Revista Jurídica Piélagus, Vol. 16 No. 2 pp. 11-22
Julio a diciembre de 2017 / Neiva (Huila) Colombia

Trabajadores migrantes en México: violación de sus derechos humanos en la frontera sur*

Migrant workers in Mexico: a violation of human rights on the southern border





Recibido: 30/03/17 Aprobado: 20/09/17
DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1551 [Link]
Alfredo Islas Colín
Profesor Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México
islas40@hotmail.com [Link]


RESUMEN
Se analiza la violación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y su familia en la frontera sur de México. Para lograr dicho objetivo, se estudiaron los Informes del Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familias, de Relatores Especiales de Migración en su visita a México y el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se analizaron las violaciones de derechos humanos de mayor incidencia e importancia y las violaciones de derechos humanos a los integrantes de diversos grupos vulnerables.

PALABRAS CLAVE
Derechos Humanos; Grupos Vulnerables; Instrumentos Internacionales; Migrantes; Trabajadores.

ABSTRACT
This research analyzes the violation of migrant workers' human rights and those of their families along the southern border of Mexico. In this research, reports from the following agencies were reviewed: the Committee of Migrant Workers and their Families, Special Rapporteurs on Migration during their visit to Mexico, and the Inter-American Commission on Human Rights. Furthermore, the most repeated and significant human rights violations, as well as vulnerable groups, were also studied.

KEYWORDS
Human Rights; International Instruments; Migrants; Vulnerable Groups; Workers.


INTRODUCCIÓN

El estudio de los migrantes, a partir de sus derechos humanos, se generó recientemente en razón de los compromisos internacionales generados por foros consultivos que marcaron la agenda política global sobre la migración, con la que se promueven acciones multilaterales (Bobes, V. 2016). En el presente artículo se analizan las violaciones graves de derechos humanos a los trabajadores migrantes y sus familiares en la frontera sur de México. El orden de estudio es: primero, las estaciones migratorias; después, la obligación del Estado de informar a los migrantes de aspectos relacionados con su calidad migratoria y en seguida, el programa de regularización migratoria. A continuación, se analiza en dos partes el tema: primero, los tipos de violaciones de derechos humanos de mayor incidencia e importancia como corrupción, discriminación, secuestros, extorsiones, trata y tráfico ilícito de personas, protección de defensores de derechos de migrantes, deficiencias en la entrega de visas humanitarias y el uso excesivo de la fuerza. En la segunda parte, se estudian los grupos vulnerables objeto de violación de derechos humanos de migrantes, mujeres, niños y la migración agrícola.

Los migrantes son aquellas personas que salen, transitan o llegan al territorio nacional, distinto al de su residencia por cualquier motivo (Ley de Migración, 2011, artículo 3, fracción XVII). La migración en México es multidimensional por ser un país de origen, de tránsito y de destino. México es un país de origen y tránsito al ingresar los ciudadanos centroamericanos por la frontera sur, principalmente por Tapachula, Chiapas y Tenosique (Tabasco). De ellos, muchos siguen su tránsito hacia el norte del país para ingresar a los Estados Unidos de Norte América por las fronteras de Tijuana, Nogales, Nuevo Laredo y Ciudad Juárez; y las zonas desérticas y fluviales de California, Arizona, Texas y Nuevo México. Se considera que más de un millón de personas emigran cada año a los Estados Unidos de Norte América. De la frontera sur, los migrantes "meridionales" son 400.000 aproximadamente cada año. Se estima que del año 2000 al 2006, emigraron a los Estados Unidos de Norteamérica 2,5 millones de mexicanos y solamente en el año 2007, el número de migrantes mexicanos fue de 560.000. Se estima que hasta el año 2015, hay alrededor de 12 millones de mexicanos en Estados Unidos, de los cuales el 15.7% (1 millón 800 personas) arribaron entre 2006 y 2015 (CONAPO, 2017, pp. 60-64).

1. ESTACIONES DE MIGRACIÓN

Las estaciones migratorias son aquellas instalaciones físicas que el Instituto Nacional de Migración (INM) crea para alojar temporalmente a los extranjeros que no acreditan su situación migratoria regular, mientras se resuelve su situación migratoria (Ley de Migración, 2011, artículo 3, fracción X).

En 2006, el INM tenía cuarenta y ocho 'estaciones de migración' permanentes y ciento dieciséis instalaciones para alojar migrantes a nivel nacional. El número de estaciones de migración desde el año 2000 aumentó más del doble, las cuales están clasificadas para hombres, mujeres, familias y las de los servicios médicos. Los esfuerzos del Estado mexicano por prestar un mejor servicio público de migración, se afecta por la falta de capacitación del personal y supervisión adecuada del funcionamiento de dichas instalaciones. En este sentido, el Relator Especial1 sobre los Derechos Humanos de los Migrantes recibió en 2009, denuncias de migrantes relativas a que en estas estaciones migratorias han recibido tratos crueles, degradantes, hacinamientos, falta de atención médica, falta de higiene y de alimentos, acoso y abuso sexual cometido por el personal de las estaciones. En el informe de 2011, el Relator Especial destaca también que en los lugares de aseguramiento o internamiento, se realizan torturas, no hay atención médica y no permiten comunicación a los migrantes con personas externas.

La reiterada omisión del Estado mexicano de no respetar ni garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos humanos a todas las personas sin distinción de origen, como son los migrantes ni tomar las medidas necesarias para hacer efectivos dichos derechos, constituyen violaciones a los compromisos internacionales como son del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.1; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1, 1.2 y 2; y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.

El Estado mexicano expidió una Ley de Migración el 25 de mayo de 2011, la cual prevé que las 'estaciones migratorias' son para alojar temporalmente a los migrantes mientras se resuelve su situación migratoria (Ley de Migración, artículos 89 y 99). No obstante estas disposiciones, el internamiento de los migrantes y sus familiares, en varios casos, es prolongado. Por esta razón, el Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familias (CMW por sus siglas en inglés) recomienda que se limite dicho tiempo de 'internamiento'.

Es importante resaltar que se utiliza la palabra 'internamiento' para hacer referencia a la privación de la libertad personal de los migrantes durante el tiempo que determinen su situación migratoria, en lugar de llamarle 'detención', pues aunque en los dos casos existe privación del derecho humano a la libertad personal, está prevista la prohibición en el artículo 14 constitucional, en los siguientes términos: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho". Aunque existen desde 2008 las visitas de inspección por parte de la Secretaría del Trabajo, éstas no son suficientes para mejorar dichos lugares (CMW, 2011, 7, No. 33 y ss.). En la mayoría de las estaciones de migración se carece de asistencia consular, por lo que esto fomenta los abusos y detenciones prolongadas de los migrantes.

El Instituto Nacional de Migración ha sido objeto de recomendaciones por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1990 a 2015 por violaciones de derechos humanos a los migrantes en las estaciones migratorias, por violaciones a la integridad y libertad personal, discriminación, tortura, tratos crueles e inhumanos, violencia sexual y tratos indignos (Carbonell, M. 2015, p. 209)

1.1. Obligación de informar

Es obligación del Estado informar al afectado de las causas de la detención en el momento que se efectúa; esto con el objeto de prevenir que la detención sea arbitraria y así garantizar el derecho de defensa de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9; la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 7; y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.

La Comisión Interamericana señala que:

…hasta tanto no se determine la situación migratoria los extranjeros que no pueden acreditar su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno, su presentación, entiéndase detención, en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello constituye un asunto de orden público (CIDH, 2013, p. 212).

También se ha denunciado ante el CMW, afirmando que en las estaciones migratorias no se les informa a los migrantes y sus familiares en su idioma acerca de su derecho a la visa humanitaria, a la repatriación voluntaria o los derechos por su situación de migrantes, que se les exponen ante grupos que les exigen dinero para transportarlos de regreso a su país de origen, y no se les proporciona suficiente asesoría legal para garantizar el respeto de sus derechos humanos (CMW, 2011 párr. 8).

De lo anterior podemos resaltar que el Estado mexicano ha celebrado los convenios internacionales que reconocen los derechos humanos de los migrantes tales como el Pacto Internacional y Convención Americana citados; ha reformado la Carta Fundamental y ha adecuado la nueva Ley y reglamento de Migración (ver en referencias bibliográficas la secciones de legislación interna y acuerdos o convenciones internacionales), pero no es suficiente, pues son reiteradas las recomendaciones de organismos internacionales al Estado mexicano sobre la ausencia de "justicia efectiva", de falta de políticas públicas adecuadas, capacitación a los servidores públicos, y de inicio y seguimiento de investigaciones por violaciones de derechos humanos cometidos por los servidores públicos involucrados.

1.2. Programa de regularización migratoria

El "programa de regularización migratoria permite la obtención de la calidad de inmigrante (FM2) como profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilado" (CIDH, 2013, p. 30). Está dirigido a extranjeros con situación irregular que se encuentren en el país desde antes del 1O de enero de 2007 y que tengan intenciones de residir en él. En vigor desde el 12 de noviembre de 2008, se pudieron regularizar más de 8.000 extranjeros, en su mayoría de Centroamérica, que se encontraban en situación irregular. Los beneficios de éste programa fueron reconocidos por el CMW, pues aunque consideró que no es integral, propuso al Estado mexicano que se creara uno más amplio (CMW, 2011, p. 10).

Para fortalecer los programas de regularización migratoria, el CMW dictó reglas para la protección de derechos humanos de los trabajadores y sus familiares que se encuentran en una situación irregular, tales como: se amplía los derechos humanos en instrumentos internacionales universales, como los dos Pactos Internacionales, otros regionales y especializados como de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT); se especifican obligaciones de los Estados para la regularización de la situación migratoria de los trabajadores; se invita a la celebración de instrumentos internacionales para fortalecer la cooperación y para la regularización; propone reglas para la no discriminación, la no violencia, evitar la detención y prisión arbitraria, evitar el trato inhumano, tortura, protección en los procedimientos de expulsión, trabajo forzoso obligatorio y trabajo infantil; igualdad de trato; igualdad de derechos laborales; derecho a la sindicación; derecho a la seguridad social, atención médica de urgencia y derecho a la educación (CMW, 2010, Nº. 1. 13º).

2. TIPOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

En la frontera sur de México, el tipo violaciones de mayor incidencia de derechos humanos a los trabajadores migrantes y su familia son: corrupción, discriminación, secuestros, extorsiones, trata y tráfico ilícito de personas, la no protección de los defensores de derechos de migrantes, deficiencias en la entrega de visas humanitarias, etc. Estas serán analizadas a continuación.

2.1. Corrupción

La corrupción está presente a través de las relaciones de las autoridades con bandas delictivas que agreden a los migrantes provenientes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua (CIDH, 2013). Para disminuir su alta incidencia, la Comisión Interamericana recomienda fortalecer los mecanismos tendientes a combatir la corrupción y a promover la rendición de cuentas de funcionarios estatales y, de esta manera, aplicar las sanciones correspondientes de cualquier funcionario involucrado en la comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos de los migrantes y sus defensores (CIDH, 2013, pp. 50, 59 y 179).

Las recomendaciones tanto de organismos internacionales regionales como la Comisión Interamericana, el CMW y el Organismo Internacional Universal, coinciden en recomendarle al Estado mexicano que investigue y castigue a los servidores públicos involucrados en actos de corrupción contra migrantes.

Ya desde 2011, el CMW resalta que existen numerosas denuncias de casos de corrupción por parte de las autoridades vinculadas con el ejercicio de derechos humanos de los migrantes y sus familiares, preocupación que es reiterada por los Relatores Especiales sobre los derechos humanos de los migrantes en sus visitas a México en 2002 y 2009, en particular por los sobornos, extorsiones, impunidad, violencia a las mujeres y niños y trata de personas.

Asimismo, el Relator Especial (ONU 2009) afirmó que en México se tiene una estructura administrativa con múltiples organismos competentes para ocuparse de la migración pero, aunque pareciera que la falta de recursos económicos es un obstáculo para el ejercicio adecuado de sus funciones, señala que "al parecer" se han malversado fondos destinados a prevenir la migración indocumentada a los Estados Unidos de Norteamérica; aproximadamente 1.5 millones de dólares americanos, recursos que se utilizarían para la profesionalización de la policía.

El mismo Relator (ONU 2009) recuerda a las autoridades mexicanas que los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva son los únicos facultados para realizar funciones de verificación y vigilancia del cumplimiento de la legislación de migración, por lo que las demás autoridades que ejerzan fuerza pública solo realizan funciones de colaboración y las fuerzas armadas y de seguridad privada no deben realizar dichas funciones de verificación migratoria ni detención.

Esta recomendación de limitar la intervención de éstas autoridades en las funciones de verificación migratoria fue emitida desde el Informe del 2002 del Relator Especial. Éste mismo relator propuso como medida de prevención para la lucha ante la corrupción contra los migrantes: la difusión de la penalización, medidas de control interno como la destitución de los funcionarios públicos en 'contubernio', 'complicidad' o 'relacionados de manera indebida' con la corrupción vinculada al crimen transnacional organizado, abuso de autoridad, abuso y violaciones sexuales, trata y tráfico de personas e impunidad (ONU, 2002). Son reiteradas las recomendaciones de organismos internacionales y relatores especiales expertos en migración al Estado mexicano de corrupción, pero en los resultados efectivos no han cambiado; no obstante, se han modificado las normas jurídicas que regulan las autoridades en su estructura, organización y funciones y aun así, la corrupción continúa.

Es importante resaltar que existe un 'error de conceptualización' al considerar al Estado mexicano como único responsable de las violaciones de derechos humanos a los miembros del crimen organizado con exclusión del personal del Instituto Nacional de Migración (INM), policías, miembros del ejército y la marina (Bustamente, 2014, pp. 21-22).

2.2 Discriminación

En la frontera sur, la discriminación motivada por la raza, color, origen nacional o social, idioma, nacimiento, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, posición económica, religión o cualquier otra condición, constituye la situación de vulnerabilidad estructural en la que se encuentran los migrantes (CIDH, 2013, párr. 83).

Por lo anterior, la Comisión considera que es necesaria la incorporación de una perspectiva de género y la elaboración de políticas para combatir la discriminación, la explotación y el abuso del cual son víctimas las mujeres migrantes, ya que de esta forma se analiza la situación de éstas (CIDH, 2013, 97, no. 214).

Los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades. Asimismo, la delegación de la Comisión Interamericana recibió información sobre familiares de migrantes que fueron maltratados o sometidos a tratos discriminatorios -por razones económicas- por parte de las autoridades mexicanas mientras buscaban a sus seres queridos (CIDH, 2013, p. 101).

Además, la Comisión Interamericana tiene conocimiento de diversos casos en los que los migrantes son víctimas de la discriminación por estereotipos así como de malos tratos. Es por ello que el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad y la no discriminación, así como prevenir cualquier acto de discriminación y violencia contra los migrantes (CIDH, 2013, párrs. 225 y 246).

Los hijos de trabajadores migratorios tienen el derecho de acceder a la educación según el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Por otro lado, tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida, garantizado por el artículo 28 del mismo instrumento internacional (CIDH, 2013, párrs. 162, 268 y 270).

El CMW propone ante la discriminación a los trabajadores migratorios y sus familiares, campañas de sensibilización a funcionarios, ya que el Programa Frontera Sur, de manera indebida, solamente se aplica a los guatemaltecos o beliceños y no a los trabajadores agrícolas de temporada (CMW, 2011, párr. 47 y ss.).

La discriminación a los indígenas se presenta por los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que detienen a los migrantes por tener aspecto de pertenecer a una etnia, vestimenta o acento y exigirles sus documentos de identidad (ONU. Relator Especial, 2002, pp. 3, 7 y 9).

Los compromisos internacionales firmados por el Estado mexicano sobre protección de derechos humanos de trabajadores migrantes y publicación de leyes y adecuación de las normas internas a los tratados internacionales, no son suficientes para la protección de derechos humanos a los migrantes; se requiere que las autoridades apliquen los principios de los derechos humanos de trato digno, no discriminación e igualdad de las personas (Mora, G. 2016, p.80).

2.3. Secuestros y extorsiones

Ya desde el informe de 2002 de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de las Naciones Unidas, se señalaba que los migrantes eran sometidos a asaltos, malos tratos o ejecuciones en caso de que opusiesen resistencia a bandas de delincuentes dedicadas exclusivamente a asaltar migrantes, así como casos de estafas y secuestros de migrantes perpetrados por parte de sus 'coyotes' o 'polleros' (personas que trafican con otras para cruzarlas al otro lado). La diferencia entre la visita a México de 2002 a 2013, es la participación plena de las organizaciones del crimen organizado en violaciones de derechos humanos a los migrantes como el tráfico y la trata de migrantes, robo, extorsión, secuestros, entre otras (CIDH, 2013, párr. 100).

Desde 2010, es alarmante el aumento de violaciones graves de derechos humanos a los migrantes tales como secuestros, extorsiones, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas de personas, muertes a trabajadores migrantes y sus familiares provenientes de la frontera sur realizadas con la participación, complicidad o aquiescencia de las autoridades y prevaleciendo la impunidad ante tales hechos violatorios de derechos humanos. Tales son los casos de secuestro y asesinato de 72 migrantes centroamericanos y el secuestro de 40 trabajadores migratorios en Oaxaca en diciembre de 2010 (CMW, 2011, párr.29 y ss.)

En cuanto al aumento de los secuestros en contra de los migrantes, tan solo de 2008 a 2009, se documentaron 198 casos y, solamente en seis meses de 2010, se reportaron 214 hechos según la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el "Informe Especial sobre Casos de Secuestros en contra de Migrantes", de los cuales el 44% son hondureños, 16% salvadoreños, 11% guatemaltecos. De las zonas delictivas de alta incidencia están Chiapas, Guerrero y Michoacán; la complicidad de las autoridades con los grupos de delincuencia dominan en la mayoría de los casos (López-Pérez, N. 2016, pp. 225-230).

Se propone que el Estado realice investigaciones de localización de las personas desaparecidas y de los hechos denunciados. Es de llamar la atención, que mientras en los Informes del CMW se afirma de la participación o aquiescencia de las autoridades, éstas insisten en que son actos cometidos por la delincuencia organizada, de manera que pretenden eludir su responsabilidad de ser los responsables de la seguridad de las personas y de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas, inclusive los migrantes y su familia.

Como ha dicho la Comisión, la migración irregular involucra distintos riesgos para los migrantes, sus familias y los defensores de sus derechos humanos siendo objeto de secuestros masivos, lo que refleja una de las principales muestras del nivel de degradación y sobre todo de inseguridad en que viven los migrantes en su éxodo por México. El hecho de deportar a los migrantes desde Estados Unidos a ciudades fronterizas de México, los coloca en una situación altamente vulnerable donde el peligro de ser víctima de violaciones a sus derechos humanos es inminente (CIDH, 2013, párrs. 84, 109 y 129).

2.4. Trata y tráfico ilícito de personas

La Comisión Interamericana señala respecto de éstas violaciones, que la mayoría de las víctimas provienen de Guatemala; Estado que conforma el llamado triángulo norte del cual se tiene conocimiento de altos índices de violencia e inseguridad y que mientras se encuentran secuestradas son sometidas a trabajar en distintas formas. Aunado a lo anterior, la Comisión recomienda el desarrollo de instrumentos y mecanismos para combatir dichas violaciones a los derechos humanos. La Comisión también resalta que la ausencia de dicho desarrollo ocasiona y facilita los secuestros, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, asesinatos, violencia sexual, trata de personas y desapariciones (CIDH, 2013, párrs. 137, 141, 409, 337).

El CMW propone que el Estado mexicano debe tomar medidas para evitar la trata y el tráfico ilícito de personas migrantes, especialmente mujeres y menores: solicita que las autoridades mexicanas investiguen a las autoridades involucradas en dichas violaciones graves de derechos humanos; que deben crear sistemas eficaces de reparación adecuada por la comisión de dichas conductas y se promueva la migración regular (CMW, 2011, párr. 49 y ss.). En México, el 80% de las víctimas de trata de personas son mujeres y adolescentes que pueden permanecer en el territorio nacional o ser explotadas sexualmente por grupos criminales en otros países y así ejercer la prostitución infantil. En Tabasco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha tratado 18 peticiones relacionadas con la trata de personas y también ha recomendado a la ciudad de Jalpa de Méndez que tome medidas contra la explotación sexual en manos de agentes de la Policía Municipal. Aunado a ello, es necesario la formación de funcionarios públicos, ya que la omisión del Estado respecto de las violaciones de derechos humanos a través de los atentados a la integridad de las víctimas, crea un entorno de inseguridad e ilegalidad en la entidad; en Tabasco, muchas mujeres siguen siendo compradas, vendidas, regaladas, raptadas, alquiladas, prestadas, violadas, torturadas y asesinadas (Islas-Colín, A., y Lara- Romero, L., 2017).

Desde el Informe de 2009 del Relator Especial, se había señalado la existencia de bandas transnacionales que participan en la trata de personas, lo que constituía un "negocio" para los que explotaban esas redes. Las redes son de dos bandas rivales de 'maras' (organizaciones internacionales de pandillas criminales asociadas), denominadas 'Barrio 18' y la 'Mara Salvatrucha'. El origen de estas bandas viene desde Honduras, y se calcula que las integran entre 70.000 y 100.000 personas adolecentes de alrededor veinte años de edad. La deportación de los integrantes de estas redes es constante, pero regresan inmediatamente y de manera constante (ONU. Relator Especial, 2009, pp. 9-11).

2.5 Protección de defensores de derechos de migrantes

Los defensores de derechos humanos de las personas migrantes se encuentran en una situación vulnerable ya que el Estado Mexicano no garantiza su protección a pesar de que es obligación proveer dicha protección. Es por ello que "la Comisión insta al Estado Mexicano a adoptar las medidas necesarias para proteger a los defensores de derechos humanos y los periodistas hasta tanto se reglamente y entre en funcionamiento el mecanismo de protección" (CIDH, 2013, párr. 274).

La Comisión Interamericana (2013) exhorta al Estado mexicano a garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes y de sus defensores, siempre y cuando se implemente una política pública que los proteja de violaciones a sus derechos y se sancione a los que atentan contra su integridad; además, llama al Estado mexicano a garantizar los recursos para el funcionamiento de este mecanismo de protección (párrs. 278 y 409).

El CMW ha recibido denuncias de acoso, agresiones y hasta muerte de defensores de derechos humanos, además de denuncias sobre la falta de investigación e impunidad sobre estos hechos; se proponen medidas concretas y eficaces para su comisión (CMW, 2011, párr. 51 y ss.).

2.6. Deficiencias en la entrega de visas humanitarias

Existen denuncias de que las autoridades de migración mexicanas no cumplen con su obligación de informales sobre el derecho de obtener la visa humanitaria para aquellos trabajadores migrantes y sus familias que han sido víctimas o testigos de trata o tráfico de personas, violando el derecho como migrante, pues en muchos casos optan por la repatriación voluntaria (CMW, 2011, párr. 41 y ss.).

2.7. Uso excesivo de la fuerza

Las autoridades mexicanas y de manera específica los funcionarios del Instituto Nacional de Migración (INM), hacen uso excesivo de la fuerza para realizar sus funciones de verificación y vigilancia migratoria, por lo que es conveniente su capacitación para el ejercicio adecuado de sus funciones. Se resalta que dichos funcionarios no podrán delegar sus actividades a otras personas (CMW, 2011, párrs. 31-32).

"El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades" (CIDH, 2013, párr. 232). Dado lo anterior, el Estado Mexicano tiene la obligación de investigar efectivamente para esclarecer los hechos y en su caso sancionar toda violación a los derechos humanos.

3. GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES

Los grupos vulnerables de trabajadores migrantes y sus familias que serán analizados son los siguientes: mujeres, trabajadoras domésticas, niños, y migración agrícola.

3.1. Derechos de las mujeres migrantes

El Relator especial en 2009, expresa que las víctimas mujeres y niños cada año varía de entre 16.000 a 22.000. El tipo de violencia es de acoso, tratos inhumanos, prostitución y abuso sexual. También hay un número elevado de mujeres muertas en Ciudad Juárez por diversas razones pero que incluyen también discriminación de género. El INM detiene aproximadamente el 20% de mujeres migrantes centroamericanas de Honduras, Guatemala y el Salvador y las deporta. Asimismo, el personal de éste instituto les da un trato violento, discriminatorio y agresivo, y no reciben el servicio médico adecuado. Se resalta que en 2007, el Instituto Nacional de Migración recibió un número muy reducido de solicitudes de mujeres migrantes de asilo (solamente 40), por falta adecuada de información de sus derechos. Y que solamente a cuatro mujeres les otorgo el estatus de refugiadas, todas de nacionalidad iraquíes.

La Comisión Interamericana (2013) fue informada de que se han instalado Módulos de Atención en las estaciones migratorias para niños migrantes no acompañados. Como resultado de estas medidas, se ha incrementado el nivel de detección de niños migrantes en situaciones de riesgo, víctimas de trata de personas o que son objeto de tráfico de migrantes.

La Comisión Interamericana (2013) considera que las instalaciones y el trato en las estaciones migratorias son contrarias a la naturaleza administrativa de la detención; que las mujeres migrantes, en especial las niñas y las adolescentes son quienes se encuentran en una mayor situación vulnerable, propensas a ser víctimas de trata, explotación sexual y prostitución; insta la Comisión en la necesidad de elaborar políticas públicas para combatir la discriminación en un marco de perspectiva de género (pp. 182, 66 y 224).

3.1.1. Violencia sexual
La ausencia de respuestas eficaces y prontas del Estado mexicano facilitan las violaciones a derechos humanos. En este caso, la violencia sexual tiene mayores probabilidades de ocurrencia debido a que no se protege la vida, la integridad y la libertad de las personas migrantes (CIDH, 2013, párr. 337).

El CMW desde 2011, afirmó que no obstante la creación de organismos especializados para la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares por parte del Estado mexicano, y la aprobación de protocolos de actuación, no existe un efectivo acceso a la justicia y a los recursos eficaces de reparación adecuada por la violación de sus derechos humanos, como por ejemplo la creación de una Fiscalía del Migrante en el Estado de Chiapas, y la adopción en 2010 de Protocolos de Identificación y Asistencia a Víctimas del Delito por parte del Instituto Nacional del Migrante; y no existe una tutela judicial efectiva, ante las numerosas denuncias de mujeres víctimas de violencia sexual (CMW, 2011, 5, No. 25 y ss.).

3.1.2. Trabajadoras domesticas
Desde 2009, el Relator Especial señaló el abuso clandestino de trabajadores migrantes domésticos, la mayoría de ellos son mujeres de origen centroamericano (Guatemala, el Salvador y Honduras) e indígena; la falta de información de ellas en número, localización y origen; la falta de programas de protección de sus derechos y de adecuada regulación (ONU, 2009, 12).

El CMW en 2011, resaltó que los trabajadores domésticos son en su mayoría mujeres y no tienen sistemas adecuados para denunciar a sus empleadores por violaciones de derechos humanos que van desde malos tratos, tortura, hasta violación sexual. No existen adecuados sistemas de inspección de los lugares donde realizan sus trabajos (CMW, 2011, 7, No. 38 y ss.). Se propone seguir la Observación General N. 1, aprobada por el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, denominada "Sobre los Trabajadores domésticos migratorios" que contiene recomendaciones a los Estados partes, relativas a los temas siguientes: sensibilización y capacitación previas de su partida, generalmente mujeres que realizan el trabajo doméstico; cooperación de los Estados; creación de agencias de contratación; condiciones de trabajo; seguridad social y servicios de salud; derecho a la sindicalización para la negociación y la protección colectiva; libertad de religión y expresión; acceso a la justicia y a recursos judiciales; acceso a una situación migratoria regular; respeto a la unidad familiar; medidas para la protección de los niños y disposiciones con perspectiva de género; y obligaciones de embajadas y consulados (CMW, 2010, Nº. 1. 13º).

Es recomendación de la Comisión garantizar la protección de las trabajadoras domésticas a través de la fiscalización en sus lugares de trabajo, así como efectiva difusión de los derechos que son inherentes a su persona y de los cuales puede gozar según los tratados internacionales; además, el Estado Mexicano debe prestar atención a que los menores de 14 años no realicen ningún tipo de trabajo (CIDH, 2013, párrs. 59 y 409).

3.2. Niños

3.2.1. Menores no acompañados
En 2007, reportó el Relator Especial acerca de los niños menores no acompañados que, por una parte, habían recibido asistencia 21.366 niños por el DIF; por otra parte, 17,558 eran menores mexicanos no acompañados. Aquellos migrantes menores que estaban de tránsito eran objeto de explotación sexual por las redes de trata de personas, como por las llamadas "maras". Asimismo, se observa por el Relator Especial (2009), que no existe una política pública uniforme para los migrantes menores no acompañados; no existe uniformidad en las consideraciones del concepto de 'niño' en los términos de la Convención de los Derechos de los Niños, no obstante la disposición taxativa de considerar a los niños como aquellos menores de dieciocho años de edad; a pesar del número tan grande de menores migrantes no acompañados, son muy pocos los menores en los refugios (ONU, 2009, 13-14).

Ya en 2011, el CMW señaló que el número de niños migrantes no acompañados ha aumentado, por lo que el Comité propone a los Estados parte, las siguientes acciones: de protegerlos conforme al principio del interés superior del menor; que su aseguramiento sea por excepción y el menor tiempo posible; que se debe identificar de manera inmediata quienes han sido víctima de delitos para que reciban un trato especializado; y que la repatriación será solamente en su interés y si existen condiciones para ello y se regule su tutela.

La Comisión Interamericana exhorta a los Estados a que adopten medidas de protección respecto de los niños no acompañados. En el caso del Estado Mexicano, los menores no acompañados deben ser canalizados al Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia de forma inmediata debido a que la Ley de Migración y su Reglamento así lo estipulan. Además, la Comisión recomienda adoptar medidas legislativas que garanticen que los niños no sean puestos bajo protección migratoria donde el interés superior del menor debe ser protegido con base en el artículo 19 de la Convención Americana y de las obligaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, "los niños no deben ser separados de sus familiares o tutores, y si no están acompañados, deben realizarse arreglos para su cuidado a cargo de un organismo capacitado" (CIDH, 2013, p. 253).

3.2.2. Trabajo infantil
En 2009, el número de trabajadores infantiles fue de más de 100.000 nacionales y extranjeros de manera especial en el sector agrícola, minero y servicio doméstico. Un número muy grande son provenientes de Guatemala (ONU. Relator Especial, 2009, p. 15).

Es bien dado que la pobreza y la pobreza extrema, así como la falta de oportunidades de trabajo y las carencias que no permiten tener una vida digna, motiven la migración internacional en materia de trabajo infantil del total de la población jornalera agrícola en México; "el 20,4 % de los trabajadores eran menores de 12 años y cerca de un 40 % menores de 18 años" (CIDH, 2013, párr. 603).

Sin embargo, el 10 de junio de 2015, México ratificó el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo que establece en primer término que los Estados miembros de dicho convenio deberán especificar la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo con las disposiciones de los artículos 4 al 8 del mismo ordenamiento; que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o moralidad, no deberá ser inferior a los dieciocho años según el artículo 3. Por otro lado, el Convenio estipula que la legislación nacional de los Estados puede permitir el empleo o trabajo a personas menores, de trece a quince años, en trabajos ligeros mientras que éstos no afecten su salud, desarrollo o que afecten su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o enseñanza2.

3.2.3. Registro civil
Respecto del Registro Civil, la Comisión (2013) se pronuncia con el señalamiento del artículo 9 de la Ley de Migración en confrontación con el derogado artículo 68 de la Ley General de Población, donde se protege y garantiza a los migrantes a celebrar actos del estado civil así como la expedición de actas (CIDH, 2013, 263, no. 592).

Existen denuncias de trabajadores migrantes consistentes en que las oficinas del registro civil no permiten registrar a sus hijos nacidos en territorio nacional, violando los Artículos 30 y 1 de la Carta Fundamental mexicana, que considera mexicanos a todos aquellos nacidos en el territorio nacional, ius soli, sin importar la nacionalidad de sus padres, ni su situación migratoria regular o irregular, y porque se prohíbe el trato desigual del tipo de discriminación por razón de origen. Por estas razones, se propone que se acepten su inscripción como nacionales (CMW, 2011, párrs. 40 y ss.).

4. MIGRACIÓN AGRÍCOLA

La migración agrícola, en donde sus participantes provienen mayormente de Guatemala, consiste en el acto de trabajar en estados fronterizos en labores agrícolas. Sin embargo, las condiciones donde desempeñan sus actividades son precarias e insalubres; "de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO, 2009), del total de jornaleros agrícolas en México, un 21,3 % son migrantes". Por lo que la Comisión recomienda reforzar la protección de los trabajadores agrícolas "a través del monitoreo y fiscalización en terreno de las condiciones en que desarrollan sus trabajos y asegurar que se estén desarrollando bajo contratos de trabajo formales" (CIDH, 2013, párrs. 600 y 615).

México también es un país de destino por la migración agrícola que proviene de Centroamérica y de los estados de Oaxaca, Chiapas y Veracruz y van a los estados del Norte de Sinaloa, Sonora y Coahuila a la cosecha de tomates y manzanas, entre otros cultivos. Se calcula que el número de migración interna es de 3,5 millones, en su mayoría de pueblos indígenas. Las condiciones de trabajo, sanitarias, de alojamiento, transporte y educación de estos migrantes son inferiores a las previstas en los acuerdos internacionales (ONU, 2009, 4, 8-9). El Estado de Chiapas constituye una región de migración agrícola de origen y de destino, debido a que por una parte, un numeroso grupo de indígenas van a buscar mejores salarios a los Estados del norte del país. Por otra parte, ante tal desplazamiento, escasea la mano de obra en el mismo Estado de Chiapas; para la cosecha de café, provienen de Guatemala para realizar actividades agrícolas, aproximadamente 300.000 trabajadores agrícolas de extracción, en su mayoría indígenas. Se resalta, que el pago a los trabajadores agrícolas de ésta región es muy bajo en relación con los estándares internacionales; no obstante, en su país de origen es 50 % más bajo (ONU. Relator Especial, 2009, pp. 4-12).

CONCLUSIONES

La violación de derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familiares en la frontera sur en México son graves, de alta incidencia y generalizados.

Los migrantes y su familia son ya un grupo vulnerable, pero estas violaciones de derechos humanos son aún más graves debido a que dentro de ese grupo ya vulnerable, la incidencia mayor es a mujeres, trabajadoras domésticas, niños y migrantes agrícolas.

Los tipos de violaciones a los derechos humanos de mayor incidencia a migrantes son: corrupción, discriminación, secuestros, extorciones, trata y tráfico ilícitos de personas, violencia sexual y uso excesivo de la fuerza.

Los autores de las violaciones de derechos humanos son principalmente autoridades vinculadas con actividades de vigilancia de aplicación de las normas migratorias, ya sea por acción u omisión.

El incumplimiento de las autoridades de migración de no informar debidamente a los migrantes sobre su situación migratoria y sus derechos, da lugar a violaciones graves como deportaciones indebidas y violaciones a menores de edad, especialmente no acompañados y mujeres.

Los programas de regularización migratoria se requieren ampliar en cuanto al periodo y las nacionalidades que comprendan.

Las recomendaciones de organismos internacionales de la ONU como el CMW, relatores especiales y la OEA como CIDH, especializados en migración al Estado mexicano, son reiteradas en las visitas a México por parte de éstas autoridades, pero la incidencia de graves violaciones a los derechos humanos no han disminuido, no obstante los esfuerzos de modificar las normas jurídicas, creación de instituciones para atender a los migrantes y aumento de servidores públicos.

Las violaciones de derechos humanos a migrantes en México son graves, de manera que se viola el ius cogens al cometerse violaciones como discriminación, violación a la igualdad de personas, tortura, tratos crueles e inhumanos, trato indigno y privación de la libertad personal y a la integridad persona.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS


* Artículo de Investigación

1 - Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, 2009, A/HRC/11/7/Add.2, Informe presentado por el Sr. Bustamente, A. (2014), Misión a México: 16-19.
2 - Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, entrada en vigor el 19 junio 1976, adoptado en Ginebra, 58ª reunión CIT el 26 junio de 1973, ratificado por México el 10 de junio de 2015.