Revista Jurídica Piélagus

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 522X




Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 pp. 55-64

Enero - junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia




La Constitución de Kuwait y las cuestiones de género *

Kuwaiti Constitution and Gender


Mohammad Alfili

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Kuwait, Kuwait

mohamed_alfili@yahoo.fr


Recibido: 26/09/2018 Aprobado 14/11/2018

DOI: https://doi.org/10.25054/16576799.2637


RESUMEN


La temática del género en la Constitución y la legislación de Kuwait es el tema central de este artículo. El texto desarrolla aspectos como la identidad sexual, el tratamiento de la mujer en la Constitución de 1962, la temática de la herencia, las calidades para ser miembro de la Asamblea Nacional o para ser ministro, entre otros caso. Se cita específicamente algunos casos para ejemplificar las dificultades a las que se ha visto sometido el sistema judicial, especialmente en los casos de cambio de sexo.


PALABRAS CLAVE


Constitución de Kuwait; Identidad Sexual en Kuwait; Igualdad de Género en Kuwait; Cambio de Sexo en Kuwait.


ABSTRACT


The issue of gender in the Kuwaiti Constitution and legislation is the central theme of this article. The text elaborates on aspects such as sexual identity, the treatment of women in the 1962 Constitution, the issue of inheritance, qualities to be a member of the National Assembly or to be a minister, among others. A number of cases are specifically cited to exemplify the difficulties faced by the judicial system, especially in cases of gender change.


KEYWORDS


Kuwaiti Constitution; Sexual Identity in Kuwait; Gender Equality in Kuwait; Sex Changein Kuwait.


INTRODUCCIÓN


La Constitución kuwaití promulgada el 11 de noviembre de 1962 utiliza términos que mencionan el sexo en algunos casos, pero su discurso no puede interpretarse de manera clara como un intento de vincular el sexo con la identidad sexual no física. La interpretación del Tribunal Constitucional y del legislador revela en algunos casos la idea de los “géneros” en el sentido de la identidad sexual que distingue cultural y socialmente la especificidad de los sexos masculino y femenino.


1. LA CONSTITUCIÓN Y LA IDENTIDAD SEXUAL


La redacción de la Constitución no menciona el sexo en algunas hipótesis pero sí lo menciona en otras. La doctrina no interpreta la Constitución, incluso cuando utiliza la fórmula masculina, de una manera que orienta sus disposiciones hacia un sexo determinado.


1.1. Disposiciones en las que no se mencione el sexo del destinatario


La Constitución kuwaití, al tratar los derechos y libertades fundamentales, no da la impresión de que se refiere a la identidad de género sexual. El segundo título, “Elementos fundamentales de la sociedad de Kuwait”1, trata de los derechos económicos y sociales.


Comienza con el artículo 7 el cual dice “La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad. La cooperación y la ayuda mutua son los vínculos más fuertes entre los ciudadanos”. De igual manera, el artículo 8 añade que “El Estado protege los pilares de la sociedad y garantiza a los ciudadanos la seguridad, la tranquilidad y la igualdad de oportunidades”.


Estos dos artículos se encuentran en el marco de la realización de la igualdad por ley, pero ni la letra de estos dos artículos, ni los trabajos preparatorios indican una voluntad de referirse a la identidad sexual no física. El resto de los artículos de este título utilizan términos neutrales como “la juventud” (artículo 10), “ciudadanos de edad avanzada, enfermos o no aptos para el trabajo” (artículo 11), “cada ciudadano” (artículo 17), “nadie podrá ser impedido” (artículo 18), “bienes de una persona” (artículo 19), “indemnización a las personas que hayan sufrido daños” (artículo 25), “los funcionarios públicos [...] los extranjeros” (artículo 26). No obstante, el artículo 9 establece que “La familia es la piedra angular de la sociedad. Se basa en la religión, la moral y el patriotismo. La ley protege la integridad de la familia, fortalece sus vínculos y protege a la madre y al niño”.


Dicho artículo menciona la maternidad en lugar de la identidad sexual femenina. La nota interpretativa precisa que el objetivo de este artículo es reforzar la idea de la familia legítimamente compuesta, sin privar a los niños naturales de su derecho a la protección. Por lo tanto, se puede deducir que el artículo citado, aunque menciona la maternidad, que es propia del sexo femenino, no aborda la cuestión de la diferencia entre los sexos masculino y femenino.


En cuanto al tercer título de la Constitución, denominado “Derechos y deberes de los ciudadanos”, trata esencialmente de las libertades y derechos fundamentales de tipo individual. El término “sexo” se utiliza en el artículo 292 el cual establece que: “Todos los hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes ante la ley, sin distinción de raza, origen, idioma o religión”.


El resto de los artículos utiliza términos neutrales para precisar sus destinatarios, como “persona” (artículo 31), “las penas son personales” (artículo 33), “todo imputado” (artículo 34), “los ciudadanos” (artículo 40), “cada uno” (artículo 41), “nadie podrá ser” (artículo 43), “los individuos” (artículo 44), “toda persona” (artículo 45), “los ciudadanos” (artículo 47), “todos los habitantes de Kuwait” (artículo 49).


Sin embargo, se observa que la nota interpretativa3 relativa al artículo 40 ofrece una explicación del alcance de la disposición. En él se enumeran varias razones para limitar la enseñanza obligatoria a ocho años de estudios. Entre esas razones, según la nota, figura la necesidad de tener en cuenta las tradiciones sociales relativas a las niñas. En el pasaje se hace referencia a la posible oposición de algunos padres que habrían visto en los estudios largos un obstáculo para el matrimonio de sus hijas. Es evidente que el pasaje anterior de la nota interpretativa no contiene una disposición propia, sino sólo una de las razones del contenido de la disposición. Así que no estamos ante una disposición basada en una identidad sexual no física.


1.2. Disposiciones que utilizan la fórmula masculina


Los artículos sobre el nombramiento para determinados puestos, utilizan la fórmula masculina como “el presunto heredero [...] el emir [...] ser el hijo legítimo” (Artículo 4), “el emir nombra [...] el primer ministro [...] los ministros [...] los miembros de la Asamblea Nacional” (Artículo 56), “los miembros de la Asamblea Nacional” (Artículo 82), “la imparcialidad de los jueces” (artículo 162), “los jueces” (artículo 163). El uso de fórmulas masculinas no significa que las disposiciones de los artículos anteriores se refieran únicamente a hombres. Tres temas de debate demuestran la conclusión anterior.


1.2.1. Las condiciones requeridas para elegir al presunto heredero.


La doctrina (Al-Tabtabai, s.f.; OthmanAbdulmalik, 1989) que considera que la pertenencia al sexo masculino es una condición necesaria entre otras condiciones enumeradas en el artículo 4 de la Constitución basadas en una costumbre constitucional. Mencionar la costumbre4 constitucional como fuente de esta condición necesaria, demuestra que las disposiciones de la Constitución tal como están redactadas, no prohíben a una mujer subir al trono si se cumplen las demás condiciones.


1.2.2. Cualidades para ser elegible para la Asamblea Nacional o para ser ministro.


Antes del 16 de mayo de 2005, el artículo 1 de la Ley electoral establece que el votante debe ser kuwaití, de 21 años de edad y de sexo masculino. Antes de esa fecha no había ministros ni miembros de la Asamblea Nacional de sexo femenino, ya que en la línea b del artículo 82 de la Constitución establece que los miembros de la Asamblea Nacional deben gozar de los derechos electorales de conformidad con la ley electoral. Así que la fórmula masculina en sí misma no fue la causa legal de la ausencia de la mujer de los cargos de miembro de la Asamblea Nacional y ministros.


1.2.3. Nombramiento para el cargo de juez.


Los jueces de Kuwait, al comienzo de su carrera, son nombrados principalmente entre los asistentes del Fiscal General. Hasta 2013, se presentaron los anuncios de reclutamiento de jóvenes graduados en la Escuela de la Magistratura para un posible nombramiento como asistente principiante del Fiscal General, precisando que el candidato debe ser de sexo masculino. Antes de 2013, mujeres graduadas iniciaron acciones de anulación ante una supuesta decisión administrativa. Los defensores de la idea de excluir a la mujer de un posible nombramiento como juez se apoyaron en argumentos religiosos y en el poder de apreciación de la administración de la magistratura para elegir a los candidatos. El uso de la expresión “hombre de la magistratura” en la nota explicativa relativa al artículo 173 no fue utilizada por los opositores al nombramiento de candidatas (Mohammad, 2015a).


Una de las candidatas evocó una excepción de inconstitucionalidad, en relación con el anuncio de que el criterio de masculinidad era necesario para los candidatos. El juez administrativo decidió que la excepción no era seria. El asunto ha sido sometido a la consideración de la Comisión de Revisión de las Exenciones. La Comisión está integrada por tres miembros del Tribunal Constitucional y está presidida por el Presidente del Tribunal. Dicha comisión ha dado la razón al juez administrativo ya que el anuncio no es una decisión reglamentaria, por lo que no forma parte de la competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los considerandos de su decisión, la Comisión aclaró que la constitución no contiene disposiciones que prohíban a la mujer ser nombrada juez5. El legislador, normal y reglamentario, y la jurisprudencia en cuanto a ellos han tratado la diferencia sexual de género humano de otra manera.


2. EL LEGISLADOR Y LA JURISPRUDENCIA


La aplicación del principio de igualdad lleva al legislador a tener en cuenta la diferencia de situación jurídica con todos sus componentes legislativos y materiales como hechos, el embarazo, por ejemplo. En algunos casos, el legislador no puede negar hechos como la maternidad o la pertenencia a un sexo determinado. Según la fórmula utilizada a menudo por el Tribunal Constitucional, la diferencia de trato por la ley sólo es contraria a los principios de igualdad, cuando las situaciones jurídicas son idénticas y cuando la discriminación está prohibida por un texto superior a la legislación examinada. Esto significa que el Tribunal acepta una excepción al principio de igualdad cuando esta excepción se basa en elementos objetivos y razonables; también es necesario que esta excepción esté directamente relacionada con el objetivo de la legislación.


La jurisprudencia que aplica el principio de igualdad ha considerado que el sexo no forma parte de la situación jurídica en el derecho a un auxilio o subsidio monetario para pago de alquiler. Por consiguiente, en dos ocasiones se determinó que los dos reglamentos eran inconstitucionales, ya que el subsidio de alquiler para los funcionarios solteros se había concedido únicamente a los funcionarios solteros de sexo masculino6. La licencia por maternidad basada en un hecho específico para las mujeres no plantea ningún problema de desigualdad, ya que este hecho(maternidad) es normalmente exclusivo de las mujeres. La problemática de la identidad sexual no física puede tener varios ejemplos en la legislación kuwaití:



2.1. Un estatuto basado en presunciones


La suposición de que el cuidado de los hijos es intrínseco a la madre ha llevado al legislador a adoptar medidas específicas para las mujeres, como las licencias total o parcialmente pagadas para que la madre se ocupe de sus hijos y la posibilidad de tener derecho a una jubilación anticipada por las mismas razones. El legislador que promulga la ley que organiza las prestaciones y ayudas sociales y sus reglamentos de ejecución7, supone que la mujer necesita la ayuda del Estado si no tiene un hombre a su lado. Por ello, el legislador ha decidido conceder ayudas exclusivas, en determinadas condiciones de ingresos, a las viudas, divorciadas y a las mujeres solteras mayores de 35 años.


2.1.1. Licencia remunerada.


La madre funcionaria tiene derecho a una licencia de cuatro meses después de los dos meses de licencia específica al parto para cuidar del recién nacido8. Esta licencia se paga en un 50%. La madre cuyo hijo es hospitalizado, tiene derecho a una licencia remunerada para cuidar de él9.


2.1.2. Jubilación anticipada.


La Ley de seguridad social prevé la posibilidad de que la mujer asegurada con hijos se beneficie de una jubilación anticipada sin reducción de la misma10.


2.2. Discriminación en la penalización


Según el artículo 188 de la Ley penal, tener relaciones sexuales con una niña de más de 15 años y menos de 21 años sin que ello vaya acompañado de engaño o violencia se castiga con una pena de 15 años de prisión. Se considera que el consentimiento de la niña es inexistente y se le considera una simple víctima. La mayoría de edad penal es, en principio, de 18 años, sin distinción de sexo. Entre los 15 y los 18 años se reduce la responsabilidad penal. Por una excepción de inconstitucionalidad, el artículo 188 está sometido al examen del Tribunal Constitucional11.


El Tribunal tras citar las normas relativas al principio de igualdad, recordó la posibilidad de una derogación cuando así lo exija el interés público. El Tribunal expondrá las posibles razones de la elección del legislador. Según el tribunal, el consentimiento de la niña antes de los 21 años no es real en relación con este crimen. El legislador penal ha mantenido, en relación con la niña, la mayoría de edad establecida por la ley civil, porque este delito es especialmente grave y porque la voluntad de la niña, respecto a este acto, es influenciable.


Tras exponer los motivos del legislador, el Tribunal recuerda la existencia de un margen de apreciación concedido al legislador para decidir la existencia del interés público de la sociedad. El Tribunal de Justicia decide que la derogación del principio de igualdad, hecha por el legislador en este caso, está dentro del límite de la facultad de apreciación necesaria para que el legislador desempeñe su función. En consecuencia, el Tribunal de Justicia precisa que no tiene que ponerse en el lugar del legislador12.


2.3. Penalizar la apariencia del otro sexo


El artículo 198 de la Ley penal tipifica como delito el ultraje público al pudor. En 2007 se enmendó este artículo para tipificar también como delito la apariencia del otro sexo. Esta modificación fue el resultado del aumento de la tendencia salafista minoritaria en la Asamblea Nacional. Los opositores al gobierno necesitaban aliados así que no les interesaba contradecir a los promotores de la propuesta. El Gobierno por su parte, no ha considerado oportuno remitir la ley al Parlamento para una nueva deliberación.


Es bastante difícil comprender claramente las señales y los hechos de una transformación al sexo opuesto, ya que el elemento material es bastante impreciso y plantea problemas prácticos. Para el juez penal, los presuntos actos que entrañen la voluntad de parecerse al otro sexo son necesarios para actuar (elemento moral). El texto también puede estar en contradicción con la libertad de expresión artística.


2.3.1. El elemento moral del crimen.


Cuando un individuo tenga un comportamiento sospechoso debe ser controlado cono en los casos en que tenga aspecto femenino y no porte un documento que pruebe su identidad. Un caso puede ejemplificar este elemento. Durante una detención de un sujeto, el autor afirmó que según sus documentos administrativos de sexo masculino, había realizado operaciones quirúrgicas para convertirse en mujer. El Tribunal se negó a aplicar el artículo 198. Según la defensa del acusado, no tenía intención de adoptar la apariencia del otro sexo, ya que su intención era convertirse en mujer mediante operaciones quirúrgicas. El Tribunal de Apelación siguió esta interpretación13.


2.3.2. La libertad de expresión.


La redacción de la enmienda del artículo 198 es bastante vaga. El Consejo Nacional de Cultura y Arte, encargado de autorizar la producción de obras de teatro, formuló la pregunta sobre el ámbito de aplicación de dicho artículo. Según el artículo en cuestión, ¿un actor de sexo masculino o femenino puede ser penalizado por el juego de un carácter del sexo opuesto? Para la administración del asesoramiento jurídico y de la legislación, interpretar este artículo de manera amplia estaría en contradicción con varios artículos de la Constitución que son:



La administración ha recordado también la naturaleza de la creación artística, ya que esta creación supone escenarios en los que los géneros pueden invertirse. En estos casos no existe el elemento moral necesario para incriminar el hecho.


2.4. El cambio de sexo


En el medio académico es escasa la información verificable sobre el cambio de sexo14. La legislación kuwaití no contiene ninguna disposición al respecto. A través de un solo caso conocido para este artículo se expondrá la cuestión. Un demandante, nacido con sexo masculino, interpuso una acción (T.P.I., 2004) ante la administración pública para reconocer su nuevo estado civil y expedirle los documentos de identidad adecuados para su nueva situación. Al no aceptar su identidad de género, procedió a una serie de intervenciones quirúrgicas en el extranjero con el fin de cambiar de sexo.


El Tribunal de Primera Instancia decidió someter al demandante a un examen médico para que presentara al Tribunal un informe médico. Según el informe, el solicitante tiene una apariencia femenina, pero no tiene un útero. Su cromosoma 46 es XY, así que genéticamente es masculino. El informe añade que psicológicamente el sujeto tenía un problema de identidad de género. El demandante consultó urgencias en el hospital psiquiátrico una vez por un intento de suicidio; sin embargo, no recibió tratamiento psicológico al no volver al hospital. Como resultado de la transformación de la apariencia sexual, su estado psicológico logró estabilizarse.


El Tribunal constató que la ley kuwaití había quedado inaplicable en cuanto a las disposiciones relativas al cambio de sexo. Además, el Tribunal recordó que de conformidad con el primer artículo de la ley civil, el juez aplica la legislación kuwaití, a falta de las normas jurídicas de la sharia islámica más adecuadas para la sociedad kuwaití. El Tribunal precisa que en principio, el cambio de sexo está prohibido en el derecho musulmán salvo cuando sea necesario. El Tribunal consideró que había una necesidad en relación con el demandante y decide que este tenía razón, ordenando a la administración que le expida los documentos correspondientes a su estado actual.


La administración apeló15 y el padre del demandante apoyó a la administración.


La Corte de Casación no siguió al Tribunal porque, según la Corte, la necesidad mencionada por el Tribunal no es real, ya que el demandante no recibió un tratamiento psicológico serio. Además, dado que el sexo genético actual del solicitante es masculino, los documentos administrativos expedidos al solicitante reflejan la realidad biológica. La Corte de Casación no ha adoptado ninguna decisión al respecto. La diferencia en la posición del Tribunal de Apelación en los dos casos mencionados se debe probablemente a las siguientes razones:



A raíz de lo expuesto, se puede deducir que la ley kuwaití en la mayoría de los casos, no tiene en cuenta el género de la persona a la que se dirige la ley17. En algunos casos, la situación jurídica incluye hechos específicos del sexo femenino, como el parto, en los cuales la pertenencia sexual no representa una parte de la situación jurídica que rige el principio de igualdad, al menos hasta nuevo aviso. En casos menores, el legislador considera que la pertenencia sexual es parte de la situación jurídica. Esta inclusión sólo se aceptaría con vista al principio de igualdad si se reconociera la constitucionalidad de la idea del género.


El principio de igualdad en su versión rígida de la definición de sexo no admite la diferencia entre divorciado y divorciada, soltero y soltera mayores de 35 años. La Corte Constitucional en su decisión 4/2007, antes mencionada, parece aceptar la idea específica del género que amplía el concepto habitual del sexo. Los casos en donde el concepto de género se ha tratado en la legislación kuwaití, se han basado hasta ahora en suposiciones resultantes de la sociedad paternalista y también en una idea que parte del concepto de ama de casa.


CONCLUSIONES


El asunto abordado en el presente artículo de reflexión relacionado con el tema del género en la Constitución kuwaití promulgada de 1962, ha sido un aspecto particularmente interesante por su aparente conflictividad, toda vez que en varias disposiciones no se menciona el sexo del destinario, pero existe la igualdad ante la ley como pilar de la sociedad que debe ser aplicado por el Estado lo que en principio puede llevar a dirimir casos que puedan tener un trasfondo de discriminación.


Haciendo una detenida revisión del articulado de la Constitución se puede concluir que el Constituyente utilizó en términos generales una redacción neutra que en ocasiones entra en conflicto con casos particulares. Como se expuso en la presente reflexión, algunos casos judiciales demuestran que la interpretación de los jueces se puede apartar un poco de la aparente intención del legislador. Pronunciamientos como el de la Comisión de Revisión de Exenciones en el que en una importante decisión aclaró que la Constitución no prohíbe a la mujer acceder a ciertos cargos como el de juez. No obstante, el legislador sí ha tenido en cuenta la diferencia de sexos para casos como el embarazo, las licencias total o parcialmente pagadas y la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.


El anterior análisis deja entrever los avances en Kuwait en materia de acceso y reconocimiento a los derechos de las mujeres. Solo hasta 2005 el Parlamento aprobó un proyecto de ley en el que se reconocen plenos derechos políticos para las mujeres, lo que abrió el camino para su participación como candidatas en las elecciones parlamentarias, decisión que constituyó un hito en la historia del país.





*Artículo de reflexión.


1 Traducción de la Constitución publicada por la Documentación Francesa, notas y estudios documentales, número 3201, del 17 de junio de 1965.


2 Los trabajos preparatorios (los debates de la Comisión de la Constitución en la Asamblea Constituyente) mencionan la relación del tercer título de la Constitución con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En la nota interpretativa se menciona esta relación, al aclarar que el artículo 28 no habla de distinción basada en el color a diferencia de la Declaración Universal, porque este tipo de discriminación no es concebible en Kuwait.


3 La nota interpretativa de la Constitución de Kuwait fue debatida por los miembros de la Asamblea Constituyente durante dos sesiones plenarias y sometida a votación. El texto completo (el preámbulo, los artículos y la nota interpretativa) se sometió a la aprobación del emir. La especificidad de la nota es que no solo ofrece explicaciones e interpretaciones, sino que también contiene nuevas disposiciones, y quizás por esta razón la cámara ha preferido votar a favor de ella.


4 La costumbre es considerada en Kuwait como una fuente del derecho, siempre que no contravenga una ley. El Tribunal Constitucional reconoce el valor normativo de la costumbre y comprueba su existencia. Decisión interpretativa del Tribunal 1/1985 del 29 de junio de 1985.


5 Comisión de Examen de Excepción, Tribunal Constitucional, decisión 20/2012, dictada el 28 de noviembre de 2012.


6 Decisión 17/2006 publicada el 23 de septiembre de 2007 y decisión 5/2008 publicada el 05 de mayo de 2008.


7 Ley 12/2011. Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ejecución 23/2013, artículo 1 y decisión reglamentaria del Secretario General del Ministerio de Asuntos Sociales 3695/2016, artículo 3.


8 Decisión del Consejo de Servicio Público 1/1993.


9 Decisión 1/1993, el Consejo de Servicio Público.


10 Párrafo 5, artículo 17 de la Ley 61/1976.


11 Decisión 4/2007 publicada el 10 de junio de 2008.


12 La forma en que se redacta la decisión sugiere que los jueces no están convencidos de la lógica de la solución elegida por el legislador. La lectura del comienzo de los considerandos da la impresión de que la decisión sería una declaración de inconstitucionalidad basada en una obstrucción del principio de igualdad. El tribunal no controla el error manifiesto de apreciación.


13 Asunto 42/2008. La sentencia de primera instancia se dictó el 20 de octubre de 2008 y la decisión del Tribunal de Apelación se dictó el 29 de febrero de 2009. El autor del informe no encontró otro ejemplo de decisiones judiciales en la materia. Sin embargo, el informe de Human Rights Watch en árabe habla de 62 casos juzgados por los tribunales con dos inculpaciones.


14 Para mayor información ver el artículo titulado: “Being Transgender in Kuwait: My Biggest Fear Is a Flat Tire” por Willes, B. (2013).


15 Tribunal de Apelación, causas 1051, 1040/2004.


16 Según el último párrafo del artículo 18 de la constitución de Kuwait, “la herencia es un derecho regulado por la sharia islámica”.


17 La Ley 17/2005 por la que se modifica el primer artículo de la Ley electoral, aprobada el 16 de mayo de 2005, exige que las mujeres velen por preservar los comportamientos y criterios islámicos. El tribunal, en su decisión 20/2009 del 28 de octubre de 2009, sostuvo que interpretar este artículo de una manera que no respetara el principio de igualdad entre los lectores sería contrario a la constitución. Para el tribunal, las disposiciones relativas a la sharia islámica que figuran en este artículo no son de carácter normativo. Para mayor información, ver Mohammed Al Fili (2015b) “Le hijab des députées”.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


I. Al-Tabtabai, A. (s.f.). “Le Régime Constitutionnel au Koweït”. Kuwait.


II. Mohammad, A. (2015a). “Le Cadre Constitutionnel de la Nomination des Magistrats: Le Cas de la nomination des Femmes”. Recuperado de: http://www.alfililaw.com/index.php/site-administrator/2013-10-29-07-05-42/104-2015-02-10-07-44-59


III. Mohammad, A. (2015b). “Le hijab des députées”. Recuperado de: http://www.alfililaw.com/index.php/site-administrator/2013-10-29-07-05-42/103-2015-02-10-07-34-39


IV. Othman-Abdulmalik, A. S. (1989). “Le Régime constitutionnel et les institutions politiques au Koweït”. Kuwait.


V. Willes, B. (2013). “Being Transgender in Kuwait: My Biggest Fear Is a Flat Tire”. Recuperado de: https://www.hrw.org/news/2013/07/15/being-transgender-kuwait-my-biggest-fear-flat-tire


REFERENCIAS NORMATIVAS


VI. Tribunal de Primera Instancia de Kuwait –T.P.I. – (2004). Asunto n° 861. Abril 24.


REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES


VII. Kuwait. Decisión 1/1993 del Consejo de Servicio Público.


VIII. Kuwait. Decisión 17/2006 publicada el 23 de septiembre de 2007.


IX. Kuwait. Decisión 4/2007 publicada el 10 de junio de 2008 Asunto 42/2008.


X. Kuwait. Decisión 5/2008 publicada el 05 de mayo de 2008.


XI. Kuwait. Decisión del Consejo de Servicio Público 1/1993.


XII. Kuwait. Decisión del Tribunal de Apelación del 29 de febrero de 2009.


XIII. Kuwait. Decisión del Tribunal de Apelación, causa 1051, 1040/2004.


XIV. Kuwait. Decisión interpretativa del Tribunal 1/1985 del 29 de junio de 1985.


XV. Kuwait. Sentencia de primera instancia del 20 de octubre de 2008.


XVI. Kuwait. Tribunal Constitucional, decisión 20/2012, dictada el 28 de noviembre de 2012.