Erasmus Semilleros de Investigación

e-ISSN 2590 - 759x




Revista Erasmus Semilleros de Investigacion
Articulo de Reflexion
Enero-Diciembre 2021;


¿Brecha de “desigualdad de origen” en el sistema de admisión a nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana?1


Inequity of origin' gap in the admissions system at the undergraduate program level at the Universidad Surcolombiana?



Natalia Rozo Vanegas

Grupo de investigación “Nuevas visiones del derecho”

narova159@gmail.com



Resumen

La sentencia T-441-199'7 marca un cambio de paradigma respecto al conjunto determinado de comunidades que tienen un trato especial en los sistemas de admisión a la educación superior. Pues afirma que, la población proveniente de zonas marginadas también deben ser sujetos de trato especial, ante la “desigualdad de origen” que se configura al presentar las pruebas de admisión; ya que estas, a pesar de establecer igualdad de condiciones, no garantizan que todos gocen de las mismas oportunidades, debido a las desigualdades existentes en la calidad de la educación pública y privada del país.

Mediante un enfoque analitico-descriptivo apoyado en un método mixto, se analizó el sistema de admisión al nivel de pregrado de la universidad Surcolombiana y la población admitida mediante este, desde dos factores incidentales en la configuración de las zonas marginadas: la naturaleza oficial o privada de la institución de educación media y el estrato socioeconómico de los aspirantes admitidos. Esto con el fin de determinar si existen brechas de desigualdad en el sistema de admisión con respecto a las comunidades que se encuentra en un mayor olvido estatal.

El estudio encuentra que, aunque a nivel general predominan los admitidos provenientes de instituciones de educación media oficial y de bajo estrato socioeconómico; existe una naciente brecha de “desigualdad de origen” en los programas académicos que exigen altos puntajes para ingreso, y que tienen un mejor pago en el mercado laboral. Pues se evidencia, una nivelación e incipiente dominio numérico de los admitidos provenientes de instituciones de educación media privada sobre los de instituciones públicas. Lo que podría deberse a que, los aspirantes de estratos altos y de colegios privados tienen más opción de ganar un cupo, debido a la calidad de su preparación académica en comparación con aspirantes de colegios oficiales urbanos o rurales y de estratos bajos.

Palabras clave : Acceso a la educación superior —- T/441/1997- Sistemas de admisión universitaria.

Abstract

The T-441-1997 sentence mark a paradigm change regarding the determined group of communities that have an especial treatment in the admission systems to higher education. It states that the community from marginalized zones must be subject to special treatment as well, in light of the 'inequity of origin' that is configured at the moment of submitting the admission tests; since these, in despite of stablishing equal terms, they do not guarantee that all the applicants have the same opportunities, due to the existing inequities in the country's quality of public and private education.

Through an analytical-descriptive approach supported on a mixed method, the admissions system at an undergraduate program level at the Surcolombiana University and the community admitted by it were analyzed, from two incidental factors in the configuration ofthe marginalized zones: the official or private nature of the intermediate education and the socioeconomic stratum of the admitted applicants. All this in view of determining if there are inequality gaps in the admissions system with regard on the community that is in higher state abandonment.

The study finds that although at a general level there are predominance of the admitted candidates from public intermediate education and from low socioeconomic stratum;,; there is a nascent 'inequity of origin' gap in the academic programs that demand higher scores to be admitted in and that have a better payout in the labor market. The study finds a leveling and an incipient numerical proficiency from admitted candidates from private intermediate education institutions over the ones from public institutions, what might be due to the fact that the candidates from higher socioeconomic stratums and private schools have more options to get a quota, on account of the quality of their academic training in comparison to the candidates from official rural or urban schools and from low economical stratums.

Keywords: Access to Higher education —-T/441/1997- University admissions system



Introducción: La Universidad Surcolombiana y descripción de Sistema de Admisión.


La universidad Surcolombiana es una institución de educación superior, que funciona como órgano autónomo de caracter estatal a nivel nacional. Cuenta con cuatro sedes en el departamento del Huila, en los municipios de Garzón, La plata, Pitalito y Neiva; siendo esta último su sede principal. Para los años 2016 al 2019, ofertó 35 programas de pregrado y mantuvo el mismo sistema de admisión sin cambios sustanciales. Los criterios generales de admisión giran en torno a tres elementos: a) resultado numérico de las pruebas de estado ICFES, b) evaluaciones específicas según los requerimientos de cada programa, y c) exigencias de cada régimen especial. Estos requisitos no son excluyentes entre sí, en el momento de ser implementados en las modalidades de ingreso. La universidad ha estipulado las siguientes formas de admisión:


1. Transferencia: es el traslado de estudiantes de un programa de una universidad nacional o extranjera a la universidad Surcolombiana, o, el traslado de estudiantes de un programa a otro, de la mismaentidad universitaria.


2. Convenio con las escuelas Normales: permite que los egresados de escuelas Normales compitan como aspirantes especiales en la admisión a los programas ofrecidos por la Facultad de Educación.


3. Regímenes especiales: se da un cupo especial a cada régimen en cada programa, para miembros de las comunidades: negras, indígenas, desplazados por la violencia y reinsertados del Proceso de Paz. Y se solicitan requisitos adicionales únicos de cada comunidad.


4. Estricto puntaje: es la modalidad principal que se aplica a la población que no requiere un trato diferenciado. Se exige el puntaje obtenido en el examen de estado ICFES en las áreas que defina cada programa, y el puntaje obtenido en las pruebas específicas de cada carrera. Solo dos programas solicitan prueba adicional específica: Licenciatura en Educación Artística y Cultural, y Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes.


La autonomía universitaria y el sistema de admisión Surcolombiano a nivel de pregrado.


La constitución Política de 1991 en sus artículos 67, 68 y 69 estableció el estatus de órgano autónomo a las universidades públicas y privadas, bajo el principio de la autonomía universitaria. Definiendose, por lo tanto, a los entes universitarios como instituciones del poder público, indepen- dientes, con personería jurídica propia, que cumplen funciones especiales, y que, gracias a su autonomía, no están inmersas en la dinámica fluctuante de la política; que puede perjudicar la prestación del servicio público de la educación superior. En sentencia T- 310-1999, la Corte Constitucional explica la autonomía universitaria como un principio que al ser garantizado protege derechos como: la libertad de cátedra, la educación, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a escoger libremente profesión u oficio.


En el año de 1992, con la Ley 30, se desarrolla el principio de autonomía universitaria con el establecimiento normativo de las facultades de las universidades; que, posteriormente, fueron sintetizadas por la sentencia SU-115- 2019, en tres campos de acción: la libertad para establecer sus programas y los requisitos de titulación, la libertad de autorregulación y organización de los recursos propios; y la libertad para regular las relaciones y situaciones que surgen en ejercicio de la actividad académica. En contraste con las libertades dadas por la autonomía universitaria, la sentencia T- 180A-10 recuerda que las universidades por prestar un servicio público, sin importar su carácter estatal o privado, están sometidas a la vigilancia estatal. Esto significa que, deben respetar los derechos fundamentales y la ley.


Al derecho de control que se atribuyen ciertos entes y que ejercen sobre las universidades, se le ha denominado como “ficcionalidad de la autonomía universitaria”; este fenómeno se describe desde sus dos actores principales: 1) la intervención estatal que nace del apoyo financiero que brinda a los entes univer- sitarios y busca la permanencia del orden público; y 2) la intervención privada que surge de las inversiones económicas que realizan las grandes industrias a las universidades, en el desarrollo del libre mercado.


Bajo el principio de la autonomía universi- taria, se establece que las universidades pueden reglamentar libremente el sistema de admisión a los programas académicos que ofrecen. Pero esta libertad tiene sus límites en el ordenamiento jurídico, pues se trata de la reglamentación del manejo de cupos para estudio de educación superior; esto es, de bienes públicos escasos ante la gran demanda que existe. Jurisprudencialmente se han determinado los siguientes parámetros para la reglamentación de los sistemas de admisión a nivel de pregrado:


1) El derecho al acceso al sistema educativo consiste en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas creadas por la universidad: T-002-94.


2) El mérito académico como criterio general y obligatorio para la asignación de cupos ordinarios y especiales: T-004-99, T-798-98, C-022-1996.


3) La utilización de criterios específicos, razonables y proporcionales que contrarresten las condiciones desiguales del aspirante al presentar los exámenes de admisión: T-375-06, T-586-07 y T-703-08.


4) El número de cupos especiales deben ser inferior a la totalidad de los cupos ofertados: T-441-1997.


5) La no utilización del criterio fisionómico como factor único y determinante para la pertenencia a una comunidad étnica: T-375- 06.


6) La existencia de un grupo étnico o su pertenencia al mismo, no depende de la ubicación de sus miembros en un sitio específico del territorio: T-586-07.


7) Los medios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión de las comunidades étnicas no deben imponer cargas excesivas, ser discriminatorios, ni desconocer autonomía de cada comunidad: T-703-08.


8) Se acepta la creación de cupos especiales para promover condiciones de igualdad real y efectiva en favor de grupos discriminados, marginados o con alguna “desigualdad de origen”: T-441-1997.


Siguiendo los parámetros constitucionales, se puede decir que la modalidad de convenios con escuelas Normales, cumple con los mandatos legales, el Decreto 3012 de 1997 y la Ley 115 de 1994, de reestructurar las escuelas Normales mediante la mutua cooperación con las universidades. Igual- mente, sucede con la modalidad de regímenes especiales, ya que se cumple con el mandato constitucional de trato especial para ciertas comunidades, y se mantiene al mérito académico como el criterio por excelencia. Mientras que, los requisitos especiales exigidos se enmarcan dentro de la legalidad; sin perjuicio de que en algunos casos puedan ser una carga que no deba tener el aspirante.


En la modalidad de estricto puntaje se encuentra que la universidad se acoge al factor histórico normativo del Decreto 81 de 1980 que permitía a las instituciones tener como única prueba de ingreso el examen de estado ICFES o exigir pruebas adicionales. Por último, se evidencia que, la modalidad de transferencia no corresponde directamente a la aspiración de adquirir un cupo; puesto que, el aspirante ya goza de un cupo en una entidad universitaria; aun así, se sigue rigiendo por el mérito académico para su traslado.


La sentencia T-441-1997 y el fenómeno “desigualdad de origen” en los sistemas de ingreso a la educación superior.


Dentro de los parámetros referenciados, hallamos el concerniente a la libertad de creación de cupos especiales para promover condiciones de igualdad real y efectiva en favor de grupos discriminados, marginados o con alguna “desigualdad de origen”. Límite y condición que nace de la sentencia T-441- 1997 con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. En la cual se resuelve el siguiente problema jurídico: establecer si la instauración de cupos o mecanismos especiales para el ingreso a la universidad, en favor de determinados grupos sociales, constituye una violación a los derechos de igualdad y a la educación de los todos los colombianos. Esta situación jurídica nace de la acción de tutela interpuesta contra la universidad de Cartagena, por parte de un ciudadano que no quedó entre los cupos del plan normal para el programa de medicina; y que estimó que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad al ser desplazado de sus pretensiones por no cumplir con las características especiales de admisión y ser dados a los que sí las cumplían y obtuvieron puntajes inferiores al suyo.


Para el tiempo de los hechos narrados, la universidad accionada disponía para el primer semestre del año 1997, que la Facultad de medicina tendría 100 cupos, de los cuales 70 eran para el plan normal de admisiones y 30 para los bachilleres pertene- cientes a determinados sectores. Paralelo a ello, ofrecía cinco clases de cupos especiales: 1) para los hijos y el cónyuge o compañero permanente de los profesores, empleados, ex- profesores, ex-empleados y jubilados de la universidad 2) reinsertados 3) deportistas 4) para los bachilleres de Mompós y Magangué y 5) para los bachilleres provenientes del “Sur” de Bolívar.


Sobre las tres primeras clases de cupos especiales, la Corte Constitucional indicó que mediante sentencia C-210-1997 se declaró inconstitucional la primera clase de cupo, por desconocer al mérito académico como el criterio básico de ingreso y por ende vulnerar el derecho a la igualdad. Al analizar el cupo destinado para reinsertados, afirmó que era adecuado para apoyar la reintegración a la sociedad de guerrilleros desmovilizados. Seguidamente, con el cupo especial para deportistas, determinó que el compromiso con la promoción del deporte no era razón suficiente para la creación de un cupo. Al llegar al estudio de las últimas dos clases de cupos: bachilleres de Mompós y Magangué; y bachilleres provenientes del “Sur” de Bolivar, la Corte se plantea dos interrogantes a analizar; a pesar de que ambos cupos especiales tenían en común estar destinados a sectores territoriales de la región en cual está establecida la universidad accionada.


El juez constitucional formula la siguiente pregunta para el cupo especial para bachilleres de Mompós y Magangué: ¿es válido establecer prerrogativas en cuanto al acceso a una universidad oficial en favor de personas oriundas del departamento en donde ella se encuentra? Para lo cual, responde afirmando que es inconstitucional la pretensión de que la universidad le reporte frutos al lugar donde se establece; pues significa la apropiación por parte de ciertos sectores, de bienes públicos escasos. Lo que daría lugar a una desigualdad con los bachilleres que no fueran de regiones con universidades. Sin perder de vista que, la mayor financiación, en la caso de las universidades públicas, proviene del Tesoro Nacional, por lo tanto, todos los aspirantes deben competir en igualdad.


Para el estudio de la última clase de cupo especial, la Corte parte del siguiente interrogante: ¿es válido desde el punto de vista constitucional que, en aras del favorecimiento de un grupo de personas provenientes de zonas marginadas, se exija de otras un sacrificio tan alto, como es el de ver frustrados sus propósitos de realizar estudios universitarios?, pues la universidad accionada justifica la existencia del cupo especial para bachilleres provenientes del “Sur” de Bolívar en que es un sector de extrema pobreza.


La Corte Constitucional, en el cuerpo de la sentencia, expone las situaciones de polarización del territorio colombiano, indicando la existencia de sectores con condiciones propias de los países desarrollados, y otras, las zonas marginadas, como el “Sur” del Bolívar, en donde las condiciones de vida corresponden a la de sociedades muy atrasadas. Bajo esta realidad, el juez constitucional no pone en duda que los bachilleres de las zonas marginadas lleguen a los exámenes de admisión con una clara desventaja con respecto a los demás, esto debido a la desatención estatal. Seguidamente, realiza un análisis entre las pruebas de admisión implementadas para el ingreso a la educación superior y las respuestas académicas de los aspirantes de distintos sectores territoriales. De lo cual concluye que, las pruebas de estado o cualquier otra prueba implementada para medir el mérito académico, proporciona igualdad de condiciones para todos al momento de la presentación, pero no garan- tiza que haya equidad; pues no todos los aspirantes tienen las mismas oportunidades ante la prueba, ni la neutralidad del examen puede nivelar las desigualdades en cuanto a la calidad de la educación primaria y secundaria pública que se brinda en el país.


Dada esta conclusión, la Corte resuelve ordenar el ingreso del accionante a la universidad y confirma la constitucionalidad de los cupos especiales concernientes a los reinsertados y a bachilleres provenientes del “Sur” de Bolívar. Explica que, el cupo especial para los provenientes del “Sur” de Bolívar es una medida que pretende ser una compensación por el abandono estatal al que son sometidos los jóvenes de las zonas marginadas, cumpliendo así con el precepto constitucional de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados.


La sentencia marca un cambio de paradigma respecto a las poblaciones objeto de especial trato en los sistemas de admisión de educación superior, pues evidencia que la población que hace parte de las zonas marginadas o con mayor desatención estatal, son sujetos que deben tener un trato especial ante la “desigualdad de origen” que se configura al presentar las pruebas de admisión; rompiendo así también, el concepto de igualdad que venía inherente a las pruebas generales de medición de mérito académico.


El fenómeno de “desigualdad de origen” y las estadisticas de ingreso a los programas de pregrado de la universidad surcolombiana por modalidad de admisión, estrato socioeconomico y naturaleza del colegio.


Con el fallo de la sentencia T-441-1997, el fenómeno de la “desigualdad de origen” o la ausencia de equidad al momento de la presentación de las pruebas estandarizadas de admisión a la educación superior por parte de los aspirantes de zonas marginadas, se convirtió en un factor válido para la creación de cupos especiales, que cumplan con el mandato constitucional de promover condiciones que permitan que la igualdad sea real y efectiva. La universidad Surcolombiana en su sistema de admisión no cuenta con cupos especiales para los aspirantes de zonas marginadas, y dentro de la población admitida no se encuentra una caracteri- zación de los mismos, que permita determinar si han ingresado aspirantes en condiciones de desigualdad.


Si bien, no existe un mecanismo oficial estandarizado para determinar de manera específica las zonas marginadas; lo cierto es que, la desatención estatal se evidencia en varios indicadores, como: el estrato socioeconómico y la naturaleza del colegio. Factores que la universidad guarda dentro de la información de los aspirantes admitidos, y con los cuales se busca determinar si existen falencias en el sistema de admisión para con la población que se encuentra en un mayor olvido estatal.


En el analisis de los 12.340 aspirantes admitidos a los 35 programas de pregrado ofertados por la universidad Surcolombiana en todas sus sedes, desde el año 2016 al 2019 en todas las modalidades de ingreso; relacionados por estrato socioeconómico y carácter privado u oficial de la institucion de educación media, se encontró que:


1) Numéricamente predominan los aspirantes admitidos provenientes de instituciones de educación media oficial y de estrato socioeconomico 2.


2) La población admitida por la modalidad de régimen especial y convenios con escuelas Normales, corresponde en su mayoría a instituciones de educación media oficial y a los estratos 1 y 2.


3) Una considerable población proveniente de estrato socioeconomico 1 pertenece a instituciones educativas privadas.


4) Se halla en un pocertanje mínimo, población estrato socioeconomico 7 en los regimenes especiales.


5) La población admitida en los programas de licenciatura corresponde en un gran porcentaje a aspirantes provenientes de instituciones de educación media oficial y de estrato socioeconomico 1 y 2.


6) El 22.8% de los programas que corresponde a: ingenierías, medicina, derecho y contaduría pública nocturna; hay una nivelación considerable e incipiente dominio numérico de los aspirantes admitidos provenientes de instituciones de educación media privada sobre las instituciones oficiales. Se evidencia que los programas con este fenómeno, corresponden a los que exigen mayores puntajes para ingreso y tienen un mejor pago en el mercado laboral.


Análisis: ¿Equidad en el sistema de admisión alos programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana a la luz de la sentencia T-441-1997?


Antes de hacer el respectivo análisis de los resultados de la universidad Surcolombiana, es necesario contextualizarnos con los estudios realizados sobre la calidad de la educación nacional y su repercusión en el ingreso ala educación superior:


ARTÍCULO/INVESTIGACIÓN
/INFORME
AUTOR AÑO OBJETO DE
ESTUDIO
PREGUNTA PARA RESOLVER CONCLUSIÓN
Determinantes de la calidad de la educacion en Colombia Alejandro Gaviria y Jorge Hugo Barrientos 2001 Resultados de pruebas de IFCES de 1999 de Bogota ¿Quienes tienen acceso a una buena educacion secundaria y quienes no? Los mejores resultados de las pruebas ICFES provienen de los mejores planteles ,los cuales pertenecen a los colegios privados, que son de dificil acceso para las personas de escasos recursos,por lo tanto,quienes tienen altos recursos economicos tienen mejor educacion.
Evaluacion y analisis de eficiencia de la educacion en colombia Ana María Tregui,Ligia Melo y Jorge Ramos 2006 Resultados de pruebas de IFCES de 1980 y 2003 de colegios públicos y privados de cada departamento ¿Quienes tienen acceso a una buena educacion secundaria y quienes no? Los mejores colegios son las instituciones privadas y en porcentaje muy bajo, algunas instituciones oficiales estan en categoria alta.
Justicia: ¿Igualdad o equidad en la educacion superior? Andrea Briceño 2011 Planteamientos de equidad desde las diferentes teorias de justicia Identificar las variables que determinan el acceso a la educacion superior. El acceso a la educacion superior es un sistema meritocratico que no tiene en cuenta variables como: la socioeconomica, la calidad de escolarizacion, o el entorno familiar, que inciden en el redimiento academico.
Educacion y reproduccion de la desigualdad en colombia Andrea Otero y Andres Sanchez 2012 Pruebas Saber ICFES y Saber Pro del año 2011 a nivel nacional ¿Que produce la desigualdad en la educacion? los estratos altos tienen mejores resultados que los estratos bajos.Por lo tanto, son los estratos altos los que tienen mayor probabilidad de acceder a la educacion superior de calidad
Analisis de la evolucion de la igualdad de oportunidades en educacion media,en una perspectiva internacional. El caso de Colombia Luis Fernando Gamboa 2012 Pruebas PISA (2006 y 2009) y SABER 11 durante 2000-2009 ¿Todos los estudiantes tienen las mismas oportundiades de acceder a la educacion superior y lograr un rendimiento satisfactorio? Los mayores niveles de inequidad se encuentran en el factor:modalidad de colegio.Siendo las instituciones educativas publicas quienes brindan una baja calidad de educacion.
Evaluaciones de Politicas Nacionales de Educacion: La Educacion Superior en Colombia Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico y el Banco Mundial 2013 Resultados promedio de prubas Ifces Saber 11 "Calendario A" de 2009, en el nucleo comun de 8 materias basicas comunes, teniendo como factores la naturaleza de colegio si es oficial o no oficial, si es rural o urbano y la categoria socioeconomico del estudiante ¿Que estudiantes tienen menos probabildiades de estar bien preparados para la universidad, y de que contextos proceden? los Estudiantes de colegios publicos rurales de los estratos socieconomicos mas bajos son los aspirantes que tienen menos probabildiades de estar bien preparados para la universidad.
Analisi estadsitico de los resultados de las pruebas de estado para el ingreso a la educacion superior en la Universidad de Santader,Colombia Miguel Perez Pulido, Fabiola Aguilar Galvis,Giampaolo Orlandoni Merli, y Josefa Ramoni Perazzi 2017 Los resultados de las competencias genericas de las pruebas IFCES SABER 11 por los estudiantes de recien ingreso a la universidad de Santander para el periodo A-2016, analisis que se realizo teniendo en cuenta: el tipo de colegio, genero, carrera a la que ingresa y en region de procedencia Hacer un diagnostico de los pre saberes de los admitidos para identificar quienes tienen mayor riesgo de desercion o bajo desempeño en determinadas areas. Los admitidos de colegios privados y de Santander tienen mejores rendimientos en ingles y matematicas, mientras que los estudiantes con mayor riesgo de bajo rendimiento en matematicas y ciencias naturales, eran los de estratos bajos, con bajos ingresos, con nucleos familiares entre 4-6 hermanos, sin casas propia y de afuera de Santander.

Igualmente, el Instituto Colombiano para la evalución de la educación - ICFES publica en su página web las estadisticas históricas de las pruebas de estado, siendo el tope temporal el año 2014; para el cual, expone mediante gráficas, el promedio nacional de desempeño de los colegios oficiales y privados en las materias de: biología, ciencias sociales, filosofia, fisica, lenguaje, matemáticas y química. En las gráficas se evidencia un mayor desempeño académico por parte de los colegios privados.


Los estudios referenciados tienen en común la conclusión de que los factores: naturaleza del colegio y el estrato socioeconómico, son indicadores del nivel de abandono estatal y responsables directos de la calidad de respuesta de los aspirantes ante una prueba que mida el mérito académico para acceder a un cupo para educación superior. Siendo así que, ponen en evidencia que las instituciones públicas de educación media tienen un gran rezago de calidad educativa frente a instituciones privadas.


En el sistema de admisión de la universidad Surcolombiana encontramos que:


1) Se ha cumplido con el mandato constitucional de trato especial para determinadas comunidades, mediante la implementación de las modalidades de ingreso de regímenes especiales y convenios con escuelas Normales.


2) Si bien, se evidencia una marcada participación de los estratos 1 y 2 en los regímenes especiales y convenios con escuelas Normales, que significaría que estas modalidades están funcionando como reparadores de la brecha que produce la “desigualdad de origen”; lo cierto es que, el estratro socioeconómico no logra distinguir eficientemente los hogares que conforme a su capacidad de pago, necesitan de subsidios y beneficios (Rosero, 2004). Teniendo como resultado que, encontremos población prove- niente de estrato socioeconomico 1 que pertenecen a instituciones educativas privadas,o, que se halle población estrato socioeconomico 7 en los regímenes especiales. La implementación de la estratificación del SISBEN sería la elección más adecuada para la universidad, pues se podría identificar no solo por las caracteristicas de las viviendas sino por sus condiciones de empleo e ingresos, a los aspirantes que necesitan un trato especial por casua de las dificultades para el acceso a los servicios públicos como la educación.


3) Se evidencia la ausencia de población de los estratos socioeconomicos 3, 4 y 5 en los los programas de licenciatura, pues la totalidad de admitidos son de los estratos socioeconomico 1 y 2.


4) Aunque a nivel general, predominan númericamente los aspirantes admitidos provenientes de instituciones de educación media oficial y de estrato socioeconomico 2, se halló que en el 22.8% de los programas ofertados, hay una nivelación e incipiente dominio numérico de aspirantes admitidos provenientes de instituciones de educación media privada sobre los aspirantes de instituciones públicas. Teniendo estos programas, como caracteristica especial, la exigencia de mayores puntajes para ingreso y un mejor pago en el mercado laboral. Se descubre así, una naciente brecha de “desigualdad de origen” en ciertos programas académicos. Este fenomeno puede tener como posibles respuestas: 1) los puntajes requeridos para ingresar son más exigentes, lo que permite que los aspirantes de estratos altos y de colegios privados tengan mas opción de ganar un cupo, esto debido a la calidad de su preparación académica en comparación con aspirantes de colegios oficiales urbanos o rurales y de estratos bajos. 2) son programas mas apetecibles en el mercado por su facilidad de acomodación económica, lo que produce una mayor demanda de la población de todos los estratos socioeconomicos. Estas afirmaciones para ser confirmadas necesitarían de un estudio que abarque a la población aspirante no admitida y la demanda de cada programa de pregrado.


Referencias


Briceño, A. (Julio - Diciembre de 2011). Justicia: ¿Igualdad o equidad en la educación superior? Educación y Desarrollo social.


C-022-1996 (Corte Constitucional Colombiana 23 de enero de 1996).


C-210-1997 (Corte Constitucional Colombiana 24 de abril de 1997).


Constitución política Colombiana de 1991.


Decreto 3012 de 1997 - por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores (19 de diciembre de 1997).


Decreto 81 de 1980 - “Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior".


económico, O. p., & Banco Mundial. (2013). Evaluaciones de políticas nacionales de educación: la educación superior en Colombia. doi: https://cutt.ly/cKbVNVm


educación, Il. C. (26 de mayo de 2016). Obtenido de lcfes Interactivo: http://icfesinteractivo.gov.co/historicos/


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Iregui, A. M., Melo, L., 8: Ramos, J. (2006). Evaluación y análisis de eficiencia de la educación en Colombia. Banco de la República .


Ley 115 de 1994, Por la cual se expide la ley general de educación (8 de febrero de 1994).


LEY 30 DE 1992, Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.


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Pulido, M. P., Aguilar Galvis, F., Orlandoni Merli, G., 8: Ramoni Perazzi, J. (s.f.). Análisis estadístico de los resultados de las pruebas de estado para el ingreso a la educación superior en la Universidad de Santander, Colombia. Revista cientifica(27), 328-339. https://cutt.ly/WKbBoO8


Rosero, L. M. (Marzo de 2004). Estratificación socioeconómica como instrumento de focalización. Economía y Desarrollo, 3(1).


SU-115-2019 (Corte Constitucional Colombiana 14 de Marzo de 2019).


T-002/94 (Corte Constitucional Colombiana 13 de enero de 1994).


T-004/99 (Corte Constitucional Colombiana 20 de enero de 1999).


T-180A-10 (Corte Constitucional Colombiana 16 de Marzo de 2010).


T-310-1999 (Corte Constitucional Colombiana 6 de mayo de 1999).


T-375/06 (Corte Constitucional Colombiana 18 de mayo 2006) de 2006).


T-441-1997 (Corte Constitucional Colombiana 16 de septiembre de 19977).


T-586/07 (Corte Constitucional Colombiana 31 de julio de 2007).


T-703/08 (Corte Constitucional Colombiana 10 de julio de 2008).


T-798/98 (Corte Constitucional Colombiana 14 de diciembre de 1998)




1 El presente artículo es producto del proyecto de investigación: “Acceso y equidad en los procesos de admisión a los programas de pregrado de la universidad Surcolombiana (2016 al 2019)” que nació de la convocatoria “Jóvenes investigadores del Huila No.856 de 2019” apoyada por la Gobernación del Huila, Ministerio de Tecnologias de la Información y Comunicaciones; y universidad Surcolombiana. , y que planteaba como objetivo: analizar las modalidades de ingreso y permanencia implementadas en los procesos de admisión alos programas de pregrado de la universidad Surcolombiana son equitativas acorde a los postulados de la sentencia T-441/97.