Revista Jurídica Piélagus
La Alta Magistratura en Colombia: Entre la politización y la estabilidad institucional
........................................................................................................................................... Germán Alfonso López Daza1
RESUMEN
En Colombia, el cuasimonopolio de la potestad jurisdiccional otorga a los jueces y magistrados, ciertas prerrogativas y un indiscutible poder, el cual es superior en los magistrados de las altas cortes de justicia. Su ubicación en la cúspide de la rama judicial genera una influencia directa en el sistema jurídico colombiano (unificadores de la jurisprudencia) y en asuntos particulares en los que asumen como jueces. El diseño constitucional efectuado por la Constitución Política de 1991, implicó la intervención directa del sector político en la selección de la Corte Constitucional e indirectamente en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Esta situación ha generado una politización en los procesos de selección de los magistrados de la rama judicial colombiana.
La Constitución Política colombiana de 1991 marcó el inicio de un nuevo período en la historia colombiana, pues introdujo importantes transformaciones en el panorama institucional y en el ordenamiento jurídico. La nueva Carta vendría a ratificar aspectos básicos de la Constitución de 1886 tales como la clásica tridivísión de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Los cambios discutidos y aprobados por los Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, pusieron al país en la misma vía de otros países, principalmente europeos, los cuales presentan un esquema constitucional evolucionado. En efecto, la extensa consagración de derechos de todo tipo y generación así como la creación de un Tribunal Constitucional, pusieron a Colombia en la ruta de los Estados constitucionales contemporáneos. 1 Abogado de la Universidad Santo Tomás (Bogotá-Colombia). Especialista en derecho público de la Universidad Nacional de Colombia y en derecho constitucional de la Universidad de París II (Francia); Máster en Instituciones y políticas públicas de la Universidad de París I (Francia); Doctorado en derecho constitucional de la Universidad de París II (Francia). Miembro de la Asociatlon Internationale de droit constitutionnel. Docentee investigador de la Universidad Surcolombiana de Colombia. 2EI artículo 86 de la Constitución Política colombiana consagra la acción de tutela. 3EI artículo 87 de la Constitución colombiana consagra la acción populary de grupo ociase. 'La Constitución establece dos acciones públicas que van dirigidas a la defensa de ia constitucionalidad y la legalidad: la acción de Inconstltucionalidad (art. ) y la acción de cumplimiento (art.87 C.P.) |
En los casi diecisiete años de vigencia de la Carta Política colombiana, la justicia ha logrado un papel fundamental en la transformación jurídica, debido sin lugar a dudas, a la creación de una buena cantidad de acciones constitucionales, las cuales vinieron a acercar al ciudadano común con la justicia y los asuntos del Estado, a través de la defensa de los derechos fundamentales2, de los derechos colectivos3 y la defensa del orden jurídico vigente4. Germán Alfonso López Daza La acción de tutela como mecanismo protector de los derechos fundamentales y la Corte Constitucional, han hecho cambiar la percepción de los ciudadanos respecto del Estado. Ahora todos los individuos saben que cuentan con útiles herramientas de participación y de defensa de los derechos fundamentales y del sistema constitucional vigente. La Corte Constitucional y en general todos los magistrados y jueces se han convertido en defensores de los derechos fundamentales y en aplicadores directos de la Constitución para la solución de problemas jurídicos, lo cual les ha generado hasta enfrentamientos con otros órganos del poder público (incluso con el mismo gobierno). |
‘Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Conjuez Ponente: Marcel Silva Romero Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación No. 1.715 aplicación del parágrafo 3S del art. 9 de la ley 797 de 2003. Servidores de la Rama Judicial.
’Constitución Política Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
‘La Corte la Corte Constitucional ha tenido ya ocasión de pronunciarse en los siguientes términos:
"El principio democrático de la autonomía funcional del juez, hoy expresamente reconocido en la Carta Política, busca evitar que las decisiones judiciales sean el resultado de mandatos o presiones sobre el funcionario que las adopta. Aun cuando el superior jerárquico debe efectuar el estudio de una sentencia apelada o consultada (artículo 31 de la Constitución), aquél no está autorizado por las disposiciones sobre competencia funcional para impartir órdenes a su inferior respecto al sentido del fallo sino que, en la hipótesis de hallar motivos suficientes para su revocatoria, debe sustituir la providencia dictada por la que estima se ajusta a las prescripciones legales pero sin imponer su criterio personal en relación con el asunto controvertido. De ningún modo se podría preservar la autonomía e independencia funcional de un juez de la República si la sentencia por él proferida en un caso específico quedara expuesta a la interferencia proveniente de órdenes impartidas por otro juez ajeno al proceso correspondiente, probablemente de especialidad distinta y, además, por fuera de los procedimientos legalmente previstos en relación con el ejercicio de recursos ordinarios y extraordinarios. Téngase presente que en el Estado de derecho no son admisibles las atribuciones implícitas ni las facultades de alcance indeterminado, lo cual equivale al rechazo del acto proferido por quien carece de autoridad previa y claramente definida por norma positiva para actuaren la materia correspondiente (artículos 6e, 122 y 123 de la Constitución).
De este postulado se concluye con facilidad que en el campo de la administración de justicia quien cumpla tan delicada función pública únicamente puede hacerlo revestido de jurisdicción y competencia. Ya que la segunda tiene a la primera por presupuesto, si falta la jurisdicción tampoco se tiene la competencia para fallar en el caso concreto". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-543 de octubre 1- de 1992).
República, existía de manera clara un desequilibrio en la competencia. El Presidente entonces conformó una nueva terna con el mismo ex funcionario y dos nuevos aspirante, recayendo la elección que hiciere el Senado en su ex secretario jurídico, tal como se había vaticinado. Esta experiencia puso en evidencia dos problemas del mecanismo de elección de magistrados de la Corte Constitucional: el primero, la facilidad que tiene el Presidente de la República de amarrar la decisión del Senado, enviando una terna con dos personas de bajo perfil y con pocas opciones de resultar elegidas; y, segundo, la obligación legal del Presidente de incluir una mujer en la terna, puede degenerar en que precisamente sean las mujeres las que funcionen como relleno en una terna amarrada. Teniendo en cuenta la altísima importancia que reviste la selección de los magistrados de la Corte Constitucional y el rol que juegan en el moldeamiento de las estructuras económica, social y cultural del país, y el arreglo institucional con el que se cuenta para la elección de estos altos dignatarios, se hace necesario y urgente profundizar el debate y la presencia activa de la sociedad civil en los procesos de selección exigiendo que cada una de las partes involucradas se responsabilice públicamente por su papel en el proceso. La elección de los magistrados de la Corte Constitucional y en general de las altas cortes está diseñada de tal forma, que no permite una participación activa de la sociedad civil. Los ciudadanos no tienen recurso legal alguno para influir en la determinación de quiénes harán parte de la terna que es enviada al Senado por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El proceso de selección de los magistrados no es claro pues no se justifica la decisión. Se habla de cumplimiento de cuotas, de influencia directa de los partidos, de la presión de ciertas regiones del país, pero muy poco se discute de la trayectoria del aspirante o de su posición sobre temas sensibles a la nación. |
Las intrigas y los rumores sobre apadrinamientos en los procesos de selección de magistrados de las altas cortes se dan igualmente en los casos de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura. Los conocedores de los procesos electorales internos de las altas cortes coinciden en afirmar que el azar también cuenta en la elección de nuevos magistrados por falta de reglas claras y por la tradicional hipocresía con que se maneja el tema, pues ningún magistrado es capaz ni de comprometerse abiertamente con un candidato ni de oponerse. En este juego de poderes inciden factores externos a las altas cortes. Tanto la Procuraduría como la Fiscalía terminan influyendo de forma decisiva en la elección por cuenta de los múltiples recomendados, casi todos familiares, que cada magistrado tiene en esos órganos de control. Una de las alternativas para enfrentar este problema es la organización de la sociedad civil a través de las veedurías ciudadanas, tal como lo ha propuesto la Corporación Excelencia en la justicia quien viene liderando una alianza con las ONG Transparencia por Colombia y Congreso Visible. Estas entidades vienen abriendo foros de discusión y proponiendo un pacto de transparencia en la selección de las ternas en el caso de los candidatos a la Corte Constitucional. Sin embargo, la solución de fondo sería la modificación del proceso de selección de los magistrados, situación que tendría que hacerse mediante reforma constitucional. Esto implicaría que los congresistas renunciaran a la posibilidad de intervenir en estos procesos de selección, posibilidad muy remota, debido a la falta de interés político del Congreso, del ejecutivo y de la misma rama judicial. Ante este panorama, la única salida es el apoyo a los sistemas de veedurías ciudadanas y ONG's que vigilan de cerca este proceso. |