Globalizacii >n¿ei

DERECHO y

si sterna

Jurídico colombiano

Abogado; Master en Instituciones y Política!1

Públicas de la Universidad de la Sorbona de París, | í German Alfonzo Lopez Daza jefe del Area Jurídica del Hospital Universitari! • p

Hernando Moncaleano Perdomo y catedrático    t__i

;■ j de derecho constitucional de la Urtiversida«

Surcolombtana.

“...en los últimos años hemos presenciado un enorme fortalecimiento de la dimensión internacional de los derechos humanos y de las luchas sociales en su defensa, al mismo tiempo que, con la globalización neoliberal de la economía, han surgido poderosos actores internacionales “privados” (empresas multinacionales e instituciones financieras internacionales) cujas acciones pueden áar lugar a violaciones masivas de los derechos humanos. 1m traducción jurídica r de estos fenómenos de intemacionali^ación j transnacionali^ación es lo que llamo globalización del derecho...”1

Boaventura de Sousa Santos

Resumen

Aunque el término «Globalización» parece ser un tanto común y trivial, se puede afirmar que, en el campo del Derecho, su esencia proviene desde el siglo XVIII. Actualmente, todos los países, entre ellos Colombia, son marcados por sus efectos. Se define la Globalización del Derecho como un proceso de transnaciolización o ruptura del tradicional ámbito Nacional de aplicación de normas, conceptos o tendencias jurídicas, debido a factores externos. Mas la Globalización es causada de originar «erosión de la soberanía nacional», sin importar los tipos de integración que ella genera. Asumir el anàlisi de la Globalización del Derecho y la Constitución y, en nuestro país, suí, implicaciones han sido grandes,, en especial en lo relacionado a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la participación cívica, además de lo referente a los acuerdos, de todo arden, susc tos con otros países.

Hablar de globalización hoy día resulta un tanto común y trivial. Este fenómeno, inicialmente económico y posteriormente cultural y jurídico, afecta indiscutiblemente la vida de casi todos los seres humanos.

Como un inicio de la globalización del derecho, podríamos tomar la corriente protectora de los derechos del Hombre minada con la Revolución Francesa en 1789. La lucha contra la monarquía absoluta y contra el despotismo de los gobernantes, se encaminó hacia el respeto de los derechos inherentes al ser humanos, los cuales no debían ser violados bajo ninguna circunstancia. Esta corriente trascendió las incipientes fronteras del viejo continente y llegó a Hispanoamérica a través de los lideres de la gesta emancipadora.

Las corrientes económicas del liberalismo clásico y del estado de bienestar (l’Etat providence) se pueden tomar como formas incipientes de globalización económica, con directa repercusión en Europa y parte de América. Estas tendencias influyeron de manera decisiva la vida de los siglos XIXy XX.

La terminación de la guerra fría y la caída del muro de Berlín en 1989 aceleraron un proceso que años atrás se había gestado. El avance de la ciencia y la tecnología y el acelerado procreso de las comunicaciones, han repercutido directamente en el proceso de globalización.

Colombia no ha sido ajena a este fenómeno económico, jurídico y cultural. Durante el periodo presidencial de Cesar Gaviria Trujillo se inició un proceso de apertura económicay de intemadonalizadón de la economía, todo dentro de la política de neoliberalizadón de la economía.

Con la implementacion de esta nueva política se buscó acelerar el crecimiento del país, volver competitivo el aparato de producción, disminuir la pobreza y el desempleo, aumentar el comercio etc. Diversos analistas2 coinciden en afirmar que los costos de este proceso de globalización económica son comunes en los países subdesarrollados: aumento de la inestabilidad macroeconómica (v.g. el efecto tequila o el efecto tango en Latinoamérica o la crisis asiática a finales de los 90’ para el mundo entero) mareinalización de muchos

países que no estaban preparados* para este proceso, homogenización cultural, transnacionalización del terrorismo y de otros delitos (narcotráfico, trata de blancas, esclavitud, pedofilia en la internet, etc.) y la globalización de derecho. Sobre este último punto se centrará este ensayo.

2 v.g. Diego Pífano en « Globalización: Desafios    y

Oportunidades. » Editorial Atfaomega Colombiana S.A. BogotáD.C. 2002. s GRÜN, Ernesto. La Globalización de derecho y los nuevos sistemas jurídicos del mundo globali%ado: fenómenos sistémicos y ábeméticos.

¿Cómo podríamos entender el término “globalización del derecho”?. Lo podemos definir como un proceso de transnacionalización o ruptura del tradicional ámbito nacional de aplicación de normas, conceptos o tendencias jurídicas, impulsada por factores externos de orden político y económico. Coincidiendo con el profesor Ernesto Grün3, globalización se diferencia de internacionalización en que esta implica una cooperación entre estados soberanos, mientras que aquella es simplemente la adopción de tendencias sin que medien tratados internacionales.

Economistas y tratadistas de toda índole coindden en afirmar que el proceso de globalizadón (económica o jurídica) mina la soberanía de un estado. De Sousa Santos4 afirma que este fenómeno origina una “erosión de


la soberanía nacional” mucho más visible en el campo de la economía; Calogero Pizzolo5 en el mismo sentido afirma que la globalización afecta una de las nociones básicas del derecho constitucional: la noción de soberanía. Grün6 citando a Antonio Spota sostiene que la globalización está minando o erosionando los conceptos de soberanía estatal.

Tomando algunas orientaciones del profesor Pizzolo, dentro de la globalización podemos distinguir claramente varios tipos dt ntegración:

De asociación o cooperación: como el caso del MERCOSUR o la Comunidad Andina de Naciones CAN. Este tipo de asociación funciona dentro del marco del derecho internacional. Se fundamenta en los tratados entre naciones y sobre el principio de la reciprocidad y tiene como principal finalidad la asociación y la cooperación. Los órganos creados por el conjunto t de naciones tienen un carácter supranacional.

De integración comunitaria: como el caso de la Unión Europea. A diferencia del anterior, este tipo de integración se caracteriza por la primacía de lo económico, lo político y lo social. En lo jurídico, se da el nacimiento del llamado derecho comunitar. »(droit communautaire). La Unión Europea ha sido una de las experiencias más claras y de visibles resultados en materia de globalización del derecho. Desde sus inicios con la Comunidad Europea del carbón y del acero (CECA) en 1951, pasando por la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma de 1957) hasta culminar hoy día con la Unión Europea, la Europa de los 12 supo aprovechar esta unión y ha salido avante de la catástrofe humanitaria

dejada por la II Guerra Mundial. El Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992 dio la puntada final a la Unión Europea, inicialmente de los 12, hoy de los 15 y dentro de poco de mas de 25 na iones.

Hoy día las naciones que integran la Comunidad Europea han cedido parte de su soberanía a este ente supraestatal. Algunas facultades como la legislativa (Parlement Européen), la ejecutiva (Conseil des Ministres y Comir.iss in Européene), judicial (Cour de Justice) la política monetaria (Banque Central), de inmigración y de rfiedio ambiente entre otras reposan en órganos especiales supranacionales.7

♦ De simple adopción de tendencias externas: Como una tercera forma de globalización se puede distinguir aquella en la que no existe asociación ni tratados entre naciones. Aparece en virtud de los movimientos comerciales y financieros, los cuales repercuten en otros aspectos como el cultural y el jurídico. Aproximadamente la mitad de las naciones en el mundo no se han integrado en forma plena a la corriente de la globalización.8

En este aspecto el sistema jurídico colombiano ha sido muy dinámico. Las tendencias jurídicas internacionales han sido adoptadas por el legislador en muchos casos y por la jurisprudencia constitucional en otros. Lo anterior nos lleva a formular el siguiente interrogante: cual es la relación existente entre la actual Constitución colombiana de 1991 y el proceso de globalización jurídica que se vive? Dicho de otra forma, es constitucionalmente posible el desarrollo de este proceso de globalización del derecho dentro de nuestro Estado Social de Derecho?.


Globalización, Estado Social de Derecho y Constitución

El tratadista español ELÍAS DÍAZ9 afirma respecto a Estado Social* de Derecho: “El calificativo social quiere ahí hacer referencia..., a la corrección del individualismo clásico liberal a través de una afirmación de los llamados derechos sociales y de una realización de objetivos de justicia social: ‘al lado de los derechos de libertad -dice Lucas Verdú- aparecen, como en Weimar, los derechos sociales’. Y parale-lamente actúa como meta la consecución de un bienestar social que configuraprecisamente al Estado Social de Derecho como Welfare State y como Estado material de Derecho frente al carácter meramente formal..

Revista de la Facultad de Derecho

En el derecho constitucional jurisprudencial colombiano, se ha tomado como referencia ael alcance del E.S.D., k clásica sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional en sus inicios, la T-406 de 1992 magistrado ponente Ciro Angarita Barón.

Allí se dijo:

“La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su seni de e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, jista como una norma autónoma.”

Mas adelante continúa:

(O

c

(O

.o

£

o

o

u

l.

3

(A

>

“Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. ”

“La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal ”

El Estado Social de Derecho se caracteriza por tratar de conciliar y posibilitar el capitalismo como forma de producción, con el bienestar general de los asociados. El E S.D. propugna por un Estado 4Ibid.pag. 266 5 En « La relación constitución globalización, una visión desde el derecho constitucional Iberoamericano » ; Memorias del V Congreso Iberoamericano de .Derecho Constitucional, realizado en Bogotá D.C. del 15 al 17 de abril de 1998. 6Ibid.pag.6


responsable de sus asociados, activo y preocupado por la justic a social y por el respecto y protección de los derechos fundamentales.

Dentro de este nuevo esquema constitucional, la Carta del 91 reconoce la existencia e importancia de la comunidad de naciones, en donde las barreras y fronteras están desapareciendo rápidamente. Fue así como en el artículo 227 de la Constitución se establece la posibilidad de integración económica, social y polít:' a con cualquier nación, en especial conlos países launoame canos y del Caribe, mediante la celebración de tratados sobre las bases de la equidady la i gualda.

' FONTAINE, ustal. L’lJnion i rwpíene. Hilan et ' mpectives de .ntígration mmunautaire. EfbonduSeuiL París 8. * PIZANO, Diego, . ÍBKpag.72 ' DIAZ, Elias. Ejíado de Derecho y táttLid democrática. Editorial Taurus fwm midades, octava Jiaón, Madrid, S6.

Adicionalmente, el artículo establece la posibilidad de participar en la elección de representantes para el Parlamento Andino y para el Parlamento Latinoamericano, previa expedición de la respectiva ley. Es decir, la Carta posibilita la transferencia de ciertas funciones o atributos soberanos (función legislativa) a un órgano supraestatal.

é

r

La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado sobre la internacionalización y globalización de la economía así:

“El    convenio

comercial tiene como principal propósito el de fortalecer la cooperación comercial internacional entre las dos naciones, nació en virtud de la iniciativa del Gobierno de la República Checa, como consecuencia del proceso político de la diuisión territorial que se produjo. En su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a fomentar y estimular el comercio binacional dentro del contexto contemporáneo de la globalización de la economía mundiíú,consulbcmdornodernos principios constitucionales, defendidos y practicados por la política exterior colombiana, tendientes aisertar al Estado Colombiano dentro del nuevo orden internacional que se viene gestando desde la desaparición del bipolarismo y la era denominada de la guerra fría; procura conducir gl Estado a una ampliación de las relaciones internacionales de Colombia y a i ncrementar la presencia de la Nación en esta región del mundo. El contenido del convenio se enmarca dentro de los propósitos contenidos en los artículos que ordenan al Estado promover, elprimero. la internacionalización de la economía sobre la base de ' equidad, reciprocidad y convencionalidad y la integración económica del país con las demás naciones del planeta, propiciando un mercado regido por los principios de la internacionalización y la globalización de la economía mundial, con el objeto de establecer y fomentar mecanismos de cooperación específicos y eficaces.”10

En Colombia se puede ubicar en 4 grupos las tendencias contemporáneas de globalización del derecho:

Tendencias constitucionales en materia de justicia y protección de derechos : en este grupo quedarían ubicadas las normas Constituí anales y desarrollos legales relacionados con la defensa de derechos fundamentales:


& En primer lugar podríamos citar la acción de tutela (art.86 C.N. y Decreto » 2591/91). Este mecanismo fue adoptado observando la experiencia europea en lo relativo a los mecanismos de protección de derechos fundamentales. Esta acción se encuentra consagrada en la Constitución alemana de 1949 (verfassungberchwerden) y en la Constitución española de 1978 bajo el nombre de Recurso de Amparo.

& Entre los derechos de mayor desarrollo 'urisprudencial y de mayor impacto en nuestro sistema jurídico tenemos el derecho al libre' desarrollo de la personalidad (art.16 C.N.) Amparado en este derecho, la Corte Constitucional declaró inexequible la penalización de la dosis mínima de estupefacientes, mediante sentencia C-221/

94 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

De esta forma, Colombia entró en la tendencia despenalizadora iniciada por ciertos países europeos como Holanda

Desarrollando en artículo 44 de la Carta, se expidió la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 mediante el cual se pretende proteger a los menores de edad en materia de pornografía, turismo y explotación sexual por internet.

El proyecto de ley 085 de 2001 (apoyado en el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad) que cursa en el Congreso y que pretende reconocer ciertos derechos civiles y patrimoniales a las uniones de parejas del mismo sexo, tal como rige hoy día en Francia (bajo el nombre de PACS o “Pacte civil de solidarité”) o en los Países Bajos.

# Los jueces de paz, institución consagrada en la Constitución Política de 1991 (art.247), es también un claro ejemplo déla “Globalizacdón de la justicia de paz”11 . En Inglaterra en 1361 se aprobó “El acta del Juez de Paz” y fue así como surgió “The justice of the peace courts, or small claims courts”; en Francia se conocen como “faiseurs de paix” o hacedores de paz, nacidos con la Asamblea Constituyente de 1970; en España surj ..eron durante el reinado de Felipe El Hermoso y posteriormente fueron consagrados en la Ley de enjuiciamiento civil de 1855; en varios países latinoamericanos como México, Perú Uruguay o Venezuela existen bajo diferentes nombres pero con la misma filosofía: la de ser un mecanismo operado por particulares que resuelven pequeños conflictos de la comunidad. En Colombia se reglamentó con la Ley 497 de 1999.

10    Sentencia C-323/ 97 M.P. Fabio Morón Dias^

11    CARDENAS, TORRES Pablo Enrique. Jueces de pos;. Nuevoparaügma de justicia democrática. Bogotá D.C., Editora Legis SA., 2002, pag. 101.

Mediante Ley 742 de 2002 Ciunio 5) el Congreso


_ 24 -

I J

de la República aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, convenio suscrito en Roma el 17 de julio de 1998. Esta Corte tiene la misión de juzgar las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, genocidio, Crímenes de guerra, y crímenes de agresión. Es decir que una parte de la facultad soberana del Estado es depositada en un órgano supranacional.

Los anteriores ejemplos son una clara muestra que la globalización del derecho repercute ^directamente en Colombia.

Tendencias internacionales en materia de protécción del medio ambiente: Los problemas medio ambientales hoy día lio tienen fronteras. Consciente de esta responsabilidad, el Constituyente

de! 91 consagró en varios artículos, ' algunos derechos y obligaciones


rela tivos al ambiente, como derecho de tercera generación.

É i artículo 79 dispuso: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la ® comunidad en las decisiones e « integridad del ambiente, conservar ® las áreas de especial importancia ^ ecológi :a y fomentar la educación para el logro de estos fines”.    ^

: .    o

En este mismo sentido, el £ -\rtícalo 80 consagró: “ElEstadoplaiiifica ^ el manejo u aprovechamiento de los recursos naturales pasa garantizar su desarrollo scstenibie, su conservación. « restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer ^ sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.


En desarrollo de este articulado, el Congreso expidió la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se creó el Min sterio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales y se organizó el Sistema Nacional Ambiental.

Numerosa ha sido la normatividad que ha nacido en el marco de la protección medioambiental. Temas tan complejos y técnicos como los alimentos transgénicos (Protocolo de Cartagena sobre la Biodiversidad, 29 de enero de 2000) o la decidida cooperación de Colombia en la lucha por las emisiones de gases productoras del efecto invernadero mediante la suscripción del Protocolo de Kyoto firmado en 1997, muestran la incidencia de este tema mundial en la normatividad colombiana.

Tendencia en el marco de la protección de la propiedad intelectual: La Constitución consagró en su artículo 61 una protección especial a la propiedad intelectual, entendida esta como la especial defensa a la producción científica, literaria o técnica desarrollada por el hombre, como medio de progreso creación de riqueza.

El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre derechos de autor (WCT) considerado fundamental para el desarrollo de la internet comenzó a regir el 06 de marzo de 2002. Este instrumento tiene como objeto la protección de los derechos de autor en el entorno digital. Dentro de su campo de protección están las obras literarias y artísticas, categorías en las que incluyen los libros, los programas informé eos, la música, el

arte y las películas. El Congreso colombiano lo aprobó mediante Ley 565 del 02 de febrero de 2000.

La comui dad internacional ha sido muy exigente con el Estado colombiano ya que considera idispensable para sus intereses económicos, un control mas rígido y una protección jurídica mas adecuada ala elus on de las medidas tecnológicás. Una los temas polémicos es el de la protección de la propiedad e información de nuevos medicamentos producidos por multinacionales. En desarrollo , de esta protección, el Gobiernd expidió el Decreto 2085 de 2002 que protege la información no divulgada en materia de medicamentos. Esta decisión se tomó a raíz de la exigencia de los Estados Unidos en el marco de las negociaciones a la ley de preferencias arancelarias ATPA que otorga ciertas ventajas a los productos colombianos.

Aspecto de vital importancia para la anhelada seguridad jurídica de los inversionistas extranjeros, es la reglamentación en materia de arbitraje nacional e internacional. Debido a los continuos problemas en la ejecución de los contratos con el Estado (orden público principalmente), los inversionistas extranjeros son cada vez mas temerosos de ejecutar proyectos colombianos debido en primer lugar a la falta de claridad en las reglas, a la lentitud de justicia y a la desconfianza en los tr mnales de arbitramento.

El Gobierno nacional radicó un proyecto de ley que busca reglamentar el arbitraje nacional e internacional y recuperar la confianza de la inversión extranjera.


Tendencia internacional de integración regional: En este punto, la política exterior colombiana no ha sido ajena ala tendencia mundial de formar bloques para poder competir comercialmente. Colombia ha fortalecido cada vez mas la unión con sus vecinos a través de la Comunidad Andina de Naciones.

Colombia y la CAN

Colombia es miembro de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, organización subregional con personalidad jurídica internacional, cuyo inicio se dio en 1997. El origen de la CAN se remonta a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, mas conocido como PACTO ANDINO.

La CAN está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Los órganos e institu-* ciones del SAI son:

*    Consejo Presidencial Andino

*    Consejo de M stros de Relaciones Exteriores.

*    Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).

*    Parlamento Andino - Secretaría General (de carácter ejecutivo).

*    Consejo Consultivo Empresarial-Consejo Consultivo Laboral.

*    Corporación Andina de Fomente (CAF)

*    Fondo Latinoamericano de Reservas.

*    Universidad Simón Bolívar.

La primer etapa de este proceso se dirigió hacia ana Zona de Libre Comercio, la cual compromete a los países miembros a eliminar los aranceles entre sí y establecer una arancel común ante terceros.

La CAN ha llevado a cabo una integración comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, arancel externo común, normas de origen, competencia, normas técnicas, normas sanitarias, instrumentos aduaneros, franjas de precios, sector automotor y liberalización del "omercio de servicios

En el campo de las relaciones internacionales, la CAN maní ene conversaciones con el MERCOSUR, con la CARICOM, con la Unión Europea, con Canadá y Estados Unidos y en el ALCA.

Piélagús jurídica German Alfonzo Lopéz Daza

La CAN na creado mediante la Decisión 500 del 22 de junio de 2001 suscrita en Valencia (Venezuela), el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad And’ ía. Ante esta Corte se presentan las demandas de acción de nulidad contra decisiones de la CAN, acciones de incumplin] ;nto (a fin de que un país miembro cumpla con sus obligaciones y compromisos), procedimientos sumarios por desacato a sentencias en acción de cumplimiento, interpretaciones prejudiciales y acciones laborales.

Una parte tan representativa de soberanía y de la imagen de una nación ante la comunidad internacional como el pasaporte, también ha sufrido cambios. Mediante Decisión 504 del 22 de junio de 2001, se creó un Pasaporte Andino para todos los países miembros, el cual será de obligatoria presentación el 31 de diciembre de 2005.

Colombia y el ALCA

Durante el mandato del presidente George Bush (padre), se dio origen a la ir nativa de una zona de libre comercio para las Américas, que comprendiera a todos los países Q


del continente, formando así el bloque comercial mas grande del planeta. Esta ni dat ra comprende la eliminación de barreras al intercambio comercial de bienes y servicios.

El Área de Libre Comercic de las Américas agrupa a todas las naciones americanas a excepción de Cubay tiene como finalidad el libre acceso a mercados, la regulación del sector de la producción agrícola, la inversión extranjera, los servicios, las compras del sector público, la solución de diferencias, la propiedad intelectual, los subs-oios y las políticas de competencia.

Durante la VI Reunión Ministerial llevada a cabo en Buenos Aires (Argentina) en abril de 2001, se acordó concluir las negociaciones a mas tardar en enero de 2005, para que el acuerdo entre en vigencia antes de diciembre del mismo año. Se planea el desmonte definitivo de aranceles en el año 20i5.La mayoría de las naciones negocian en bloaue. Colombia lo hace a través de la CAN.

Reformas Juridico-Estructurales en el Marco de» la Globalización

La fórmula prescrita por políticos y economistas para hacer más competitivo a un país es mediante la adecuación de su sector productivo, mas exactamente con la disminución de costos de producción. Una de las formas de llevar a cabo esta reducción es mediante la disminución de las garantías a los trabajadores abaratando así el proceso, aumentando las horas laborales, disminuyendo el valor de las horas extras, recargos y dominicales; en resumen una nueva “flexibilizadón” del régimen laboral.

Reformas como la protección a la inversión extranjera, la seguridad jurídica, la seriedad y confiabilidad en la justicia colombiana y en los tribunales de arbitramento, la normatividad, antidumping, la protección a la propiedad intelectual etc, hacen que Colombia deba moverse hada un sistema normativo mucho mas universal si desea insertarse en la competencia ntemacionaly en atraer inversión extranjera que mueva el aparato productivo nacional.

Tranidonaímente ei derecho colombiano ha sido un derecho hada adentro, es decir, se ha legislado pensando exclusivamente en la si nadón interna. Esto ha ido cambiando en el sistema jurídico de la Constitudón de 1991.

Es prioritaria la adecuación de la normatividad interna a la globalización jurít ca que está viviendo el mundo. Se toma indispensable compatibilizar el derecho germano-romanista imperante en Colombia con el derecho anglosajón (predominante en el mundo globalizado), mupho mas ágil, dinámico y pragmático, todo dentro del ámbito de protección de los derechos fundamentales y de desarrollo del Estado Social de Derecho. Sólo así se logrará la inserción de Colombia en el contexto internacional y el cumplimiento de los principios y valores prescritos en la Carta.

Dentro de esta perspectiva no hay que perder de vista la afirmación de DE SOUSA SANTOS:

“...este proceso de transnacionalización, en extremo rico y complejo, es inherentemente contradictorio y esta animado por tensiones dialécticas entre la desterritorialización y la reterrito-rialización de las relaciones sociales, la globalización y la localización, la armonización y la diferenciación, el mantenimiento y la superación de las frontera, las lógicas capitalista y anticapitalista de las coaliciones sociales, imaginación de opciones y de raíces, la regulación y la emancipación sociales... ellas reflejan los intereses del capitalismo mundial como su principio organizador...” El


1

DE SOUSA SANTOS, Boaventura. La Globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulacióny la emancipación. Facultad de derecho y cienciaspolíticasy sociales — Universidad Nacional de Colombic.. Instituto Latinoaméricade servicios Legalesy Alternativos Tí SA. Bogotá D.C. 1998.pag.16.