Revista Jurídica Piélagus
Principios para la Interpretación de los Derechos Humanos
Hernán Alejandro Olano García*
Director del Grupo de Investigación "Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé" Profesor de la Universidad de La Sabana,Chía,Colombia.
Artículo recibido: 08/08/2009 Aprobado: 2S/1(V2009
Siempre se ha tenido como algo lejano poder acudir a los organismos del Sistema Interamericano en procura de la defensa de los derechos fundamentales cuando se han agotado las instancias internas. Sin embargo, nunca se ha reparado en que para poder acudir a esas instituciones, deben aplicarse criterios de interpretación que nos permitan sustentar adecuadamente las peticiones y lograr una opinión consultiva favorable a nuestros intereses.
Fue Rodolfo Piza Escalante (Piza: 2003: pág 270), un antiguo magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y luego Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien realizó diversas y numerosas contribuciones al Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, rescatándose de la doctrina los apartes de una intervención que realizara en 1982 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York; de ella surgieron quince principios fundamentales del derecho de los derechos humanos, que por su importancia me permito transcribir y complementar1, ya que la aplicación de estos principios, en los que se ventila la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales internos o internacionales, constituye un condicionamiento importante para los tribunales constitucionales que siguen la doctrina de la Corte Interamericana y, por ende, de relevancia directa para el Derecho Procesal Constitucional:
■ Principio de Accionabilidad.
- Principio de Exigibilidad.
- Principio de Expansibilidad.
■ Principio de Fundamentalidad.
Hernán Alejandro Olano García
■ Principio de Humanidad.
- Principio de Imperatividad o Jus Cogens.
■ Principio de Incondicionalidad.
• Principio de Indivisibilidad e Interdependencia.
■ Principio de Irretroactividad - Retroactividad.
- Principio de Necesidad (Inalienabilidad)
• Principio de Prevalencia.
■ Principio de Pro homine.
* Magister en Relaciones Internacionales y Magister en Derecho Canónico. Doctor en Derecho Canónico y estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España. Es el Director del Grupo de Investigación en Derecho Público ‘Diego deTorresy Moyachoque, Cacique deTurmequé", en la Universidad de La Sabana.
‘Una versión más amplia puede leerse en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Hermenéutica Constitucional. Grupo Editorial Gustavo Ibáñez, Bogotá, D.C., 2009, pp. 166-172.
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- Principio de Razonabilidad. ■ Principio de Transnacionalidad (interdependencia). - Principio de Universalidad. 1. Principio de Accionabilidad: Tratándose de aquellos derechos humanos y libertades fundamentales inmediatamente atribuidos al ser humano, todo ser humano debe tener garantizado un derecho de acción autónomo para exigir el respeto y cumplimiento de tales derechos o libertades, tanto ante tribunales independientes internos, como ante organismos internacionales apropiados. Para aquellos derechos humanos que sean legal o naturalmente dependientes de una acción progresiva por parte del Estado, cada uno y todo individuo debe gozar por lo menos: i) de un derecho de petición para demandar el cumplimiento de tales derechos, ante las autoridades nacionales, ¡i) de un derecho de acción autónomo para oponerse a cualquier actividad por parte del Estado que pueda impedir o retrasar el cumplimiento de tales derechos, como ante organismos internacionales apropiados. 2. Principio de Exigibilidad: Sin perjuicio de su indivisibilidad e interdependencia, cada uno y todo derecho humano es disfrutable y exigible por sí mismo, sin estar sujeto a ninguna condición o restricción derivada de otros derechos humanos, salvo en la medida prevista expresa y restrictivamente por el derecho internacional. 3. Principio de Expansibilidad: Los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional o nacional son mínimos y deben ser realizados de una manera expansiva, de manera que puedan ser ensanchado progresivamente mediante otros derechos humanos que se deriven de la dignidad intrínseca del ser humano. 4. Principio de Fundamentalidad: Los derechos humanos son fundamentales, en el sentido de que se derivan de la intrínseca dignidad del ser humano y no de la voluntad de ninguna autoridad, la cual debe limitarse a reconocerlos, hacerlos efectivos y respetarlos. |
5. Principio de Humanidad (igualdad -no discriminación-): Los derechos humanos se atribuyen a cada uno y todo ser humano por la sola razón de serlo, por igual y sin discriminación alguna, salvo aquellas autorizadas expresa y restrictivamente por el Derecho Internacional. 6. Principio de Imperatividad (Jus Cogens): El Derecho de los derechos humanos, en general, forma parte del Derecho Internacional General Imperativo {jus cogens). En consecuencia: • Sus principios fundamentales, inclusive los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros documentos en materia de derechos humanos similarmente reconocidos por las Naciones Unidas, tienen el carácter y validez de las normas imperativas del derecho internacional (Jus Cogens), con los efectos atribuidos a los mismos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; • El mismo carácter, validez y efectos deben darse a los principios fundamentales del Derecho de los Derechos Humanos en los sistemas regionales reconocidos por las Naciones Unidad; • Determinados derechos humanos específicos, reconocidos por los pactos y convenciones internacionales adoptados dentro del Sistema de las Naciones Unidas o, en su caso, dentro de los sistemas regionales reconocidos por aquéllas, deberán también ser considerados como parte de las normas imperativas del Derecho Internacional en especial aquellos que no pueden ser condicionados o suspendidos por la legislación interna o por actos autorizados por ésta; • Los derechos humanos solamente deben ser limitados, condicionados, exceptuados o suspendidos en los casos y en la medida expresa y restrictivamente autorizados por los correspondientes instrumentos del Derecho Internacional; |
- FERRER MaC-GREGOR, Eduardo (Coordinador). (2005). Interpretación Constitucional. Tomo I, Editorial Porrúa, México.
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- OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. (2009). Hermenéutica Constitucional. Grupo Editorial Gustavo Ibáñez, Bogotá, D.C.
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Hernán Alejandro Olano García