Revista Jurídica Piélagus

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 522X




Revista Jurídica Piélagus, Vol. 19 No. 2 pp. 86-104

Julio - diciembre de 2020 / Neiva (Huila) Colombia




La teoría de la legislación, la reforma rural integral y la responsabilidad social empresarial, frente a la vinculación laboral de excombatientes en el posconflicto colombiano*

The theory of legislation, comprehensive rural reform, and corporate social responsibility, in the face of labor linkage of former combatants in post-Colombian conflict


Adriana María Buitrago Escobar

Doctora en derecho

Profesora Investigadora Universidad Santiago de Cali, Colombia

caliadrianabuitrago@usc.edu.co

ORCID: 0000-0002-2524-2626


José Luis Filigrana Cortés

Abogado

Universidad Santiago de Cali, Colombia

jercimilfili@gmail.com

grupo de investigación GICPODERIC



Recibido: 30/03/2020 Aprobado: 26/06/2020

DOI:https://doi.org/10.25054/16576799.2454



RESUMEN


A través de la implementación de un mecanismo de justicia alternativo, como lo es la “Justicia Transicional”, se han consolidado acuerdos para la terminación del conflicto armado, entre el desmovilizado grupo FARC EP y el Estado colombiano, que referente a la búsqueda de una salida a tal conflicto, han decidido silenciar las armas y darle vida a las ideas, mediante los denominados diálogos de paz. La consecución exitosa de tales acuerdos, radica en que la discriminación laboral a excombatientes, se suprima o al menos logre minimizarse. Para tal fin, el presente artículo, tuvo como objeto, analizar la aplicación de las teorías de la Legislación y la Responsabilidad Social Empresarial, en adelante R.S.E., y cómo al otorgarles a las empresas de Colombia –públicas o privadas- la exigencia moral de garantizar el derecho al trabajo, se puede incidir directamente en el logro de la reinserción a la vida civil por parte de los excombatientes. En la misma línea, y bajo la implementación de la Reforma Rural Integral, en adelante, R.R.I., que surge como un mecanismo agente de paz, capaz de crear fuentes de acceso a un empleo digno para excombatientes, en aras de erradicar la posibilidad de la retoma de las armas por parte de la referida población, ello en cumplimiento con el acuerdo y con el objeto principal de consolidar el acceso al trabajo como una garantía de no repetición.


PALABRAS CLAVE


Teoría de la Legislación; Excombatientes; Posconflicto; Discriminación Laboral; Responsabilidad Social Empresarial; Reforma Rural Integral.


ABSTRACT


Through the implementation of an alternative justice mechanism such as “Transitional Justice”, agreements for the end of the armed conflict have been consolidated between the demobilized FARC EP group and the Colombian State, which, in reference to the search for a way out of the conflict, have decided to silence the weapons and give life to ideas, through the so-called peace dialogues. The successful achievement of these agreements lies in the elimination of employment discrimination against former combatants.


To this end, the present article was intended to analyze the application of the theories of legislation and corporate social responsibility, hereinafter referred to as R.S.E., (for its Spanish acronym), as well as granting Colombian companies -public or private- the moral obligation to guarantee the right to work in order to achieve their reintegration into civilian life. Along the same lines, and under the implementation of the comprehensive rural reform, from now on R.R.I., (for its Spanish acronym) emerges as an agent of peace, capable of creating sources of access to dignified employment for former combatants, in order to eradicate the possibility of the aforementioned population taking up arms again, in compliance with the agreement and with the main objective of consolidating access to work as an appropriate guarantee of non-repetition.


KEYWORDS


Theory of Legislation; Former Combatants; Post-conflict; Labor Discrimination; Corporate Social Responsibility; Comprehensive Rural Reform.


INTRODUCCIÓN


Con la firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno colombiano encabezado por el ex - presidente Juan Manuel Santos Calderón y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en adelante FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se buscó darle un fin definitivo a la confrontación armada en Colombia: “el cual se catalogó como el conflicto interno más antiguo del hemisferio occidental y en sus más de 50 años no hay ningún colombiano cuya vida no haya afectado” (Cosoy, 2016, p.1). Los acuerdos surgen cuando se opta por deponer el uso de las armas, para que las diferencias entre el gobierno y las FARC no sigan generando diversas formas de violencia, sino que, mediante la participación política, las diferencias sean debatidas a fin de que Colombia logre la convivencia armónica de la Nación.


La justicia transicional, entendida como la emanada de la jurisdicción especial creada para afrontar el posconflicto, ha sido el mecanismo judicial implantado por el gobierno Nacional, en miras a consolidar lo acordado y hacer posible que la paz como fruto de las negociaciones sean perdurables. -Las cuales son propias en estos mecanismos de justicia, dado a que no hay un vencido ni un vencedor, sino que las partes deciden terminar el conflicto armado cediendo cada una en sus pretensiones- se han establecido 6 acuerdos los cuales se mencionan a continuación:


Punto 1 Hacia Un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral


Punto 2 Participación Política: Apertura Democrática Para Construir.


Punto 3 Fin Del Conflicto Acuerdo Sobre Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo.


Punto 4 Solución Al Problema De Las Drogas Ilícitas.


Punto 5 Acuerdo Sobre Las Víctimas Del Conflicto Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición.


Punto 6 Mecanismos De Implementación Y Verificación.


(OACP, 2019a, párr.1).


No obstante, al pasar más de tres años de la firma del acuerdo, el avance del punto (1) Reforma Rural Integral es el más lento. Al tomar como fuente el informe 3 del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame quien señala que:


Respecto al Punto 1, Reforma Rural Integral, siguen en pie los principales instrumentos para avanzar en su implementación, tales como el fondo de tierras, los PDET, y la implementación de una serie de planes que apuntan a la inversión en bienes y servicios públicos rurales en municipios priorizados. Así mismo, se observa voluntad por parte del Gobierno de Colombia de priorizar algunas áreas que requieren mayor dinamismo, como los procesos de formalización de tierras o el sistema catastral multipropósito. Preocupa que la implementación de este punto continúa siendo lenta. Es necesario acelerar y avanzar en temas normativos pendientes como la Reforma de la Ley 160 de 1994 (Ley de Tierras), y los mecanismos para democratizar y generar seguridad jurídica sobre el uso y el acceso a la tierra.


Uno de los principales retos del Acuerdo es llegar lo antes posible con bienes y servicios públicos a los territorios rurales más rezagados, excluidos y abandonados. La implementación de los PDET, del PNIS, y de los Planes Nacionales centrados en la provisión de bienes y servicios públicos rurales son fundamentales para una paz transformadora que mejore la calidad de vida de campesinos, mujeres rurales y pueblos étnicos en los territorios de Colombia que más lo necesitan (2019, pp. 3-4).


La Reforma Rural Integral en adelante R.R.I. debe entenderse como un mecanismo capaz de permitirle a las víctimas del conflicto la oportunidad de emprender una nueva vida, bajo el apoyo institucional prestado por el gobierno. Lo más interesante en relación a la reforma es que al no excluir a los reintegrados, se convierte para ellos en un mecanismo que les permite incursionar en la sociedad y de paso se logra que el principio de no repetición se constituya en una realidad.


Ahora bien, este artículo bajo el análisis del principio de no repetición del conflicto armado por parte de los excombatientes plante lo siguiente: establecer nuevas formas de vinculación laboral para reintegrados, ampliando sus posibilidades de intervención laboral, las cuales deben potencializarse con la Reforma Rural Integral y la creación de políticas públicas dirigidas a que en el sector empresarial haya lugar a excombatientes; con la implementación de acciones socio jurídicas encaminadas a combatir y erradicar la discriminación laboral desde el sector gubernamental.


Todo esto visto desde la aplicación de la Responsabilidad Social Empresarial y la teoría de la legislación, teniendo en cuenta que la vinculación laboral para un excombatiente en Colombia se torna sumamente complicada, dado a situaciones de discriminación, miedo, escarnio social, entre otros factores que obstaculizan el acceso a un trabajo digno para un reintegrado. Rendón (2018) señala que “haber pertenecido a un grupo armado ilegal es una cruz que pesa. En Colombia se han desmovilizado más de 60.000 personas, que cargan un pasado en el que hicieron daño, pero que también los dañó” (párr.1).


Por otra parte, el marco referencial del presente artículo pretende aplicar en materia de la teoría de la R.S.E “Intervención sobre el conflicto: Incidencia en ámbitos de construcción de paz, para actuar sobre las causas o consecuencias directamente relacionadas con la situación de tensión o de conflicto armado” (Prandi y Lozano, 2010, p.30). Esto con el propósito de que la discriminación laboral no se convierta en motivo de reinserción de los desmovilizados.


Metodología: Se trata de una investigación básica o pura, cualitativa, centrada en el análisis de teorías, que va de lo general a lo particular mediante el método deductivo. Esto en razón a lo manifestado por Tamayo (1969) “a la investigación pura se le da también el nombre de básica o fundamental, se apoya dentro de un contexto teórico y su propósito fundamental es el de desarrollar teoría mediante el descubrimiento de amplias generalizaciones o principios” (p. 42).


Por cuanto se parte de un marco teórico específico, con la finalidad de formular nuevas proposiciones sin que necesariamente tengan que ser contrastadas con ningún aspecto práctico, es decir, la simple búsqueda de conocimiento (Pardinas, 1969). Esta investigación se enmarca en la tipología descriptiva-exploratoria, dada su pretensión de otorgar una visión general de orden aproximativo frente a una realidad determinada, esto teniendo en cuenta que el tema ha sido poco explorado y reconocido y resulta complejo formular hipótesis sobre él (Hernández, 2007).


Finalmente, esta investigación se desarrolla desde el enfoque cualitativo porque se centra en la narración y comprensión de dos fenómenos particulares: la discriminación laboral de excombatientes y las teorías que sustentan las proposiciones socio-jurídicas para su erradicación.


1. LA VINCULACIÓN LABORAL PARA EXCOMBATIENTES EN COLOMBIA COMO GARANTÍA DE QUE NO SE RETOMEN LAS ARMAS


El acceso a un trabajo digno y estable se constituye en una necesidad ineludible en cualquier sociedad. Es por ello que, Colombia al ser un Estado social de derecho, establece el trabajo como un principio fundante del Estado, Implementado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, donde se describe el trabajo “como un derecho y una obligación social”. En la misma línea conceptual, Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, los cuales pasan a ser -tal como lo define el artículo 53 de la Carta Política, ingresan a formar parte de la legislación interna.


El trabajo en el ámbito personal es un medio para lograr las aspiraciones de las personas que en razón a su salario; pretenden mejorar su calidad de vida y su realización personal. El trabajo es esencial para el bienestar de la gente. De esta manera, el trabajo como derecho fundamental, se materializa con la relación de laboral que surge entre el empleador y el empleado, el cual de manera consciente y voluntaria deja de manifiesto a través de un contrato verbal o escrito, su vínculo laboral con quien lo contrata. Asimismo, el artículo 22 del C.S.T., establece que:


1.) Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.


2.) Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


En este orden de ideas, la actividad laboral se desempeña de modo formal e informal, en lo referente a la formalidad laboral; el empleado goza de los derechos a: salario mínimo auxilio de transporte y sus respectivas prestaciones sociales, lo que en suma se entiende como un trabajo digno.


En cuanto al trabajo informal; hay resaltar que éste se puede ejercer como trabajador independiente de ahí que lo relacionado a prestaciones sociales y demás garantías legales estén supeditadas a la voluntad de dicho trabajador. Aunque también la informalidad puede darse cuando el trabajador se obliga laboralmente ante un empleador que vulnera los derechos de su empleado -lo cual no debería de suceder, pero sucede. - En consecuencia, se deduce que el trabajo informal de modo independiente se da cuando no supera o iguala a un trabajo digno, por tal motivo dicha modalidad no se ajusta a las necesidades de empleo para los excombatientes, que ante la urgencia de trabajar acuden a la informalidad.


En la relación a las modalidades de contratación, se trae a colación lo establecido por la ley laboral de la siguiente manera:


(Figura 1. “Modalidades del Contrato de Trabajo”. Fuente: Actualícese, 2014).

(Figura 1. “Modalidades del Contrato de Trabajo”. Fuente: Actualícese, 2014)


Es así como se infiere lo siguiente; el trabajo toma un rol determinante para el desarrollo social y la estabilidad nacional, toda vez que la relación que surge entre el Estado los empresarios y los trabajadores, coexista en un todo armónico en favor del bien común dando lugar a un cuarto agente de la sociedad; como lo son los reintegrados.


Es decir, la decisión de desmovilizarse y las implicaciones que conlleva el iniciar un proceso de largo plazo de reintegración, es en sí mismo una decisión política, esto es, la de obtener una condición ciudadana que obliga a aceptar valores, derechos y deberes que son social, política y legalmente aceptados, regulados y protegidos (Romero y Gardeazábal, 2010, p.10).


Es así cómo se generarán oportunidades para una vida digna, desde el marco de la legalidad para personas que, desde la paz y la estabilidad, esperan contribuir a la sociedad. Para tal fin, es necesario contar con las oportunidades para un trabajo estable.


1.1. Fuentes de vínculo laboral para excombatientes. Agencia colombiana para la normalización y la reinserción A. R. N.


Los excombatientes al acogerse al proceso de reintegración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, -en adelante (ARN) -. Esperan al terminar exitosamente dicho proceso, contar con oportunidades propicias de empleo para continuar sus vidas desde la legalidad.


Es importante señalar que la ARN, se creó el 3 de noviembre de 2011 y sus orígenes de se remontan al Programa para la Reincorporación de la Vida Civil (PRVC) que funcionó en el Ministerio de Interior y de Justicia entre 2003 y 2006”. A.R.N (2019) La ARN es una entidad adscrita a la Presidencia de la República que, de acuerdo con el Decreto Ley 897 del 29 de mayo de 2017, tiene como objeto "gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y Normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.


Los procesos de la ARN tienen una duración promedio de 8 años, durante los cuales el grupo de desmovilizados en cuestión (porque cabe resaltar que no es un proceso personalizado; el desmovilizado entra a reintegrarse en el grupo con más reciente ingreso), pasa por varias etapas que se suponen forman a una persona íntegra: social, económica, psicológica, familiar, educativa, entre otras. El ARN capacita, colabora con auxilios mensuales, apoya en la parte psicosocial y recientemente han comenzado a apoyar con la creación de empresa; si logra cumplir con todos los filtros, tendrá la posibilidad de recibir financiación para sus proyectos (Buitrago y Ospina, 2018, p. 9).


Sin embargo, el proceso no es nada fácil pues los desmovilizados a causa del conflicto del cual fueron parte, vivieron situaciones complejas tales como: haber sido reclutados en la mayoría de los casos siendo niños y en razón al conflicto, exigirles vivir en la selva huyendo a la justicia. Como consecuencia de lo anterior, en el proceso de reintegración a la vida civil factores como: el analfabetismo, la estigmatización y hasta la discriminación, se convierten en un gran obstáculo. Restrepo et al. (2017) afirman que:


Es necesario recalcar el compromiso que debe adquirir el Estado con la realización de los procesos de reintegración a la sociedad civil de los excombatientes. Además, se debe tener en cuenta que algunos de ellos no han accedido a procesos de formación académica y no poseen experiencia laboral, factores que no les permiten integrarse fácilmente a la sociedad (p. 12).


Ante la realidad tan compleja vivida por estas personas, la idea de integrar nuevamente la sociedad requiere de un proceso de reintegración, cimentado en tres pilares fundamentales establecidos por la A.R.N:


El primero de ellos es el desarme, el cual es entendido como: La recolección, documentación, control y disposición de todas las armas pequeñas, municiones, explosivos y armas ligeras y pesadas de los combatientes, y a menudo también de la población civil. El desarme también incluye el desarrollo de programas responsables de gestión de armas. Por su parte, la Reinserción: es la asistencia ofrecida a los ex combatientes durante la desmovilización, pero antes de un proceso de reintegración más largo y la Reintegración, la cual es el proceso mediante el cual los excombatientes adquieren estatus civil y obtienen un empleo e ingreso sostenibles. Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos (Restrepo et al., 2017, p. 12).


En razón al punto tres; reintegración, el cual es el punto neurálgico, el accionar de la A.R.N lastimosamente se quedó corto. “Se desmovilizaron algo más 31.000 paramilitares, de los cuales 11.000 fueron procesados y resolvieron su situación jurídica. Hay que excluir a los casi 4.000 que se postularon a la ley de justicia y paz y así quedarían unas 17.000 personas” (Salazar, 2011, p.12). El número de excombatientes que iniciaron el proceso, superó por mucho, al número que lo concluyeron.


A esto se suma que, el procedimiento de reintegración a la vida civil para los excombatientes, fue afectada por la deserción, que en ocasión a la desmovilización de las A.U.C. surgen nuevos grupos armados denominados bandas criminales, encargadas de reclutar para su actuar criminal, a muchos desertores del proceso de paz.


No obstante, quienes deciden continuar el proceso de reintegración, se les proporciona como fuente de emprendimiento un tipo de subsidio para trabajar.


El componente de emprendimiento de las Personas en Proceso de Reintegración (PPR), estas tienen por ley el derecho a un Beneficio Inserción Económica (BIE), conocido como capital semilla; por medio del cual se realiza la entrega de ocho millones de pesos a quienes se desmovilizaron individualmente, y de dos millones para las personas que se desmovilizaron de manera colectiva. El dinero se desembolsa representado en materia prima para el desarrollo de los planes de negocio propuestos por los excombatientes. Sin embargo, y como ya se mencionó, los desmovilizados sostienen que, al no existir un proceso continuo de seguimiento y evaluación de los proyectos productivos por parte de la ACR, estos tienden al fracaso Ariza, como se citó en (Restrepo et al., 2017, p. 20).


Por tal razón, no es admisible la implementación de las mismas políticas en el caso de los desmovilizados de las AUC y pretendamos que estas nos funcionen de manera oportuna en nuevos escenarios de posconflicto. Esto con base a que cada conflicto es diferente, por ende, se necesitan políticas diferentes para poder afrontar con mayor eficacia el cumplimiento de lo acordado, la envergadura nacional para asumir personas que opten por apartarse del conflicto debe crecer, dado a que, si esto no pasa, no habría lugar a nuevas desmovilizaciones.


1.1.1. La Responsabilidad Social Empresarial.


La tarea de los empresarios en el posconflicto radica en abrir las puertas de sus empresas a personas reintegradas. Una tarea que trae consigo; vencer los prejuicios sociales, el escepticismo, la discriminación, la desigualdad, entre otros factores que van en contra de la consecución de la paz estable y duradera.


La responsabilidad social empresarial, en adelante R.S.E según el Centro Colombiano de Responsabilidad Social Empresarial CCRE, (2019) Como se citó en Barrios (2016) se define como:


La capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus actividades sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. De esta forma las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realiza se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, así como también, el cuidado y preservación del entorno (p. 47).


Al ser tan importante para la estabilidad nacional, que los excombatientes tengan oportunidades de acceso a un vínculo laboral, le corresponde al sector empresarial poner ese granito de arena vinculando a estas personas a pesar de su pasado, para ser parte de una nueva realidad.


Si bien el sector empresarial tiene un papel protagónico en la lucha contra la discriminación laboral para excombatientes, al permitirles acceder a un empleo digno como componente para la no reincidencia, esta responsabilidad no debería ser un asunto solo del de dicho sector, pues bajo el principio constitucional de la libre vinculación, se exime al empleador de obligarse a contratar un sector determinado. Para el caso concreto, los desmovilizados: así las cosas “el derecho al trabajo se ejercita dentro de la libertad de contracción que le permite al empresario la facultad de elegir entre los aspirantes al trabajo” (CConst, C-593/2014, J. Pretelt).


Por ello las empresas no tienen una obligación sine qua non para vincular a excombatientes, pero si recae sobre ellos el deber moral de contribuir a la construcción de un mejor país.


Los sectores que no tienen tendencia a vincular dentro de su nómina a personas desmovilizadas argumentan principalmente que su condición de desmovilizados no es compatible con la naturaleza del servicio prestado, inseguridad de sus clientes y de la empresa, de paso no son un personal profesionalmente calificado, la confidencialidad de la información que manejan, la falta de confianza y el miedo de intranquilidad generada, los antecedentes de estas personas y porque prefieren elegir entre otras opciones. (Roldán, 2013, p. 115).


Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2000a) en relación a R.S.E ha creado el pacto global de las naciones unidas, denominado como: “la iniciativa que promueve el compromiso del sector privado, sector público y sociedad civil a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: Derechos Humanos, Estándares Laborales, Medio Ambiente y Lucha Contra la Corrupción” (párr.1). Los cuales se presentan a continuación.


Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.


Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de no actuar como cómplices de violaciones de los derechos humanos.


Principio 3: Las empresas deben respetar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.


Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.


Principio 5: Las Empresas deben apoyar la abolición efectiva del trabajo infantil.


Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.


Principio 7: Las Empresas deberán apoyar un enfoque de precaución respecto a los desafíos del medio ambiente.


Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.


Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.


Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (ONU, 2000b, párr. 12).


En Sentencia T-247 de 2010, la Corte Constitucional se manifiesta acerca del Pacto Global de las Naciones Unidas a pesar de no ser –en sí mismo- un instrumento obligatorio, “no debe perder de vista dos elementos esenciales i) contiene elementos incluidos en la regulación constitucional ii) su manifestación, refuerza, resalta y orienta la identidad de los actores estatales, empresariales y comunitarios que las llevan a cabo, así como de la moral”.


La abolición de la discriminación, tal y como se establece en el sexto principio del pacto global, es justamente el deber del Gobierno colombiano, en miras a la vinculación laboral de excombatientes en todos los sectores laborales.


La Corte Constitucional resalta la importancia del sector empresarial como agente económico y social propio de un Estado Social de Derecho, donde se logra operar en un todo armónico sin exclusión alguna, donde los desmovilizados como agentes de la sociedad, no deban ser menospreciados. Al respecto Tarazona (2017) afirmó:


Se podría inferir la postura de la Corte frente a la R.S.E como una manifestación de la función social de la empresa, al decir que esta se materializa en la medida en que la empresa decide aprovechar el poder financiero, político y económico que tiene dentro de una comunidad para apoyar programas de responsabilidad social en pro del desarrollo y bienestar del sujeto colectivo en que se lleva a cabo su actividad. En este proceso las organizaciones empresariales, grandes y pequeñas serán las protagonistas, tanto por su capacidad de gestión económica y productiva a nivel local, como por la función social que la Constitución colombiana les asigna en pro del bien común y de la continuidad de una paz estable y duradera que beneficie a toda la sociedad (p 92).


Si bien el sector empresarial bajo la teoría de la R.S.E se constituye en un garante de paz. Es necesario visibilizar aquellas situaciones por las cuales no se vincularían laboralmente al personal desmovilizado y conjuntamente minimizar dichos factores para crear condiciones propicias para el trabajo.


Anteriormente se expuso como los antecedentes de estas personas influyen directamente para no ser contratados, entre tanto, las empresas podrían plantear justamente, que fueron los exguerrilleros y otros grupos armados; quienes en tiempo atrás, perpetraron acciones de violencia manifiestas en: cobro de extorsiones, secuestro de empresarios y hasta la quema de establecimientos de comercio, entre otras, dejando como saldo cuantiosas deudas materiales y económicas, pero especialmente humanas. Sin embargo, la restauración moral y material se alcanza si verdaderamente hay perdón, en reciprocidad con los derechos de los reintegrados.


Al respecto, Pecaut y González (1997) afirman:


podríamos estar tentados, al tomarlos en cuenta, de distinguir tres campos diferenciados de la violencia. El primero, político, con los militares, las guerrillas, los paramilitares. El segundo, construido alrededor de la economía de la droga. El tercero, articulado alrededor de las tensiones sociales, organizadas o no. Sin embargo, salta a la vista que esta distinción no es satisfactoria. De hecho, todos los protagonistas intervienen en los tres campos simultáneamente (p. 906).


Por su parte, el director de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T para los países andinos Philippe Vanhuynegem (2017) afirmó:


El proceso de construcción de paz en Colombia se considera una ocasión única para reconstruir una sociedad más coherente y económicamente más dinámica, diversificada e incluyente. Para ello, promover el trabajo decente en la vida cotidiana es esencial para alcanzar este objetivo… En el sector rural colombiano, el 90% de los trabajadores no cuentan con una cobertura de pensiones y el 40% de la población rural está en situación de pobreza, lo cual es preocupante y muestra el desafío que hay por delante. El proceso de construcción de paz es una ocasión única para reconstruir una sociedad más coherente y económicamente más dinámica (O.I.T., 2017, párr. 1).


Lo anterior, logra visibilizar que la participación estatal debe ser mayor, a la hora hacer favorable a los empleadores la promoción de vacantes en sus empresas, destinadas a personas reintegradas del conflicto armado. En suma, le corresponde al gobierno nacional crear políticas públicas destinadas a que las empresas en Colombia, actúen como agentes de paz y de normalización que, a través de tal función logren ser más competitivas a nivel nacional e internacional.


En resumen, el resultado de la violencia a causa del conflicto armado y los dineros ilícitos se puede considerar como una problemática socio jurídica, cuyas consecuencias resulta en muchos casos, en la muerte de muchos jóvenes al ver factible acceder a trabajos ilícitos frente a la dificultad de acceder al mercado laboral, dada su condición de excombatientes y también la falta de capacitación en otras labores diferentes al combate armado, lo cual obstaculiza notoriamente la posibilidad de una reinserción a la vida civil en condiciones de dignidad para sí y sus familias.


Estas realidades permiten deducir, que la consumación de todo lo establecido en los acuerdos de paz, tomará un tiempo considerable, además, de evidenciar que se requieren garantías de paz generadas parte del Estado, en consonancia con el sector empresarial y la comunidad en general, para establecer bases sólidas que den lugar a la estabilidad nacional desde la reinserción con aceptación, capacitaciones en diversos oficios y generación de oportunidades laborales y sociales para los excombatientes.


1.1.2. Sobre La Reforma Rural Integral.


La definición de la reforma se consolida en el punto (1) de los acuerdos de paz, Reforma Rural Integral, R.R.I desarrollado por la Oficina del Alto Comisionado Para La Paz (OACP, 2019b).


Esta Reforma pretende generar una gran transformación de la realidad rural, orientada a integrar las regiones al desarrollo, erradicar la pobreza rural y asegurar el pleno disfrute de los derechos de ciudadanía en las zonas rurales. El objetivo central es lograr el bienestar de los habitantes del campo. Esto implica que el Estado realice esfuerzos extraordinarios durante un periodo de transición. (p.38).


El acuerdo final se constituyó oficialmente el 26 de septiembre de 2016 que frente a la R.R.I estableció la creación del Fondo de Tierra Para La Reforma Rural Integral. No obstante, el expresidente Juan Manuel Santos para facilitar su implantación expidió el decreto ley 902 de 2017. “Con el cual, se estableció la posibilidad de que cualquier entidad pública le solicite tierra al fondo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que esta pueda ser entregada en comodato a los reincorporados, solo que al momento conforme a los avances de este punto del acuerdo no ha eficiente.


No obstante, la lucha por la paz, es la que no se puede perder. Sin embargo, es necesario que se trabaje con mayor contundencia para que lo acordado, revista las condiciones necesarias, para ser estable y duradero, lo cual exige mayor vehemencia en su ejecución pues en relación a los Programas de desarrollo con enfoque territorial PEDET, el cual se constituye como: “programa subregional de transformación integral del ámbito rural a 10 años, para poner en marcha con mayor celeridad los instrumentos de la Reforma Rural Integral en los territorios más afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional” (Colombia Renace, 2011, párr.1).


En relación al informe de la universidad de Notre Dame se destaca lo siguiente:


Preocupa que la implementación de este punto continúa siendo lenta. Es necesario acelerar y avanzar en temas normativas pendientes como la Reforma de la Ley 160 de 1994 (Ley de Tierras), y los mecanismos para democratizar y generar seguridad jurídica sobre el uso y el acceso a la tierra (Kroc Institute, 2019, p. 4).


Si bien la R.R.I., está pensada para contribuir al desarrollo agrario como un mecanismo encargado de resarcir los derechos de los campesinos que, a causa del conflicto se vieron obligados a dejar sus tierras, ahora lo que busca el estado es garantizar el acceso al trabajo para el campesino y la posibilidad de alcanzar mayor competitividad comercial para así, acortar las brechas de desigualdad entre el campo y la ciudad en Colombia. En conjunto a esta realidad, se liga la consumación de la paz, al brindarle a los reintegrados, oportunidades de desarrollo mediante el acceso al trabajo en el campo y también, como anteriormente se ha dicho, a la creación de empresas. No obstante, como lo afirmó Albornoz (2017):


Es claro que, aunque las disposiciones que hoy integran el D. L. 902/17 eran necesarias para dar cumplimiento a lo acordado con las Farc y para beneficiar a los campesinos, en su calidad de víctimas directas del conflicto interno, de nada sirve contar con un buen instrumento jurídico, si no se destinan los recursos necesarios para ejecutar sus objetivos (párr. 27).


El trabajo como derecho es una solución al conflicto armado y requiere estar acompañado de las demás garantías constitucionales aplicadas en favor de las víctimas, de los campesinos y también del sector empresarial, debido a que la mayor concentración de reintegrados estará en el campo. Sin embargo, es preciso para la constitución de la paz, agilizar el proceso de la reincorporación y normalización a través de la (A.R.N) focalizándose en la reintegración, entendida como el estar en la sociedad y el ser parte activa de ella, al brindarse a los reintegrados el acceso a un trabajo digno, lo cual no ha sido posible en la mayoría de los casos.


Hacer de estas prerrogativas una realidad, será el fruto de un país libre de conflictos armados y a consecuencia de ello, aumentaran los niveles de empleabilidad al vencerse las secuelas del conflicto como lo es la discriminación.


2. INCIDENCIA JURÍDICA DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN LA RETOMA DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS EX-COMBATIENTES


Para identificar la incidencia jurídica de la discriminación laboral en la retoma de las armas por parte de los excombatientes del conflicto armado en Colombia, es necesario analizar las condiciones de vida de una persona que no cuenta con un trabajo digno. No por ser incapaz de ejecutar debidamente el trabajo, sino porque a causa de su pasado se le recrimina.


Rebatir las situaciones de discriminación en materia laboral, conlleva a la creación de condiciones necesarias para lograr no considere a un ser humano inferior, a causa de su pasado. Siendo que, con su esfuerzo y buen trabajo, manifieste su verdadero arrepentimiento. Con respecto a lo estipulado en el convenio 111 de la O.I.T, Organización Internacional Del Trabajo, donde no solo se define la discriminación, sino que además se establece la obligación de los miembros de éste a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades en materia laboral, para eliminar así, cualquier tipo de discriminación, incluso a través de la cooperación de empleadores y trabajadores. (Aprobado en Colombia por la ley 74 de 1998) el artículo 1° define la descremación como:


Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados (O.I.T 2017, C111 - Convenio sobre la discriminación)


La discriminación laboral en materia de posconflicto podrá ser rebatida cuando los excombatientes al terminar su proceso de reintegración cuenten con las condiciones necesarias de empleo que les permitan seguir con su nueva vida. Por ello, es fundamental que tengan una fuente de ingresos lícita. Ahora bien, la problemática de la discriminación en el ámbito laboral a pesar de que se manifieste en mayor medida en las ciudades, también se evidencia en el campo. Por ende, la R.S.E frente a esta situación, deberá aplicarse correspondiendo a que la necesidad de empleo, es sumamente apremiante.


Las principales áreas de trabajo en Colombia, en ámbito general: son el agrario -ejercido por los campesinos- y el que se ejecuta en las ciudades. Se plantea entonces que, ambos sectores han de corresponder a la necesaria vinculación de excombatientes, toda vez que el acceso al empleo no es tan fácil en nuestro país. Así las cosas, la fuerza vinculante ejercida por el Estado no debe quedarse en un simple mandato, sino que debe de estar acompañada de las garantías pertinentes para empleadores, y la creación de empresas en favor de los reintegrados, quienes a la hora de acceder a un trabajo en mucho casos se encuentran con la realidad de que lo acordado en materia de creación de empresas, todavía no se ha materializado en su totalidad y en materia de vinculación laboral, existen altos grados de zozobra por parte de empleadores para contratarlos.


Como consecuencia de lo anterior, resultan casos donde los desmovilizados en búsqueda de oportunidades para vincularse a alguna empresa, se ven ante situaciones tales como:


Los sectores que no tienen tendencia a vincular dentro de su nómina a personas desmovilizadas argumentan principalmente que su condición de desmovilizados no es compatible con la naturaleza del servicio prestado, inseguridad de sus clientes y de la empresa, que no son un personal profesionalmente calificado, la confidencialidad de la información que manejan, la falta de confianza y el miedo de intranquilidad que les generan, los antecedentes de estas personas y porque prefieren elegir entre otras opciones. Los antecedentes de estas personas (Roldán, 2013, p. 115).


La consumación de todo lo acordado exige mayor compromiso social y estatal para avanzar de tal manera; que los resultados no se prolonguen a tal punto de que situaciones como: la falta de empleo y la demora en el proceso, den lugar al surgimiento de nuevos impedimentos dirigidos a dificultar aún más, la consumación de lo pactado en favor de la paz.


¿Por qué Colombia no ha podido llegar a un acuerdo de paz? La respuesta siempre es que el caso de Colombia es excepcional. Que Colombia no es El Salvador, no es Israel. Que las condiciones colombianas son diferentes, y los conflictos más complicados, con múltiples actores y fuentes de violencia. Los palestinos y los israelitas sí pueden llegar a un acuerdo, pero Colombia no. Debe pensarse que Colombia no es excepcional. Se puede aprender de otras experiencias. Las condiciones en Colombia, a pesar de sus particularidades, no indican que sea imposible llegar a una solución negociada. (Chernick, 1996, párr. 6).


Al ir de la mano de la R.S.E con la implementación eficaz de la Reforma Rural Integral se les permite a los excombatientes no solo ser trabajadores en calidad de empleados, también se les faculta para potencializar sus conocimientos en la producción agrícola.


¿Pero, resultan suficientes estos mecanismos para lograr una paz estable y duradera?


Se debe resaltar la desigualdad sufrida por el desmovilizado a causa haber sido guerrilleros, conjugada con los altos niveles de analfabetismo; que a su vez pasa a ser impedimento laboral y propiciador de discriminación.


Si se ahonda en el mercado laboral colombiano se encontrará que existe una brecha de género. Por ejemplo, en el trimestre móvil abril-junio 2018 la tasa de desempleo nacional fue del 9.4%. Al hacer el análisis según sexo, se evidencia que el 12.2% de las mujeres está desempleada: 5.1 puntos porcentuales más que los hombres. Esta tendencia no es particular de este último año, sino que viene de tiempo atrás (gráfico 2). Lo mismo sucede con el mercado laboral de los desmovilizados. De acuerdo con la ARN, en 2017 el 39.1% de las mujeres en proceso reintegración se encontraba en desempleo, más del doble de los hombres (15.6%). (Rozo, 2019, p. 3).


En últimas, se denota como la discriminación ejercida en contra de los excombatientes, afecta especialmente a las mujeres reintegradas a la sociedad. En esta alarmante situación, se fundamentan las propuestas que se presentan a continuación, como mecanismos encaminados a rebatir dicha realidad en ocasión a que las mujeres y los hombres reintegrados encuentre por parte del Estado el sector empresarial y de la ciudadanía, la oportunidad de que se les reintegre como personas dignas y capaces.


A esto se suma que al hacer el análisis de género se encuentra que la voluntad de emplear a un hombre desmovilizado se mantiene casi constante, mientras que aquella de emplear a una mujer tiene una reducción significativa: pasa del 63.55% al 46.11%. Es decir, los potenciales empleadores tienen una mayor voluntad de contratar a hombres que a mujeres excombatientes. (Rozo, 2019, p. 11).


De esta manera se determina que la reintegración, deberá, ser la posibilidad que tengan los excombatientes de reintegrarse a la población mediante un proceso que cuente con una oportunidad de trabajo digno y estable. En pocas palabras es una opción distinta a la ilegalidad. Cabe resaltar que si la búsqueda de la paz le exige a quien se reintegra ser parte de un proceso de 8 años, al culminar dicho periodo a lo mínimo que aspiraría sería a la estabilidad laboral pues ¿Acaso tendría sentido emprender dicho proceso si al concluirse, la fuente de ingresos para el reintegrado excombatiente es la informalidad? lógicamente resultaría poco atractivo apostarle a la paz.


En suma, se infiere que el deber del Estado de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Hace falta que se emitan mandatos legales que vinculan en mayor medida al mismo Estado en lo que concierne a la vinculación laboral de ex combatientes.


2.1. La Teoría de la Legislación


Además de circunscribir al reintegrado a un proceso que le permita integrarse a la población civil, se busca es la permanencia en la sociedad. Por ello tal prerrogativa debe venir acompañada de estamentos legales que faculten a los reintegrados ante los entes gubernamentales, en miras a que la protección del Estado le permita el acceso a un empleo digno.


Lo dicho hasta aquí supone: “un buen proceso legislativo debiera resultar en el diseño de normas jurídicas que reflejen realidades económicas, políticas, sociales o jurídicas y que prevengan soluciones a futuras controversias o intercambios” (Rodríguez, 2000, p. 192). Teniendo en cuenta el asunto a tratar; al posconflicto. Ha de ser que el mismo Estado el creador de nuevos medios de acceso laboral, mediante políticas públicas que hagan posible la disminución de futuras deserciones del acuerdo, pues éstas permitirían la creación de empresas y vacantes para futuros empleados.


En la Teoría de la legislación y Conflicto Político, se reconoce la relación directa que existe entre el derecho y la política, y como este se convierte en el lenguaje del poder y la segunda en la herramienta para ejercer este poder. Es a partir de esta premisa que se desarrolla el concepto de las instituciones que crean las leyes que rigen la sociedad y su contenido de acuerdo al contexto histórico en el cual se creen.


De esta manera, los estudios que se refieren a la Ley y su autoridad, así como la configuración de los Parlamentos, adquieren una relevancia fundamental, no sólo desde el punto de vista de la Teoría Política, sino que también desde la Teoría del Derecho” (Pineda, 2009, p. 140).


Ahora bien, la promulgación de un dictamen legal enfatizado en la creación de nuevas fuentes de empleo para desmovilizados, será posible mediante la culminación de lo que expresa la ley, lo cual es conocido como Etapa post legislativa.


La etapa post legislativa abarca la evaluación de la adecuación de las normas al sistema jurídico; la observación de las finalidades incorporadas al texto legal, así como el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron elaboradas. Para ello, es necesario trazar las líneas de seguimiento sistemático de las normas jurídicas en sus dimensiones lingüística, lógico-jurídica, pragmática, teleológica, económica y ética. Por tanto, lo que nos debe interesar es el seguimiento de la norma jurídica y analizar su instalación, satisfactoria o no, en los sistemas social, jurídico, político y económico; en otras palabras, es la instancia adecuada para implantar el diseño de procedimientos que arrojen información sobre el cumplimiento y adecuación de las normas a los fines para los que fueron sancionadas, así como para sustentar futuros cambios al sistema jurídico (Rodríguez, 2000, p. 201).


Es decir, los resultados que arrojen el análisis de esta etapa son los que en últimas confirmaran que la discriminación, la falta de empleo y los demás factores que influyen en la reinserción, se han vencido gracias a la aplicación eficaz del mandato legal.


3. ACCIONES SOCIO JURÍDICAS ENCAMINADAS A COMBATIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DESDE EL SECTOR GUBERNAMENTAL


Visibilizar el trabajo del Reintegrado. Justamente es el Gobierno Nacional quien debe promover el empleo para desmovilizados, de tal manera que la ciudadanía conozca de primera mano las funciones que los reintegrados ejercen con el objetivo de subsistir y de demostrar su compromiso con la paz. Traería consigo la confianza de la población civil, mediante la adjudicación de proyectos productivos encaminados a promover el fin de la violencia en todo el país. Proyectos dirigidos a universidades colegios y también a la ciudadanía, presentando foros, conferencias y demás espacios de diálogo que promuevan la consolidación de la paz.


Ahora bien, se sabe de la existen proyectos productivos promovidos por el Estado en favor de los reintegrados, lo paradójico deriva en que la función social sólo opera en donde se desarrollan y a nivel nacional ese trabajo no es tan conocido como debería de ser, si lo que se busca es: afirmar que un reintegrado es un civil más que debe ser acogido gracias a sus virtudes y buen trabajo en la ejecución de su proyecto productivo. Desde la perspectiva planteada tendrían dos funciones significativas, primero ser fuente empleo, segundo, si se difunde dicha actividad por los medios de comunicación, se logra mejora la perspectiva de la ciudadanía en relación a los reintegrados, lo cual de por sí, aumentaría las posibilidades de que los empresarios den lugar en sus empresas a desmovilizados.


Entre los lineamientos que resaltan está la función que deberían tomar los medios para enseñar la Naturaleza del conflicto y su resolución, emplear el “periodismo de conflicto”, para mostrar sus orígenes y soluciones, enfocarse menos en la violencia, en buscar un triunfador y un derrotado, hacer un periodismo social y menos burocrático (Núñez, 2018, p.15).


En efecto se logra estipular la importancia de los medios de comunicación en Colombia -tanto públicos como privados- a la hora de presentar al país personas reintegradas constructoras de paz, aquellas que, con trabajo digno, están en la capacidad de poder concientizar a muchos empleadores sobre el gran potencial que tienen para trabajar y de este modo contribuir a la sociedad. Con esta propuesta se logrará concientizar a las personas de que un reintegrado no es sinónimo de miedo y se le discrimine. Por el contrario, al difundirse la importancia que tiene el relacionarse con los reintegrados y aceptarlos, es cuando verdaderamente se podrá alcanzar la no reincidencia a causa de la discriminación.


Las noticias en nuestro país hacen más de 50 años versan sobre el actuar ilegal de los grupos armados al margen de la ley, pues bien, en este momento de la historia nacional; resultaría propicio que se empiece a comunicar con mayor auge, el buen trabajo de los reintegrados como signo de unidad y desarrollo.


Agilizar la ejecución de la Reforma Rural Integral.


Paradójicamente el primer punto de los acuerdos de paz, es el de mayor complejidad en su aplicación, la R.R.I. ha pasado de ser el primero en el informe; a ser el último en su ejecución. Una vez más se debe resaltar la importancia de este punto no solo para los reintegrados, sino también para los campesinos, pues de conformidad a lo estipulado en este apartado de los acuerdos, se busca acortar las altas brechas de desigualdad entre el campo y las grandes ciudades.


La R.R.I en relación a los reintegrados es sumamente importante teniendo en cuenta que el trabajo en el campo es el más favorable para ellos, en razón a que la gran mayoría de desmovilizados cuenta con arduo conocimiento en el área de la agricultura. Lo cual les permitiría competir –probablemente- en igualdad de condiciones con los demás campesinos. Por otra parte, se considera que, para residir, el lugar más afín para muchos desmovilizados será el campo, debido al estilo de vida que se adquiere en estos lugares, la cual se compagina fácilmente con ellos.


Sobre la ejecución de la R.R.I el grupo CINEP (Centro de Investigación y Educación Popular) mediante informe relacionado a la puesta en marcha del acuerdo, permite esclarecer que los avances obtenidos no logran ser satisfactorios, teniendo en cuenta que hay puntos de la R.R.I que no se han desarrollado hasta el momento. Esto con base lo dicho por Martínez y Mayorga (2018)


(…) sigue pendiente la modificación de la Ley de Tierras (160 de 1994), la creación del Sistema de Catastro Multipropósito, el proyecto de ley sobre baldíos en Zonas de Reforma Forestal y la creación de la Jurisdicción Agraria (STCVI, 2018a). La no expedición de estas medidas y el limitado desarrollo de acciones concretas ponen en riesgo la ejecución efectiva de la RRI, que tiene como objetivo promover el desarrollo inclusivo y la redistribución de tierras en un país donde el control de la tierra ha sido sinónimo de poder político y económico, siendo esta una de las principales causas del conflicto armado (p.7).


Se logra establecer que para la estabilidad de lo acordado y en últimas la consecución de la paz, hace falta todavía que el acuerdo en su totalidad se haga efectivo, a fin de que la situación campesina y también la de los reintegrados se asemeje a lo que se les ha prometido.


La creación de técnicas legislativas apropiadas en Colombia para escenarios de posconflicto.


Al analizar la puesta en marcha de los acuerdos de paz y determinar que el primer punto (R.R.I) no se ha aplicado tal y como se esperaba, se afecta directamente lo concerniente a la no repetición de personas reintegradas que, al no contar con oportunidades laborales, en muchos casos han reincido en la toma de las armas. A su vez se considera pertinente el pronunciamiento legal del legislador en ocasión a la permanencia en la vida civil de los reintegrados, se promueva mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a implementar nuevas fuentes de empleo.


“Por lo que se debe considerar que desde este punto la teoría de la legislación debe estudiar de manera juiciosa y sistemática estos problemas buscando establecer unos estándares de calidad dentro del sistema legislativo que entregue a las normas expedidas un nivel básico de racionalidad” (Calsamiglia, 1996, p. 213). El objeto normativo data de la esencia de la norma, el cual se configura para dar solución a un problema jurídico enalteciendo las prerrogativas constitucionales del estado social de derecho, que concibe a la persona humana, como aquel que ostenta la soberanía y es en favor de éste, que debe girar la producción normativa.


Como resultado la producción normativa debe permitir al sector público constituirse en garante de estabilidad laboral para reintegrados, empero la discriminación laboral en concordancias con las otras causales que frenan el proceso del reintegrado, se termine. En efecto, esta medida permitiría que también en el sector privado se genere mayor voluntad en los empleadores de querer contratar a desmovilizados, visto desde dos puntos; el primero un acto de solidaridad y segundo como la participación activa de la misma ciudadanía en conservar la paz, al crearse relaciones laborales con los desmovilizados.


CONCLUSIONES


Para consolidar la terminación del conflicto y consigo la estabilidad nacional, se ha planteado en este escrito que la vinculación laboral para excombatientes debe potencializarse, mediante la creación de dictámenes normativos que den lugar a que en Colombia haya una relación tripartita entre Estado, Sector empresarial y Reintegrados con miras a: suprimir los niveles de reinserción al consolidar para los reintegrados el goce efectivo del derecho fundamental al trabajo. Teniendo en cuenta que la consecución de una vida digna se logra por medio de un buen trabajo.


Para tal fin se ha traído a colación, la labor que desempeña la A.R.N para que los desmovilizados vuelvan a ser civiles. Solo que el acceso al trabajo para estas personas está siendo afectado por la discriminación y la inoperancia en su totalidad del punto (1) del acuerdo del acuerdo de paz R.R.I. lo cual hace que estas personas en su mayoría se vean obligados a trabajar en la informalidad, que fácilmente conduce a la ilegalidad.


Ahora bien, para que el fin que se la ha dado al conflicto armado más antiguo de América latina, le signifique a Colombia una paz estable y duradera, se hace exigible el compromiso de todo el país. Por consiguiente, se considera que el sector empresarial colombiano tiene una benéfica tarea, la cual consiste en abrir sus puertas a reintegrados que, en miras a ratificar su compromiso con la paz, han sido partícipes de un proceso de reintegración de más de 8 años, el cual los hace civiles en capacidad de desempeñar distintas actividades a nivel laboral. Al respecto, hay que subrayar que muchos desmovilizados –teniendo en cuenta los informes de la ARN- han alcanzado en su formación académica los títulos de técnicos, tecnólogos y profesionales, con el fin de poder incursionar en la vida civil gozando de las garantías establecidas en el acuerdo de paz.


De este modo se hace efectiva la estabilidad nacional logrando que la decisión de acogerse a los acuerdos, le brinde a los reiterados la posibilidad de trabajar dignamente y de retribuir a la sociedad con su buena conducta; garantías de no repetición, generando confianza en el proceso de paz. Al gestarse oportunidades de poder interactuar libremente.


Hasta el momento, dicho propósito, se ve afectado por razones de discriminación laboral, escarnio social entre otras. Se ha podido establecer que no bastó la firma de los acuerdos para que la población civil tuviese la aceptación total de los reintegrados, por tal razón, se ha considerado pertinente que los desmovilizados trabajando dignamente, se ganen la confianza de la ciudadanía y especialmente del sector empresarial, para ello, se ha propuesto visibilizar el trabajo de los reintegrados a través de los medios de comunicación privados de Colombia, donde se enfatice en la necesidad de empleo digno para los reintegrados y se dé a conocer su compromiso con la paz, estando ellos dispuestos a ser parte de la población civil.


Se logra inferir que no se puede vivir en la legalidad al no tener un trabajo digno y estable, lo que trae consigo que los reintegrados podrían retomar las armas; básicamente porque no conocen otra forma de subsistencia. Entre tanto, con la implementación de los acuerdos, la dejación de las armas y la consumación exitosa del debido proceso, los exguerrilleros, pasarán a ser civiles entre los demás ciudadanos. No obstante, Emergen situaciones que anteriormente han obstaculizado los procesos de transición a causa de la discriminación laboral, como lo es la ineficacia de las políticas públicas encaminadas a la creación de empleos y también de empresas. Pues como anteriormente se expresaba, sólo el 20 % de reintegrados pudieron ubicarse laboralmente.


Se considera entonces que si la R.R.I no avanza conforme a lo acordado, se limitan las posibilidades de intervención social de los reintegrados, al respecto se determina que, con la inoperancia de este apartado, los campesinos siguen en condiciones de desigualdad al no brindarles el goce efectivo al derecho a la tierra, que en conexidad al derecho fundamental al trabajo, haría posible que se mejoren las condiciones para optar a un buen trabajo a una vivienda digna y demás prerrogativas que hacen parte de la R.R.I. en atención a los desmovilizados.


Es de resaltar el trabajo de veeduría y acompañamiento internacional que hasta el momento se ha desarrollado. Dado a que, mediante significativas evaluaciones sobre la implementación del acuerdo, se ha logrado evidenciar los impases en la puesta en marcha del proceso de paz, especialmente en lo ateniente a la R.R.I. La cual ha sido objeto de análisis gracias al trabajo que venido realizando el instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame, que según la (OACP, 2019a) dicho instituto opera en razón al punto seis del acuerdo que versa sobre los Mecanismos de Implementación y Verificación, donde se establece como vigencia de acompañamiento 10 años, de los cuales ya han transcurrido 3 y como se ha podido evidenciar, los avances han sido muy lentos. Lo cual hace pertinente que un futuro no muy lejano, se haga una prórroga que les permita a las entidades internacionales de verificación, acompañar el proceso de paz hasta que los informes sean ecuánimes en razón a lo pactado.


En definitiva, se deja de manifiesto que el tránsito del conflicto a la estabilidad nacional, exige que lo acordado pase del papel firmado a la aplicación efectiva en la sociedad, creando oportunidades para todos, en atención a tal propósito, la reintegración no debe entenderse simplemente como la dejación de las armas y la incursión a la vida civil, sino que debe potencializarse para que, al estar en la población civil, el desmovilizado permanezca en ella, lo cual es posible si encuentra las garantías apropiadas por parte del estado en conjunto del sector empresarial, de tal manera que para los próximos años estas personas hagan posible un tránsito eficaz a la sociedad.





* Artículo de investigación.
Proyecto finalizado. Universidad Santiago de Cali. José Luis Filigrana Cortes (autor) y Adriana María Buitrago Escobar (Co-autora). Grupo de Investigación GICPODERI, semillero RELADEFUN.




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