Entrevista Virtual al EX MINISTRO Y EX MAGISTRADO de la

CCKIE SUEREMA LE JUSTICIA: Doctor Jaime Giraldo Angel

Martha Cecilia A bf.ua de Fierro: Dada su vasta experiencia en tema de justicia, sírvase decirnos para la Revista Jurídica “Piélagos”, de la universidad Surcolombian, cuáles son en su concepto los principales problemas de la administración de justicia en Colombia?

Jaime Giraldo Angel: El principal problema de la Justicia en Colombia es la falta de acceso a la justicia formal de las personas de .escasos recursos económicos. Según un estudio hechc porel departamento Nacional de Estadística, sólo el 31% de los conflictos que se presentan en el país llegan a la just cía formal, y un 22% a las autoridades administrativas. Esto imp’ca que un poco menos del 50% de los conflictos no tienen solución en las instancias del Estado, y posiblemente en esto radica los altos índices de violencia en nuestro país, pues la gente busca hacerse justicia por manopro] ±a.

M.C.A. Decía usted en alguna conferencia en la Universidad Surcolombiana, que solo el 31% délos delitos son denunciados; y que de estos el 95% permanecen en la impunidad.

Cree que esta grave í tuación tanga solución?. Se justifica el enorme costo de la Rama Penal de la Jurisdicción, Fiscalía incluida, para tan pobres resultados?

J.GA: Sí, la impunidad en nuestro país en metería penal sigue siendo superior al 95%, a pesar de las inmensas inversiones que ha hecho el Estado con la creación de la Fiscalía General de la Nación. El problema radica en que la Fiscalía no ha dejado actuar a los distintos órganos de Policía Judicial creados porlaConst ución y la Ley para mantener el monopolio de la investigación penal, exigiendo que estas autoridades no puedan actuar sin previa decisión de un Fiscal. Esto formó un cuello de botella de tal magnitud, que en la actualidad el 84% de las investigaciones penales están en la etapa de diligencias preliminares, esperando la actuación de los fiscales para poderlas adelantar. Esta situación aparentemente se va a solucionar con la reforma de la fiscalía en donde van a dedicar todo el personal a diligenciar preliminares, pero el cuello de botella se va a trasladar a los despachos de los jueces. Es el viejo cuento de evitar la infidelidad de la esposa camt ando el sofá de lugar.

M.C.A.: Podría resumirnos cómo funciona la Administración de Justicia en Estados Unidos, donde usted estuvo hacia 1987 conociendo ese sistema?

J.G.A.: La características fundamentales déla justicia norteamericana es la creación de una multiplicidad de mecanismos encaminados a resolver los conflictos extrajudicialmente, a fin de que


sean muy pocos los que lleguen ajuicio. En la práctica, tanto en el campo penal como en el civil, menos del 10% de los procesos llegan a juicio. En el campo penal la mayoría se resuelve mediante el principio de oportunidad, que le peranite al Fiscal determinar discrecionalmente qué delitos se investigan y cuáles no, y de abstenerse1 de formular cargos contra alguien, lo mismo que mediante los acuerdos que realiza con los sindicatos para que se declaren confesos y obtengan rebajas significativos de pena.

En el campo del derecho privado, el ¡demandante presenta su demanda ante una Oficina administrativa de la justicia, y él mismo la notifica a la contraparte. Durante un periodo de nueve meses las dos partes,

Revista de la Facultad de Derecho Universidad Surcolombiana

de darse a conocer mutuamente las pruebas que tengan para sustentar la demanda o Jas excepciones a la misma. Durante este período el juez suel<Üftvitarlo§j a consolidar siys pretensiones, o Jas partes espontáneamente concurren a centros de conciliación o arbitramento. El hecho concreto es que sólo entre el 5% y el 7% de

las demandas llegan ajuicio.

M.C.A.: Dentro del proceso de enseñanza del Derecho en estados Unidos de Norte América hay algo que se denominó el “CaseMethrod”. Díganos, por favor, qué es y cómo opera este recurso metodológico?

J.GJÍ.: Como es bien sabido, en los Estados Unidos de Norte América la jurisprudencia tiene mucha importancia como fuente formal de derecho. Muchos de los casos se resulten en los precedentes jurisprudenciales existentes con relación a casos similares. Por esa razón el “Case Method’' hace referencia a la búsqueda de esos precedentes jurisprudenciales existentes en casos famosos, como herramienta metodológica para enseñar a formularlos y a descubrirlos.

M.CJi.: Sabe usted sí en Colombia hay alguna(s]t facultad (es) de derecho que apliquen ese método y, en caso cierto con qué resultados?

J.G*A.: En Colombia la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes nació dentro de esta metodología, pero pronto encontró que este sistema no funciona en los países que tenemos un derecho codificado. Abandonó entonces esta metodología, aunque siguió haciendo énfasis fundáflx Bntalmente en el manejo lógico del Derecho, más que en el aprendizaje memo-técnico del mismo.

M.C.A.: Piensa usted que las medi -das de la llarfeada “ Desj udicializacic|¡|’ y la aplicación délos mecanismos alternativos de solución de conflictos serán suficientes para solucionar el ^rave problema de congestión de los despachos judiciales?

J.G.A.: No es exacto hablar de “desjudícialización” y de “mecanismo alternativos de solución de conflicto”. Estas expresiones obedecen a la idea equivocada le que todos los conflictos deben ser sometidos a la solución de los jueces. La justicia formal es quizás la que ofrece las soluciones más inadecuadas a los conflictos, porque toma decisiones sobre supuestos abstractos, desconociendo la problemática situacional de cada concreto. Por eso el Estado t me que crear instancias que perm :an resolver los conflictos a través de la conciliación o la amigable composición, ya sea con la intervención de miembros de la comunidad o de autoridades administrativas, que es lo que se decidió en la reforma constitucional de 1992. A la justicia formal sólo deben llegar los conflictos que no sea posible resolver por estos mecanismos extrajudiciales. Así se hace, por (jampio, en los Estados Unidos de Norte América, con los resultados que atrás mencionamos. En Inglaterra el 93% de los delitos es conocido por un Tribunal integrado por un Juez de paz y tres ciudadanos.

creo que en término generales su labor fue muy positiva. No conozco como funciona en la actualidad.

M.Cj1.: Cuál es su apreciación sobre el Proyecto de acto Legislativo de Reforma a la Justicia, presentado por el Gobierno?

J.Gj1.: Hay algunas cosas que me parecen necesarias, como la revisión de la tutela que tiene colapsadas las Altas Cortes, pero hay otras absurdas, como pensar en suprimir los jueces de paz.



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M.Cj1.: se oye insistentemente que existe corrupción en la Administración de Justicia, particularmente en las grandes ciudades. Como existe poca literatura sobre este tema, qué nos puede instruir al respecto?.

J.G.A.: Durante el tiempo en que estuve de Magistrado en la Corte, conocí de varios procesos adelantados contra funcionarios judiciales por casos de corrupción, pero sinceramente puedo afirmar que era más la excepción que la regla.

Qué concepto le merece la labor cumplida por la escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en sus quince años de existencia?

J.G.A.: No conocí la labor de la Escuela sino durante la época en que era ima dependencia del Ministerio de Justicia, y

M.Cjí.: Sí de usted dependiera, qué soluciones aplicaría para que en Colombia tuviéramos, a mediano y largo plazo, una Administración de Justicia Verdaderamente eficaz que haga realidad a aquel manido principio de “Pronta y cumplida Justicia”?.

J.G.A.: En el campo del Derecho Penal, restablece a la Policía Judicial las atribuciones que le confiaron la Constitución de 1991 y los desarrollos legales de dicha norma. En las demás áreas del derecho, darle plena vigencia a la norma que permite asignarles funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas y a los ciudadanos como árbitros y conciliadores, y darle pleno desarrollo a la figura de los jueces de paz. El