EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA: PERTINENCIA Y VIGENCIA
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Semillero de Investigación Scholia
Semillero adscrito al Grupo Nuevas Visiones del Derecho, categoría B de Colciencias. Scholia está Integrado por los estudiantes Esteban Ordóñez Benavides, Luis Femando Pacheco Gutiérrez, Cristian Camilo Correa Flórez, Martín Eduardo Salazar Medina, Viviana Pinto Rondon y Gina Viviana Navarro Bastidas.
RESUMEN
Se presenta el papel que ña desempeñado la figura del Estado Social de Derecho y en concreto las instituciones que cambiaron su rumbo a partir de 1991; para tal fin se esbozará lo que la doctrina internacional llama Estado Social de Derecho así como su desarrollo al interior del sistema jurídi ;o colombiano y de ésta manera responder al interrogante de si ha sido necesario un cambio en los elementos del Estado Social de Derecho que traía originalmente la carta de 1991 a través de las reformas constitucionales cursadas en el Congreso a lo largo de estos 15 años.
ABSTRACT
S
It’s displayed the;role that the Social state or Right ñas carried out and in particular tfie institutions that changed their course from +991; for such a n it will De outlined what the doctrine has called Social State of right as well as his development to the interior of the Colombian Legal System and of this way answer the question of if a change in the elements that the Social State of Right brought originally in the letter of 1991 through the constitutionals changes in the Congress throughout this 15 years has been necessary.
PALABRAS CLAVES
Estado Social de Derecho - Pertinencia - Vigencia - Sistema Jurídico Colombiano - Doctrina internacional - Constitución - Acción de Tutela.
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KEYWORDS
Social state of Right - Relevancy - Validity - Colombian Juridical System - international Doctrine m - Constitution - Action of it Guides.
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Todo lo anterior evidenciado en los continuos choques de trenes, la hemorragia legislativa y el devenir interpretativo, fenómenos que han hecho alzar las voces de defensores y detractores de la Constitución y del Estado Social de Derecho. Los primeros defienden los beneficios de temas como la Acción de Tutela, los derechos sociales, la participación de una Nación,,construyendo pensamiento colectivo; mientras sus más enconados críticos, no dudan en acusarla de carecer de una línea coherente de pensamiento, de ser la manzana de la discordia entre los poderes públicos, de ser ambigua e incluso de ser una carta de papel sin aplicación real. El debate seguirá mientras los poderes públicos, la academia y los grupos de juristas se valgan de la InvestigacroiFpara dar respuesta a interrogantes como;ü¿(3¿ál es el verdadero espíritu de la Constitución? ¿Hasta donde las modificaciones sufridas por la Constitución en los últimos quince años han menguado la eficacia del Estado Social de Derecho? ¿Es pertinente la aplicabilidad de un Estado de Derecho en Colpmbia? ¿Es real la puesta en práctica de la Constitución de H)91 o se quedó en el papel?. Nuestro Semillero de Investigación Socio Jurídica Scholla en desarrollo de su proyecto ‘Análisis del desarrollo del Estado Social de Derecho desde su instauración, y su grado de eficacia posterior en el Sistema Jurídico Colombiano”, espera dar respuesta a estos interrogantes con argumentos claros y veraces, sobre la pertinencia y la vigencia del Estado Social de Derecho plasmado en el artículo Io de la Constitución Política de 1991. Este debate no debe buscarse en los apasionamientos alrededor de un documento, sino de elementos determinantes que establezcan cual es el camino a seguir, y en ello encontrar los investigadores un reto al cual es imposible huirle |
El presente artículo, busca presentar hipótesis que han surgido, en este proceso investigativo; a su vez compartir las experiencias investigativas mientras abordamos brevemente avances, opiniones y conclusiones de este proceso. 3. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: SIGNIFICADO Y BASES IDEOLÓGICAS. SU NACIMIENTO EN COLOMBIA El Estado Social de Derecho responde al nuevo modelo socio jurídico, imperante en el mundo occidental desde med idos del siglo XX, con ocasión de la crisis y reflexiones de'ía posguerra; el Estado Social de Derecho implicó para el constitucionalismo, un paquete de contenido ideológico y filosófico que reúne un conjunto de principios, valores y normas intrínsecos al individuó, a la sociedad y que además integra una reivindicación a los llamados Derechos de Segunda Generación (que nuestra Constitución denomina Derechos Económ.oos, Sociales y Culturales - DESC). Este nuevo modelo, si bien permea en el ordenamiento jurídico colombiano con anterioridad (quién no recuerda la Revolución en Marcha de López Pumarejo en 1936), se materializa en todo su esplendor en el año de 1991 consagrado expresamente en la nueva Carta. Entre las innovaciones en el plano axiológico se destacaban entre otras, un extenso catálogo de derechos de segunda generación, fruto de las revoluciones sociales del siglo pasado; una vocación social por parte del Estauo mate ai sada en un compromiso de servicio encaminado hacia la satisfacción de unos mínimos vitales: una igualdad real y no la mera igualdad formal de la anterior Constitución de 1886 y el nacimiento de la hoy discutida Acción de Tutela. En su aspecto dogmát o la Constitución nnovó en temas como la Corte Constitucional (cuya función era |
ejercida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura (con el objetivo de asegurar la autonomía de la Rama Jurisdiccional) y la Defensoría del Pueblo, todas ellas con el objetivo de ser garantes del equilibrio de poder y la protección de los derechos de los colombianos. La nueva Constitución se convierte además en estandarte del pluralismo: setenta y dos delegatarios, elegidos directamente por el pueblo colombiano serán los representantes de la nación en la difícil tarea: Indígenas, hombres, mujeres, sectores económicos de derecha y de izquierda, guerrilleros reivindicados, minorías, los partidos tradicionales, y demás, harán parte de este grupo que durante seis meses trabajó en la nueva Constitución. El 4 de julio de 1991 la pluralidad y la democracia participativa habían triunfado. 4. LA METAMORFOSIS DE LA PROMESA * Sin embargo y a pesar del optimismo inicial, la situación no tardó en cambiar: en quince años de vigencia la Constitución Polítítoa de 1991 ha sufrido veintidós reformas1 que equivalen casi a lina cuarta parte del texto inicial; paralelo a esta lenta metamorfosis, el pueblo colombiano en su mayoría, no ha podido disfrutar de dichas aspiraciones de bienestar, equidad e igualdad; las desigualdades económicas, sociales y políticas son de gran protuberancia y el Estado colombiano aún no se compromete de lleno con la tarea que el pueblo le asignó, encamado en la Asamblea Nacional Constituyente; mientras tanto los índices de desempleo, miseria, grupos que suplantan el papel del estado, migraciones y desplazamiento entre otros escabrosos temas continúan en alza. 1 Solo ima de ellas con intervención directa del constituyente primario. |
Todo ello ha de hallar respuesta en la vigencia o en la pertinencia del Estado Social de Derecho en nuestro entorno jurídico. Por estos motivos nos atrevemos a lanzar cinco arriesgadas hipótesis (haciendo la claridad, que al final de la fase investigativa podemos desembocar en lina totalmente distinta): a. El Estado Social de Derecho no es factible en la realidad actual de nuestro país (Espacio-Tiempo). - S¡ •*»» .§0 *-íSS * •s 2 Esta hipóteris no es tan novedosa y ha sido recogida por respetados tratadistas, constitucionalistas y juristas desde la misma transición constitucional de 1.991. Según ésta controvertida teoría, el Estado Social de Derecho sistema de gran trascendencia e impacto en la Europa de la Posguerra y de gran calado en la reivindicación jurídica del Siglo XX (fenómeno que distintos autores denominan como el regreso al antropocentrismo y no al institucentrismo), sería inaplicable en nuestro país y en nuestro siglo. Los argumentos que llegarían a soportar esa tendencia serían la existencia de una cultura que además de ser plural y multirracial, carece de una unidad nacional y de un respeto a la normatividad sin que medien los elementos de coacción y coerción de los que hablan juristas como Kelsen. Ésta tesis tendría asidero igualmente en aquellos críticos de la inclinación de la Corte Constitucional a tutelar derechos que implican previamente un desarrollo económico. Según ésta posición, las consecuencias de esta protección indiscriminada (sin tener en cuenta consideracLnes de índole presupuestal) llevaría al Estado a convertirse en una utopía de esquizofrenia, donde una situación está plasmada en el papel y otra se lleva a cabo en la práctica. Igualmente daría lugar a un fenómeno que distintos constitucionalistas ya han criticado desde tiempo atrás: “el Gobierno de los Jueces”1 , donde los límites de actuación y competencia de los tribunales constitucionales serían inexistentes. Para los partidarios de esta hipótesis, ello sena plenamente comprobable en la incapacidad del Estado para satisfacer plenamente a todos los postulados consagrados en la Constitución; de resultar comprobada esta hipótesis en el presente proceso investigativo el Estado Social de Derecho sería inaplicable en el contexto espacio-temporal colombiano. 03 +-> o rt3 m H '<D ■rl CU |
b. El Estado Social de Derecho sólo se materializará cuando el cambio generacional permita que las autoridades y los jueces ordinarios sean concientes de sus efectos En ésta hipótesis siguen militando quienes piden tiempo para alcanzar todos los valores y norma» consagradas, quienes acusan a los retrógrados vicios heredados de la Constitución anterior. Dicha tesis tendría su fundamento si las autoridades públicas, el legislador actual y los jueces ordinarios (a los que la misma Carta magna devó a jjeces constituc onales al darles competencia paia conocer de la acción de tutela), siguen estando formados académicamente bajo los conceptos y métodos interpretativos de la centenaria y desaparecida Carta Política de 1.886. Por ende aún no comprenden la responsabilidad que implica el cumplimiento de un Estado Social de Derecho y la materialización, protección e importancia, no solo de los derechos de primera generación, sino de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), los cuales juegan un papel predominante (para algunos excesivo) en el nuevo constitucionalismo colombiano. |
Sin embargo detractores de ésta tesis encuentran los argumentos en que los Magistrados de la Corte Constituí, .‘onal también se han formado bajo los parámetros de la antigua constitución y sin embargo han desarrollado en un sin número de casos, una tendencia protectora hacia los derechos, aún soportando acusaciones de desequilibrio de poder y de invadir órbitas de otras ramas del poder público. Si pudiese comprobar que esta tesis es verdadera será inevitable encontrar que en las Facultades de Derecho irá en aumento una elaborada tesis que implique la promoción ineludible del “Nuevo Constitucionalismo”, como ya la denominan diferentes autores de diversas escuelas jurídicas , mientras que en el Capitolio Nacional, los estrados judiciales y los tronos de poder agonizará ese viejo sistemí interpretativo que gestó el mundo desde la Revolución Francesa, denominado Estado de Derecho y que hoy muchos desechan por considerarlo de páginas de la historia manchadas de muerte y desgrac'j, como la Alemania nazi ó la España Fascista. Y si la Carta de 1.991 es la plena materialización de los postulados del Estado Social de Derecho, y lo único que nos resta es esperar, no habría coherencia en el fenómeno reformista que ha invadido anuestropaís. ¿Qué nos llevó areformar temas tan importantes como la elección del ejecutivo, los periodos de mandatarios locales, las competencias constitucionales de la Fiscalía o la extradición? c. El Estado Social de Derecho está vigente: las reformas constitucionales, la promulgación legislativa y los grandes pronunciamientos de la Corte son el perfeccionamiento del nuevo sistema y no van en detrimento del mismo Aunque para muchos puede parecer iluso defender esta hipótesis, es necesario considerar la posibilidad (alej ada de cualquier pragmatismo |
político o cualquier consideración personal de índole subjetiva) de que las reformas que ha sufrido la Carta Política en los últimos quince años (porque además es de destacar que sufrió reformas, casi desde el mismo instante de su nacimiento) Jian ido en consonancia con el espíritu del Estado Social de Derecho; plena prueba de ello sería la aprobación del examen meticuloso, que la Corte Constitucional hizo de los Actos Legislativos demandados al calor de la eterna discusión de hasta donde está facultado el Congreso investido de la potestad de Constituyente Secundario, para reformar la Constitución (recordar numeral 1 del Artículo 2412, que establece la potestad para revisar y evaluar los Actos Legislativos solamente por vicios en su procedimiento). De ser comprobada esta hipótesis; conflictos entre las ramas del poder e incluso entre órganos de una misma rama, como por ejemplo la lucha entre el legislativo y el ejecutivo, las potestades del gobierno o el choque de trenes, serían solamente fenómenos razonables que tienen lugar en cualquier sistema que ha tenido una evolución positfva como sería el presente casu. — |
Esta hipótesis sin embargo deja sin respuesta interrogantes de gran importancia como la impracticabilidad de muchos de los derechos y valores consagrados en la Constitución como es el caso del Derecho a la Paz3, sus partidarios acuden a problemas externos para justificar su silencio incomodo, por ejemplo la violencia, la ineficacia de la Justicia, 'os índices de pobreza, etc, y lo s más o sados no dudan en acudir a la eterna discusión entre economía y derecho, acusando a la primera de todos los males existentes y ñxturos. Sin embargo, tampoco estas respuestas satisfacen plenamente los interrogantes en tomo a la pertinencia y vigencia del Estado Social de Derecho en Colombia, ya que nos sumergen de nuevo en la contradicción permanente entre realidad y Constitución, eterna dicotomía que tiene como índice la Acción de Tutela; porque es necesario, detenemos aquí, para contradecir en el curso de esta investigación consideraciones de importantes académicos y suprimir juristas al decir que los altos niveles de Acciones de Tutela presentadas4 y revisadas por la Corte, en uso de sus atribuciones constitucionales5, no son prueba de la eficacia de nuestro tribunal constitucional, como afirman incluso algunos de sus miembros6, sino de la mencionada dicotomía realidad- Carta Política; *6110, por consiguiente se opone a esta hipótesis. d. El Estado Social ae Derecho esta sufriendo un paulatino desmonte desde las ramas del poder con fines netamente económicos o políticos o simplemente por alcanzar metas particulares £ •*«» §o t $ ■8 2 Quizá la más sugestiva de las hipótesis presentadas al tenor de este proceso investigativo seria: La ilus ón materializada de una Nación por alcanzar la tan anhelada paz mediante la participación de todos los estamentos de la sociedad y la búsqueda del consenso y no de las mayorías o la maquinaria política bipartidista imperante, habría sufrido una implacable persecución por parte de sectores económicos, políticos, los cuales encamados en los poderes públicos se habrían dedicado a darle una estocada al documento promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente el 4 de julio de 1.991 en el salón de la Constitución. Por ello la ola reformista y sus intentos perdidos (que suman 340), la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo «3 cd ■+■> o CO-rt >> ‘•ri (D H in |
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le Estado (máximos tribunales de la justicia ordinaria y la jurisdicción contenciosa) y la hemorragia legislativa (que en Colombia en 15 años suman aproximadamente 1.020 de las cuales unas reforman a otras, serían el intento indiscriminado de terminar con el espíritu de la Constitución; pruebas de ello se podrían resumir por montones en temas tan relevantes como el difícil acceso a la salud o a la educación. Sin embargo, y aunque sea esta tesi* la que mayor número de partidarios tiene, no deja de generar inquietudes, como por ejemplo: ¿Cómo explicar la flagrante violación del espíritu del Estado Social de Derecho en cabeza del ejecutivo y del legislativo, los cuales son elegidos popularmente? Y a su vez ¿Cómo explicar la enconada defensa de los mismos derechos en cabeza de la Corte Constitucional, compuesta por juristas que a su vez son elegidos por el Senado de temas ~n\ idas por la Corte Suprema de Justicia, el ConseJ o de Estado y el Presidente de la República? Es evidente que la corroboración de esta tesis implicaría descubrir un retroceso en materia jurídica de grandes proporciones; concluir que algo que existió está en camino de perecer suele ser mucho peor que corroborar la inexistencia de dicha realidad. Estaríamos frente a una crisis en materia constitucional sin precedentes en la historia constitucional colombiana, ya que ni la misma Constituí ón de 1.886 en sus 105 años de historia sufrió tantos ataques, ni tantas reformas como la presente Carta Política. e. Estado Social de Derecho y Desarrollo Económico: ¿dos realidades que no pueden ir de la mano? Podemos afirmar ésta hipótesis investigativa esbozada por múltiples tratadistas, principalmente economistas, que han analizado el desarrollo de las naciones desde el Estado liberal hasta el Estado benefactor, haciendo énfasis en la imperceptible pero trascendental transición del Estado de Derecho al Estado Social. |
S aplicamos esta hipótesis a la situac ión colombiana, es necesario partir del análisis de las d’scuciones realizadas en la Asamblea Nacional Constituyente, con relación a la implantación del Estado Social y todo lo que ello implicaba: la consagración de importantes derechos de todo orden, la adopción de la acción de tutela (hija digna del derecho de amparo español y a su vez del verfassungsbeschwerde alemán); el fundamento de esta hipótesis es que el Estado Social de Derecho jamás podrá ir de la mano del desarrollo económico de una nación; por eso es el modelo típiccymperante en los países subdesarrollados o tercermundistas; un país (según esta hipótesis) no puede basar su orientación jurídicay política en un desequilibrio en favor de los más necesitados porque iría en contravía de otros postulados económicos. Ello sin embargo, no significa un menosprecj o declarado a las desigualdades económicas, políticas y sociales latentes en nuestro país, sino una negación a la implantación de este modelo social basándose en e! principio lógico de que “sin dinero no puede haber satisfacción de necesidades básicas insatisfechas”. Se requiere primero corregir los errores y las falencias económicas, fortalecer los principales sectores nutriendo al país con producción para hacerlo sostenible (basándose en los principios sn' :hsonianos y ricardianos de las Leyes del Mercado y la no intervención de los órganos del Estado -ni siquiera los judiciales- en los temas económicos); sobra decir que dicha tesis tiene contradictores acérrimos, obviamente defensores del modelo y que no vacilan en esgrimir argumentos típicos de Marx para atacar a los economistas. Es necesario reiterar que los exponentes de la quinta hipótesis no atacan el Estado Social de Derecho; lo que ocurre es que defienden una fase anterior que consolida las bases económicas, mientras manifiestan como prueba de su teoría la contradicción permanente entre Estado Social de Derecho y Desarrollo Económico9. |
Es imposible abordar el tema de la pertinencia y la vigencia del Estado Social de Derecho sin ver en realidad losados grandes grupos alrededor del proceso constitucional nacido en 1990 a raíz de un movimiento estudiantil “la séptima papeleta”: sus enconados defensores y sus implacables críticos. Este debate ha vuelto a renacer con motivo de la celebración de cristal (quince años) de la polémica Carta. Los primeros no dudan en argüir los indiscutibles beneficios que trajo en comparación a la obsoleta constitución de 1886, como la aparición de la acción de tutela como alternativa de protección los derechos del individuo, el nacimiento de la Corte Constitucional independiente de la Corte Suprema de Justicia (máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria), la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, los segundos no vacilan en afirmar que la Constitución Política de 1991 carece de una línea coherente y única de pensamiento y que entre múltiples contradicciones se puede citar la consagración de un Estado |
basada en ¡Irr; ; —7-1 _ consenso io que r - . convierten en el desorden unos principios rectores que agrupen ; armóiJca la parte dogmática y la parte uigamca de la Constitución; prueba de ello sería una organización incoherente del sistema jurídico colombiano donde el equ ibrio de poderes implica que la elección de los órganos del poder público sea un “carrusel de favores” en un Estado donde corrupción y el clíentelismo conviven con la política coloml _ana. ■8 s*. Es necesario para la investigación, ahondar en las entrañas del proceso que la Asamblea Nacional Constituyente realizó, de ital manera que logremos interpretar el espíritu de la Constitución. Respecto a este punto específico, el conflicto parece tampoco tener fin. La interpretación del Estado Social de Derecho es disputada por el legi tador el cual tiene la tarea delegada del pueblo soberano de hacer la ley, reformar la Consvución y < ercer el control político; la Corte Constitucional, guardiána de la integridad de la Constitución y el juez ordinario, quien mediante la Acción de Tutela ostenta un poder del que antaño carecía. |
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9 Este interesante argumento se discute con ocasión del Caso Francés, que al apartarse de sus tesis defensoras del Estado vü)
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Ver entre otros: LOPEZ DAZA, Germán Alfonso. La justicia constitu onal colombiana: ¿Un gobierno de los jueces? Neiva: Editorial Universidad Surcolombiana, 2005. NUÑEZ, Antonio José. Manifiesto por una justicia constitucional responsable. Bogotá: Legis, 2005. MORELLI, RICO, Sandra. La Corte Constitucional: ¿Un legislador complementario? Bogotá. Universidad Externado de Colombia, 1997.
Constitución Política de Colombia (1.991).
Articulo 22 ibídem.
Alrededor de 1.400.000 según relataría del Corte Constitucional.
Numeral 1, Artículo 241 CP.
Entrevista al Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Magistrado y Ex Presidente de la Corte Constitucional. Ámbito Jurídico (Edición julio de 2.006)