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Revista Jurídica Piélagus |
No. 13 - ISSN 1657-6799 - Neiva (Huila) Colombia - Enero a Diciembre de 2014 |
Los problemas sociales contemporáneos son continuamente abordados por la academia a través de la investigación socio-jurídica, la cual trata de diagnosticar y presentar soluciones a problemáticas relevantes desde un punto de vista jurídico. Como ejemplo de esta realidad, la presente edición de la Revista Jurídica Piélagus publica dos interesantes resultados de investigación acerca de un tema neurálgico en la actualidad: el derecho al agua.
El primero de ellos es un interesante análisis de la doctora Clara Minaverry, profesora de la Universidad de Buenos Aires, acerca del control público del servicio del agua en Buenos Aires y Santa Fe de la República Argentina. El segundo artículo es el resultado de una investigación realizada por el Grupo Nuevas Visiones del Derecho de la Universidad Surcolombiana sobre políticas públicas de protección del agua en el departamento del Huila.
El agua como tema común de estos dos resultados de investigación, refleja la preocupación de la academia por un bien natural que comienza a preocupar a las naciones por su creciente disminución. El hombre empieza a tomar conciencia del carácter esencial de este bien, pues sin agua no existe posibilidad de existencia.
El origen de estas investigaciones afecta directamente una cuestión prioritaria como es la dificultad de acceso a los servicios de agua y al saneamiento básico, problema que aún sufren muchas personas.
El derecho al agua concebido como un derecho humano, implica una muy alta protección a su distribución que debe estar protegida por el Estado, el cual en muchas ocasiones incapaz de realizar esta actividad sin el concurso del sector privado. El problema de la tarificación del agua por estratos sociales pretende un cobro más justo por el servicio; sin embargo en ocasiones, esta práctica puede entrar en conflicto con el acceso de ciertos sectores lo cual va en contravía del derecho a su acceso pues es convertido en una mercancía y no en un bien esencial. Del mismo modo, el concepto de bien público muestra sus limitaciones al unificarse con el concepto de "integrador" de los derechos fundamentales.
Las limitaciones que afectan los intentos de encontrar un enfoque internacional, se integra con las diferentes aproximaciones, para llegar en última instancia a una legislación interna para determinar si la coordinación entre el tratamiento interno y el internacional es viable.
En este contexto, un enfoque jurídico debe conciliar los diferentes usos del agua, su conservación y sostenibilidad. El agua no conoce fronteras nacionales y puede pasar más allá de ellas y en estas situaciones, los retos son de carácter internacional. Las características físicas y geográficas, y la dimensión internacional de los problemas exigen un marco jurídico que permita la consideración del ciclo natural del agua en su conjunto.
De esta manera, los enfoques jurídicos para proteger el agua se llevaron a cabo en primer lugar a nivel nacional, y luego, poco a poco, se ha afirmado la necesidad de internacionalizar un marco jurídico para su protección, más si de este bien se desprende el goce de otro derecho como es el de la alimentación.
Es por ello que en el caso de estos dos derechos, solo el derecho internacional parece proporcionar respuesta jurídica a su fundamentación, con lo que la se ha denominado un "enfoque integral", no obstante experimentar dificultades relacionadas con la diversidad de los informes relacionados con el agua y la alimentación.
Desde el punto de vista normativo, en Colombia la Constitución Política de 1991 no consagra de manera explícita el derecho al agua potable. Sin embargo, sí se reconoce de manera general el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano, y se establecen responsabilidades para el Estado en relación con el suministro de agua potable y el saneamiento básico.
El derecho al agua potable encuentra fundamento constitucional en los artículos 49 que refiere a la salud en general y al saneamiento ambiental, en el artículo 79 relativo al medio ambiente sano, y en el artículo 366 que se refiere a la prioridad en el gasto público social. Allí se establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado. De tal manera, se encuentra plenamente respaldado en disposiciones de la Carta Constitucional colombiana, en el lugar que trata los temas respecto de los fines esenciales del Estado, en los derechos económicos, sociales y culturales y en los derechos colectivos. Sin embargo, se anota que la carta constitucional al establecerlo sólo como servicio y no como derecho, se restringe a la esfera de la provisión de dichos bienes y servicios. Lo cual se desarrollará con base a la jurisprudencia de la Corte más adelante.
A pesar de esta consagración normativa y de los amplios desarrollos jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional colombiana, los problemas de suministro del vital líquido siguen vigentes sin que las políticas públicas nacionales y locales hayan podido solucionar el problema de abastecimiento en muchas poblaciones o la contaminación del agua por el descargue de residuos sin el respectivo tratamiento. Es por ello que las investigaciones socio-jurídicas sobre el agua serán siempre pertinentes. Al menos hasta tanto no se tome conciencia sobre su uso.
GERMÁN ALFONSO LOPEZ DAZA
Editor