Revista Jurídica Piélagus

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 522X




Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 2 pp. 166-180

Julio - diciembre de 2019 / Neiva (Huila) Colombia




Mecanismos de protección de derechos humanos, fundamentales y colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia*

Mechanisms for the protection of fundamental and collective human rights against hydroelectric projects in Colombia


Carlos Fernando Gómez García

Especialista en derecho constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia
Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Surcolombiana

carlos.gomez@usco.edu.co


Samuel Jiménez Rodríguez

Especialista en derecho constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia

sajiro0901@gmail.com


Catalina María Manrique Calderón

Especialista en derecho constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia

legalcata@hotmail.com


Recibido: 06/02/2019 Aprobado: 10/04/2019

DOI: https://doi.org/10.25054/16576799.2649



RESUMEN


Este artículo es producto de una investigación desarrollada con ocasión de la especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de la Fundación Universitaria Navarra, e intenta hacer una adecuada y académica presentación sobre los mecanismos de protección de Derechos Humanos, Fundamentales y Colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia. En este sentido, se hace una presentación del marco jurídico de los proyectos hidroeléctricos frente a los derechos fundamentales y colectivos en Colombia, al igual que de las subreglas jurisprudenciales en la protección de estos. Por último, se entrelaza la información recolectada y se contrasta con los pronunciamientos del sistema interamericano referente al tema. Concluyendo, se puede decir que los Estados deben hacer un ejercicio de equilibro de derechos entre la producción de energía hidroeléctrica sin entrar en detrimento de derechos personalísimos o fundamentales y en igual medida con derechos de carácter colectivos en su uso y goce.


PALABRAS CLAVE


Protección de Derechos Colectivos; Proyectos Hidroeléctricos en Colombia; Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


ABSTRACT


This article is product of a research developed for the specialization in Constitutional Rights and Interamerican System at Fundación Universitaria Navarra and tries to do an accurate and academic presentation about protection mechanisms of fundamental and collective human rights, in contrast with Hydroelectric Projects in Colombia. In that sense, a presentation of legal framework about Hydroelectric Projects, as well as jurisprudential sub rules is made in the protection of fundamental and collective rights in Colombia. By last, the information collected is interwoven and contrasted with the pronouncements of the Inter American system related the subject.


Finally, it can be concluded that States must do a right balancing exercise of the hydroelectric energy production without compromising personal or fundamental rights and in the same measure with collective rights in its use and enjoyment.


KEYWORDS


Collective Rights Protection; Hydroelectric Projects in Colombia; Inter-American System of Human Rights.


INTRODUCCIÓN


El siguiente documento tiene como objetivo realizar un recorrido sobre la jurisprudencia existente en Colombia alrededor de los proyectos hidroeléctricos, sus impactos en la comunidad y cómo estas han reivindicado sus derechos frente a las acciones que atentan contra estos por parte de los diferentes ejecutores de los proyectos hidroeléctricos y las instituciones gubernamentales del orden nacional, regional o local dependiendo del lugar en el cual se desarrollan las obras.


En este sentido, se realiza un análisis de caso, el cual inicia con uno de los que más ha generado jurisprudencia por parte de la Corte Constitucional, siendo el de la comunidad indígena Embera-Katio contra el proyecto hidroeléctrica Urrá I, que inició su construcción en el año de 1993, y el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, que dio inicio a su construcción en el año 2008 en el departamento del Huila, y que tiene aún diferentes procesos en distintas instancias del sistema judicial colombiano.


Se finalizará con un bosquejo alrededor del rol y las acciones que ha tenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos de las poblaciones afectadas.


1. MARCO JURÍDICO DE LOS PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y COLECTIVOS EN COLOMBIA


En la historia de los derechos se tiene que, a principios del siglo XIX, en gran parte de Europa Occidental, especialmente en Inglaterra, se inició una era conocida como la Revolución Industrial, la cual fue propiciada por el avance tecnológico y científico en las industrias. Esto originó una migración del campo a la ciudad, en donde las fábricas demandaban mano de obra, suplida por los recién llegados; esos nuevos citadinos tuvieron que padecer las deficiencias de un nuevo modelo económico que solo les permitía trabajar para subsistir. A esta situación, surgen detractores que se convertirán en los primeros líderes sociales de la industrialización, quienes pedían un mejor trato, digno de los seres humanos, iniciando así una oleada de revoluciones que marcarán el siglo XIX.


Casos de desprecio humano hacia niños que iniciaban a trabajar desde los cinco años, abandono de aquellos trabajadores enfermos sin al menos seguridad social, la falta de una vida más allá de las fábricas, y demás, fueron motivos para pensar en un nuevo contexto de los Derechos Humanos. Es a partir de ese momento que surgen los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (DESC), los cuales pretenden satisfacer las nuevas necesidades que aparecen con la Revolución Industrial, generando levantes en aquellos países más industrializados como lo son Inglaterra, Francia y Alemania. Algunos de los derechos que se empiezan a gestar son el derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la asociación sindical, derecho a la salud, derecho a la educación; este último derecho está pensado a partir del conocimiento como ente generador de libertad, por lo que también se habla del derecho a la cultura y a la ciencia.


No obstante, los derechos ya nombrados no fueron reconocidos de manera inmediata; durante casi todo el siglo XIX, y principios del siglo XX, se presentaron huelgas y manifestaciones que pretendían hacer un llamado sobre la situación inhumana que debían soportar los trabajadores, en su mayoría de fábricas, por el simple hecho de querer ganar algo de dinero para poder subsistir. Las huelgas y manifestaciones en algunos casos marcaron un hito en la historia. Tal es el caso de los trabajadores de la ciudad de Chicago, en Norteamérica, en donde fueron asesinados por pedir una jornada laboral de ocho horas un 1° de mayo de 1886; fecha que terminaría por convertirse en el Día Internacional de los Trabajadores.


Ya en el siglo XX, los derechos que se pensaron, y por los que se luchó durante el siglo XIX, se intentan poner en la práctica, ya por convenios entre los trabajadores y los dueños de las fábricas, ya a través de revoluciones como la de Rusia en 1917 o en Alemania de la década de 1920. El punto culminante de esta situación se dará durante la depresión de 1929, momento en el cual se hará más latente la necesidad de organizarse en sindicatos con el fin de defender estos derechos y hacerlos efectivos, debido a la grave situación por la que pasaba la economía mundial.

Después de la Segunda Guerra Mundial, en 1948, es cuando se hace la proclamación de los Derechos Humanos en la ONU y surgen los estados benefactores, iniciando lo que es conocido como el Estado de Bienestar, modelo que es adoptado en su mayoría en los países europeos. En la década de 1960, se realiza un Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como un reconocimiento a los DESC en el Protocolo de San Salvador de 1968, dando paso a un proceso de aplicación más efectivo de estos derechos en las sociedades. No obstante, los DESC aún no podían ser exigidos judicialmente pues aún no hacían parte de los documentos constitutivos de los países; esto dio pie a que, en muchos Estados, sin importar el tipo de gobierno con que contaran, estos derechos no fueran garantizados o lo fueran en detrimento de los Derechos Fundamentales.


Actualmente, la efectividad de los DESC es considerada relativa de acuerdo a cada país; la desigualdad aun es grande en determinados Estados, por lo que la garantía de tales derechos ha pasado a un segundo plano. Además, en muchos casos, lo que impera es el beneficio económico, pues al momento de determinar las políticas públicas, estos derechos no son tenidos en cuenta ya representan un enorme gasto a cada país.


En el caso colombiano, en la Constitución de 1991 el Capítulo 3, en donde se consignan los Derechos Colectivos y del Ambiente, para el caso que nos compete, se tiene el artículo 80 que reza:


El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (CP, 1991, Art. 80).


Con esto se establece la responsabilidad del Estado colombiano en el manejo de los recursos que provienen del medio ambiente y que su explotación puede afectar el territorio donde se realiza dicha actividad. Las sanciones legales y la búsqueda de reparación se exponen como los mecanismos para procurar la conservación de un medio ambiente sano para la comunidad en general. Esto también se expresa en el artículo 79:


Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (CP, 1991, Art. 79).


Es así como, en el tratamiento que debe tener el Estado frente al medio ambiente, la comunidad puede plantear sus ideas, las cuales pueden ir en contra de la decisión que pueda tomar el gobierno. Se da de esta manera, en la medida en que el propósito por el que se realiza la afectación ecológica puede llegar a tener consecuencias irreversibles y afecten de forma directa a la comunidad; para esto también se plantea la educación como mecanismo en la búsqueda de influir en la concepción de la ciudadanía frente al medio ambiente y su protección.


2. SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y COLECTIVOS FRENTE A LOS PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN COLOMBIA


La Corte Constitucional colombiana ha sido, desde su fundación, garante de los derechos fundamentales y creadora de jurisprudencia en el país. Esto se ha dado principalmente porque muchos de los casos en los cuales se falla contra las comunidades, en los diversos juzgados del país, terminan siendo revisados por esta, quien determina los motivos que fundamentan su decisión, sin perjuicio de que sean los únicos o que estén en un documento mucho más reciente que las diferentes decisiones que esta haya tomado. Se pueden encontrar fuentes de interpretación en la Sentencia T-135 de 2013, cuyo caso será analizado más adelante, expuestas por la Comisión Mundial de Represas en Curitiba en el año 2000:


El informe de la CMR, un extenso documento de casi 400 páginas, se concluyó y publicó, después de analizar información de 125 represas en el mundo, estudiar en detalle el impacto de ocho de ellas, hacer dos análisis de país, preparar 18 documentos de análisis, realizar consultas en todo el mundo y después de recibir más de 900 comentarios, identificó los daños ambientales y sociales más importantes así como las recomendaciones que deberían tenerse en cuenta para evitar que el desarrollo de grandes represas cause impactos negativos. De acuerdo con el reporte, las conclusiones a las que llegó la Comisión en relación con la ejecución de este tipo de obras, se presentan así:


-Las represas han hecho una importante y significante contribución al desarrollo humano, y los beneficios derivados de ellas han sido considerables.


-En demasiados casos se ha pagado un precio inaceptable y frecuentemente innecesario para asegurar dichos beneficios, especialmente en términos sociales y ambientales, por parte de personas desplazadas, comunidades ribereñas, contribuyentes y el medio ambiente.


-La falta de equidad en la distribución de beneficios ha llamado a cuestionarse el valor de muchas represas para satisfacer las necesidades de desarrollo en cuanto a agua y energía cuando son comparadas con otras alternativas.


-Al traer a la mesa a todos aquellos cuyos derechos están involucrados y soportan los riesgos asociados con diferentes opciones de desarrollo de agua y energía son creadas las condiciones para una resolución positiva de los intereses en competencia y conflictos.


-Los resultados de las negociaciones mejorarán extremadamente la efectividad del desarrollo de proyectos de agua y energía, eliminando proyectos desfavorables en una etapa temprana, y ofreciendo como alternativa solo aquellas opciones que las partes interesadas claves en el proceso acuerden que representan las mejores para satisfacer las necesidades en cuestión (CConst, T-135/2013, M.P: J. I. Palacio).


Como se puede observar, la mayoría de los pronunciamientos de la corte han intentado mitigar los impactos negativos que tienen los proyectos hidroeléctricos y realizar una mediación efectiva entre las partes. Entre los casos que más llegan a la corte que tienen que ver con materia ambiental y derechos colectivos, se relaciona principalmente con la omisión del proceso de consulta previa, la cual debe realizarse en los diferentes proyectos hidroeléctricos que se desarrollan en el territorio nacional y que cuenten con grupos poblacionales asentados en las inmediaciones o en la región en la cual se realizará el proyecto. La vulneración del derecho a una vida digna, el mínimo vital móvil, entre otros, lo ejemplifica el caso de la comunidad indígena Embera-Katio del alto Sinú contra la construcción de la hidroeléctrica Urrà, ubicada en el municipio de Tierralta – Córdoba, quienes buscaban que se les reconocieran los siguientes derechos: derecho a la propiedad colectiva de grupos étnicos sobre territorios, derecho al mínimo vital de comunidad indígena, consulta de comunidad indígena, derecho a la supervivencia (CConst, T652/1998, C. Gaviria).


El hecho principal que desencadenó el fallo fue la construcción del proyecto hidroeléctrico Urrá I, la cual inundó parte de los territorios de los cabildos indígenas Karagavì e Iwagadò y la desviación del rio Sinú; todo esto sin surtir, en el año de 1992, el proceso de consulta previa a las comunidades afectadas con el fin de obtener aceptación. Dicha represa comenzó a desarrollarse una vez logrados algunos acuerdos con la comunidad, subsanando la omisión del proceso de consulta previa. Durante los años siguientes, se presentaron diferencias políticas entre los miembros de los cabildos, llevando a la suspensión de algunos de los acuerdos que se habían logrado con las comunidades, pero finalmente el magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz decide garantizar los diversos derechos tutelados por las comunidades indígenas y conminar las acciones necesarias para su protección según correspondiera a las diferentes instituciones del ámbito nacional, regional o local.


Otro caso trabajado por esta Alta Corte es el de la represa El Quimbo, proyecto altamente criticado desde los inicios de su ejecución en el año 2008, debido a la gran cantidad de personas afectadas en las áreas de influencia del proyecto. Los repetidos incumplimientos a los acuerdos entre la comunidad y empresa constructora (EMGESA), las diversas protestas y acciones que llevaron a cabo los residentes de la zona con el fin de no permitir la construcción de esta represa son algunas de las causas de su conflictividad.


Esto a su vez se manifestó en los estrados judiciales con diversas denuncias entre las partes, las cuales se destacan en los expedientes: T-3490518, T-3493808, T-3505191, T-3638910, T-3639886, T-3662191 y la T-3670098, llamadas dentro del proceso que da lugar a la sentencia T-135 del 2013. La gran mayoría de los procesos anteriormente citados buscaban reparaciones por parte de EMGESA debido a que en actividades económicas tales como pesca artesanal, transportadores y constructores, en la mayoría de los casos, se veían vulnerados derechos fundamentales como el derecho a la vida digna, derecho al trabajo, derecho a la igualdad, a no ser discriminado, a la salud, educación y mínimo vital móvil (CConst, T-135/2013, M.P:J.I. Palacio).


La protección de los derechos colectivos ha sido materia de estudio por parte de la Corte, tal y como es reconocido en la sentencia T-135 del 2013 de la siguiente forma:


Desde tiempo atrás la construcción de represas para la ejecución de proyectos hidroeléctricos ha planteado problemas ambientales y sociales que no han sido ajenos a la jurisprudencia de esta Corporación. Por ejemplo, la Corte se ha pronunciado en algunas oportunidades en relación con la existencia de causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en procesos cuyo objeto era la reparación de daños generados por las aguas de los embalses (CConst, T-135/2013, M.P: J. I. Palacio).


Como se puede observar, la Corte Constitucional ha tenido un rol activo en la defensa de los derechos de los diferentes miembros de las comunidades afectadas, ratificados por medio de sentencias individuales o sentencias colectivas. A su vez, ha conminado a diferentes entes institucionales que hacen parte del Estado colombiano a hacer valer los derechos de las comunidades y/o individuos, así como imponer a los constructores de estos grandes proyectos indemnizaciones y a trabajar de manera articulada a las comunidades de las áreas de influencia en las cuales se desarrollan los proyectos.


3. DERECHOS HUMANOS E HIDROELÉCTICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) está conformado por dos órganos principales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), fundamentados en básicamente 3 marcos jurídicos: la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA, y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Si bien existen otros instrumentos jurídicos internacionales, estos se constituyen como los pilares fundacionales del sistema en general.
La naturaleza de su existir está determinada por los diferentes contextos que han permitido establecer precedentes y decisiones que sientan la base jurídica sobre el actuar de los Estados en la obligación que adquieren a la hora de respetar y proteger los derechos humanos y su relación con entornos sociales, económicos y políticos complejos.


Con la expansión del modelo neoliberal en la región, a partir de los años noventa, se estableció una política de desarrollo ligada a la promoción de la inversión privado–extranjera por medio de la implementación de proyectos extractivitas y de impacto medio ambiental, persiguiendo objetivos tales como el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, generación de empleo, participación ciudadana, así como la promoción de la prosperidad de sus territorios, impulsando así la estrategia de desarrollo económico.


En los escenarios donde se desarrollan dichas estrategias de desarrollo, la vulneración de derechos humanos se ha convertido en el común denominador del actuar de los Estados, ya sea por la falta de regulación en los procesos de explotación de los recursos naturales o por la ausencia de mecanismos de protección de derechos humanos. Bajo esta premisa, la consecución de proyectos extractivitas comienza a producir daños irreparables en las zonas donde se llevan a cabo, acarreando serias violaciones de derechos humanos que afectan directa o indirectamente a las comunidades indígenas, tribales, rurales o campesinas, con un fuerte impacto ambiental en su territorio.


A lo anterior se presenta el agravante de la construcción de proyectos de desarrollo sin un debido control y regulación, con lo cual se genera conexidad en la violación de varios derechos protegidos en la Convención Americana y, como tal, se apunta de manera directa a la responsabilidad internacional del Estado en su deber de proteger y respetar el goce efectivo de los derechos humanos.


En el informe de la CIDH sobre los “Pueblos Indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Recursos Naturales: Protección de Derechos Humanos en el Contexto de Actividades de Extracción, Explotación y Desarrollo”, en donde se abordan las obligaciones estatales como también las obligaciones particulares frente a las estrategias de desarrollo, se establece el compromiso de los Estados a garantizar el goce efectivo de los derechos, y define que las extracciones mineras y petroleras, los monocultivos de exportación, así como la construcción de grandes proyectos de infraestructura tales como canales, represas, centrales hidroeléctricas, complejos turísticos, son características que abarcan las actividades de extracción, explotación y desarrollo, afirmando además que “carecen de planes de cierre y remediación ambiental adecuados que aseguren la superación de los pasivos ambientales generados” (p. 153).


Es así como se debe atender a la jurisprudencia del Sistema Interamericano que apela a la protección de los derechos establecidos en la CADH y demás instrumentos jurídicos internacionales que avalan su competencia y, en ese sentido, tanto la Corte como la Comisión han señalado que más allá de la utilidad que puedan obtener de estas actividades “la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de normas vigentes pueden crear serios problemas al medio ambiente que se traducen inmediatamente en violaciones de Derechos Humanos” (CIDH, 2015, p. 36).


En este contexto, y teniendo en cuenta que las hidroeléctricas son una de las fuentes de energía más importantes del país, la construcción de proyectos de infraestructura energética, enmarcados en el ámbito del desarrollo, potencialmente generan un peligro para los territorios donde se llevan a cabo. Sin embargo, antes de su consecución, existen ciertos mecanismos de regulación en función de la viabilidad o no de la construcción de las hidroeléctricas. En Colombia, específicamente, dichos entes de regulación son: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Regionales quienes tienen la potestad de decidir sobre la construcción o no de las mismas.


Bajo disposiciones constitucionales, y con el afán de obtener apresurados réditos del modelo de desarrollo, surgen determinados conflictos sociales, ambientales y culturales al interior de los territorios en donde se edifican dichas obras y, si bien existe un consenso generalizado e implícito de que el desarrollo acarrea costos sociales, no es pretexto para la violación sistemática de derechos humanos. Se expone con esto que el interés económico, configurado como interés general, se antepone a las disposiciones de la sociedad en materia de protección cultural y medioambiental.


Durante los últimos años, respecto a la construcción de proyectos de desarrollo ejecutados en los diferentes lugares del continente americano, se puede evidenciar una serie de acciones u omisiones por parte de los Estados que van en contra de la protección de los derechos de sus ciudadanos, especialmente en aquellas zonas donde se llevan a cabo proyectos de infraestructura energética, ya que generan un fuerte impacto ambiental, así como profundas afectaciones a la vocación productiva del suelo y soberanía alimentaria, dejando a las comunidades indígenas, afrodescendientes o campesinas en una situación de vulnerabilidad y precariedad.


Dentro de las principales afectaciones a los derechos humanos, se encuentra que en la mayoría se vulnera el derecho a la consulta previa (CConst, C-891/2002, M.P: J. Araujo), derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, derecho a la protección judicial, a la propiedad privada, derecho a la circulación y residencia pero, especialmente, a los abusos cometidos por la fuerza pública contra las diferentes manifestaciones adelantadas en defensa de su territorio. Dichos derechos están establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos competencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


La oferta hidroeléctrica en Colombia cuenta con un bagaje histórico amplio; a la fecha representan el 68% de la capacidad energética en todo el país (La República, 2019), debido a la existencia de 29 plantas o represas hidroeléctricas edificadas, restando 3 hidroeléctricas que se encuentran en la fase de construcción, incluida el polémico proyecto de Hidroituango, que aún representa un peligro inminente para la población residente cerca de la zona inundada. Esta represa ha causado un daño irreparable a la biodiversidad del rio y aún se encuentra en supervisión, ya que encauzó procesos judiciales por delitos ambientales que se están llevando a cabo en la Fiscalía General de la Nación, el cual busca principalmente que se decreten medidas cautelares, con el fin de generar un plan de choque, para disminuir el daño ambiental que está presentando el rio Cauca (Amat, 2019).


En este selecto grupo de proyectos, en fase definitiva, se encuentran también El Porvenir II y la hidroeléctrica El Quimbo; esta última, a su vez, no ha estado excepta de polémicas en materia ambiental ya que la ratificación de las pruebas decretadas por el tribunal administrativo del Huila manifiesta altos niveles de mortandad piscícola en la represa de Betania (La Nación,2017), lugar donde va a parar el agua que sale de la represa El Quimbo una vez termina su tránsito en esta.


3.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Creada en 1959, la CIDH está integrada por siete (7) miembros de los diferentes estados de la OEA. Dentro del Estatuto de la CIDH se estableció que el propósito de esta es “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia” (OEA, 2015), con lo cual, quienes hagan parte de este organismo deben estar en constante interacción en materia de derechos humanos con los diferentes Estados del continente. Lo anterior debe permitir consolidar un informe que dé cuenta de una labor ejecutada por parte de los Estados sobre la población en materia de derechos humanos y las diferentes vulneraciones que hayan tenido lugar y como estas fueron subsanadas.


A partir de esto, las funciones de los miembros quedaron estipuladas en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo estas:


a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos;
c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;
f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General (CIDH, 1979, Art.18).


Estas funciones apuntan a que la CIDH se funda como un organismo en el cual sus integrantes tienen como tarea la investigación de los diferentes hechos acontecidos en los Estados miembro, en referencia a los derechos humanos, haciendo de esta un “pilar esencial en la evolución del sistema interamericano de protección de los derechos humanos” el cual “continúa innovando constantemente sus herramientas y estrategias para confrontar violaciones de estos derechos en las Américas” (Rodríguez, 2009, p. 168).


En ese sentido, la CIDH tiene, para lograr su objetivo de protección de los Derechos Humanos, “herramientas políticas y mecanismos tales como la negociación y la presión internacional para mejorar las condiciones de los derechos humanos en un Estado miembro” (Rodríguez, 2009, p. 138). Con esto se expande un amplio abanico de posibilidades que ofrece, en este caso, las relaciones internacionales; esto se debe a la configuración supranacional de la OEA, cuyos miembros pueden acordar determinadas acciones en contra de aquel Estado sobre el cual recae la acusación.


Partiendo de esto, se puede hablar de operaciones “como la ‘diplomacia silenciosa’ o la denuncia pública a través de comunicados de prensa o informes generales” (Rodríguez, 2009, p. 139). Los medios de comunicación se erigen como una de las herramientas idóneas para realizar una denuncia pública, no solo a través de la divulgación de comunicados, también con la emisión de las denuncias de las víctimas. Este mecanismo de presión también puede ser acompañado de “visitas in loco a países para verificar en el terreno la situación de derechos humanos en un Estado determinado” (Rodríguez, 2009, p. 139), pretendiéndose con esto la tergiversación o parcialización de la información recibida y en caso tal, emitir un comunicado veraz.


Es importante destacar que una de las principales funciones de la Comisión es la de recibir, analizar e investigar peticiones individuales en donde los Estados que ratificaron la Convención han violado derechos humanos. Pero también, de conformidad al artículo 25 del reglamento, solicita a los Estados la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables en caso graves o urgentes. Estos mecanismos de protección son herramientas de gran utilidad para todos aquellos ciudadanos que ven sus derechos vulnerados y son, en ese sentido, las decisiones emitidas por parte de la CIDH las que han permitido establecer los lineamientos específicos de los modelos de desarrollo aplicados por los países del continente americano.


3.2. Corte Interamericana de Derechos


Creada en 1979, la Corte IDH, al igual que la Comisión, se compone de siete (7) miembros elegidos entre los Estados que la integran. Estos deberán ser:


juristas de la más alta autoridad moral, contar con reconocida competencia en materia de derechos humanos y reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de las elevadas altas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual son nacionales o del Estado que los propone como candidato (Martín, 2004, p. 211).


Se espera que los miembros de la Corte IDH, al igual que de la CIDH, sean personas cabales debido a los hechos a los que se deberán enfrentar y que representan; son de una importancia tal que pueden terminar trascendiendo en la historia, colocando las bases de una nueva comprensión y solución en materia jurídica de los diferentes Estados, empezando por el continente americano, frente a los derechos humanos. Es así como la formación y la experiencia en materia de derechos humanos se debe complementar, en los diferentes juristas, con el componente moral, esto es, el buen comportamiento que estos reflejen.


Dentro de las funciones que se realizan en la Corte IDH se encuentra la función contenciosa y la función consultiva. La función contenciosa “consiste en la facultad de este tribunal de resolver casos en los cuales se alegan principalmente violaciones a las disposiciones de la Convención Americana” (Martín, 2004, p. 217). Es importante recordar que la Convención Americana “incrementó en gran medida el alcance y contenido de la Declaración Americana de 1948, al incluir derechos civiles y políticos mucho más elaborados y específicos” (Goldman, p. 121), lo cual ha sido de vital importancia para atender los casos en que se presentan persecuciones políticas o de índole ideológica.


En cuanto a la función consultiva, esta hace referencia a consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos (CIDH, 2018, p. 11).


Lo anterior deja expuesta la importancia de la Corte IDH en materia de derechos humanos en el continente americano en donde los Estados, en atención al cumplimiento frente a la protección de estos derechos, tienen como brújula lo expuesto por este tribunal, el cual se guía por lo dictaminado en la Convención Americana.


En materia de derechos humanos, la Corte IDH está en la capacidad de recabar toda la información, la cual debe ser suministrada sin miramientos; esto no tiene el propósito de violar la soberanía de ningún Estado, más sí de hacer cumplir lo dictaminado con referencia a los distintos casos que hayan tratado sus miembros.


CONCLUSIONES


Como resultado de este análisis, se puede destacar que, a pesar de que las estrategias de desarrollo son una herramienta de los Estados para generar mejores condiciones económicas, la realidad dista de sus objetivos; si bien la construcción de hidroeléctricas impacta positivamente en la política energética de los países de la región, el impacto ambiental, social, cultural son algunos de los efectos adversos de la aplicación de estas políticas públicas.


Salta a la luz estas deficiencias, no sólo a través de las consecuencias sociales derivada de la pobreza creciente de las comunidades afectadas por los proyectos hidroeléctricos, sino por la escasas e inocuas herramientas jurídicas con las que cuentan en el ordenamiento jurídico interno, tanto así que, a parte de la Constitución Política como eje central de protección, y su respectiva acción de grupo, son mecanismos inalcanzables para comunidades rurales con escasos conocimientos legales, con defensores designados constitucionalmente -Procuradurías Agrarias1-, sin autonomía de intervención, relegando la protección de estos DESC para estas comunidades y sin lograr la materialización de derechos constitucionales, terminando de ajustar sus luchas en el ámbito internacional, a través de la CIDH, pero con dificultad por el amplio término que se utiliza para dirimir estos conflictos y su efectividad de cara a la exigibilidad frente al Estado declarado responsable.


Las consecuencias negativas de la construcción de hidroeléctricas a lo largo y ancho de todo el territorio se han convertido en elemento desintegrador de las comunidades rurales y campesinas contribuyendo a la perdida de tejido social y desarraigo de sus tierras, dejando a las familias en condiciones de vulnerabilidad extrema.


Esta es una deuda histórica que Colombia ha adquirido con la población aledaña en las zonas de construcción de dichos proyectos; se manifiesta en las expropiaciones injustas, falta de garantías judiciales, inseguridad jurídica, ausencia de empleo y progreso para las familias despojadas de sus tierras y demás acciones u omisiones por parte del Estado en la implementación de acuerdos establecidos para mitigar el impacto en la consecución de las obras.


Si bien ya existen precedentes y jurisprudencia en el ordenamiento jurídico interno sobre la temática, es evidente que, a la luz de los hechos, la vulneración de derechos se ha convertido en el común denominador del actuar de los Estados, razón por la cual es necesario trabajar para fortalecer los mecanismos de protección de los mismos a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, quien ejerce con gran liderazgo su función ejemplificadora estableciendo límites tanto a las empresas como a los Estados a la hora de construir grandes proyectos de infraestructura.


Decisiones vinculadas al terreno de las estrategias de desarrollo en el continente americano por medio del SIDH deben ser el camino para la armonización entre los beneficios económicos y el costo social que esto acarrea, no solo relacionadas a las comunidades indígenas sino también para nuestras poblaciones campesinas quienes, en última instancia se ven afectadas, a tal punto de encontrarse en peligro constante por la ejecución de estas obras.





* Artículo de Investigación.


1 Como sujeto procesal cuando el Despacho del Procurador General así designe su participación en asuntos de diversas jurisdicciones, incluyendo la agraria o ambiental.





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


I. Amat, Y. (2019). Por daño de Hidroituango, desastre ecológico amenaza el rio Cauca. Bogotá D.C., Colombia.: El Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/por-dano-de-hidroituango-desastre-ecologico-amenaza-al-rio-cauca-349486


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REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES


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XIII. CConst, T-135/2013, M.P: J. I. Palacio.


XIV. CConst, C-891/2002, M.P: J. Araujo.