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Revista Jurídica Piélagus, Vol. 13, pp. 69-82 / ISSN 1657-6799 - Enero a Diciembre de 2014 / Neiva (Huila) Colombia |
Recibido: 03/02/2014 Aprobado: 01/06/2014
Germán Alfonso López Daza
Doctor en Derecho Constitucional- Université de Paris II (Panthéon – Assas) Profesor Universidad Surcolombiana germanlo@usco.edu.co Carlos Fernando Gómez García Candidato a Magíster en Derecho -Universidad Santo Tomas Profesor Universidad Surcolombiana carlos.garcía@usco.edu.co |
RESUMEN
El agua, como elemento indispensable para la existencia de los seres vivos, es actualmente, centro de atención
por parte de la comunidad internacional, principalmente por el desmesurado aumento de la población humana y
el gran desarrollo de ciertos países que cada vez requieren de más agua para sostener su población.
El paulatino agotamiento de los recursos naturales en los países industrializados ha puesto en la mira las grandes riquezas hidrográficas de los países en vía de desarrollo como Colombia. La compra masiva de tierras fértiles y nacimientos de agua por parte de multinacionales ha generado una discusión consistente en la protección de las riquezas fluviales mediante normativas que permitan a los países pobres asegurar su subsistencia.
El presente escrito, tiene como objetivo determinar el desarrollo de las políticas públicas nacionales, y del departamento del Huila, tendientes a garantizar el acceso y conservación del agua.
PALABRAS CLAVE
Agua, derecho fundamental, políticas, normativas, acceso.
ABSTRACT Water, as indispensable to the existence of living beings member, is currently the center of attention from the international community, mainly the excessive increase in human population and the great development of certain countries, which increasingly require more water to sustain its population.
The gradual depletion of natural resources in developed countries has been targeted the great wealth of developing countries like Colombia. The massive buying fertile land and water a source by multinational has generated consistent in protecting river wealth through policy discussion to enable poor countries to secure their livelihood.
This project aims to determine the development of public policy national, and the Huila department aimed at ensuring access and conservation of water.
KEY WORDS
Water, fundamental law, policies, standards, access.
INTRODUCCIÓN
El derecho al agua se debe garantizar no sólo en condiciones de calidad, accesibilidad y disponibilidad2, sino que debe tratarse como un bien social y cultural; lo que quiere decir, que el ejercicio de este derecho debe ser de tal forma que sea sostenible tanto para las generaciones actuales como para las futuras; por tanto surge encabeza de los Estados, la implementación de medidas y políticas adecuadas tendientes a garantizar la eficacia de los derechos y libertades, con el fin de suplir las necesidades alimenticias, agrícolas y tecnológicas que se derivan de ella.
A los gobiernos les corresponde administrar eficientemente este recurso hídrico y garantizarle este derecho a toda la población, para tal efecto, es obligación de los entes del orden departamental, desarrollar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), como estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico, en armonía con los lineamientos y políticas establecidas en el orden nacional.
En ese orden de ideas surge el presente proyecto de investigación, que planteó como problema de investigación: ¿Cómo ha sido la implementación y desarrollo de las Políticas Públicas en torno a la protección y al acceso del derecho al agua en el Departamento del Huila? Interrogante que surgió motivado por las múltiples intervenciones indiscriminadas al recurso hídrico por parte de multinacionales que buscan explotar el agua con fines económicos, sin tener en consideración las implicaciones ambientales; para esto se fijó como objetivo general determinar y analizar la implementación y desarrollo de las Políticas Públicas en torno a la protección y al acceso del derecho al agua en el Departamento del Huila.
De igual manera, como objetivos específicos se planteó, en primer lugar, identificar y analizar la normativa nacional y departamental tendiente a garantizar el acceso al agua potable y a conservar este recurso hídrico, seguidamente, consultar y examinar si las políticas públicas del agua en el orden departamental, cumplen con los parámetros establecidos a nivel nacional y finalmente, determinar si las políticas públicas en torno al agua cuentan con los componentes mínimos que garantizan su efectividad en el Departamento del Huila.
Por lo anteriormente expuesto, en el presente escrito se desarrollarán los siguientes aspectos: i). Se expondrá el análisis de los tratados y documentos internacionales que se relacionan con el derecho al agua; ii). Se analizará el agua como derecho fundamental desde la perspectiva nacional; luego, iii). Se explicará el tratamiento que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado al recurso hídrico; seguidamente; iv). Se presentará el Plan Departamental de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto del Departamento del Huila, y finalmente; v). Se plantearán las conclusiones.
METODOLOGÍA
Para lograr lo anterior, se desarrollaron los siguientes procedimientos:
1. AVANCES, RESULTADOS, DISCUSIONES
1.1. Normativa internacional del derecho al agua
El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico (U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117, 2002).
Este derecho, ha sido acogido por un gran número de documentos internacionales, que buscan reconocerlo expresamente, como un derecho humano y fundamental para la realización de todos los demás derechos humanos, así se encuentran:
En el presente siglo, el acceso al agua ha sido reconocido como fundamental tanto por organismos internacionales, como por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 15 definiéndolo como "el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico" (ONU, 2002).
De esta manera, el Derecho al agua es un derecho fundamental de todos los seres humanos, para lograr la efectividad de los demás derechos humanos. Por un lado, su aplicación, permite conseguir alternativas para combatir la problemática actual de la pobreza en el mundo; y a su vez, su reconocimiento, marca un paso elemental para derribar la desigualdad existente en la sociedad a la hora de acceder a este derecho.
De igual forma, gracias a la consagración de este derecho en las diversas convenciones, declaraciones y observaciones internacionales, se han preestablecido normas, con el fin de fijar planes para desafiar los problemas hídricos crecientes y sus posibles soluciones. Cabe resaltar, que es de vital importancia, la implementación de esta normatividad, para mejorar la calidad de vida y la salud de las personas, incluyendo su supervivencia, pues es claro, que todo esto depende de un acceso correcto y apropiado al agua.
Un tema interrelacionado con el derecho al agua, es el derecho al acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento, que se ha considerado como un derecho fundamental, por tal razón, los Estados tienen la obligación de suministrar estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, y sin eximirse igualmente de este deber bajo la justificación de falta de recursos.
Finalmente es posible decir, que la necesidad de reconocer el derecho al agua como derecho en el marco de la normatividad internacional, es con el fin de brindarle el carácter de "bien común público" y prevenirlo de la categoría de los "bienes y servicios mercantiles", puesto que es un recurso vital, esencial e insustituible no solo para las actividades humanas, sino también para otras actividades de índole económica.
1.2. El derecho fundamental al agua en Colombia
Colombia, ha indicado que el agua es derecho fundamental, así mediante sentencia T-740/11, la Corte Constitucional como órgano encargado de la salva guarda de la Constitución y por ende la protección de los derechos de todos los ciudadanos, le concede una "doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público, por lo tanto, estableciendo para el Estado la obligación de organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad", del que también hace parte los tratados descritos en el acápite anterior, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P., 1991).
Dicho reconocimiento se hace debido a la importancia del líquido para la vida de los seres humanos, ya que se constituye como elemento esencial donde se da la vida y sin el cual no existiría, como lo constata la Organización Mundial de la Salud que a inicios del presente siglo reportó un informe en el que las cifras mostraban que 1.100 millones de personas (el 80% de ellas residentes en zonas rurales) carecían de un abastecimiento de agua capaz de suministrar por lo menos 20 litros diarios de agua potable por persona y se estimó que 2.400 millones no tenían acceso a servicios de saneamiento (O.M.S.), a causa de esto y demás problemas que aquejan a la humanidad a los cuales se busca hacer frente, se crearon los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) entre los cuales esta reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso al agua potable mucho antes de la fecha límite de 2015.
OBJETIVO DE DESARROLLO DEL MILENIO | RELACIÓN CON EL AGUA (ONU) |
Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre | El acceso a agua para uso doméstico y productivo como agricultura, industria y otras actividades económicas, influyen directamente sobre la pobreza y la seguridad alimentaria. |
Educación Universal | La magnitud de acontecimientos catastróficos y cada vez más recurrentes como las sequías, interrumpen el proceso educativo. |
Igualdad entre Géneros | El acceso al agua, en particular bajo condiciones de escasos recursos, tiene importantes implicaciones de género que afectan al capital social y económico de las mujeres en términos de liderazgo, ingresos y oportunidades de relacionarse. |
Reducir la Mortalidad de los Niños | Unos programas de gestión de los recursos hídricos equitativos y fiables reducen la vulnerabilidad de los más pobres frente a los imprevistos, lo que además les proporciona unos medios de vida más seguros y rentables de para el cuidado de sus hijos. |
Mejorar la Salud Materna | |
Combatir el VIH/Sida | El acceso a una fuente de agua mejorada y a sistemas de tratamiento de las aguas residuales en los asentamientos humanos reduce la transmisión de los riesgos ligados a enfermedades transmitidas por mosquitos como la malaria y la fiebre del dengue. |
Sostenibilidad del Medio Ambiente | Un tratamiento adecuado de las aguas residuales contribuye a reducir la presión sobre los recursos de agua potable, ayudando a proteger la salud humana y del medio ambiente. |
Fomentar una Asociación Mundial | La escasez de agua requiere reforzar cada vez más la cooperación internacional en el campo de las tecnologías para aumentar la productividad y las oportunidades de financiación de los recursos hídricos y un entorno mejorado para compartir los beneficios de la gestión de la escasez del agua. |
La comunidad internacional a través de sus organizaciones ha buscado la realización de estos objetivos y específicamente el del agua potable, con el que ha cumplido, como lo demuestra el informe que presentó la OMS el día 6 de marzo del año inmediatamente anterior (OMS, 2012), al respecto:
Entre 1990 y 2010, más de 2.000 millones de personas obtuvieron acceso a fuentes mejoradas de agua potable, como por ejemplo suministro de agua por medio de tuberías y pozos.
A finales de 2010 un 89% de la población mundial, o 6.100 millones de personas, utilizaban fuentes mejoradas de agua potable. Se trata de un 1% más que la cifra que figuraba en la meta de los ODM, un 88%.
Sin embargo aún no es posible declarar victoria, ya que por lo menos el 11% de la población mundial - 783 millones de personas - no tiene acceso aún al agua potable, y miles de millones no reciben todavía servicios de saneamiento (A.S.S., 2012).
Lo anterior demuestra, que a pesar de que nuestra estirpe ha avanzado aún dependemos de este recurso de manera permanente e irreemplazable y a pesar de que nuestra tecnología ha evolucionado a tal punto de alcanzar altos niveles, aún en distintas partes del mundo mueren personas por deshidratación y consumo de agua no potable.
Por tal razón, es de gran importancia que las naciones se unan en la protección de sus fuentes hídricas que resultan esenciales para su desarrollo social y económico, y que representa el 0,025% de agua del planeta consumible para el ser humano (Informe geo america latina y el caribe - perspectiva del medio ambiente, 2003).
En Colombia, la entidad pública de orden nacional encargada por parte del Estado para que sirva de rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, es el Ministerio de Medio Ambiente creado en 1993 junto con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) como conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. (Ley 99/1993).
Es así, como por medio de estas diversas instituciones tienen la función de proteger los recursos naturales que se constituyen como una de las mayores riquezas de nuestro país, su presencia se extiende a los otros entes territoriales con el fin de ejercer su cometido junto a la comunidad, permitiendo tener una cobertura que acoja en su totalidad a los habitantes residentes en todo el territorio nacional.
La garantía de un mínimo vital para aquellas comunidades débiles y necesitadas del país se establece como una garantía de aquel derecho fundamental a ese líquido que representa las dos terceras partes del peso del cuerpo humano (Goldman, 2013), y que por consiguiente es necesario para la vida y el mejoramiento de las condiciones de salud, economía y desarrollo de las familias.
A nivel nacional se han expedido decretos y leyes que tienden a la protección del agua en nuestro territorio, así se encuentran:
Decreto 1594 de 1984, consagra los criterios de calidad que deben alcanzar las fuentes de agua para posibilitar los diferentes usos; en él se indican los criterios de calidad como guías para ser utilizadas para el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso.
Establece que los usos del agua serán: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte así como que en los sitios donde se asignen usos múltiples, los criterios de calidad para la destinación del recurso, corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia.
Ley 142 de 1994, determina como un derecho tanto de la Empresa de Servicio Público (ESP) como del usuario, la medición de los consumos de agua, indicando que éste debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario en la tarifa.
También exige a todas las entidades prestadoras de servicios de acueducto y riego adelantar programas para instalar medidores de consumo a todos los usuarios cuyos costos pueden ser financiados por la ESP.
Decreto 475 de 1998, prescribe que el agua para consumo humano debe cumplir los requisitos de calidad microbiológica, organoléptica y fisicoquímica. De igual manera, el RAS indica que las corrientes hídricas superficiales están sometidas a contaminación, por lo cual sólo pueden considerarse como fuente de agua "potable", una vez se tomen medidas para la protección de la calidad del agua, como la vigilancia de la cuenca, aislamiento de las rondas hídricas e instalación de plantas de tratamiento de agua.
Decreto 302 de 2000, indica que los contratos de prestación del servicio pueden exigir a los suscriptores o usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos de medición de los consumos de agua cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinarlos adecuadamente.
Es importante traer a colación la Resolución 1096 de 2000 (RAS) pues sujeta los lineamientos para definir los niveles de tratamiento del agua para "consumo humano", en función de la calidad de la fuente, que va desde aceptable a muy deficiente, de acuerdo con su grado de contaminación.
Decreto 1575 de 2007, incluye la elaboración de un mapa de riesgo como el "instrumento que permite definir las acciones de vigilancia y control del riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de los sistemas de suministro de agua para consumo humano.
Resolución Numero 2115 Junio 22 de 2007, introduce uno de los cambios más notorios en la reglamentación de los indicadores "Índice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA" y el "Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano - IRABA", aspecto que facilita el seguimiento y el control de la calidad del agua. No obstante, resulta incomprensible que sea el mismo prestador el que realice el cálculo del IRCA y lo reporte al SUI - Sistema Único de Información, es decir que las acciones de vigilancia primaria recaen en el mismo prestador.
Por su parte, la Ley 1450 de 2011; en su artículo 250 señala que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.
Los proyectos anteriormente nombrados involucran al el sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto Número 1873 de 2012, que reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones.
2. EL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: EL AGUA COMO SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
AÑO 1992 | T-406 | El derecho a la salubridad pública y al servicio de alcantarillado público, se consideran derechos susceptibles de protección por medio de la acción de tutela, en el entendido de que si no es debidamente garantizado afectará de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida y los derechos de los disminuidos. |
T-570 | Cuando el Estado no se encuentra en condiciones de prestar debidamente un servicio público que es esencial para la población, debe crear las condiciones para que o los particulares o las comunidades organizadas puedan prestarlos directamente. | |
T-578 | Los servicios públicos "domiciliarios" son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. | |
AÑO 1995 | T- 413 | El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, si es un derecho fundamental y que, por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. |
AÑO 1998 | T-578 | Los servicios públicos se erigen como instrumentos que le permiten al Estado alcanzar el ideal de justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, bien sea que los preste directa o indirectamente, o que autorice a los particulares para hacerlo, en todo caso siempre serán su responsabilidad, la cual deberá cumplir de acuerdo con las disposiciones de la ley que rija su prestación, tal como lo dispone el artículo 365 de la Constitución. |
AÑO 2007 | T-270 | Se pronuncian respecto de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras en sujetos de especial protección. |
AÑO 2010 | T- 418 | La protección y garantía adecuada de las dimensiones prestacionales de los derechos fundamentales constitucionales, bien sean de libertad, bien sean sociales, depende en buena parte de las políticas públicas que, dentro del orden constitucional vigente, sean diseñadas, elaboradas, implementadas, evaluadas y controladas, en un contexto de democracia participativa. |
AÑO 2011 | T-055 | A través del derecho al agua potable y su acceso efectivo en la prestación del servicio de acueducto se está dando alcance a uno de los fines esenciales del Estado como es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las personas y la protección de otros derechos fundamentales tan trascendentales como la vida en condiciones dignas y la salud. |
T-279 | Hace mención a los deberes de las empresas prestadoras del servicio y de los usuarios. | |
AÑO 2012 | T-385 | Reitera que a pesar del incumplimiento de pago, las empresas de servicios públicos domiciliarios no deben suspender los servicios públicos cuando ello conduzca a una grave afectación de las condiciones de vida del usuario, generándose un perjuicio irremediable. |
T-752 | En un Estado Social de Derecho como el nuestro, el suministro de los servicios públicos, no puede depender de la mayor rentabilidad que la prestación de los mismos genere, sino que debe obedecer a la materialización de los principios y teleología recogidos en la carta política, los cuales propenden por la igualdad real y efectiva y por el respeto de la dignidad humana de todos los habitantes del territorio nacional. | |
AÑO 2013 | T-188 | El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. |
T-273 | El derecho a la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuando sus usuarios son sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, amerita consideraciones superiores, por constituir el acceso al agua potable un derecho fundamental, y por tratarse de un servicio público, de manera que todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. | |
AÑO 2014 | T-242 | La suspensión de los servicios públicos domiciliarios es "un deber y un derecho de las empresas prestadoras, el cual deben efectuar cuando pasados dos periodos sucesivos de facturación el usuario no realice el pago correspondiente; no obstante, esto no podrá tener lugar si: i). Se violan las garantías al debido proceso; ii). Aun cuando se respete el debido proceso pero se desconozcan derechos constitucionales de sujetos que merecen una especial protección constitucional, se impida el funcionamiento de hospitales u otros establecimientos igualmente protegidos o se afecten gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad. |
3. PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO PAPPDA Y EL PAP-PDA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA
Los Programas Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto PAP-PDA y por lo tanto el PAP-PDA del departamento del Huila han sido definidos por el documento CONPES 3463 de 2007, los Decretos 3200 de 2008 (el cual fue el regulador de los Planes Departamentales de Agua), 4214 de 2011 (este decreto modificó los Planes Departamentales de Agua y los adecuó a la política pública llamada prosperidad para todos del actual presidente Juan Manuel Santos) y 2246 de 2012 como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
Los PAP-PDA según las normas anteriormente mencionadas permitirán darle solución a las limitaciones que sufre la organización de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico bajo una estructura ordenada, con visión integral y regional (una descentralización fuerte, para que cada Municipio analice su problemática y mediante estudios técnicos se encuentre la mejor forma de solucionarlo), mayor eficiencia y eficacia del Estado en sus acciones de apoyo al desarrollo del sector y de control, al tener como agentes coordinadores a los Departamentos.
Como parte de la política de puesta en marcha de los Planes Departamentales del Agua en el país, el Gobierno Nacional a través de el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT- antiguamente Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT- emitió el Decreto 3200 de 2008 por el cual se dictan normas sobre los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de Agua y Saneamiento - PDA. Este Decreto fue modificado por el Decreto 4214 de 2011 y 2246 de 2012, los cuales reglamentan la Ley 1450 de 2011, los cuales estructuran los Planes Departamentales de Agua y los convierte en Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales de Agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto PAPPDA, de acuerdo a las características de la Ley 1450 de 2011, dicha norma es la que establece el plan de desarrollo nacional para los años comprendidos entre el 2010 y el 2014.
Los participantes en los planes departamentales de agua son:
Estos son los principales actores de Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico según el documento conpes 3463 de 2007:
Estos entes están vinculados por convenios interinstitucionales, por lo tanto nace de la autonomía de la voluntad de los entes territoriales si hacen parte o no de los PDA, bajo los requisitos y en los términos que estableció el Decreto 3200 de 2008 en su artículo numeral 2, de los cuales el departamento del Huila suscribió cabalmente siguiendo esta cronología:
Los PAP- PDA tienen una estructura operativa que establece los lineamientos que se deben seguir y son los responsables que los mismos se cumplan cabalmente y esta estructura está compuesta por:
Los PAP-PDA están fijados para desarrollarse en 3 fases así:
Fase I - Diagnóstico
Los diagnósticos departamentales que se realizarán
en esta fase serán integrales en cuanto a los ámbitos
que abarcarán (técnico, institucional, ambiental, financiero, social), y se llevarán a cabo con una visión
regional, en la medida en que permitirán identificar
potenciales esquemas regionales de prestación de
los servicios para el aprovechamiento de economías
de escala en la administración, operación e inversión,
así como una óptima utilización del recurso hídrico en
las regiones.
Fase II - Estructuración
El resultado de la Fase I se determina con el informe
de la consultoría en la cual cada municipio debía
elaborar una Plan Maestro de Acueducto y alcantarillado
basado en su POT, PBOT o EOT dependiendo
de la categoría del municipio, el cual le permitirá a la
Gobernación, con el apoyo del Gobierno Nacional,
definir la estructura final del Plan Departamental en
aspectos técnicos, institucionales y financieros. La
priorización que se establezca como resultado de las
consultorías será un insumo para las Audiencias
Públicas Consultivas, que se realizarán dentro del
proceso de asignación de los aportes que hará la
Nación como inversiones regionales del Plan
Nacional de Desarrollo.
Fase III - Implementación y Seguimiento
La implementación del Plan Departamental de Agua
y Saneamiento la liderará la Gobernación con el
apoyo de una Gerencia Integral, la cual entre otras
actividades, deberá ajustar, especificar y ejecutar
el plan de choque de inversiones definido por la
consultoría de diagnóstico, estructurar esquemas
regionales para la vinculación de operadores
especializados, apoyar la renegociación de contratos
existentes ajustando las metas de acuerdo con los
recursos adicionales aportados, el seguimiento a los
contratos y el manejo financiero del Plan.
Según la información que reposa en las actas del Comités Directivo del PAP- PDA del departamento del Huila, se han priorizado 28 Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, de los cuales su estado; 11 se han devuelto por el MVCT para ajustes, 13 están aprobados y en proceso de contratación los cuales corresponde a los municipios de: Baraya, Tello, Algeciras, Rivera, El Agrado, Pital, Villa Vieja, Altamira, Timana, Hobo, Guadalupe, Centro poblado la Victoria y el Centro poblado el Naranjal, y 4 ya se encuentra ejecutándose que corresponden a los municipios de Colombia, Tarqui, Paicol y Santa María.
Por lo anterior, se puede inferir que el PAP-PDA del Departamento del Huila se encuentra en la Fase 3 que corresponde a la implementación y seguimiento de los Planes Maestros, ya que de los 28 existentes; 13 esta aprobados, 4 ya están en ejecución y los otros 11 están siendo ajustado según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT.
Cabe mencionar que en el último encuentro de la Federación Nacional de Departamentos que se realizó en la ciudad de Bogotá el pasado mes de Septiembre del año 2013 se hizo seguimiento a los PAP-PDA en general, y el PAP-PDA del Huila recibió una Felicitación por parte del el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por la celeridad prestada en la viabilizacion de Planes Maestros en los últimos 6 meses bajo la administración de Carlos Mauricio Iriarte, siendo así uno de los PAP-PDA pilotos del país.
CONCLUSIONES
El derecho al agua, es la base fundamental de cada uno de los derechos humanos; por lo tanto, se han acogido con el paso de los años, diversos e innumerables instrumentos internacionales sobre dicho derecho. Estos, promueven e impulsan en su mayoría, el suministro y purificación de las aguas residuales, así como la completa satisfacción de las necesidades básicas del ser humano. Cabe resaltar, que el propósito primordial de estos mecanismos internacionales, es fijar mediante sus normativas, que el derecho al agua, es un derecho fundamental que debe ser de todos y para todos sin ninguna clase de discriminación.
El agua ha adquirido con el pasar del tiempo la connotación de derecho fundamental, que como fuente de vida le corresponde, por medio de instrumentos internacionales que han trascendido a nuestro ordenamiento interno, trayendo consigo fuertes críticas en lo que respecta a los tres aspectos que rodean su adecuada garantía (disponibilidad, accesibilidad y calidad), revelándonos una realidad que se configura en mucha ocasiones violatorias de las prerrogativas que la Corte como máxima autoridad a establecido en sus múltiples pronunciamientos que ostentan para este caso fuerza vinculante.
Surgiendo como consecuencia de la presencia de este tipo de problemáticas, una variedad de tentativas soluciones por parte de las autoridades estatales (ejecutivo y legislativo) con el fin de poner freno a las carencias de las que adolece la población en esta área específica; mediante la creación de organismos que tienen como centro de funcionamiento la protección de los recursos naturales, entre los que se encuentra el agua ocupando un lugar principal entre estos, además de la presentación de políticas y proyectos de actos legislativos que buscan proporcionar una mayor cobertura y protección a este recurso y por ende a los habitantes del territorio nacional como últimos destinatarios.
Desde el año 1992 el derecho a la salubridad pública y el servicio de alcantarillado público, se consideran derechos susceptibles de protección por medio de la acción de tutela, en el entendido de que si no es debidamente garantizado afectara de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida y los derechos de los disminuidos, así como también se contempla que el agua se considera derecho fundamental en el entendido de que su aprovechamiento está dirigido a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas que hacen uso de ella y en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, pero que por el contrario, no se considera como derecho fundamental cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Lo anterior teniendo como base fundamental el artículo 365 de nuestra carta, en donde se enuncia que los servicios públicos se erigen como instrumentos que le permiten al Estado alcanzar el ideal de justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, bien sea que los preste directa o indirectamente, o que autorice a los particulares para hacerlo.
Los PAP-PDA y por lo tanto el PAP-PDA del departamento del Huila, constituyen un gran avance respeto a la descentralización administrativa, ya que estas estrategias son desarrolladas básicamente por los municipios los cuales analizan sus problemáticas y proponen soluciones técnicas en un plan maestro, los departamentos solo son coordinadores.
Lo más importante de estas estrategias es que están visualizadas para mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población, tanto urbana como rural, siguiendo los principios de progresividad. Desafortunadamente el gobierno nacional y el documento CONPES, no incorporo en los PAP-PDA, la creación y/o remodelación de plantas de tratamiento de agua potable, por lo cual los PAP - PDA quedan técnicamente incompletos, porque proponen la infraestructura para proporcionar el vital liquido, pero en las urbes que requieren mayor grado de prestación o como se puede llegar a prestar el servicio en la zona rural, viendo que se necesitan obligatoriamente las plantas de tratamientos. Estas y la infraestructura que proponen los PAP-PDA son una pareja inseparable.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Páginas web
Referencias jurisprudenciales
Referencias normativas