Comentario a:

«El derecho de los jueces» de Diego Eduardo López Ediciones Uniandes y Legis 2000 220 pags.

Revista de la Facultad de Derecho

Por Jesús Angel Bobadilla

Obra de suma importancia y vigente actualidad en un país quei como el nuestroi se escandaliza cada vez que un juez o una corporación judicial se atreve a crear derecho-

El autor, un joven abogado bogotano de la Universidad Javerianai con maestría y doctorado en derecho en la Universidad de Harvard y profesor de varias universidades de nuestro país! empieza por exponer una realidad que aun muchos se resisten a aceptar: El derecho colombiano se ha transformado. Transíormación que obedece según su percepción a varios factores! uno de ellosi los cambios constitucionales y legales(datos estructurales ) ■ Otroi los cambios actitudinales y de los imaginarios de los juristas(datos culturales) ■

En dicho contexto aporta a un debate concreto-, no tan reciente pero últimamente se ha atizado! el valor de las decisiones judiciales en el derecho constitucional y especialmente en lo relacionado con los derechos fundamentales ■

La pregunta es ¿ocupan las sentencias judiciales un lugar meramente auxiliar dentro de las fuentes del derecho como pareciera decirlo expresamente en el artículo E 3 0 de la Constitución Política?^ o constituyen un punto obligado de referencia como igualmente parecen indicarlo los decretos reglamentarios de la Tutela y las sentencias de la Corte Constitucional especialmente la C-Ü37/Tb y la SU-QM7/

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Vale la pena hacer un paréntesis aquí para recordar las posiciones encontradas que con respecto a este punto han tenido las altas cortes- A modo de ejemplo cito la sentencia radicada con el número 135bl de mayo 11 de 200Ü proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia quei con fuertes expresiones! desatendió lo sostenido en la parte considerativa por la Corte Constitucional en el fallo que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 135 de la ley 50 de 1^3 (sentencia C-H70 de ni7) ■ Decisión aquella que podría interpretarse como un claro desacato a un precedente judicial•

Pero volvamos a la obra del doctor López rematando que la misma no pretende extinguir el debate ubicándose en uno de los extremos doctrinarios. Non invita a descubrir las justas y razonables proporciones que permitan encontrar el equilibrio entre lo que el autor ha denominado la “estructura” y la “flexibilidad’1! y entre uformalismo" y “antiformalismo11! facilitando! de paso! el posicionaniento del valor constitucional que precisamente echan de menos los críticos del denominado derecho judicial: la seguridad jurídica.

Ojaléi quienes! desde la comunidad académica Surcolombiana! se acerquen a la lectura de obras como la reseñada! saan seducidos a asumir el papel crítico que corresponde desempeñar en el proceso de transformación del derecho que está viviendo nuestro país y que debemos proyectar en nuestra región! en cumplimiento del rol social que nuestra joven escuela del derecho está comprometida a jalonar.

LEX NOVA

El Derecho de los Jueces

Obiigauiriedad dci precedente constitucional Aná&ts de «cntcacñs y lincas jurisprudenciales Teoría di' DcnxJso f adida!

Diego Eduardo López Medina LEOS


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