que: “A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación”, permitiéndose así justificar su actuar.


    Las vías de hecho se configuran dentro del marco de la protesta a partir de la actuación de los mismos actores que participan en ellas, pues la jurisprudencia ha dado paso a estructurar cuales deben de ser los límites que debe de tener las autoridades al momento de ir allí a establecer el control pertinente, llamando la atención de las protestas que se degeneran en violencia pero aclarando que no se debe confundir con un simple desorden público para limitarla o deslegitimarla como ejercicio pleno del derecho de reunión.


    Se ha concentrado la Corte en determinar la naturaleza filosófica de los preceptos propios de la protesta social, permitiendo establecer esta herramienta democrática en una posición tan relevante que las protestas, que en la mayoría de veces terminan por convertirse en vías de hecho, se materializan en ese llamado desesperado por parte de esa población, frente a las problemáticas que los acosan y los dejan parados en ese filo de desespero y a la merced de que sus derechos caigan como gotas de lluvia las cuales solo van a ser parte de charcos olvidados.


    En este sentido vemos como otros países en sus respectivas constituciones se han encargado de configurar este derecho a reunirse, como lo hace Bolivia en su artículo 7, dictando que toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos y pacíficos; Costa Rica en su artículo 26, estableciendo que todos tienen derecho a reunirse de manera pacífica y sin armas; Ecuador en su artículo 23, afirmando que sin perjuicio de los derechos establecidos, el estado reconocerá y garantizara a las personas la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos; y de igual forma en Venezuela mediante la resolución No 113 se acogen los parámetros sobre la actuación de cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público y demás libertades constitucionales


    Vemos como en estos países y en otros muchos de América latina, la consagración de esta garantía constitucional se torna latente a partir de su articulación suprema, y no es para más pues esta es tan importante como su propio nombre lo indica, y por eso desde tiempos atrás las conquistas que han devenido en la sociedad, se han forjado a partir de estas actuaciones, superiores a tipos legales que quiera deslegitimar la protesta social en cualquiera de sus formas y más en las vías de hecho, las cuales se tornan necesarias para llamar la atención de aquel adversario que avasalla y contiene las respuestas a esa población demandante y sedienta de garantías. Y que más ejemplo que nos trae Diana Uribe cuando nos cuenta que los israelitas hicieron posible su radicación geográfica, gracias a esa protesta que hicieron en tan afamado barco llamado Éxodo. Luego del exterminio judío, los que pudieron escapar decidieron acudir a esa naturaleza de la manifestación como herramienta principal para que sus peticiones fueran escuchadas. (Uribe, 2013)


    Por eso las vías de hecho más que legitimadas, estarán amparadas siempre en el espíritu de la protesta que se arraiga al hombre cuando su conformismo no es su opción de vida


    III. La protesta social en Colombia - análisis a partir de información periodística-


    Inicialmente es pertinente abordar el tema de los datos recolectados como investigación con la utilización de un instrumento de recolección de información periodística y su respectivo análisis para posteriormente hacer énfasis en protestas sociales de gran repercusión en el territorio nacional y sus respectivos desarrollos, obviamente con un énfasis al tema central de este documento -–Protesta Social y sus límites-.


    3.1. Son “541” protestas documentadas (El Tiempo) entre 2010-2015:


    Gráfica 1. Protestas por año



    Fuente gráfica 1: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015


    En el periodo objeto de estudio (2010-2015), en el año 2011 se evidencia el mayor número de protestas sociales ocurridas en Colombia. Con casi el 21% de las protestas el 2011 se convierte en el año con más protestas documentadas (El Tiempo). Es importante mencionar que en este año se presentaron marchas, plantones y disturbios por parte de estudiantes por motivo de la reforma de la ley 30 “De educación superior”.


    Gráfica 2. Protestas por regiones



    Fuente gráfica 2: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015


    En 2010-2015 el 22% de la protestas tuvieron lugar en el departamento del Valle del Cauca. La mayor problemática en este departamento se evidenció con las manifestaciones de transportadores y pasajeros del MIO1. Departamentos como el Guaviare, Quindío o el Putumayo presentan el menor índice de protestas documentadas por el periódico El Tiempo.


    Gráfica 3. Protestas pacíficas



    Fuente gráfica 3: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015.


    De las 541 protestas documentadas, 411 (76%) ocurrieron de manera pacífica (Marchas, plantones, huelgas de hambre). Solo el 24% de la protestas sociales no fueron pacíficas, generando caos, disturbios, invasiones a terrenos, bloqueos y entre otros que hicieron que los desarrollos de las protestas se tornaran conflictivos


    Gráfica 4. Actores sociales



    Fuente gráfica 4: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015.


    En el tema de actores sociales se puede evidenciar que los principales actores o iniciadores de protestas sociales fueron los pobladores urbanos (37%) y los gremios o sindicatos (16%). Con las noticias objeto de aplicación de instrumento se concluye que los misma ciudadanía es quien se muestra inconforme con políticas públicas, quien reclama derechos e incluso son los mismo pobladores urbanos quienes en temas ambientales o solidarios protestan. Entre quienes menos protestas realizaron encontramos en las noticias documentadas a las mujeres/grupos LGTBI (5%), los reclusos (2%) y a las víctimas del conflicto (2%).


    Gráfica 5. Motivos de protesta



    Fuente gráfica 5: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015


    Los motivos que llevaron a la ocurrencia de protestas en 2010-2015 principalmente fueron la reclamación de derechos (19%) y la inconformidad con políticas públicas (16%). Ejemplo de lo anterior es el Para Nacional Agrario, las protestas de los “Pimpineros” en límites con Venezuela y entre otros que piden a alguien que generalmente es el ejecutivo que se respeten o se establezcan ciertos derechos.


    Gráfica 6. Modalidad de protesta



    Fuente gráfica 6: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015


    De las 541 protestas (2010-2015), en 202 (38%) se usó la modalidad de marchas y plantones. El 24% fueron bloqueos a vías principalmente. Entre las modalidades menos usadas encontramos, la toma a entidades, huelga de hambre o incluso las invasiones.


    Gráfica 7. Adversario de la protesta



    Fuente gráfica 7: Esta gráfica se elabora a partir de los datos recolectados con la búsqueda de protestas sociales documentadas en el periódico El Tiempo entre los años 2010-2015


    De la anterior gráfica se observa que más de la mitad de protestas entre 2010-2015 van dirigidas al ejecutivo Nacional, Departamental o Municipal. Si se complementa esta grafica con las demás se obtiene un buen resultado con la aplicación del instrumento. Contra Órganos Judiciales (2%), Entes de Control (1%), Órganos con potestad normativa (4%) y Grupos armados al margen de la ley (2%) se presentaron un menor número de protestas


    Las anteriores gráficas que resultan de la aplicación del instrumento de recolección de información como ya se había hecho mención. El análisis muestra de manera general los porcentajes de protestas documentadas por el periódico el tiempo respecto a la variación anual, ubicación por regiones, actores sociales, motivos de protesta, la modalidad usada y el adversario de la misma. En el último apartado vale la pena aclarar que al usar la palabra adversario no se quiere dar a entender como la parte que obstaculiza el movimiento social sino como aquel sujeto o parte a quien va dirigida la protesta. Pese a que se realizó un breve análisis de porcentaje por cada grafica no se quiere trascribir porcentaje por porcentaje (puesto que eso es visible en las gráficas antes expuestas) sino adicional a lo anterior dar algún informe de particularidades encontradas durante la aplicación, tabulación y graficación de las noticias estudiadas.


    Si en los 5 años estudiados fueron reportadas 541 protestas (Periódico el tiempo) con simple operación matemática se puede establecer que ocurrieron en Colombia aproximadamente una protesta cada tres días, durante el periodo (2010-2015), reiterando que este promedio es únicamente de protestas documentadas.


    La protesta Social perfecta en Colombia (2010-2015) según la información recolectada es la ocurrida de manera pacífica en el año 2011 realizada por pobladores urbanos los cuales muestran inconformidad con políticas públicas, realizando marchas y plantones con reclamos dirigidos al ejecutivo nacional, departamental o municipal. No se quiere dar a entender que esa es la protesta ideal sino que es la referencia o media de protesta social que se presentó durante el 2010 al 2015


    Existieron protestas que no siendo relevantes son particulares en la medida en que se desarrollaron, por ejemplo la protesta realizada por el Movimiento Piernas Cruzadas que utilizan una modalidad no registrada en el instrumento aplicado, las casi 300 mujeres pertenecientes a este movimiento utilizaron “Huelga de sexo” para alcanzar su cometido. El titular “Huelga de sexo para pavimentar vías ya muestra sus frutos en Nariño” (De la Rosa, 2014) demuestra cómo esta particular protesta alcanzó el cometido de 20 de 56 kilómetros pavimentados en una vía importante en el Departamento de Nariño.


    Durante el trascurso de esta recolección de información se aprecia cómo se usa la protesta para la defensa de derechos de diferentes actores sociales. El estudiante defendiendo su derecho a la educación, el campesino: sus tierras y los costos de producción, el poblador urbano inconforme con políticas públicas, las víctimas del conflicto buscando verdad, justicia y reparación, los grupos étnicos en defensa del pluralismo, los trabajadores y sindicatos en pro de sus derechos laborales, los reclusos en búsqueda de condiciones mínimas de reclusión, las marchas ambientalistas para que se implementen protección al medio ambiente y a los recursos naturales, la mujeres y grupos LGTBI dejando en claro que tienen derechos, y las marchas de solidaridad en rechazo a los actos de violencia ocurridos en el país son prácticamente el escenario o realidad nacional que se evidencia durante el periodo 2010 – 2015 que coincide con el primer periodo de presidencia de Juan Manuel Santos. Lo anterior no significa que se busque criticar en alguna forma la administración del actual presidente del País por el contrario el énfasis durante este tiempo es elaborado por que bases de datos de movimientos sociales evidencian el gran alce de numero de protestas desde el año 2010.


    Según el CINEP2 en publicación de la Revista Cien Días existen palabras claves que son el fundamento del crecimiento de protestas sociales durante el Gobierno Santos: “Agua, alianza público – privada, consulta, hacinamiento, seguridad, TLC, política integral y territorio” (Archila, Gracia, & Restrepo, 2014). Aspectos anteriores que si se comparan con las gráficas expuestas guardan coherente relación.




    2 Centro de Investigación y Educación Popular




    3.2. Protestas sociales relevantes (2010-2015), el valor de los Derechos de los actores sociales vs. El de los derechos de los no intervinientes


    Como ya se ha mencionado, el problema central de la lucha social es la violación de derechos de las partes envuelta en estos eventos. Si bien los actores sociales piden se hagan valer sus derechos por medio de la protesta en muchas ocasiones estos son recriminados por la administración o incluso judicializados, tales son los casos de vulneración de derechos humanos por parte del ESMAD3 o la misma criminalización de la protesta. Sin embargo, en desarrollo de protesta también se ven afectados Derechos de terceros (Constitucionalmente protegidos) que nada tienen que ver con el conflicto surgido; por ejemplo: Derecho a la vida (Art 11) a la paz (Art 22), a la libre circulación en el territorio nacional (art 24), al acceso a la administración de justicia (Art 229), entre otros.


    Sin entrar a defender el fundamento de actores sociales en ejercicio de su derecho de protesta, ni el de las demás personas que en contexto de protestas sufren afectaciones a continuación se estudiarán las protestas sociales más importantes ocurridas a lo largo del territorio nacional como lo son: la lucha estudiantil (reforma a la educación superior), el paro nacional agrario y el paro judicial


    3.2.1. El movimiento del estudiantado (2011):


    “La financiación de las universidades públicas, la autonomía, el bienestar universitario, la calidad académica, las libertades democráticas y la participación en asuntos que competen a la sociedad en su conjunto han sido los temas que han motivado la protesta estudiantil durante las últimas décadas” (García, 2011).


    Marchas, plantones y pancartas con “No a la reforma de la ley 30” se evidencian en la conocida movilización estudiantil en Colombia (2011). Aproximadamente en octubre del 2011 gran parte de Universidades públicas de Colombia entraron en paro indefinido debido a la reforma que se pretendía realizar a la Ley 30 de 19924. Desde ese momento empezaron a desarrollarse marchas, plantones y demás para la protección de derechos de los estudiantes. Se evidencia como en la marcha clave del 7 de abril (El pais.com.co, 2011) se suman otros actores sociales como sindicatos, a la defensa de los derechos de los estudiantes que tenían que ver con el financiamiento de las universidades públicas, la autonomía, calidad y participación en asuntos sociales.


    Tal fue el impacto de la protesta del movimiento estudiantil que el Gobierno Nacional acepto retirar el proyecto de reforma de la Ley 30 de Educación Superior y los líderes estudiantiles pese a eso continuaron con las movilizaciones sociales en defensa del derecho a la educación.


    Vemos así como se utiliza el derecho de protesta social para proteger o hacer valer otros derechos tales como la educación como se evidenció en esta protesta estudiantil. Sin embargo, no todo sucedió tan sencillamente y hubo afectaciones a la vida e integridad de partícipes de esta protesta, es así como “pierde la vida un Estudiante en la ciudad de Cali en hechos confusos” (Nullvalue, 2011), que evidencian los abusos o excesos de medios para reprimir la protesta o para defenderla por parte de los mismos actores sociales.




    3 Escuadrón Móvil Antidisturbios


    4 Ley 30 de 1992: Educación Superior




    realizada en marzo del 2013 contra el Quimbo por motivo de las afectaciones territoriales como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica. Evidenciamos que existen varios focos a lo largo del país que refuerzan la protesta del campesinado pero igualmente es pertinente mencionar que mientras se desarrollaba el Paro Nacional Agrario se evidenciaban disturbios, invasiones, resistencia civil, bloqueos que llevaron a una escases de alimentos a lo largo del país por no permitir el transporte de los mismos pero más grave es aun la ocurrencia de violaciones a derechos como la vida.


    Con lo anterior, se quiere decir que en contexto de protesta en específico el Paro Nacional Agrario existieron muertes de líderes campesinos, policías y de terceros no participes de la protesta. “Ataque a la misión medica en Cauca durante paro agrario” (2013, EL UNIVERSAL) o “Asesinaron a policía en paro agrario” (2013, EL TIEMPO) son algunos de los titulares que evidencian como se recrimina de manera abusiva la protesta por parte del Estado e igualmente el uso exagerado de la protesta social que afecta derechos tanto de policías y terceros no intervinientes.


    Tres temas adicionales que ameritan ser estudiados para concluir el apartado del Movimiento Social campesinado son lo relacionado a la judicialización como obstáculo de la protesta, el apartado de los gastos o costos que conllevo la realización del Paro y la soluciones o acuerdos conseguidos. Un ejemplo claro de lo primero lo tenemos con las detenciones arbitrarias y torturas de campesinos o estudiantes. Lo segundo lo encontramos con los elevados gastos que trajo consigo el paro nacional agrario, de un lado el dinero que perdieron muchos campesinos por separarse de sus funciones, las pérdidas de alimentos debido al bloqueo de vías que impedían su transporte y de otro lado los gastos por parte del Estado para controlar protestas y restablecer a la normalidad los contextos de protestas.


    Según datos del Ministerio de Defensa Nacional en el 2013 por concepto de Adquisición y mantenimiento de Vehículos más elementos de dotación se establece la suma de $10.597.656.752 en Gastos del ESMAD y el fundamento de dicho gasto se realiza con ocasión de las diferentes luchas sociales a las cuales se debían vigilar, controlar y restablecer por parte de dicho organismo. El último aspecto de acuerdos mostro por gran parte del Campesinado inconformismo por falta de garantías que incluso han llevado a pensar actualmente en un nuevo Paro Nacional.


    En conclusión vemos como en el Paro Nacional Agrario se enfrentó el derecho de protesta social contra derechos como la vida, la salud, la libre circulación en el territorio nacional, entre otros.


    3.2.2. Paro Judicial (2015):


    El reciente paro judicial que tuvo lugar entre los meses de octubre del año 2014 y enero del año 2016 evidenció como Asonal Judicial con apoyo de sindicatos de la Fiscalía y el INPEC requería al gobierno prácticamente por motivo de conflicto laboral. El cese de actividades según los actores sociales fueron el incumplimiento de lo que se acordó en el paro judicial del año 2013 en el cual los sindicalistas pedían: nivelación salarial, estabilización de los juzgados de descongestión, mejoramiento presupuestal para la rama y posibilidad de participación de los trabajadores en las reformas institucionales. (Medina, 2015, pág. 20)


    “Paro judicial, una bomba de estado a punto de colapsar” (El Colombiano, 2014) es un informe en donde al día número 15 de paro judicial se dan datos negativos para la administración de justicia Colombiana. 150 mil ciudadanos se vieron afectados, 30.000 procesos devueltos y otras cifras graves como la no celebración de 10.000 audiencias que para aterrizarlos en el plano de temática central de este documento afectan el derecho al acceso a la administración de justicia e incluso el derecho a la defensa


    Los datos anteriormente expuestos se basan en los 15 días iniciales del paro judicial, pero si lo ponemos a escala completa de la duración del mismo nace una curiosa pregunta respecto al costo del paro judicial, costos que nacen del vencimiento de términos, no realización de audiencias y entre otros que dan un cómo total un gasto por parte de la administración por una exagerada suma de dinero. Más de 98 mil millones de pesos le costó al Estado Colombiano el cese de actividades de la Rama Judicial, gasto que se fundamenta como bien lo dice la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: en la participación de los servidores, la cantidad de procesos no recibidos y las audiencias no realizadas. (Correa, 2014)


    La conclusión se centra, en el fundamento tanto de actores sociales, adversarios y no intervinientes bien sea para apoyar o reprochar los movimientos sociales. Depende de que perspectiva se mire la protesta social en Colombia se podrá decir esencialmente que la protesta es un derecho, que con la realización de las misma se vulneran otros derechos (Vida, administración de justicia, libre circulación en el territorio, educación) y que en contexto de protesta además de vulneraciones de derechos a las partes (o no intervinientes) se generan costos elevados, como por ejemplo los gastos del Estado para controlar, solucionar las protestas y regresar al estado de normalidad en eventos de alteración del orden social debido al desarrollo de las mismas.


    Conclusiones


    La protesta social es una exteriorización del derecho a la libertad de expresión que puede ser individual o colectivo y a su vez es una garantía al derecho a reunión (Art. 26 C.P.), los Estados deberán garantizar los mismos. Las manifestaciones populares deben estar en margen permitido por el PIDCP, esto es, ser pacíficas, no incitar a la discriminación, violencia, guerra u hostilidad. Los Estados al restringir la protesta social deben respetar unos requisitos mínimos, toda vez que en ocasiones la protesta social suele ser el único medio de comunicación que poseen los pueblos para con sus gobernantes. Sin embargo, la criminalización de la protesta social ha sido un mecanismo de control social que ha venido desarrollándose a lo largo de la historia en toda América Latina. Es pues necesario un proceso de descriminalización de la protesta social.


    La jurisprudencia colombiana se encargó dentro de las pocas sentencias que trataron el tema de estudio, de establecer que los límites de la protesta social únicamente pueden ir en cabeza del legislador y que en ningún momento la administración puede restringir este derecho a reunirse. Además aclaró que no todo desorden civil puede ser sinonimia de alteración del orden público con el único objetivo de disolver la manifestación que lo genere, dando el espacio a la legitimación de las vías de hecho por parte de los actores sociales y la aceptación de los resultados aunque no siempre favorables, sin ánimo de introducir un tinte maquiavélico sino más bien garantizando la protesta en cualquier circunstancia que se presente pues es un deber constitucional y está por encima de cualquier Ley, la cual como se evidencio, deja en tela de juicio todos los actos característicos o inherentes al ejercicio de manifestarse


    Durante los años 2010 y 2015 se evidenció un gran crecimiento de protestas a lo largo del territorio nacional. Diariamente en los noticias se muestra como se ha usado la protesta social en Colombia para reclamar derechos y manifestar inconformidad con algunas políticas públicas, e igualmente como se vulneran derechos de actores sociales y también de personas no intervinientes en contexto de protesta. Pese a que la mayoría de protestas ocurrieron de manera pacífica (2010-2015) existieron algunas que incluso llevaron a la muerte de partícipes en estas. Los medios de comunicación juegan un papel importante en el desarrollo de las diferentes manifestaciones, e inclusive, en distintas protestas sociales se constata que los actores sociales culpan a estos (medios de comunicación) de la problemática y consecuencias de las manifestaciones.




    1 Estudiante de VII semestre del Programa de Derecho, integrante del semillero de investigación INVESTIGIO, adscrito al Grupo Nuevas Visiones del Derecho de la Universidad Surcolombiana. E-Mail: juancacedielb@gmail.com





    Referencias


  • 3575 (Consejo de Estado (Sección Tercera) 6 de Febrero de 1986).

  • Archila, Gracia, & Restrepo. (2014). Escuchar medio del ruido (Movilización social en Colombia durante el primer periodo Santos). Revista Cien Días, 18.

  • Bonilla, J. I., & García, M. E. (1998). Espacio público y conflicto en Colombia. El discurso de prensa sobre la protesta social: El Tiempo, 1987-1995. En L. G. Arango, G. Restrepo, & J. E. Jaramillo, Cultura, política y modernidad (Primera ed., págs. 276-309). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

  • CELS. (2003). El Estado frente a la protesta social 1996-2002 (Primera ed.). Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina

  • Correa, N. (2014). El costo presupuestal del paro judicial. Bogotá, D.C.: Consejo Superior de la Judicatura.

  • De la Rosa, M. (26 de octubre de 2014). Huelga de sexo para pavimentar vías ya muestra sus frutos en Nariño. El Tiempo.

  • El Colombiano. (23 de octubre de 2014). Paro judicial, una bomba de estado a punto de colapsar. El Colombiano

  • El pais.com.co. (7 de abril de 2011). En medio de marcha nacional, Ministra de Educación dice que no habrá privatización. El País

  • García. (2011). Una década de luchas estudiantiles. Revista Cien Días, 17

  • Medina. (2015). “Paro judicial ¿culpable?”. Revista Cien Días.

  • Nullvalue. (14 de octubre de 2011). Piden aclarar muerte de estudiante en protestas. El Tiempo

  • Rabinovich, E., Magrini, A. L., & Rincón, O. (2011). "VAMOS A PORTARNOS MAL" [Protesta social y libertad de expresión en América Latina]. Bogotá: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, C3 FES.

  • Restrepo, A. (2014). Por el agro, la tierra y la vida rural: Movilizaciones campesinas durante el primer periodo de Juan Manuel Santos. Revista Cien Días, 23.

  • Rojas Suarez, Z. (2000). La criminalización de la protesta popular. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

  • Romo Cedano, P. (2010). Protesta social, militarización y derechos. Christus (778), 30-33.