La educación para la vocación agraria en la población
infantil de las zonas de conflicto armado del
departamento de Nariño*
Agriculture vocational education for children in armed conflict
zones in the department of Nariño
RESUMEN
Este artículo tiene como pretensión evidenciar avances en la investigación titulada “Formulación de estrategias para la
convivencia y seguridad ciudadana orientadas a la protección y rehabilitación familiar y social de la población infantil y
adolescente, víctimas del conflicto armado en el municipio de Pasto”, donde se tuvo en cuenta el criterio educativo como
la base axiológica de la transformación social. En ella, se evidenció que la población infantil víctima del conflicto armado
que se encontraba en el municipio de Pasto como consecuencia del desplazamiento forzado, iban a ser directos
beneficiarios de los planes de formación hacia la consecución de la paz desde la convivencia ciudadana. Por ello, los
planes educativos del post-conflicto, en materia de restitución de tierras, se centran en un concepto jurídico y a la vez
pedagógico denominado la “vocación agraria” y de ello se desprende la necesidad de verificar los escenarios de
formación para el fomento de la vocación agraria en los escenarios de Paz.
Bajo esta perspectiva, el estudio se centró en el estado del arte de la formación básica y la determinación de la concepción de vocación agraria para la consecución de Paz.
PALABRAS CLAVE
Convivencia Ciudadana; Educación; Paz; Postconflicto; Vocación Agraria.
ABSTRACT
This article aims to evidence progress made in the following investigation: “Formulación de estrategias para la
convivencia y seguridad ciudadana orientadas a la protección y rehabilitación familiar y social de la población infantil y
adolescente, víctimas del conflicto armado en el municipio de Pasto”. This study took into account the academic criteria
as the axiological foundation of social transformation. The research evidenced that the population of child victims of the
armed conflict in Pasto, due to forced displacement, would be the direct beneficiaries of the formation plans to reach a
peace agreement based on a communal perspective. Thus, the educational plans post-conflict in regards to land
restitution are focused on a juridical and pedagogical concept called “agricultural vocation”, which follows the need to
verify educational scenarios for the promotion of agriculture vocational training in different educational environments.
In this perspective, the study focused on the academic status quo of primary and secondary education and the determinations around the concept of 'agriculture vocational training' in regards to the peace achievement.
KEYWORDS
Agriculture Vocational Training; Civic Coexistence; Education; Peace; Post-conflict.
INTRODUCCIÓN
El punto de partida hacia la comprensión del papel de la educación básica primaria en la formación integral de los niños y niñas debe tener en cuenta el gigante que constituye el ordenamiento jurídico colombiano. La consagración de los derechos de los niños y niñas desde el punto de vista de los enfoques curriculares y los fines de la educación que pretenden resolver los nuevos escenarios de convivencia ciudadana planteados en el Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
En el mes de noviembre de 2016, el gobierno colombiano logró un acuerdo de paz con las FARC-EP a fin de terminar el conflicto armado con esa guerrilla y propender por la construcción de una paz estable y duradera. Ello sería posible a través de la cimentación de escenarios jurídicos donde se garantice la participación política de dicho grupo subversivo en la realidad democrática del país, el tránsito a la vida civil a través de mecanismos de verificación del fin del conflicto armado, la solución al problema de las drogas ilícitas, los mecanismos que garanticen la justicia para las víctimas del conflicto armado y, el punto objeto del presente trabajo investigativo que trata acerca de una reforma rural integral que permita una utilización de la tierra de forma plena, por cuanto según el Acuerdo Final (2016), el territorio rural debe ser comprendido como:
un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades -hombres y mujeresdesempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural (Acuerdo Final, p.10).
Desde esta perspectiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población rural en Colombia, el Acuerdo Final propone el fomento del acceso a la tierra a través de la creación del denominado Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y con ello, indica el documento final que las personas beneficiarias del plan de adjudicación de tierras serán "trabajadoras y trabajadores con vocación agraria" (Acuerdo Final, p. 15).
Ahora, la significación de la expresión 'vocación agraria' que inicialmente fue estructurada en el Acuerdo Final del Gobierno y las FARC, fue reproducida por el gobierno nacional a través de una reglamentación que corresponde al Decreto 902 expedido en el año 2017 en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en virtud del acuerdo, sin que ni en la parte considerativa ni en el articulado se explique dicho concepto.
Desde el Decreto 3600 de 2007, en el cual se reguló el uso del suelo rural, la expresión 'vocación agrícola' -distinta de vocación pecuaria o forestal- es entendida como el derecho de uso, goce y disposición, como atributos del derecho de dominio, que puede ejercerse sobre un bien inmueble ubicado en el sector rural, cuya destinación corresponde a toda actividad relacionada directamente con la agricultura.
Es decir, la construcción normativa, el ordenamiento jurídico y las políticas colombianas se habían centrado de forma previa al acuerdo de paz con las FARC en los bienes que tengan o no la vocación agrícola, es decir, los inmuebles ubicados en el sector rural que sean destinados para actividades consideradas 'agrícolas', tales como arado, abono, siembra, riego de cultivo, cuidado de sembradío, cosecha, rotación de cultivos, distribución y venta de bienes agrícolas, y que dichas actividades sean susceptibles de ejecutarse sin que sea necesaria una transformación del suelo.
Ahora, a partir de la vigencia del Decreto 902 de 2017, el concepto es 'trasladado a los beneficiarios', es decir, no trata de ligar el concepto de vocación agraria o agrícola a los bienes inmuebles del sector rural, sino respecto de las personas que serían beneficiarias del Plan de Adjudicación de Tierras. Esta situación queda evidenciada en la normativa así:
Son sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito los campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria (D. 902/2017, Art. 4) (negrillas y subrayado propio)
Si dicha expresión se traslada en relación a los sujetos de derecho conforme lo señala la normatividad civil colombiana, debe acudirse eminentemente a un concepto distinto de vocación agraria al que inicialmente fue planteado por la normativa vigente hasta el año 2016; ello por cuanto la vocación, en relación a las personas según su acepción común en la psicología, debe entenderse como la tendencia que siente una persona hacia determinadas actividades en las cuales encuentra una propia satisfacción que genera como recompensa la materialización del proyecto de vida personal.
Lo anteriormente señalado es claramente estructurado en el pensamiento de Kohan, N. (1977) cuando expresa que existe una necesidad en la orientación vocacional que debe darse en el quehacer educativo desde los mismos profesores, debido a que se constituye en un elemento orientador para el desarrollo y la madurez de los individuos, lo que les permitirá ubicarse en un lugar en la sociedad:
Desde este lugar, que es el de su carrera, profesión, ocupación o trabajo, podrá dedicarse sin angustia, con alegría y responsabilidad plena, a modelarse a sí mismo, uniendo en un objetivo único, cada vez más alto, el beneficio propio y el bienestar de la comunidad en que vive (Kohan, N. 1977, p. 287-288).
Por ello, hablar de vocación agraria, requiere intrínsecamente referirse a los procesos de formación integral a que hace alusión la educación en todos sus niveles y bajo esta perspectiva, inicialmente se relacionarán los referentes normativos que regulan la educación en el nivel básico de primaria y los diseños curriculares en este nivel e identificar si existe o no, un proceso de formación inicial que permita a una persona la construcción de un proyecto de vida personal con vocación agraria.
1. LA EDUCACIÓN BÁSICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En un primer escenario, es indispensable la comprensión normativa que brinda el estudio de los derechos de la infancia y adolescencia en Colombia. Este estudio tiene su origen en el cambio constitucional que desde 1991 ha propendido por la maximización de los derechos de todas las personas que hacen parte del territorio nacional, incluyendo los derechos también de las personas de nacionalidad distinta de la colombiana. Para ello, es necesario comprender que en virtud del Bloque de Constitucionalidad, la principal disposición supraconstitucional se denomina la 'Convención de los Derechos del Niño' del año 1989, la misma que fue ratificada por el Estado colombiano mediante Ley 12 de 1991.
En el documento en mención, considera que los niños deben ser preparados para la vida y educados conforme los valores proclamados por la Organización de Naciones Unidas, debiendo los Estados firmantes adoptar las medidas tendientes a garantizar la educación por su trato preferente que debe tener el mismo en la sociedad. Por ello, los Estados deben garantizar que todas las medidas que se adopten sean respetando el interés superior del menor:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (Organización de Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño, art. 3).
En este sentido, es clave afirmar que desde incluso antes de la entrada en vigencia de la misma Carta Política de 1991, el Estado colombiano asumió el deber de protección a los niños, niñas y adolescentes; deber que se plasmó en el texto político vigente en concordancia con las disposición en mención, compromiso que ejerce junto con la familia y la misma sociedad.
Más adelante, en los artículos 28 y 29 del documento de la Organización de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Estado colombiano asumió el deber legal de no únicamente propender por el interés superior en las políticas arriba señaladas sino que particularmente en una de ellas que trata la Educación y en ella, se asume el deber progresivo de brindar el acceso a la educación en condiciones de igualdad. Del mismo modo, establece en el artículo 28 en mención, 2 deberes en relación con la gratuidad de la educación básica y secundaria, una educación superior accesible, orientación profesional y reducción de las tasas de deserción:
- Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
- Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
- Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
- Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
- Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Interesa al objeto de estudio que la Convención de los Derechos del Niño estableció cuáles serían los lineamientos, directrices, diseños y enfoques curriculares que el proceso de formación debía adoptar. Para ello, en el artículo 29 se determinó que la educación deberá desarrollar todas las capacidades del niño, entendiéndose como las aptitudes, desarrollo mental y de su personalidad. En este mismo sentido, dentro de los contenidos en el proceso de formación, se deben articular en el respeto por los derechos y las libertades y el ambiente, que se consagran según lo dispuesto en la norma en el orden internacional y en conjunto, el deber obligatorio del Estado de materializar dichos fundamentos en su normativa interna (Organización de Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño, art. 3).
Ya en el orden interno, desde el mismo preámbulo del texto político de 1991, se establece la convivencia como un eje rector y un deber ser del Estado y, que en conjunto con la paz, deben garantizarse a través del ordenamiento jurídico donde se justifican cada una de las instituciones que el proyecto constitucional prevé.
En este sentido, ya el artículo 2 de la Constitución determina que el Estado colombiano tiene como deber esencial de su quehacer, la garantía de la efectividad de los derechos fundamentales, deberes y postulados que se encuentran en el texto político y por ello, en este mismo sentido, el constituyente de 1991 trajo en la redacción de la actual constitución un catálogo significativamente amplio de los derechos de los niños que a continuación se mencionan:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (CConst, 1991, art. 44).
A partir de esto, se tiene que los niños, niñas y adolescentes se consideran como sujetos de especial protección constitucional en el sentido de que sus derechos deben tornarse prevalentes frente a los derechos de los demás y, bajo esta misma perspectiva, endilga la norma mencionada en la familia, la sociedad y el Estado, el deber de asistencia y protección de los infantes y adolescentes, a fin de construir en ellos un proyecto de vida donde se garantice la integridad de los reconocimientos que ha estructurado la Carta Política.
Esta expresión ha sido ratificada por los altos organismos jurisdiccionales en Colombia con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico interno con el orden internacional. Todo, por cuanto es necesario afirmar que:
Existe un consenso entre la legislación nacional e internacional en el sentido de rodear a los niños de una serie de garantías y beneficios que los protejan en el proceso de formación y desarrollo de la infancia hacia la adultez, generando un trato preferente que obedece a su caracterización jurídica como sujeto privilegiado y de la cual se deriva la titularidad de un conjunto de derechos que deben ser contrastados con las circunstancias específicas tanto del menor como de la realidad en la que ellos se hallan. En efecto, el Estado lejos de asumir una actitud pasiva, insensible o indiferente frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes en las que sus derechos fundamentales se dispongan como meras prestaciones de contenidos simbólicos y programáticos; debe adoptar una posición activa orientada a la promoción y efectiva realización de sus derechos. De ahí que la autoridad pública al momento de aplicar cualquier figura jurídica que de alguna manera afecte el núcleo esencial de dichos derechos o implique una regulación completa o integral de sus facultades o de sus mecanismos de defensa, debe ser excesivamente celoso no sólo con las limitaciones que puedan hacer nugatorio sus alcances y efectos, sino también con las atribuciones que excluyan la protección especial ordenada por la Constitución y, en ese orden de ideas, incumplan la obligación positiva que se le impone al Estado por el Constituyente (CConst, T-730/2015, L. Guerrero).
Esta perspectiva, ampliamente difundida por la Corte Constitucional de Colombia, ha permitido establecer que existe un deber estatal esencial en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, máxime cuando se trata de una regulación que propenda por la protección especial de la cual gozan según el texto constitucional y, que el Estado no únicamente debe ser un garante en la evitación de eventuales daños de que puedan ser víctimas los niños, niñas y adolescentes sino también estructurar las condiciones adecuadas para su correcto desarrollo, pleno e íntegro.
La expresión 'desarrollo integral', referiría entonces en el contexto colombiano a la que permitirá a los niños, niñas y adolescentes en su futuro cercano, a desenvolverse en la sociedad de acuerdo con sus aptitudes, actitudes y competencias en el desarrollo de actividades donde por afinidad se considere idóneo en ellas.
Ahora, el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes goza de un amplio desarrollo por parte de la legislación colombiana en un afán de construir herramientas jurídicas que permitan la materialización de dichos reconocimientos y, bajo esta perspectiva, inicialmente el Estado y las políticas públicas, se han centrado en la educación como principal herramienta para el mejoramiento de las condiciones de los niños, niñas y adolescentes que permitirán la construcción de una convivencia para toda la sociedad en condiciones de igualdad, equidad y maximización de todas las garantías constitucionales.
En este sentido, la educación fue regulada por la Ley 115 de 1994 denominada 'Ley General de Educación' entendiendo la misma como un proceso de formación permanente que busca el desarrollo integral del ser humano desde una perspectiva tanto personal, social y cultural, estructurándose en un servicio que el Estado, la familia y la sociedad deben prestar en todos los niveles, los cuales se denominan, preescolar, básica y media.
La educación preescolar (ahora educación infantil según la L. 1753/2015), según el artículo 15 de la ley general de educación, expresa que corresponde a la "ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas" (L. 115/1994, Art. 15). En este escenario, la educación infantil en el artículo 16 señala que tiene unos fines específicos y que con ello propenderá porque el niño y la niña puedan reconocer su cuerpo y sus posibilidades a fin de adquirir su identidad y autonomía; fomentar además el crecimiento armónico del niño a través de la motricidad y la lectoescritura crítica; el desarrollo de la creatividad, la memoria, la capacidad de expresión e interrelación; la exploración de los medios naturales, familiares y sociales donde se fomenta el vínculo familiar y social de los niños todo, basado en hábitos de alimentación, higiene y aseo que garantizan la convivencia social armónica (L. 115/1994, Art. 16) y lo adicionado también por la L. 1503/2011 en materia del respeto por la seguridad vial y el respeto por las normas de tránsito tal como lo dispone su artículo 5.
La educación básica comprende también un desarrollo integral desde diversas perspectivas cuyos objetivos serán propiciar el acceso al conocimiento, el desarrollo de habilidades comunicativas, fomentar el razonamiento lógico e interpretativo en la solución de problemas, la comprensión de la realidad social desde los valores constitucionales y una formación ética e investigativa (L. 115/1994, Art. 20).
La básica primaria y secundaria, es decir, los 9 primeros grados de educación, se deben centrar en "la formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista" (L. 115/1994, Art. 21, Lit. a), de donde se infiere que el currículo transversal que orienta lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de 1991 queda ampliamente resaltado en dicho proceso, es decir, la constitucionalización de la educación en la búsqueda de la formación para la convivencia basada en los valores superiores de la Carta Política.
En esta perspectiva, la formación en la infancia propende por el desarrollo de habilidades comunicativas que la norma de forma expresa señala, conocimientos en matemáticas, conceptos científicos básicos, ejercitación del propio cuerpo, comprensión del entorno, desarrollo de valores, conocimiento en la Constitución Política, manejo de un segundo idioma, formación artística y un adecuado manejo del tiempo libre que en su conjunto constituyen la denominada formación integral y desarrollo pleno del niño y niña.
La educación media, por otra parte, permite ya definir el proceso de formación como una culminación de la formación inicial y busca la comprensión de ideas y valores, todo principiando al estudiante en los primeros pasos hacia el acceso a la educación superior.
En esta modalidad, la educación media puede dividirse en técnica o académica cuyas finalidades varían entre la comprensión del saber encaminado al trabajo en el primer caso, mientras que en el segundo, la formación propende por la profundización en el conocimiento de las ciencias y el fomento de un espíritu crítico y reflexivo (L. 115/1994, Art. 30), escenarios en ambos casos que van a permitir el acceso de los estudiantes a la Educación Superior.
En todos los niveles de educación, el Estado y los particulares que presten el servicio de educación, deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes objetivos:
- El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
- El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
- La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
- La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos;
- La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad;
- El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores (L. 115/1994, Art. 14).
En conjunto, con el fin de conseguir los dos objetivos arriba expresados, el Estado ha dispuesto de sí mismo de la construcción de un conjunto de instituciones y políticas encargadas de velar para que la convivencia ciudadana se consiga en todos los niveles del orden territorial; función que primeramente está dada a la Policía Nacional que se define como el cuerpo civil encargado del mantenimiento de las condiciones sociales y culturales para la prevalencia de los derechos y libertades públicas que en su conjunto permiten la convivencia ciudadana (Const, 1991, Art. 218).
2 . EL PAPEL DEL CURRÍCULO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VOCACIÓN AGRARIA
2.1. La educación para el desarrollo rural
En virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la Constitución de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Marco de la Construcción de Paz, se creó un conjunto de disposiciones normativas tendientes a la materialización del Acuerdo Final; se mencionó en el documento que en materia de restitución de tierras, la misma tendría preferencia en las personas que tuviesen vocación agraria, pero sin entrar a definirla en strictu sensu; construcción que en este escenario ya fue erigida.
Desde esa misma perspectiva, Colombia y el municipio de Pasto reconocen en sus políticas públicas la concordancia existente entre los desafíos de paz, equidad y educación, formulados por parte del Gobierno Nacional con el papel de la educación en la construcción de un mejor país.
Estas afirmaciones pueden considerarse efímeras si no se materializan en escenarios pragmáticos de transformación social, es decir, en la realidad de la construcción de una vocación agraria que permita la implementación del acuerdo. Es por ello que el currículo, según Pansza (1989), al ser un concepto polisémico, puede entenderse como los contenidos de la enseñanza, es decir, la temática que va a integrar el proceso de enseñanza-aprendizaje; como el plan o guía de la actividad escolar, indicando en ello la búsqueda de un modelo ideal para la actividad escolar y el currículo entendido como la experiencia, es decir, en la realidad de lo que se hace. Así entonces, los diseños curriculares desde ésta visión comprenderían un proceso en permanente construcción donde se integran contenidos de carácter conceptual y analítico junto con las estrategias de enseñanza y aprendizaje que permitirán orientar el proceso educativo que en este escenario de discusión tendría relación con el concepto de vocación y más aún con el de vocación agraria.
En este mismo sentido y bajo la misma perspectiva, en el año 2016 ya había desarrollado bajo una significación formal la intención gubernamental de fomentar la vocación agraria. En la norma mencionada se crean las ZIDRES, sigla cuyo significado obedece a la creación de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, que tienen como finalidad la promoción e implementación de la formación de capital humano y social hacia el fomento de la competitividad empresarial (L. 1776/2016 par. 1).
Para ello, la norma establece unos objetivos tendientes a la formalización del acceso a la tierra, el desarrollo rural, la formulación de proyectos agrícolas y pecuarios entre otros; no obstante, se resalta en ello que las ZIDRES tendrán como finalidad la:
Construcción de una oferta científico-tecnológica sustentada en la formación competitiva de la Población Económica Activa (PEA) del sector primario de la economía mediante el establecimiento de centros de formación de educación, inmersos en la zona rural, uniendo las TIC con la enseñanza, como actividad de aprendizaje de valores y de reingeniería para técnicos, tecnólogos y profesionales del campo (L. 1776/2016, Art. 2).
En virtud de la disposición normativa estructurada, desde el año 2016 el Gobierno Nacional se propuso la creación e implementación de centros de formación en el sector rural, encaminados a la formación de población económica activa para el campo ya que desde la misma visión del constituyente de 1991, se estableció el valor relevante de la tierra y el deber gubernamental de protección al campesino, ya que la propia intención del constituyente fue propender por el desarrollo campesino y centrar el quehacer de las políticas públicas en la tierra como el elemento fundamental para el crecimiento social de la población rural y el mejoramiento de las condiciones de vida. Esta postura es ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando determina que:
La tierra como bien productivo se sustrae en alto grado del racional aprovechamiento social, originado por una inadecuada apropiación territorial, que se expresa en la concentración latifundista, dispersión minifundista y colonización periférica depredadora. Esta concurrencia de factores negativos hace que las necesidades de la población se hallen insatisfechas ante la ausencia de un desarrollo integral equitativo, sostenido y armónico, que permita el pleno empleo de los recursos productivos desde el punto de vista estratégico, económico y social.
Se busca, por lo tanto, una democratización de la propiedad, entendida como el derecho al acceso productivo, incorporando diversas formas de tenencia y organización privada, familiar y asociativa de la economía solidaria, articulando este proceso como parte integral de la asistencia técnica, la educación y formación de los trabajadores del campo (CConst, C-623/2015, A. Rojas).
Esto significa en síntesis que en realidad la estructura técnica curricular existe ya en el orden legal. No obstante, en un segundo escenario la investigación aunó esfuerzos en determinar si al interior de las estructuras curriculares en los establecimientos de educación ubicados en el sector rural se estaba ya implementando el proceso educativo con enfoque diferencial rural.
2.2. Nariño en Colombia como un departamento con vocación agraria
Los escenarios descritos y, junto con ello, la crítica a la visión citadina, se deben a que el departamento cuenta con una vocación agraria que desde los planes de desarrollo se pretenden fortalecer. Esta pretensión de fortalecimiento es evidente en el Plan de Desarrollo Departamental 2016 - 2019, debido a que en el departamento de Nariño se identifica al sector agropecuario como el partícipe en el 14% de la economía regional; no obstante, en las normas departamentales en que se soporta la actividad gubernamental, reconoce que:
Actualmente en Nariño existen 1840 centros educativos y 234 Instituciones Educativas ubicados en la zona urbana y rural de los 64 municipios no certificados, situación que refleja la desarticulación con las políticas y lineamientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, en donde se observa las condiciones mínimas exigidas para ser institución o centro educativo de acuerdo a la georreferenciación del sector y su contexto, que permita organizar y distribuir la planta de personal con criterios de eficiencia y que atienda a los requerimientos de los establecimientos educativos (Plan Departamental de Desarrollo de Nariño, 2016).
Esta situación es verificable a nivel de la diferenciación entre la educación en el sector rural respecto del sector urbano, dado que según la misma Secretaría Departamental de Educación, existe un total de 191 centros educativos de educación básica y media ubicados entre los 64 municipios del departamento particularmente en sus zonas rurales (Secretaría Departamental de Educación de Nariño, 2016).
No obstante, esta situación es clara en el sentido de que, en concordancia con el Ministerio de Educación, la población hacia la cual se encamina la educación ya ha sido reconocida como población rural, es decir, la que se ubica en las zonas por fuera del sector urbano de los municipios, pero ningún estudio se ha centrado en fomentar la estructuración de contenidos, estrategias de enseñanza-aprendizaje, procesos evaluativos con enfoque rural, esto es, hacia el fomento de la vocación agraria, puesto que dicha expresión jamás había sido contemplada en el orden colombiano.
Todo esto, habida consideración de que el medio rural según el Ministerio de Educación Nacional es casi al 32% de la población colombiana en relación con el 95% del territorio; del mismo modo, el Ministerio se vale de sus estudios de deserción en relación del año 2011 para afirmar que de los matriculados en las instituciones de educación del sector rural solo el 71% logran llegar hasta sexto grado (Ministerio de Educación, 2011).
Empero a la finalidad de la educación según el Ministerio, la formación del capital humano implica la estructuración de un aprendizaje orientado en las zonas rurales al conocimiento técnico en actividades productivas (agropecuarias, industriales, agroindustriales, de servicios, etc.), pero en ninguno de los escenarios se contempla una estructura curricular que fomente la vocación agraria.
Si bien se reconoce desde la normativa colombiana la necesidad de estructurar los aspectos curriculares tendientes a generar condiciones de igualdad en el acceso a la educación, del mismo modo, esta educación debería propender por el trato diferenciado en relación a las particularidades de la región en donde se oferta el proceso sin que se haya determinado desde el nivel de la educación básica, cuál debe ser el currículo que propenda por una vocación agraria.
2.3. Hacia un currículo agrario
¿Cuál debe ser un currículo pertinente que fomente una vocación agraria desde la educación básica en Colombia?
El Decreto 893 del 28 de mayo de 2017, desarrolla en virtud de las potestades extraordinarias conferidas al presidente, una serie de elementos que permitirían visualizar la proposición afirmativa de un diseño curricular que permita el fomento de la vocación agraria en el sector de la educación básica, todo dentro del marco de la Reforma Rural Integral, cuya pretensión principal corresponde al acceso a la tierra, la distribución de la misma de forma equitativa y la priorización de escenarios productivos para el desarrollo rural.
Para tal efecto, creó la norma en mención los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (en adelante PDET), que buscarían la transformación estructural del campo a fin de propender por el desarrollo de la economía campesina y familiar. Bajo este escenario, se crearon 16 zonas donde se crearían los programas de desarrollo en mención que para el departamento de Nariño donde centra la investigación se identifican las siguientes unidades territoriales:
Tabla No. 1. Municipios donde se implementarán los PDET
SUBREGION | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
Alto Patía – Norte del Cauca | Nariño | Cumbitara |
El Rosario | ||
Leiva | ||
Los Andes - Sotomayor | ||
Policarpa | ||
Pacífico y Costa Nariñense | Nariño | Barbacoas |
El Charco | ||
La Tola | ||
Magüí | ||
Mosquera | ||
Olaya Herrera | ||
Francisco Pizarro | ||
Ricaurte | ||
Roberto Payán | ||
Santa Bárbara (Iscuandé) | ||
San Andrés de Tumaco. | ||
Total Municipios en el Departamento | 64 | |
Total Municipios para el PDET | 16 | |
Porcentaje de Territorios en el PDET | 25% | |
Fuente: D. 893/2017. |
Bajo este contexto, el precitado decreto presidencial establece que el nivel de ruralidad se determinará bajo la perspectiva de los Planes de Ordenamiento Territorial. No obstante, para el caso de Tumaco (N), únicamente se atenderá en las zonas rurales, sin que para ello se haya considerado a la capital del departamento de Nariño como una zona para el desarrollo con enfoque territorial.
Así entonces, la presencia de elementos definidos que requieren de contenido teórico a desarrollarse desde los niveles primigenios de la formación académica de las personas que hacen parte de los municipios mencionados en la Tabla 1, corresponden los siguientes al enfoque étnico, que contiene un conjunto de lineamientos hacia el fortalecimiento territorial; pervivencia cultural de las comunidades; conocimiento y respeto por los sistemas propios de autogobierno; conocimientos en infraestructuras; visiones propias del desarrollo; procesos de economía propia y agropecuaria; y medidas de protección para la intangibilidad de los territorios indígenas (D. 892/2017). Todo ello podría sintetizarse en un respeto por el pluralismo y la multiculturalidad hacia el progreso del campo.
Es por ello que en una decisión (a consideración de la investigación acertada), el Gobierno Nacional mediante el decreto ya mencionado del año 2017, estableció en su parte considerativa que según el Observatorio Laboral del Ministerio de Educación, a nivel de educación superior de los Municipios priorizados -para el caso de Nariño arriba señalado- los jóvenes que ejercen una profesión han elegido las licenciaturas como su vocación profesional y por ello, se proyectan cerca de 13.250 cupos para las instituciones de educación superior en estas licenciaturas. Esto, según el Gobierno, permitiría que desde las universidades se forme a las personas en las diversas licenciaturas que corresponden a un aporte significativo para la educación:
la promoción y fomento de la educación en el sector rural y un mecanismo que innegablemente permitirá el aumento y mejoramiento en el acceso, la cobertura y la permanencia al sistema educativo de las personas ubicadas en las áreas rurales, lo que fortalecerá la formación profesional de las mismas y finalmente aportará al desarrollo rural (D. 892/2017).
Es decir, el primer punto de partida en la estructura gubernamental de implementación de los PDET es realizar una apuesta a la formación de licenciados en las zonas de influencia de las universidades donde existen municipios que se encuentran en el Decreto 892 para que luego, con posterioridad, tales licenciaturas ubicadas en la región resulten pertinentes para el desarrollo del sector rural, es decir, sus diseños curriculares resulten pertinentes, conducentes y relevantes para lo propuesto por el gobierno nacional.
2.4. Un currículo agrario en los programas de licenciaturas como factor de acreditación en calidad según el Decreto 1075 de 2015
La alta calidad debe considerarse como un conjunto de condiciones normativas estructuradas para que se permita la existencia, funcionamiento y renovación de los programas de Educación Superior que son ofertados por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) y consiste en establecer una relación entre la pertinencia social, la relevancia académica, la investigación y el impacto que pueda tener el programa académico para la resolución de las problemáticas sociales.
Según el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior SNIES (2017), el departamento de Nariño tiene en funcionamiento centralizado cinco (5) Instituciones de Educación Superior así:
Tabla No. 2. Universidades en la Región y porcentajes
Nombre | Sector | Departamento De Domicilio – Municipio |
Programas Académicos Vigentes |
Programas Académicos de Licenciatura |
Corporación Universitaria Autónoma de Nariño (AUNAR) |
Privado | Nariño – Pasto | 23 | 0 |
Fundación Universitaria Católica del Sur – Unicatolica del Sur |
Privado | Nariño – Pasto | 1 | 0 |
Institución Universitaria CESMAG | Privado | Nariño – Pasto | 17 | 3 |
Universidad de Nariño | Oficial | Nariño – Pasto | 86 | 10 |
Universidad Mariana | Privado | Nariño – Pasto | 61 | 5 |
Total Universidades Públicas En La Región | 1 | |||
Total Universidades Privadas En La Región | 4 | |||
Número De Programas Académicos En Pregrado Ofertados | 188 | |||
Número De Programas Académicos De Licenciatura | 18 | |||
Porcentaje De Programas Ofertados En Licenciatura En Relación Con Otros Programas Académicos De Pregrado | 9,57% | |||
Fuente: SNIES, consultado 19 de Julio de 2017. |
De lo anterior, se determina que de las 5 Universidades que según el SNIES tienen domicilio en el municipio y el departamento, solo 3 ofrecen programas de licenciatura para un total de 18 programas a nivel de pregrado, 10 de los cuales son ofertados por la Universidad de Nariño, claustro académico perteneciente al sector público; mientras que los ocho restantes son ofrecidos por universidades privadas con un bajo porcentaje (9,57%) para los programas de licenciatura en relación con los demás programas académicos ofrecidos por las universidades que se ubican en esta región.
Por último, se señala que de las instituciones de educación superior que tienen en su oferta académica programas de licenciatura, la Institución Universitaria CESMAG cuenta con tres (3) programas de licenciaturas en educación física, educación infantil y química, los cuales cuentan únicamente con registro calificado, es decir, cumplimiento de requisitos mínimos de funcionamiento aprobados por el Ministerio de Educación; la Universidad de Nariño ofrece licenciatura en filosofía y letras, informática, música, matemáticas, educación básica con énfasis en ciencias naturales y educación ambiental, artes visuales, lengua castellana y literatura, licenciatura en inglés y francés, licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades, lengua castellana e inglés y licenciatura en ciencias sociales. De ellas, únicamente las licenciaturas en música y ciencias sociales no han conseguido su acreditación en alta calidad; los demás programas ya cuentan con los reconocimientos del estado colombiano como programas académicos de alta calidad.
Por último, la Universidad Mariana de Pasto ofrece a la comunidad los programas de licenciatura en Educación Preescolar, Educación Básica con Énfasis en Inglés, Etnoeducación, educación Básica primaria y Educación Religiosa, los cuales ninguno cuenta con acreditación en alta calidad (Fuente: SNIES, consultado 19 de julio de 2017).
De lo anterior se puede determinar que si bien se ofrece una pluralidad de programas en licenciatura, solo ocho (8) de ellos cuentan con acreditación de alta calidad y corresponden a los ofertados por la Universidad de Nariño, quedando diez (10) de ellos únicamente con el registro calificado, es decir, con las condiciones mínimas de funcionamiento. Por ello, esta situación es la que el Decreto 892 pretende solucionar y ofertar, para el caso del departamento de Nariño, los 18 programas bajo acreditación de alta calidad orientados a formar docentes de instituciones de educación infantil, básica y media que propendan por los objetivos que los PDET han propuesto desde el Acuerdo Final, situación que hasta la fecha no se ha establecido.
CONCLUSIONES
La respuesta del ejercicio investigativo en esta situación, permitió concluir que hasta la fecha no existe un estudio del currículo que permita resolver la problemática en relación a la formación infantil, básica y media orientada a la vocación agraria que permita una mejor implementación de las políticas de reforma rural integral, más aún cuando el afán gubernamental es propender por el desarrollo del sector rural en el departamento de Nariño y en general en Colombia, donde la mayor parte del territorio tiene la connotación de ser agrario. Bajo esta perspectiva, las nuevas políticas públicas del gobierno nacional, en el marco de la implementación del acuerdo final con las FARC, hacen un énfasis significativamente amplio en el mejoramiento de las condiciones del agro, siempre y cuando los destinatarios de dichas políticas tengan vocación agraria, concepto que no ha sido desarrollado desde la perspectiva legal.
No obstante, cabe recordar que desde el mismo texto constitucional, el artículo 67 estableció que la educación es un derecho fundamental y determinó que todo proceso de formación debía contener un mínimo de saberes relacionados con Derechos Humanos, Paz y Democracia, en el Trabajo y la Recreación, que conduzcan a un mejoramiento de la sociedad desde una visión cultural y tecnológica de calidad. Ello significa que dichos contenidos deberán ser transversales al proceso de formación y orientarán el quehacer educativo, es decir, la misma constitución ha entregado al proceso de formación unos mínimos contenidos que deben enseñarse a los futuros ciudadanos.
Por esto, para la consecución de una vocación agraria que permita a la persona ser parte del proceso de reforma rural integral, se requeriría entonces la determinación de que la vocación agraria corresponde a un concepto propio de las ciencias de la educación que permeará la formación inicial de las personas. Esto permitirá la identificación de la vocación agraria como la tendencia que siente una persona hacia determinadas actividades en las cuales encuentra una propia satisfacción que genera como recompensa la materialización del proyecto de vida personal, tal como se mencionó durante el artículo. Con esta visión, los saberes plasmados en la ley general de educación deberán estar encaminados al desarrollo del conocimiento del campo, el respeto por el entorno rural y el convencimiento de que dedicando la vida a las actividades agrícolas se puede vivir en condiciones dignas, ya que el territorio rural debe entenderse de ahora en adelante como el escenario donde la sociedad interactúa desde el pluralismo y la multiculturalidad pero sobre todo para que se supere los altos índices de pobreza que históricamente han marcado al sector agrario de Colombia.
Queda entonces en manos de los formadores de formadores, es decir en la educación superior que instruye a los maestros que interactúan en las escuelas e instituciones que se ubican en las zonas rurales de Colombia, el papel fundamental de estructuración de una vocación agraria para los niños, niñas y adolescentes en quienes el quehacer del pensamiento curricular deberá centrar su estudio durante los próximos años para una cabal implementación del acuerdo de paz, que responda materialmente a los lineamientos de las futuras políticas públicas de desarrollo rural integral.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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- Congreso de Colombia. 08 de febrero de 1994. Por la cual se expide la ley general de Educación. Ley 115 de 1994. DO: 41.214
- Congreso de Colombia. 09 de junio de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país. Ley 1753 de 2015. DO: 49.538
- Congreso de Colombia. 29 de enero de 2016. Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social. Ley 1776 de 2016. DO: 49.770
- Congreso de Colombia. 04 de abril de 2017. Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. Acto legislativo 01 de 2017. DO: 50.196.
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- Presidencia de la República. 08 de mayo de 2017. Por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Decreto 892 de 2017. DO: 50.247.
- Presidencia de la República. 28 de mayo de 2017. Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET. Decreto 893 de 2017. DO: 50.247.
- Presidencia de la República. 29 de mayo de 2017. Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. Decreto 902 de 2017. DO: 50.248.
* Artículo de Investigación