El concepto de derechos sociales fundamentales

Autor:

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Editorial:

legis

Fecha de publicación:

ABRIL DE 2005 NÚMERO DE PÁGINAS:

380

Por: Germán Alfonso López Daza

Los derechos económicos, sociales y culturales están de moda, no solo en Colombia sino en todos los países que han vivido un proceso de constitucionalización del derecho y de los derechos.

Actualmente existe un debate abierto y vigente sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales, principalmente por las implicaciones económicas que su aplicación conlleva, lo que ha impedido, en muchas ocasiones, su identificación como derechos subjetivos, y más aún, como derechos fundamentales.

Muchos doctrinantes los catalogan como derechos que son materializados mediante políticas públicas nacidas del legislador o del ejecutivo, los cuales no son exigibles ante las instancias judiciales ya que su ejecución requiere de recursos.

La Corte Constitucional colombiana no ha sido ajena al debate, y en un país con grandes problemas sociales, ha reconocido la posibilidad de garantizarlos mediante el ejercicio de la acción de tutela, como mecanismo subsidiario de defensa de derechos fundamentales, en casos muy específicos. Esto no quiere decir que la Corte les haya cambiado su naturaleza; por el contrario, la Corte ha empleado diferentes formas de argumentación que eluden tal reconocimiento, pero, a su vez, en otras oportunidades y bajo diversos argumentos, ha afirmado que sí tienen tal carácter.

El profesor Arango desarrolló una teoría de los derechos sociales fundamentales en su libro original escrito en alemán Der Begriff der sozialen Grundrechte, traducido al español bajo el título EL CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES.

Discípulo del maestro Robert Alexy, ampliamente conocido por su obra Teoría de los Derechos Fundamentales (1986), el profesor Arango establece en su obra, unas bases conceptuales indispensables para la comprensión de estos derechos.

Los DSF son definidos por Alexy como derechos a prestaciones en sentido estrecho, esto es como derechos del individuo frente al Estado a algo que -si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente- podría obtenerlo de particulares.

El primer capítulo de la obra aborda el tema de los «Derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos»; el autor pretende fijar un concepto, establecer la naturaleza, contenido y estructura de estos, siendo caracterizados por Arango como normas jurídicas las cuales contienen una obligación jurídica y un poder jurídico para la consecución de intereses propios reconocidos a un sujeto.

En los tres capítulos restantes, el autor desarrolla la estructura, la justiciabilidad y la fundamentación filosófica de los Derechos sociales fundamentales. El autor establece una tesis central contundente: estos no se conciben como derechos colectivos ni como fines ni metas políticas; además solamente las personas naturales son titulares de los DSF.

El valor de la obra radica en su originalidad y novedad ya que son pocos los trabajos dedicados al análisis de esta categoría de derechos con la debida profundidad y rigor académico, pues en palabras del propio Alexy, enlaza de bella forma las dimensiones analítica, dogmática y filosófica y abre nuevas perspectivas a la dinámica que está tomando en los últimos años, la protección por vía judicial de estos derechos.