Revista Jurídica Piélagus

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 522X




Revista Jurídica Piélagus, Vol. 17 No. 2 pp. 11-18

Julio - diciembre de 2018 / Neiva (Huila) Colombia




La dignidad humana: propuestas de protección jurídica*

Human dignity: proposals for legal protection


Angélica María Molina Bertrán

Maestrante en derecho constitucional y administrativo

Universidad de Oriente, Cuba

angelica2mb@nauta.cu


Gretcher Lamas Bertrán

Profesora Universidad de Guantánamo, Cuba

gretcherlb@cug.co.cu


“Ningún hombre está privado de dignidad. Toda existencia humana sobre la tierra - aplaudida o denostada, triunfante o derrotada, feliz o desgraciada, generosa o ruin - representa la irrupción en la historia de una novedad radical, la presencia de una excelencia de ser superior a la de cualquier otro ente observable”


José Luis del Barco


Recibido: 14/11/17 Aprobado 19/03/18

DOI: DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1825



RESUMEN


La dignidad humana es una categoría prejurídica, pues constituye aquel rasgo o cualidad primigenia e innata que ostenta el ser humano por naturaleza. Sin embargo, como fundamento de todos los derechos humanos, valor por excelencia y principio fundamental, sí precisa de tutela jurídica y respaldo por los ordenamientos jurídicos en general, para cuyo logro es indispensable un adecuado tratamiento doctrinal que siente las bases para su correcta consagración legislativa. La presente investigación se centró en las esferas constitucional y penal y se diseñó para dar respuesta al insuficiente tratamiento doctrinal y normativo de la dignidad humana en los ámbitos constitucional y penal, lo que limita su protección por los ordenamientos jurídicos.
Los métodos utilizados fueron el análisis - síntesis y teórico - jurídico, brindando como conclusiones en la presente investigación un concepto de dignidad humana y una visión de la misma desde una arista constitucional y penal.


PALABRAS CLAVE.


Ambito Constitucional; Ámbito Penal; Dignidad Humana.


ABSTRACT


Human dignity is a moral right, because it constitutes the primal and innate trait or quality that the human being has by nature. However, as a foundation of all human rights, a value by excellence and as an essential principle, it does require legal protection and support for legal systems in general. An adequate doctrinal treatment is required to lay the foundation for its correct legislative recognition. This research focused on the constitutional and penal spheres, and was designed to respond to the insufficient doctrinal and normative treatment of human dignity in those aspects, which bounds its protection by legal systems. The methods used were analysis - synthesis, and theoretical -legal, providing a conclusion of the current research: a vision of the concept of human dignity from a constitutional and legal perspective.


KEYWORDS.


Constitutional Scope; Legal Perspective; Human Dignity.


INTRODUCCIÓN


Que todo individuo es digno por su condición humana, y que esta dignidad debe ser respetada y reconocida por todas las personas es ya, en el siglo XXI, una afirmación incuestionable. Pero aunque parezca una cuestión ampliamente abordada, cuando nos adentramos en los estudios referentes a ella tanto en épocas pretéritas como en la actualidad, puede comprenderse que es un tema muy complejo, porque desde su propia conceptualización encontramos ideas contrapuestas, dudas y oscuridades.


Definir la dignidad humana resulta una tarea difícil, depende de la base filosófica, ética y hasta religiosa en que se fundamente la concepción, por lo que con la finalidad de evitar este problema, la mayoría de los autores evaden esta cuestión y dan por supuesto su concepto, centrándose únicamente en identificar las conductas que la lesionan. Sin embargo, dejar un concepto vacío puede ser peligroso, pues dificulta su defensa y dilata demasiado una idea que, si bien se caracteriza por la generalidad y amplitud, también presenta elementos que la restringen y limitan. La dignidad humana es una categoría prejurídica, constituye una cualidad innata, inherentea la persona, quien la ostenta independientemente de su reconocimiento por el ordenamiento jurídico y los órganos estatales.


No obstante, dada su trascendencia para la sociedad y la necesidad de su protección, el derecho debe tutelarla a través de sus diversas ramas, adquiriendo relevancia la esfera constitucional como centinela del cuerpo normativo supremo desde donde se desprenden los fundamentos del resto de las normas jurídicas, incluidas las de índole penal, por ser precisamente la parte punitiva del derecho, encargada de tipificar y sancionar las conductas delictivas y velar por el respeto de los derechos de la persona humana.


La presente investigación ha quedado estructurada en dos epígrafes: el primero titulado “En busca de la dignidad humana: una propuesta desde la Constitución hacia el derecho penal”, en el que se brinda un análisis de la importancia de la regulación de esta figura tanto en el cuerpo constitucional como en el penal. El segundo epígrafe denominado “Propuestas para la protección jurídica de la dignidad humana” que abarca una serie de pautas a seguir para que la dignidad humana encuentre cabida en ambos cuerpos normativos al ser una cualidad inherente del ser humano que posee una marcada dimensión constitucional y trasciende a la esfera penal, instituyéndose como un límite al iuspuniendi del Estado, tanto en la actividad legislativa como en la aplicación de las sanciones.


Durante toda la investigación ha sido utilizado el método análisis síntesis que ha permitido realizar una valoración integral de la dignidad humana luego de estudiar por separado su consideración en el ámbito constitucional y en la esfera penal, además ha estado presente el teórico - jurídico que ha permitido construir el marco teórico conceptual de la investigación, facilitando el estudio y el arribo a resultados. Con la presente investigación se persigue sistematizar lo que hoy aparece regulado a sobre la dignidad humana para posteriormente proponer algunas directrices a seguir en el derecho constitucional y penal, ofreciéndose como finalidad de este trabajo algunas pautas generales para la elaboración de las Cartas Magnas y los Códigos Penales de las naciones, de manera que se pueda alcanzar una amplia protección jurídica de la dignidad.


1. EN BUSCA DE LA DIGNIDAD HUMANA: UNA PROPUESTA DESDE LA CONSTITUCIÓN HACIA EL DERECHO PENAL


La dignidad humana constituye la esencia y el rasgo más intrínseco y propio de la persona. Por este motivo, resulta tan trascendente su protección por el derecho, a través de las diversas ramas y legislaciones, pues es esta tutela legal la que garantiza su efectiva observancia y respeto. Constituye un concepto unificador, siendo este uno de sus grandes méritos, y por tanto existe consenso en que debe ser protegida y garantizada por los ordenamientos jurídicos en general. Inclusive, puede entenderse comola finalidad de todo derecho y si se trata de Estados Constitucionales como su fundamento y esencia.


No obstante, para este artículo es considerado por las autoras que existen dos ramas del derecho en las que resulta imprescindible la contemplación de la dignidad humana, adquiriendo mayor relevancia que en el resto: la esfera constitucional y la penal. La primera por ser la disciplina jurídica que custodia el cuerpo normativo fundamental; la ley suprema, aquella que se encuentra en la cúspide de todo ordenamiento jurídico y de la que se desprende el fundamento del resto de las normas: la Constitución; y la disciplina penal, por ser precisamente la parte punitiva del derecho, la rama sancionadora, y por tanto el real sismógrafo de los derechos y garantías constitucionales, pues a través de ella se puede medir su cumplimiento y observancia. Por un lado, debido a los valores e intereses que protege con la tipificación como delito de las conductas que los laceran, y por otro, referido a las consecuencias jurídicas o sanciones que como verdadera violencia institucionalizada significan una limitación a importantes derechos, y que por tanto no pueden ser concebidas e impuestas arbitrariamente, sino que esta facultad punitiva presenta límites y se encuentra sujeta a reglas.


La dignidad se ha consagrado en importantes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 19481; el Pacto de los Derechos Civiles y Pol ́ıticos de 16 de diciembre de 1966; la Convención Americana de Derechos Humanos de 19692; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984; la Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura de 1987, entre otros. Sin embargo, si bien es cierto que la dignidades un concepto universal que debe gozar de respaldo internacional, también debe ser considerada dentro de cada ordenamiento jurídico en particular, por lo que serán los Estados quienes se encarguen directamente de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva, siendo la ley constitucional la sede idónea para ello.


Una cuestión polémica cuando de dignidad humana se trata, es su consideración como valor, principio o derecho, fundamentalmente a la hora de su regulación jurídica y constitucionalización. Los valores en sentido general son abstractos, universales y no prescriben la realización de una conducta determinada sino que orientan y guían el actuar de los seres humanos. Se trata de categorías prejurídicas que existen con independencia de ser reconocidas o no por el ordenamiento jurídico, pues su contenido pertenece al ámbito de la ética, de la moral y su fundamento se encuentra precisamente en la dignidad incondicional de todo ser humano. Dignidad que no depende de ninguna circunstancia y que no puede relativizarse. Vidal Bota (s.f) afirma que constituyen aquellas impresiones, reacciones y juicios con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones. Ellos solo son verdaderos cuando pueden conducir a la persona a un desarrollo pleno de sus capacidades naturales.
Sin dudas, los valores existen e influyen en la conducta humana con independencia de su regulación jurídica; sin embargo, es muy común que las leyes y principalmente las Constituciones de los diferentes países los plasmen, brindándoles un respaldo legal a los que se consideran más importantes en su sociedad y ordenamiento. Así, aunque en sentido genera se pueda afirmar que los valores no expresan una forma definida de conducta, una vez que estos han sido constitucionalizados, sí se convierten en normas prescriptivas y vinculantes que orientan la producción del resto de las normas jurídicas. Al respecto afirma Luther (2007) que:


La dignidad es el valor constitucional supremo del sistema de valores ligados a los derechos fundamentales, un principio constituido de todo ordenamiento jurídico. Que además la garantía constitucional de la dignidad se ha convertido en un contralímite frente al poder del legislador de poner límites a los derechos fundamentales y en consecuencia configura un “valor añadido” en la verificación de las ponderaciones, capaz de restringir o suprimir totalmente los márgenes de ponderación del legislador (pp. 305-ss).


Para las ciencias jurídicas, los principios son muy importantes pues constituyen fuentes por lo general indirectas o supletorias de las diferentes ramas del derecho. En consecuencia, algunos de ellos aparecen recogidos en cuerpos normativos, como el principio de legalidad y de proporcionalidad en el Código Penal, o el principio de buena fe en la legislación civil al orientar tanto la elaboración como la aplicación de las normas y, en caso de conflictos, aportar una forma de solución.


Desde la perspectiva de las Cartas Magnas, la dignidad humana es un valor cardinal del cual irradia la igualdad, la justicia, la libertad, la seguridad y la solidaridad; dimensiones básicas de la persona. Todos estos valores se entroncan en un fundamento y raíz que no es más que la dignidad, siendo entonces la dignidad humana un valor, pues constituye una categoría universal que no prescribe la realización de una conducta determinada, sino que orienta y guía el actuar de las personas, y que como todo valor solo es verdadero cuando conduce a la persona a un desarrollo pleno de sus capacidades naturales, es decir, que su veracidad depende de hacer más humanos a los hombres3.


Otra postura en la doctrina, ha sido la consideración de la dignidad humana como principio jurídico y fundamentalmente como principio constitucional cuyo reconocimiento es necesario como forma de otorgarle mayor eficacia y obligatoriedad. Los principios, según la Real Academia de la Lengua Española son base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Por su parte, Thomas-Puig (2001) los define como “aquellas directrices o enunciados que establecen objetivos sociales, económicos y políticos”, mientras que Vidal Bota (s.f) los reconoce como juicios prácticos que derivan de la aceptación de un valor. Del valor básico de la dignidad de todo ser humano, se deriva el primer principio en el que se basan todos los demás: el respeto que merece el hombre por pertenecer a la especie humana, por su dignidad. Si se entiende que la dignidad implica deberes para las personas, de respeto y consideración hacia todos los hombres por su condición humana, entonces se puede concluir que también es un principio; pues se trata de un postulado general y orientador, una premisa indiscutible que puede asumir una función integradora, interpretativa y unificadora, por lo que no solo debe ser aceptada sino respetada y que sin dudas guía el comportamiento humano4.


Finalmente, dentro de la esfera constitucional, no es viable hablar de dignidad y olvidar los derechos humanos, porque la relación que existe entre ellos estan estrecha que resulta imposible desvincularlos sin que alguno pierda su esencia. En ocasiones se ha manifestado que la dignidad humana es un derecho inviolable y que como tal debe recogerse en las normas jurídicas. Sin embargo, lo cierto es que existen fuertes conflictos en la doctrina pues se hallan criterios divididos. Unos apuntan hacia la dignidad como un derecho fundamental y otros la excluyen de este catálogo, situándola en la base de los mismos, como fundamento y raíz de todos los derechos reconocidos a la persona: los hombres merecen ser libres, respetados, tratados de forma igualitaria, gozar de los beneficios de la educación y del trabajo precisamente porque son dignos, y porque esa dignidad no se les otorga por pertenecer a determinado grupo, ni como recompensa o reconocimiento por algún mérito, sino simplemente por su naturaleza, por esa condición propia e innegablede ser seres humanos.


Cutié-Mustelier (1999) refiere que los derechoshumanos son todas aquellas exigencias y facultades inherentes a la dignidad humana, reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional en correspondencia con el desarrollo histórico y a tono con los documentos aprobados por la Comunidad Internacional. Así también requieren de una determinada condicionalidad material que permita su viabilidad social, y de un férreo sistema de garantías que de forma integral proporcione una rápida y eficaz tutela de los mismos, ante cualquier acto o actuación proveniente de agentes o funcionarios estatales, así como de particulares, que los amenacen o vulneren.


La dignidad humana es razón de ser, fin y límite de los derechos; ella no solo es un valor y principio constitucional, sino también es el dínamo de los derechos humanos. Por este motivo la dignidad sirve tanto de parámetro de la actividad del Estado y de la sociedad, como de fuente de los derechos de los ciudadanos, proyectándose no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre. La dignidad no puede ser desestimada si confluye con un derecho singular, pues ella es el fundamento de todos los derechos reconocidos a la persona.


Ahora bien, desde la perspectiva del derecho penal, también existen diversas aristas desde las que puede visualizarse a la dignidad de la persona. Primeramente y partiendo de las propias líneas trazadas por las Constituciones, esta categoría trasciende también a la esfera penal como un principio, esencialmente como un principio limitativo al poder punitivo del Estado, pero también como un principio material y configurador.


Se suele admitir en la doctrina que el derecho penal responde a un sistema de valores previo que le sirve de estructura y justificación, por lo que el análisis dogmático del significado y de la eficacia del concepto de “dignidad de la persona” en el derecho penal no puede ser entendida como una cuestión meramente filosófica sino que, de hecho, tiene incidencia práctica en la construcción teórica, legislativa y en la aplicación jurisprudencial, sobre todo, de algunos tipos penales (De la Cuesta Aguado, 2013, p. 210.).


Otra cuestión del derecho penal que también se vincula extraordinariamente con la dignidad humana es lo referente a las sanciones, su imposición, naturaleza, tipos y rasgos determinantes. Mir-Puig (1996) estima que la aplicación de sanciones penales respeta la dignidad humana sólo cuando se impone a alguien por algo que pueda considerarse obra suya en cuanto ser dotado de razón. Por tanto atentaría contra este valor castigar a alguien por un hecho ajeno a su hacer racional. El Estado Democrático de Derecho tiene que ofrecer al individuo la posibilidad de evitar la pena comportándose según el derecho, y ello no sucederí asi, por ejemplo, se pudiere castigar a alguien por hechos no realizados por él o que no pudiera prever o controlar con determinada racionalidad. El individuo ha de poder confiar en que dirigiendo su actuación en el sentido de las normas jurídicas conforme a un anorma de racionalidad, no va a poder ser castigado.


La vulneración de la dignidad del ser humano no se encuentra en la aplicación de penas ante la realización de aquellos supuestos tipificados por la ley, pues esto no es más que una derivación del principio de legalidad, de lesividad y ofensividad del derecho penal; sino que esta trasgresión se materializa cuando se aplican sanciones severas y excesivas que no se corresponden con las conductas realizadas, o el grado de desarrollo del delito, o la culpabilidad y tipo de participación del encausado. También se quebranta la dignidad como valor y principio cuando no se desarrollan los procesos penales según las reglas prestablecidas, se violan los derechos inalienables del acusado y quedan obviadas sus garantías penales y procesales.


Por otra parte, es preciso afirmar que la dignidad humana no se erige únicamente como un límite al poder punitivo del Estado en cuanto a la aplicación de sanciones, sino además en lo referente a la creación de normas penales. El legislador, en este caso el penal, está en la obligación de proteger un conjunto de bienes y valores que consagrados desde las Cartas Magnas requieren de tutela por parte de la rama sancionadora del derecho y por supuesto que la dignidad humana como valor y principio supremo del derecho constitucional forma parte de estas categorías cuyo contenido irradia todo el ordenamiento jurídico.


La autora Serna (2013) expresa que:


La Corte Constitucional de Colombia, como garante e intérprete de la Constitución, ha sido enfática en reiterar que el legislador posee un amplio espectro de configuración legislativa en materia penal. No obstante ha señalado que esta libertad no es absoluta, como ningún poder lo es en un Estado Constitucional; pues siempre deben respetarse los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad, los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, y dignidad humana, al momento de legislar (p.3).


Ramírez-Villanueva y Meneses (s.f.) también afirman que:


La dignidad humana, se erige como un límite al iuspuniendi del Estado, en la instancia legislativa de creación de las normas penales; conllevando el imperativo de que se han de definir como punibles todas aquellas conductas que interfieran gravemente para con ella, o para con aquellos otros derechos que se encuentran íntimamente ligados a la misma; como también conlleva la prohibición de consagrar penas o tratamientos que la infamen. De forma general el principio de la dignidad humana restringe el margen de acción o la libertad de configuración normativa del legislador en materia de tipificación de delitos, del señalamiento de las penas para ellos e incluso, del diseño de procedimientos para el enjuiciamiento penal (p.90).


Es decir, en el campo penal, la dignidad de la persona se erige esencialmente como un límite, tanto para el legislador en el momento de la configuración normativa, como para los operadores jurídicos según sus respectivas funciones, en el desempeño de su trabajo y durante la aplicación de la ley.


2. PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA DIGNIDAD HUMANA


Después de realizar un estudio acerca de la dignidad humana desde su fundamento constitucional hasta su proyección en el derecho penal, se hace necesario presentar un conjunto de pautas sobre cómo regularla en la legislación constitucional para sobre esta base lograr su proyección al ámbito penal de manera que se pueda alcanzar una amplia protección jurídica de la dignidad, para ello las propuestas se bifurcan en dos niveles:


~ Ámbito Constitucional


~ Ámbito Penal


Si la dignidad es un valor constitucional por excelencia, un principio rector del Estado y la sociedad y el fundamento de todo el catálogo de derechos plasmado en los textos constitucionales, entonces no puede ser más que evocada y preservada desde el cuerpo normativo fundamental. Dada esta perspectiva tridimensional de la dignidad humana y su repercusión en esta rama del derecho, se considera que los cuerpos constitucionales deben proclamar la según las siguientes pautas:


  • En el preámbulo, como esencia y condición intrínseca del ser humano, dentro de los principios generales sobre los que se inspira y construye la Ley Suprema y como premisa que motiva la constitución del Estado y del ordenamiento jurídico que dicha Carta Magnares guarda.

  • En los preceptos iniciales de las Cartas Magnas, regulando de forma taxativa la inviolabilidad y el respeto de la persona humana y su dignidad como postulado primario y fundamental del cuerpo normativo.

  • Dentro del artículo que consagre los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y el Estado que se proclama.

  • En los artículos dedicados a los fines del Estado, como condición que debe ser garantizada y respetada a toda persona y para cuyo logro el Estado debe encaminar sus esfuerzos

  • En el postulado que en cabeza la parte dogmática de la Ley Suprema, antes de enunciar los derechos, deberes y garantías recogidos en ella, enfatizando en la dimensión de la dignidad como raíz y fundamento de todos los derechos humanos.

  • En el ámbito penal, teniendo como punto de partida las pautas constitucionales, la dignidad humana debe dimensionarse de forma similar. Por este motivoa continuación se presentarán propuestas para la protección jurídico penal de la dignidad humana en las leyes sustantivas, delineándose estas en dos sentidos:


    ~ La Parte General de los Código Penales.


    ~ La Parte Especial de estas leyes sustantivas.


    En todo cuerpo normativo de derecho penal sustantivo se aprecian dos segmentos fundamentales, la parte general y la parte especial. En la primera se plasman frecuentemente disposiciones abarcadoras relacionadas con la ley penal, su eficacia temporal y espacial; los principios orientadores de esta rama del derecho; cuestiones básicas del delito en sentido amplio como los grados de desarrollo; las formas de la culpabilidad; el concurso de delitos; las cuestiones relacionadas con la participación: autoría y complicidad; las bases de la punibilidad; aspectos sobre la responsabilidad penal, sus eximentes y extinción; las clases, fines y fijación de las sanciones, su adecuación, circunstancias atenuantes y agravantes y otras consecuencias jurídicas, entre otras nociones generales que varían según cada país y legislación. En esta parte de los Códigos Penales, para brindarle mayor protección a la dignidad humana, esta pudiera regularse de la siguiente forma:


  • Partiendo desde la exposición de motivos, donde se recogen los fundamentos de estas leyes sustantivas, debe incluirse la dignidad humana como valor de la persona para que sea garantizada por la legislación que se promulga y establecerse como un postulado cardinal contra el que no se puede atentar.

  • Declarar la dignidad humana dentro de los primeros artículos de la parte general como un principio fundamental y básico del derecho penal y como un límite al iuspuniendi.

  • Estipular dentro de los artículos dedicados a las formas de participación que en los delitos que vulneren directa y fehacientemente la dignidad humana, debido a la gravedad de estas acciones, todos los intervinientes serán considerados autores.

  • Establecer la transgresión de la dignidad humana como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal para todos los delitos tipificados en la ley.

  • Incluir la dignidad humana en los postulados referentes a las penas, como un límite en la configuración de sus tipos o clases, así como garantizando su respeto en la aplicación de cada una de ellas.

  • Establecer dentro de la responsabilidad civil derivada del delito la reparación moral o simbólica cuyo objetivo se dirige a la salvaguarda de la dignidad humana.

  • De forma diferente en la parte especial de los Códigos Penales se tipifica todo el conjunto de figuras delictivas que encuentran respaldo legal y penalización en el país en cuestión. Es la parte de las leyes penales en las que se plasman las conductas que se consideran delitos y los castigos que se imponen ante su perpetración. Por lo que, para que la dignidad humana también encuentre amparo a través de los delitos específicos, debe incluirse como elemento de algunos tipos penales que inciden de alguna forma en ella y también puede recogerse como bien jurídico independiente, agrupando un conjunto de figuras delictivas que la vulneran directamente dentro de un título común. De forma general pudiera quedar convenida de la siguiente forma:


  • Como elemento del tipo penal en específico en el de índole objetivo (en los otros aspectos), en figuras delictivas como la privación de libertad, la injuria, la difamación, el desacato, las discriminaciones, y el acoso moral, por solocitar los más comunes, pues esta enumeración no excluye otros delitos que también puedan incluir en su tipificación al valor de la dignidad humana.

  • Establecer la dignidad de la persona como bien jurídico independiente, agrupando bajo su patrocinio figuras como la tortura, el genocidio, la trata de personas, los crímenes de odio y el apartheid.

  • CONCLUSIONES


    La dignidad humana es una cualidad inherente, esencial e intrínseca de la persona, que posee de forma originaria y no por atribución del derecho o de los órganos de poder del Estado, pero que sí requiere de protección jurídica por la trascendencia que tiene su salvaguarda para el individuo y la sociedad. El concepto de dignidad humana ha evolucionado con el pasar del tiempo; sin embargo, su reconocimiento resulta ineludible, pues representa el eje central del Estado de derecho y el fin de toda norma justa, constituyendo el punto de partida y el horizonte final.


    La dignidad humana posee una marcada dimensión constitucional, pues como valor cardinal, principio general y fundamento de los derechos humanos, es imprescindible su consagración en las leyes supremas de los Estados porque legitima, ordena y limita su contenido, irradiando desde la cúspide de la pirámide normativa a todo el ordenamiento jurídico.


    Desde el ámbito constitucional la dignidad humana trasciende a la esfera penal, instituyéndose como un límite al iuspuniendi del Estado, tanto en la actividad legislativa como en la aplicación de las sanciones. En consecuencia el derecho penal, aunque de última ratio, debe prever y castigar las conductas que vulneran la dignidad de la persona, ya sea de forma extensiva, directa o indirecta; estableciendo penas según la magnitud de su lesión, y los demás parámetros que establecen las leyes penales.




    *Artículo de investigación


    1 Esta declaración dispuso en su artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


    2 Esta convención estableció en su artículo 11.1 que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.


    3 La Ley de leyes española de 1978, en su primer artículo propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico, mientras que la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 los proclama en su artículo 2, identificándolos con la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Igualmente es dable mencionar la Constitución de Bolivia de febrero del año 2009, en su artículo 8.II plasma que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, consagrando así un catálogo amplio de valores, dentro de los que se aprecia la dignidad humana.


    4 La Constitución Política del Estado de Bolivia plasma en su preámbulo que: “(...) Un Estado basado en el respetoe igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra (...)”; incluyendo así a la dignidad humana como uno de sus principios constitucionales.
    En el caso de la Ley Fundamental de Cuba en su artículo 10 recoge el principio de legalidad, el cual rige todo el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia.




    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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