Revista Jurídica Piélagus
Nivel de vulnerabilidad de los Derechos Fundamentales en la población menor indígena en las etnias Pijáos, Yanaconas, Guambíanos, Tamas y Paeces del Dpto. del Huila
Semillero Intiyacta Nofal José Ospina Perales Danitza Johanna Kuarán Pantoja Diana Constanza Tamayo Veru Paola Andrea Rojas Monroy Víctor Julio Vargas Vargas
Docente Tutor: Marta Cecilia Abella de Fierro ^ Grupo de Investigación Con-ciencia jurídica
Artículo recibido: 20M2009 Aprobado: 13/10/2009
La etno-educación es un factor tan importante dentro de las comunidades indígenas, que muchas veces por falta de recursos y apoyo del gobierno no se presta, colaborando asi a la pérdida de su lengua y su cosmovisión. Con relación a la salud, se practica con mucha frecuencia la medicina tradicional, teniendo así poco auge la medicina occidental y accediendo a ella muy pocas veces. La deserción escolar es tal vez el problema más agudo y esto porque se presenta por muchos factores ajenos inclusive a su propia voluntad. En este contexto, el documento desarrolló el estado actual y factores de vulnerabilidad de los derechos fundamentales en la población menor de edad indígena en las etnias, Pijaos, Paeces, Yanaconas, Guambíanos y Tamas que habitan en el Departamento del Huila.
Derechos del menor, comunidades indígenas, etno-educación, cosmovisión, occidentalización, pérdida de identidad.
Ethno-education is an important factor within indigenous communities, which often lack resources and government support is not provided, thus contributing to the loss of their language and worldview. With regard to health, frequently practiced traditional medicine, thus having little rise of Western medicine and accessing it a few times. Dropping out is perhaps the most acute problem and that it is presented by many outside factors including their own will. In this context, the paper developed the current status and vulnerabilities of fundamental rights in the Indian child population in ethnicity, Pijaos, Paez, Yanaconas Tamas Guambíanos and living in the department of Huila.
Semillero Intiyacta
Indigenous rights, ethnic minorities, westernization, loss of identity.
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................................................
Gran cantidad de factores sociales, políticos, económicos y un sin número de conflictos bélicos, han desembocado en la mayor crisis nacional frente a la relación Estado-Comunidades Indígenas, la cual ha tenido grandes secuelas en la población con mayor riesgo, la más vulnerada y la menos favorecida por los Gobiernos Nacionales, hablamos de la población menor de edad Indígena.
Todo esfuerzo que en un momento determinado se haya podido realizar para enfrentar esta crisis, ha sido poco; pues todavía son muchos los sucesos de vulneración de derechos que cotidianamente se siguen presentando a nivel nacional.
Ante esta perspectiva que ofrece la realidad colombiana, no es difícil sentir la necesidad de no callar más frente a la gran discriminación que se vive en todos los ámbitos nacionales con relación a los menores indígenas. Por este motivo es pertinente estudiar y analizar el elevado Nivel de vulnerabilidad en el que se encuentra la población infantil indígena con relación a sus derechos fundamentales. Por consiguiente el problema que se plantea en la investigación es el siguiente: ¿Cuál es el Nivel de Vulnerabilidad de los Derechos Fundamentales, en la Población Menor de Edad Indígena en las Etnias, Pijaos, Paeces, Yanaconas, Guambíanos y Tamas que habitan en el Departamento del Huila?
Con el anterior problema de investigación se quiso enfocar el estado actual y nivel de vulnerabilidad de los derechos fundamentales en los menores indígenas del departamento, siendo el objetivo central de la investigación el determinar el estado actual y factores de vulnerabilidad de los derechos fundamentales en la población menor de edad indígena en las etnias, Pijaos, Paeces, Yanaconas, Guambíanos y Tamas que habitan en el Departamento del Huila.
1. OBJETIVOS
Las comunidades en las cuales se pudo realizar la investigación para desarrollar este proyecto, son comunidades ubicadas en el Departamento del Huila, desde el sur, con el resguardo Rumiyaco etnia Yanacona en el Municipio de Pitalito, hasta el norte con los resguardos Baché, etnia Nasa Paez en el Municipio de Palermo, la Gabriela etnia Tama-Paez en el Municipio de Neiva, Paniquita etnia Tama Paez en el Municipio de Rivera y la Tatacóa, etnia Pijao en el Municipio de Villavieja; y por el centro occidente del Departamento con el Resguardo de Potreritos etnia Naza-Paez en el Municipio de la Plata. Estas comunidades bastaron para descubrir la difícil situación que padecen estos pueblos, pues su realidad está compuesta por los sin sabores que deja el cruel fenómeno del desplazamiento, originando la constitución de varios asentamientos indígenas en el Departamento del Huila, trayendo consigo diversas problemáticas; es un tema novedoso para las instituciones y la población en general; existe a la vez desconocimiento sobre su historia y características culturales, problemas y conflictos de supervivencia y ante todo incomprensión de su jurisdicción especial, elemento central que permite el desarrollo integral de los modos, usos y costumbres de la población nativa. Además, existen al interior de las comunidades indígenas serios problemas que agravan su situación, como es el bajo nivel de organización, pérdida parcial de elementos de identidad, desconocimiento de la legislación indígena; agravada con el creciente marginamiento de sus sistemas productivos, en tanto que no cuentan con proyectos que garanticen la pervivencia adecuada a su nivel de vida. |
Como caso especial se plantean las posibles contradicciones con el código de la infancia y la adolescencia, dado que desde la jurisdicción ordinaria se han elaborado normas protectoras frente a la niñez, que son de obligatorio cumplimiento, pero no se sabe hasta qué punto esa normatividad es coherente con las cosmovisiones y prácticas culturales, ancestrales y educativas de los pueblos aborígenes, de tal manera que es muy posible que el Estado colombiano desconozca estos elementos centrales en la vida y desarrollo de estas comunidades, pudiéndose presentar un proteccionismo especial aparente y que riñe con los modelos de vida indígena, como tipos de castigos y sanciones, modelos educativos, exigencias de vinculación laboral “ a temprana edad". Se verificó en la investigación, los programas que ofrece el Gobierno Nacional para los menores de edad, están encaminados a esa protección especial a través de prerrogativas jurídicas y políticas, pero también desafortunadamente se observó que estos programas, muchas veces, no son los adecuados o no cumplen a cabalidad ese fin para el cual se crearon; por lo tanto, se pudo concluir que lo mucho que pueda hacer el Gobierno Nacional, es poco tratándose de protección especial de menores de edad, y más aun, si estos menores son pertenecientes a comunidades Indígenas que han sido *puestas” como un accesorio inservible, en el lugar más recóndito y apartado de una población. Con todas estas dificultades que observábamos en los distintos resguardos, llegábamos siempre a cuestionamos la misma pregunta, ¿De qué sirve que el Estado reconozca a estas comunidades como parte especial de la población, si no hay un verdadero reconocimiento de la Nación? Es verdad, a partir de la Constitución de 1991 el Estado Colombiano reconoce de manera enfática los derecho fundamentales de todos los habitantes de la nación con el fin de lograr un equilibrio de intereses colectivos y de asegurar su interrelación en términos de igualdad. De manera especial, realizó el reconocimiento de los derechos propios de los pueblos indígenas, estableciendo así la jurisdicción especial indígena. Semillero Intiyacta Pero muchas veces y en muchos aspectos, la gran cantidad de principios que se incorporaron en nuestra constitución, tales como la identidad, la autonomía, la participación y la autodefinición de su territorio se han quedado cortos al momento de ponerse en práctica y más aun al momento de fortalecer el pensamiento y las costumbres de nuestras comunidades indígenas, sintiéndose el desequilibrio de intereses. |
Claro es que, desde el momento en que entra en vigencia la Constitución de 1991, la relación del Estado con estos pueblos, ha cambiado significativamente pero tales principios que garantizan una protección y desarrollo a los pueblos indígenas no han sido una realidad principalmente para garantizarle su permanencia a través del tiempo, es decir, contrarrestando la discriminación y la violación de sus derechos fundamentales. No es un secreto para nadie el “abandono" en el que se encuentra la población aborigen, las comunidades indígenas colombianas gritan a viva voz la falta de compromiso gubernamental, como se ve reflejado por ejemplo, en el alto nivel de desnutrición en menores autóctonos. Las tradiciones como la lengua nativa están a punto de desaparecer por falta de personas encargadas de su difusión, los niños que deciden ir a la escuela, sienten que no se les tiene en cuenta su identidad cultural y todo porque no hay planteles adecuados a sus necesidades, tradiciones, costumbres y orientación hacia la conservación y fortalecimiento desucosmovisión. Con relación al desarrollo integral de los menores de edad en estas comunidades encontramos grandes falencias, a pesar de la frívola intención del Estado en colaborar, pues este se queda corto con la prestación de servicios, como son la salud, la educación y la creación de políticas públicas que los dignifique y les dé su lugar dentro de la tan nombrada en nuestro país, multiculturalidad. |
En el anterior Sistema Nacional de Salud, se habían dado algunos avances mínimos en tomo a los derechos en salud de los pueblos indígenas de Colombia. No obstante, en la mayoría de los casos aunque las normas daban algunas posibilidades, permanecen, como letra muerta, puesto que los servicios de salud no se han adecuado a la nueva realidad. Felizmente, con el cambio Constitucional, se reconocieron efectivamente los derechos de las comunidades indígenas, y la legislación posterior dio armas a las organizaciones para iniciar un trabajo de reivindicación de los mismos. Ahora el objetivo principal, es desarrollar un modelo de salud construido en conjunto con las comunidades y los nuevos actores del sistema de salud del país en un inter juego con los demás sectores del área social teniendo en cuenta las singularidades sociales y culturales y que sufrague a mejorar efectivamente las condiciones de bienestar de las comunidades étnicas del Huila. Tal modelo debe basarse en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad y participación comunitaria enmarcados dentro del Sistema general de seguridad social en salud. Otro de los inconvenientes más evidentes es la precaria situación escolar de los niños, de las niñas y de los jóvenes en los distintos resguardos esto debido a diferentes razones como lo son la inadecuada gestión administrativa; la deficiente infraestructura y dotación; la no pertinencia en formación y capacitación docente; el trabajo desde muy temprana edad; y la dispersión geográfica de la población indígena. El gobierno Nacional en acuerdo con dirigentes de diferentes organizaciones indígenas, se comprometió a establecer un sistema educativo propio para las comunidades indígenas llamado etnoeducación, pero para desdén de los pueblos todas las manifestaciones realizadas por un sin número de indígenas no han logrado tener eco en las entidades gubernamentales, el CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca) ha propuesto iniciativas al Gobierno Nacional para encontrar procedimientos que eviten afectar el derecho a la educación y cultura de los niños indígenas, pero todos los esfuerzos han sido en vano. Los menores siguen sin escuelas, siguen sin profesores y siguen sin asistir a los centros educativos, sencillamente porque no tienen una sola motivación o razón para hacerlo. |
El representante legal de la Asociación de Cabildos Regional Indígena del Valle del Cauca, instauro acción de tutela contra el Ministerio de Educación y la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, a fin de lograr que se asignaran los recursos apropiados en el presupuesto Nacional para la Etnoeducación, y distribuidos por el Ministerio de Educación. La sala segunda de revisión del alto tribunal constitucional, decidió conceder la tutela y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento del Valle del Cauca -Secretaría de Educación- que en el término de 48 horas, debían proceder a formalizar el Convenio Interadministrativo requerido para el manejo de los recursos asignados al Departamento, con destino al mejoramiento de la calidad de educación de sus comunidades indígenas. El anterior fallo, es uno de tantos que se han proferido a favor de las comunidades indígenas. Es cierto y es un hecho notable que la Corte Constitucional se esfuerza por proteger los derechos de las comunidades indígenas, pero las entidades de nivel nacional, departamental y municipal no han hecho el esfuerzo suficiente para que nuestros pueblos indígenas en su población menor, perciban un amparo en igualdad de condiciones a aquel que se recibe en la población menor no indígena, y no se permita la discriminación sino más bien que se sientan como parte importante y activa de nuestro país. 250 |
Para mayor entendimiento de lo ya expuesto y de la metodología utilizada, se pasará a describir a través de tablas y gráficas, el desarrollo y los resultados finales de la investigación. Estas graficas son importantes dentro de la investigación porque permiten demostrar y unificar los datos dispersos de la investigación y de conocimiento a partir de la experiencia de intervención en cada resguardo, a través de las salidas de campo donde se recolecto la información que permitió llevar a cabo el proyecto investigativo y la producción del trabajo que se realizó con apoyo en encuestas y grabaciones. Estas graficas permiten describir con elementos básicamente cualitativos, la calidad de vida de la población menor indígena, permitiéndonos realizar diversas interpretaciones, análisis y reflexiones analíticas y críticas a la luz de los fundamentos socio-jurídicos, con el resultado final de conocer la vulneración de los derechos frente a estas comunidades. Con relación a la población encontrada en las comunidades visitadas, se vislumbra que la población menor indígena es bien numerosa en cuanto a su porcentaje. Se evidencia que el trabajo con menores de edad debería ser, por parte de las autoridades municipales, un trabajo estructurado y bien desarrollado que desgraciadamente en ningún momento se observa claramente. |
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Serie 1
Gráfica 1. Población menor de edad por numeración
Paniquita de 1 a 12 (70) Paniquita de 12 a 18 (50) La Tatacoa de 1 a 18 (23) Bache de 1 a 12 (15) Bache de 12 a 18 (10)
La Gabriela de 1 a 18 (22) Potreritos de 1 a 14 (200) Rumiyaco de 1 a 10 (40) Rumiyaco de 1 a 15 (20)
Aunque su cosmovisión y su cultura permiten y exige que el menor se inicie trabajar en labores agrícolas y domesticas, se puede analizar que muchas de las actividades que un menor debería estar desempeñando como la escolarización, son abandonados por el querer muchas veces de los mayores que los instruyen desde pequeños. Dentro de su ámbito es más importante y necesario el trabajo físico que el intelectual. Su cultura se basa en su relación con el medio ambiente como factor importante de preservar sus pensamientos y sus costumbres.
■ Paniquita (nacimiento) ■ La Tatacoa (8 años) J Baché (nacimiento) La Gabriela (8) Potreritos (7) ■ Rumiyaco (10) | |
Serie 1 |
Grafica 2. Edad en la que inician a trabajar
5.3 Participación de los menores de edad
Aunque su cosmovisión y su cultura permiten y exige que el menor inicie a trabajar en labores agrícolas y domesticas, se puede analizar grosso modo que muchas de las labores que un menor debería estar desempeñando como la escolarización, son abandonadas por el querer muchas veces de los mayores, que instruyen desde pequeños. Por tanto, el enlace escolar es interrumpido porque dentro de su ámbito es más necesario el trabajo físico que el intelectual.
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Paniquita (15) La Tatacoa (15) Baché (12)
La Gabriela (15) Potreritos (14) Rumiyaco (12)
Semillero Intiyacta
Serie 1
Grafica 3. Desde que edad participan menores de edad
El estado si garantiza pero es muy deficiente, pocos materiales perof propia. Tabla 1. Intervención del estado en la educación y nivel de educación PAÑI QUITA TATACOA BACHE LA GABRIELA |
El estado si ayuda, como también el municipio, las falencias son: el recurso no llega a tiempo, los materiales de las escuelas son |
Fue nombrada la profesora por la comunidad y el departamento. |
A medias pues con lo que se requiere no ayuda el 100% NO ESTAN AYUDANDO CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA |
POTRERITOS Noel 100% pero ayuda con materiales, y docentes. |
RUMIYACO Ellos tienen profesores y los paga el estado |
Asisten a la escuela Primaria y secundaria Primaria y secundaria Únicamente primaria
Desde el 2000 ya se permiten estudios superiores.
Tabla 2. Clase de educación convencional o etnoeducación
PAÑI QUITA TATACOA BACHE LA GABRIELA
RUMIYACO
Se presenta la etnoeducacion, combinado con la educación convencional
Se adapta la Etnoeducación a la educación convencional.
Educación combinada. Tienen profesor occidental y etnoeducador.
Hay una profesora de etnoeducación y es de la comunidad. También tienen educación convencional.
Se presenta la educación combinada.
Los niños asisten a escuelas tradicionales.
POTRERITOS
La escuela es etnoeducativa pero también convencional, se conserva la lengua el 100%.
En las tablas una y dos, el nivel de educación observado es deficiente ya que no cuentan con los medios ¡dóneos para el desarrollo educativo y cultural. Hay una gran problemática con respecto a la etnoeducación ya que no se cuenta con personal suficiente y capacitado para brindara estas comunidades el desarrollo educativo eficaz. Por su parte, el Estado se limita a colaborar con un presupuesto deficiente escudándose en las escuelas de educación occidental, que no aportan a su integridad cultural minimizando la posibilidad de llevar consigo la tradición de su comunidad. Se tiene por tanto que el nivel educativo ha avanzado pero no lo suficiente ya que se presenta el fenómeno de deserción escolar encontrando que el nivel de estudiantes graduados es mínimo, agudizándose de manera posterior con el acceso a la educación superior.
Sisben. Cubierto con régimen subsidiado. Equilibran también medicina tradicional. Tabla 3. Salud en los niños tradicional / occidental PAÑI QUITA TATACOA BACHE |
Por lo general hay enfermedades que se tratan con medicina tradicional. Salud: régimen subsidiado. |
Es tradicional y se acude a la occidental cuando son graves las enfermedades |
LA GABRIELA Es tradicional, se tiene salud subsidiada cuando son casos graves |
POTRERITOS Mas énfasis en la tradicional y la occidental solo cuando hay brigadas de salud |
RUMIYACO Se presenta la salud tradicional para asuntos menores y acuden a la medicina occidental para casos con gravedad |
Las comunidades del departamento del Huila han implementado el uso del SISBEN, teniendo así acceso a la medicina occidental, utilizándola para casos verdaderamente graves en los cuales se necesite una persona especializada en el tema. Para los demás padecimientos, acuden a la medicina tradicional; esto porque su nivel económico y su cultura obligan a mantenerse en una posición compartida.
Tabla 4. Desplazados y vinculación al margen de la ley
PANIQUITA TATACOA BACHE
POTRE RITOS
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
LA GABRIELA
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
RUMI YACO
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
No hay desplazados y no vinculación a grupos al margen de la ley
Con respecto al desplazamiento y a la vinculación a grupos al margen de la ley, afortunadamente presentan a nivel del departamento, siendo esto un punto a favor para el desarrollo de la comunidad.
Tabla 5. Se presenta violaciones o embarazos a temprana edad
PANIQUITA TATACOA BACHE LA GABRIELA POTRERITOS RUMIYACO
no se
No se presentan violaciones ni embarazos a temprana edad Después de los 18 se permite al noviazgo y matrimonio.
No se presentan violaciones ni embarazos a temprana edad Después de los 18 se permite el matrimonio.
No se presentan violaciones ni embarazos a temprana edad Después de los 18 se permita el matrimonio.
No se presentan violaciones ni embarazos a temprana edad Después de los 18 se permita el matrimonio.
No se presentan violaciones. Se permite los embarazos desde los 15 años, después de 14 años pueden formar familia.
No se presentan ningún tipo de violación ni embarazo a temprana edad.
Las comunidades indígenas a través de su cultura y su cosmovisión han educado a sus jóvenes de tal manera que impera el respeto por el otro y por sus diferencias, de esta manera las violaciones y los embarazos a temprana edad no son perceptibles en estas comunidades.
Tabla 6. Propagación de su cultura (mecanismos)
PANIQUITA TATACOA BACHE
POTRERITOS
LA GABRIELA
RUMIYACO
CON LA LENGUA Y CON LA LENGUA Y La Etnoeducadón Propagan su cultura
APRENDIZAJE DE LA LENGUA Y MEDICINA TRADICIONAL
Visitas a otras comunidades pijaos. Propagación o aprendizaje de la lengua
LA MEDICINA TRADICIONAL
LA MEDICINA TRADICIONAL
su lengua, la minga que participan niños
mediante la danza, el canto, sus usos y costumbres.
y la formación en medicina tradicional a través de rituales
La cultura es la base de la comunidad, su cultura es su identidad, por tanto el arraigo a ella ha sido por muchos años óbice para la existencia de la misma. Con el paso de los años la occidentalización ha hecho perder muchos valores que son parte de su identidad, creando una cierta inestabilidad a su fundamento cultural. Pero es de rescatar que desde hace un tiempo han venido presentando una recuperación activa de su lenguaje, su escritura, tradiciones ancestrales, sus cantos, danzas, pero mayor aun ha sido su lucha por recuperar su territorio ancestral.
Tabla 7. Tratamiento de menores infractores al reglamento interno
PANIQUITA TATACOA BACHE LA GABRIELA
POTRERITOS
RUMIYACO
¡emillero Intiyacta
Dialogo y el castigo fisico leve
Dialogo con los padres, llamada de atención. Los castigos.
Llamado de atención, dialogo con su familia,
Infracciones leves, dialogo, consejos, llamadas de atención.
Se le asigna la responsabilidad a los padres ellos la resuelven a través dsl dialogo.
Cuando hay una Infracción se realiza llamado de atención hasta en dos ocasiones.. A la tercera vez los padres los castigan.. Y se da cierto tratamiento sicológico y moral
El tratamiento a menores infractores ha sido en principio manejado de manera comprensiva con el joven, utilizando el dialogo como primera medida y vinculando a los padres como actores principales dentro de la formación del menor. Se percibe que la reincidencia da castigos más severos llegando al castigo físico. El trabajo de investigación determinó la vulnerabilidad de los derechos fundamentales de la población menor de edad en las comunidades indígenas del departamento del Huila, desde el interior de ellas y desde el mismo Estado colombiano, concluyendo que en principio estas comunidades no vulneran los derechos fundamentales en la población menor de edad de una manera directa atendiendo a sus costumbres ancestrales y cosmovisión. Sin embargo, se aprecia que de una manera indirecta y a la luz de la Constitución Política Colombiana sí existe vulneración. Por ejemplo del derecho fundamental a la educación, debido a las labores agrícolas en sus parcelas a temprana edad, al inicio de la vida marital igualmente a temprana edad y a la falta de un buen plan de vida en cada comunidad. La vulnerabilidad de los derechos fundamentales en estas minoría étnicas, se puede apreciar en un alto grado con relación al vínculo existente de estas con el Estado colombiano, pues estas comunidades han estado en un abandono enorme por parte de este y hace que a los menores de tales comunidades, se les afecten principalmente derechos, como por ejemplo a la educación por falta de escuelas, escritorios, profesores etnoeducadores, material didáctico, arreglo de vías, transporte escolar, etc. |
En el caso del derecho a la salud, este se vulnera continuamente ya que el Estado no trata en iguales condiciones a los menores indígenas con relación a los que habitan en zonas urbanas, pues estos tienen mejor cobertura en salud, pero los menores indígenas no reciben este trato por múltiples factores como su misma ubicación y la actuación de intermediarios del mismo Gobierno que en muchas ocasiones utilizan estos presupuestos para hacer politiquería. Vemos cómo el Bienestar Familiar y el Ministerio de la protección social no realizan un cubrimiento y protección adecuada en estos territorios indígenas, ni le brinda apoyo al desarrollo de su medicina tradicional. La actual política de seguridad democrática del Estado colombiano no ha reflejado un apoyo adecuado en estos territorios indígenas, esto se ve reflejado en los numerosos casos de desplazamientos forzados que se presentan en estas comunidades, afectando los derechos a la identidad cultural y a permanecer en sus territorios indígenas, siendo sometidos inclusive a la fuerza a vincularse a grupos armados al margen de la ley, sobre todo a muy temprana edad, afectando a la población menor indígena en estas comunidades del Departamento del Huila. Como podemos ver el nivel de vulnerabilidad de los derechos fundamentales en la población menor indígena del Departamento del Huila al interior de sus comunidades es relativamente bajo, mientras que frente al Estado Colombiano este nivel de vulnerabilidad si es relativamente alto. |
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- Gómez Valencia Herínaldy. (2000) “De la justicia y el poder indígena”. Editorial Universidad del Cauca. Popayán.
- Rincón, Nelson Darío. Tensiones SocioJurídicas de las comunidades Indígenas en el Huila, Tesis en proyecto de publicación
- ONU, Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas
- Rincón Nelson Darío, Historia de las actuales comunidades Indígenas del Huila, En Proyecto de publicación
- Sánchez Botero Esther. (2007). Política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y protección del menor.
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