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Revista Jurídica Piélagus, Vol. 13, pp. 129-107 / ISSN 1657-6799 - Enero a Diciembre de 2014 / Neiva (Huila) Colombia

La supremacía constitucional en el tránsito del Estado de derecho a un Estado constitucional desde la filosófica jurídica 1

Constitutional Supremacy in the transition from rule of law to a Constitutional State from the Legal Philosophical

Recibido: 09/08/2014       Aprobado: 12/12/2014
Lilibeth García Henao
Magister en Estudios Político-Económicos
Profesor Universidad Libre de Bogotá – Colombia
lgarciahenao@gmail.com

RESUMEN
Las nuevas tendencias académicas y jurisprudenciales han ido planteando la necesidad de alejarse del positivismo jurídico e ir consolidando cada vez más la fuerza de la constitución, su supremacía y su poder unificador. El nuevo constitucionalismo sostiene que el extremo "legalismo" positivista ha truncado las posibilidades de dar cumplimiento a los derechos de la sociedad civil y ejercer funciones efectivas y eficaces en todos los ámbitos. Del mismo modo ha habido una serie de transformaciones de índole jurídicas, políticas y sociales, que han hecho en cierto modo inviable el mantenimiento del Positivismo Jurídico. Colombia no ha sido ajena al debate, la Constitución de 1991 es un claro ejemplo de los intentos de las nuevas tendencias jurídicas constitucionalistas, también llamadas "neo constitucionalismo", por imponerse en el panorama político colombiano. En la Carta Magna se han estipulado una serie de principios y garantías que han permitido consolidar derechos y la posibilidad de protegerlos efectivamente, todo esto alejado del legalismo tradicional que tanto ha caracterizado a nuestro país. Igualmente la Carta Política le entrega a la Corte Constitucional la guardia de la misma, garantizando así, su cumplimiento, y su supremacía.

PALABRAS CLAVE
Supremacía Constitucional, Constitución, Estado de Derecho, Estado Social, Estado Constitucional.

ABSTRACT
The new academic and jurisprudential trends have been considering the need to move away from legal positivism and to consolidate increasingly the force of the Constitution, its supremacy and its unifying power. The new constitutionalism maintains that the extreme positivist "legalism" has truncated the possibilities of implementing the rights of civil society and exercise effective and efficient functions in all areas. Similarly there have been a number of changes of legal nature, political and social, that have in some way impractical maintenance of legal positivism. Colombia is no stranger to the debate, the Constitution of 1991 is a clear example of attempts to the new legal trends constitutionalists, also called "neoconstitutionalism" for winning the Colombian political scene. In the Magna Carta they have stipulated a series of principles and guarantees have consolidated rights and the ability to effectively protect all this away from traditional legalism that has so characterized our country. Likewise, the Constitution gives the Constitutional Court the guard of it, thus ensuring compliance, and supremacy.

KEYWORDS
Constitutional Supremacy, Constitution, rule of law, social state, constitutional state.

INTRODUCCIÓN

La relación entre el Estado Constitucional y la Supremacía Constitucional es relevante, en el sentido en que, a través del Principio de Supremacía Constitucional se legitima y se garantiza el Estado Constitucional de Derecho. Si se analiza detalladamente esta relación, es posible identificar cómo a través de los preceptos constitucionales, el constituyente ha pretendido dotar de seguridad el texto Constitucional, teniendo en cuenta, un contexto de conflictividad histórica entre la ley y la norma constitucional.

Una de las características que Ricardo Guastini ha propuesto para caracterizar un Estado Constitucional es, "Sobre - la interpretación de la Constitución". En consecuencia las interpretaciones que la Corte Constitucional - particularmente- ha hecho de las normas Constitucionales, han sido fundamentales para la transformación de las tendencias jurídicas en Colombia.

Zagrebelsky (1995) es uno de los doctrinantes más consultados por las Cortes Europeas, y en sus estudios han ido tomando cada vez mayor relevancia, como uno de los principales referentes de la teoría del nuevo Constitucionalismo. En sus exposiciones, afirma que el Estado Constitucional ha ido superando el Estado de Derecho, a través de diferentes procesos, dentro de los que se encuentran, fijar principios de mayor rango a la ley. De tal suerte que se proponen las normas Constitucionales como superiores, y en consecuencia se exige su cumplimiento y garantía por encima de los estipulados a la ley. Procesos como el descrito han llevado a los Estados modernos a ser más garantistas y respetuosos de los derechos de los ciudadanos, con una mayor y más eficaz y eficiente actividad del Estado y los ciudadanos

La Supremacía Constitucional es el principio fundante del Estado Constitucional. En este caso particular, la Supremacía Constitucional ha sido contrapuesta a la Supremacía legal. Diversos sectores de la sociedad entran en conflicto a partir de cuál de estas características se trata. Generalmente, la ley se impone como el poder de un grupo dominante, a través del legislador, existiendo en los países sin Supremacía Constitucional (como lo fue mucho tiempo Colombia) o con una muy débil, diversas problemáticas que no satisfacen las necesidades de la sociedad sino de ciertos sectores políticos.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la Supremacía Constitucional puede ser defendida por cualquier ciudadano, y en particular el órgano competente de asegurar el cumplimiento de la norma superior, es la Corte Constitucional. Colombia en sentido práctico, aunque no teórico Constitucional, es un Estado de carácter Constitucional, más que un Estado Social de Derecho. La continuidad del Estado Constitucional y una superación de las problemáticas políticas, sociales y jurídicas que aún hoy, no permiten un cumplimiento efectivo de la Constitución, depende directamente del nivel de relevancia del texto Constitucional y los mecanismo jurídicos para su protección.

La metodología empleada para la realización del presente artículo ha sido la axiología jurídica, para la construcción de marcos conceptuales, en la evolución del concepto de Supremacía Constitucional y su rol en la transición del Estado Social al Estado Constitucional de Derecho en Colombia. De igual manera se aclara que es un estudio cualitativo, ius-filosófico, eminentemente documental, y como resultado del Modulo de Interpretación Constitucional en el segundo año del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre seccional Bogotá-Colombia.

1. RESULTADOS

Para poder hablar de supremacía de la Constitución es necesario precisar algunos conceptos básicos en la construcción del discurso de la Supremacía Constitucional en el Estado Social y en el Estado Constitucional. En ese orden de ideas es necesario definir inicialmente el concepto de Constitución, es de aclarar que las definiciones que se adoptaran en el presente artículo, en principio, son extraídas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues esto es lo que permitirá una claridad conceptual en términos precisos de esta evolución en Colombia. La constitución es la que funda y ordena la validez de todo el ordenamiento jurídico, establece un procedimiento riguroso de reforma, contiene los valores y principios fundamentales, de igual manera es portadora de la visión de la Supremacía Constitucional como ente material y que permite la protección progresiva de principios y derechos fundamentales.

En este orden de ideas, la supremacía de la Constitución Política sobre el resto de prescripciones del sistema de derecho nacional, es un principio estructurante del orden jurídico: el conjunto de prescripciones que integran el derecho positivo, se ordena en un sistema normativo, en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución. En otras palabras, el orden jurídico de la sociedad política se estructura a partir de la Carta Fundamental. Por eso, ha dicho la Corte:

La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado (C-415/12).

1.1. Antecedentes en Colombia

El Estado de derecho surge como una respuesta al Estado Absolutista, y el Estado del Despotismo Ilustrado de los siglos XVII y XVIII. En ese sentido el Estado de derecho es la forma de Estado característico del siglo XIX y se refiere según Zagreblesky (1995) a: "La eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos". El principio de legalidad es por lo demás uno de los factores esenciales del Estado de Derecho, sin embargo, el principio de Legalidad se traducía en la hegemonía de la clase social dominante, en este caso de la burguesía, que se representaba a partir del órgano legislativo. Tal estructura jurídica inviabilizaba cualquier forma de contra peso del poder judicial y en cierta medida del legislativo, rompiendo en ese sentido con el tan vituperado equilibrio de poderes. De igual forma los jueces eran considerados meros ejecutores de la ley, y no podían de ninguna manera crear derecho ni participar de la construcción del mismo, jugando un papel muy poco relevante.

Ciertas corrientes a finales de Siglo XX empezaron a plantearse nuevas formas de organización estatal, que pudieran superar problemas como, el formalismo exagerado, el poder del legislativo y el ejecutivo, las situaciones de Estados de excepción, entre otros, y se pudiera empezar a garantizar de mejor manera los derechos de los ciudadanos. Es así que surgen debates que proponen darle una gran relevancia a la constitución, y a los jueces asegurarles un papel mucho más trascendental en la construcción de un nuevo Estado. Se puede decir así mismo, que las primeras transformaciones en pro de una Constitucionalización del derecho, fueron propuestas por las altas cortes, quienes en su papel, doctrinante y judicial empezaron a replantearse los límites del positivismo jurídico.

En Colombia el principio de Supremacía Constitucional ha sido bastante opacado. En primer lugar la Constitución de 1886 no garantizaba de manera efectiva la Supremacía de la constitución sobre las normas y en ese sentido el legislativo tenía un poder desbordado junto con el ejecutivo a la hora de hacer cumplir sus necesidades. El contexto en el que se encontraba el país en ese momento, había generado que los Conservadores, quienes ostentaban el poder, desconfiaran de la posibilidad del orden público a través de las normas Constitucionales, y en ese sentido pretendían que normas legales tuvieran mayor relevancia que las Constitucionales, como podremos analizar en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1888.

Posteriormente con el Acto Legislativo 03 de 1910, el artículo 41, le dio a la Corte Suprema de Justicia facultades para decidir sobre acciones de inconstitucionalidad y además la instauró como la guardiana de la Constitución. Sin embargo a través del Siglo XX Colombia vivió situaciones particulares que en primer lugar posibilitaron el incumplimiento de las disposiciones Constitucionales, la violación del equilibrio de poderes y la vulneración generalizada de derechos. Sumado a ello las herramientas jurídicas para la protección de las normas Constitucionales eran muy precarias y no permitían un control verdaderamente efectivo.

Fue hasta 1991 que la nueva Constitución expresó claramente el principio de Supremacía Constitucional, e instauró una serie de mecanismos para la protección de los derechos allí contenidos, que va desde el derecho de petición hasta la acción pública o la excepción de inconstitucionalidad. Y además le encargó a la Corte Constitucional en específico la guardia de la constitución.

Por último, uno de los factores más importantes del Principio de Supremacía Constitucional, es el papel que ha venido desempeñando la Corte Constitucional desde su creación. La Corte no se ha limitado a hacer interpretación exegética de la Constitución, sino que por el contrario, fiel a la concepción de algunas normas Constitucionales como principios, ha generado verdaderas interpretaciones extensivas de la misma, con una fuerza vinculante de gran importancia y una relevancia social, política y jurídica que en la práctica es la que ha desarrollado los preceptos del Estado Constitucional y ha ayudado a superar el positivismo jurídico, pudiéndola inscribir en una corriente post-positivista, o si se quiere de mejor manera interpretacionista.

1.2. Supremacía Normativa de la Carta Política

Es necesario traer a colación la definición y conceptualización que la Corte Constitucional de Colombia, ha venido desarrollando en la materia:

(...) El concepto de supremacía normativa de la Carta Política es definitorio del Estado Social y Constitucional de Derecho. En virtud de la fuerza normativa de la Constitución, las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior, en el ejercicio de sus competencias; también para la realización efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmente, ante dichas autoridades pueden los ciudadanos exigir la realización efectiva de los derechos constitucionales, algunos de los cuales son de "aplicación inmediata" -al tenor del artículo 85 constitucional-, merced, precisamente, a su fuerza normativa vinculante. De este modo, la supremacía normativa de las normas constitucionales se erige en un principio clave para la concreción del catálogo de derechos fundamentales y la efectividad de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental (C-415/12).

De igual manera la Supremacía Constitucional envuelve dos elementos básicos, estos son, el aspecto material y el aspecto formal, este último le brinda fuerza y exigibilidad a la Constitución, y aunque esta supremacía se he venido viendo un poco disminuida en virtud de los Bloques de Constitucionalidad, por la entrada en vigencia dentro de los países, por los tratados de protección en DDHH y DIH. Ahora bien, con referencia del aspecto formal, es aquel que contiene la parte sustancial y/o axiología la cual expresa lo más importante que tutela la constitución, los derechos humanos y la dignidad de la persona.

La conceptualización de la supremacía constitucional, nace en el carácter normativista de la misma y se manifiesta en su condición de fuente primaria del Orden Jurídico, es por esto que el artículo 4º. de la Constitución Política Colombiana expresa, "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

De ahí que la Corte haya expresado:

La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos -Congreso, Ejecutivo y jueces- se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como Lex Superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello "fuente de fuentes", norma normarum. Estas características de supremacía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la Constitución, se expresan inequívocamente en el texto del articulado (C-415/12).

1.3. Conceptualización jurisprudencial del Estado Social de Derecho

Esta supremacía normativa a la que se ha hecho referencia, es determinante en la concepción de lo que se entiendo por Estado Social en Colombia, y en consecuencia abre la puerta a la conceptualización jurisprudencial del Estado Constitucional de Derecho. Ahora bien la Corte Constitucional ha definido al Estado Social como "La forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección". Es decir, un modelo institucional orientado a garantizar estándares sociales que se consideran mínimos (como un salario, alimentación, salud, vivienda, educación, etc.).

Es importante recordar los principios que caracterizan al Estado Social y estos son:

  1. El principio de dignidad humana.
    1. Fundamento del Orden Constitucional
    2. Tener acceso a un mínimo de recursos que les permitan vivir en condiciones dignas -vivienda, educación- salud-.
  2. El principio de solidaridad. La efectiva garantía de estos mínimos que permiten vivir con dignidad
  3. Mínimo vital
  4. Derechos fundamentales: La Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales, estos son los que ponen en evidencia los requisitos señalados y estos son:
    1. Conexión directa con los principios constitucionales (T-406/92);
    2. Eficacia directa y
    3. Contenido esencial.
  5. La acción de tutela y/o amparo constitucional

De igual manera es necesario mencionar que al otorgarle un valor normativo directo a la constitución, esta dejó de ser un documento político declarativo para convertirse en una norma jurídica de aplicación directa por parte de los jueces en la resolución de conflictos entre particulares, y entre particulares y el Estado, y se manifiesta en la Constitución y en la jurisprudencia Constitucional. Es importante aquí establecer el objeto del Estado de Derecho, en términos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, siendo así, la acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho, "la norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho" (SU-747/98).

1.4. Estado Constitucional de Derecho

Las nuevas doctrinas del post-positivismo o el nuevo constitucionalismo, se han propuesto limitar los alcances del positivismo jurídico, en pro de asegurar el cumplimiento de los textos constitucionales. Jurídicamente hablando, lo que se pretende es crear una jerarquía de normas, en la cual, la constitución será la norma fundamental. En consecuencia se tienen que fijar unos mecanismos de protección de los principios constitucionales con el fin de garantizar el Estado Constitucional.

En particular para Colombia se deben enfrentar diferentes debates, en primer lugar, no es aún un Estado plenamente constitucional, y diversos sectores sociales abogan por restarle poder a la Corte en pro de asegurar sus necesidades, quedando así la constitución desprotegida (No se referirá en este punto los debates que se han suscitado últimamente con respecto a la Corte Constitucional). Así mismo existe otro debate con respecto al bloque de constitucionalidad, del artículo 93, debido a que en éste último se plantea que los tratados internacionales en materia de derechos humanos primarán sobre las normas internas, restándole, "supremacía" a la constitución.

A pesar de lo anterior, nuestro país se ha adelantado al respecto en diversas materias, siendo principalmente relevantes, las decisiones de la Corte Constitucional, que son discutidas en academias de derecho en múltiples países, como un ejemplo práctico de las tendencias del neoconstitucionalismo. Del mismo modo, diversos mecanismos constitucionales, permiten la protección y aseguramiento de derechos de los ciudadanos, en los cuales los ciudadanos participan activamente en la construcción y la defensa permanente de la constitución.

Fueron los movimientos antiformalistas de interpretación y la debacle que supuso para el positivismo jurídico la manipulación de la ley por los regímenes totalitarios fascistas y nacional-socialistas, dieron al traste unos presupuestos básicos que ha venido delineando lo que es el Estado Constitucional, a saber:

  1. La Corte Constitucional.
  2. La alta carga valorativa y principista de la Constitución Política.
  3. La facultad amplia de interpretación constitucional que se atribute a la Corte Constitucional, con los riesgos que esto entraña.
  4. La jurisdicción constitucional.
  5. El Principio de Rigidez Constitucional.
  6. El concepto de igualdad material.
  7. El valor normativo de la Constitución.
  8. La ampliación de los fines del Estado.
  9. El deber de solidaridad que rige las relaciones privadas, entre otros muchos cambios introducidos por la Constitución de 1991.
  10. La existencia de una garantía jurisdiccional que permita mantener la supremacía constitucional y preservar su máximo nivel de jerarquía cuando quiera que una norma de menor rango transgreda sus principios o reglas. Esta garantía puede ser:
    1. Abstracta o concreta, según se haga sobre una norma o sobre un caso concreto efectos erga omnes o inter partes.
    2. A priori o a posteriori, según se haga con anterioridad o posterioridad a la vigencia de una norma de menor jerarquía.
    3. O, concentrada o difusa según se haga por un órgano especializado, corte o tribunal constitucional, o se permita a todos los jueces, dentro del ámbito de su competencia.
  11. Fuerza vinculante de la Constitución (Forsthoff, 1975).
  12. La aplicación directa de la Constitución2.
  13. La supremacía de la Constitución obliga a adecuar todas las normas de inferior jerarquía a su contenido3.

El Estado constitucional presupone, entonces, la Constitución aceptada y compartida en libertad y democracia; democracia y libertad que a la vez tienen su base y protección en la Constitución misma. Implica, pues, legalidad pero también legitimidad. Comprende tanto la autoridad estatalcomo la libertad individual y social.

La supremacía no puede detentarse únicamente en su materialidad, sino también en su aspecto formal, pues existen conflictos normativos que solo pueden resolverse estableciendo un orden de competencias estricto. Como se advierte, la naturaleza de la supremacía de la Constitución no puede determinarse solo en un sentido formal o material sino, por el contrario, su naturaleza se explica a partir de los dos.

Como consecuencia de haberle conferido a las constituciones un valor formalmente superior, esto permite evidenciar la supremacía de la constitución, del resto de las normas, por ser esta suprema, la constitución posee un proceso de reforma distinto al de las leyes ordinarias, que al final garantiza cualquier tipo de manipulación o exceso por parte de algún órgano de poder, pues de no contar con un proceso distinto ejercido por un órgano especial, sería factible que de forma constante su aspecto material se viese afectado.

En lo referente a la primacía de la Constitución, se plantea como requisitos: i). Que las Constituciones sean escritas; ii). Son detentadoras de las reglas que dotan de competencia a los órganos de poder para actuar; iii). Que la norma suprema es la que establece cómo se deben crear todas las normas jurídicas del sistema y señalar el órgano que debe hacerlo.

Es pertinente mencionar, que el razonamiento kelseniano acerca de la supremacía fue adoptado por gran parte positivismo jurídico del siglo XX, pero conforme fue avanzando el posicionamiento de los derechos humanos y la dignidad del hombre, se hizo necesario validar a las normas jurídicas de forma más profunda, bajo un criterio material, y así dar respuesta a las nuevas exigencias sociales.

1.5. La Supremacía Fundamental

El Estado constitucional, tiene como fundamento un estado de derecho, un estado social, y un estado sobretodo democrático, por lo tanto dentro de los elementos que fundamentan la supremacía constitucional es posible encontrar:

  1. La voluntad popular
  2. La función primaria de la constitución dentro del estado moderno fue limitar los excesos del poder político.
  3. El desarrollo del esquema de división de poderes
  4. El reconocimiento de los derechos fundamentales han sido los rasgos esenciales del constitucionalismo moderno

1.5.1. En el Estado Constitucional el Principio de Separación de Funciones entre Órganos del Estado
La doctrina de la separación de poderes ha variado sustancialmente en relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de los órganos, cada uno de ellos depositario de funciones bien delimitadas, ha pasado a ser, en la democracia constitucional actual, una separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos. Lo dicho está en acuerdo, además, con una interpretación contemporánea de la separación de los poderes, a partir de la cual el juez pueda convertirse en un instrumento de presión frente al legislador, de tal manera que este, si no desea ver su espacio de decisión invadido por otros órganos, adopte las responsabilidades de desarrollo legal que le corresponden y expida las normas del caso. Este contrapeso de poderes, que emergen de la dinámica institucional, es la mejor garantía de la protección efectiva de los derechos de los asociados (T-406/92).

1.5.2. Consecuencias del Estado Constitucional
A continuación, se señalan las principales consecuencias del estado constitucional:

  1. Los tribunales constitucionales adquieren una mayor jerarquía que el legislador
  2. Los tribunales constitucionales quedan exentos de control de sus decisiones toda vez que es considerado el máximo intérprete de la misma.
  3. Las decisiones del tribunal no están sometidas a una presunción de validez por su origen democrático como las del parlamento y/o legislador, sino que ella proviene de la racionalidad de su contenido4.

Estado constitucional tiene que ver con la Constitucionalización del ordenamiento jurídico, lo cual no es más que un proceso de permeabilización de la actividad de todos los actores sociales, políticos, jurídicos y culturales a los principios y las reglas de la Constitución (Forsthoff, 1975).

2. DISCUSIÓN

Los ejes centrales del debate acerca de la interpretación de la constitución y la supremacía de la misma, son los siguientes:

  1. Los grados de constitucionalización del ordenamiento permiten observar la mayor influencia que puede ejercer la Constitución en las decisiones de los operadores judiciales.
  2. Se observa un retroceso en el Estado de Derecho, en la medida que suponen una transición del imperio de la ley en su más amplio sentido, al imperio de los jueces, y de un derecho jurisprudencial en el que la certeza y la seguridad jurídica que brindaban la ley y su aplicación ceden su lugar ante la discrecionalidad del juez de turno y su comprensión del derecho (Ferrajoli, 2003), p.20.
  3. Un cambio fundamental en la cultura jurídica.
  4. La constitucionalización de valores y principios que antes no estaban consagrados de manera expresa en los textos constitucionales, como modo de limitar la actividad creadora de derecho por el legislador.
  5. La dignidad humana como eje del Estado Constitucional.

La consagración de ciertos derechos fundamentales dentro de un texto constitucional implica el reconocimiento de un conjunto de valores vividos o queridos por una determinada comunidad para alcanzar el mayor bienestar posible de sus integrantes (Smend, 1985)5.

CONCLUSIONES

Es en la Constitución donde los principios y derechos fundamentales encuentran el espacio idóneo para alcanzar su eficacia y plenitud como factores rectores.

Una Constitución principilista no solo da un fundamento más sólido a la razón de ser de la norma fundamental, sino que propicia la aplicación real de un orden más justo, aunque cabe apuntar que se requiere de la labor complementaria -como se señaló- de instrumentos alternos para la concreción de principios y valores fundamentales.

Una norma fundamental cimentada en la neutralidad o amoralidad no solo es imperfecta, sino que puede producir efectos negativos que mermen la dignidad e integridad de las personas, tal y como ocurrió con algunas de las constituciones totalitarias del siglo XX.

Uno de los grandes riesgos que trae consigo una carga de valores y principios dentro de los textos constitucionales es -como se mencionó- la excesiva dependencia de la labor interpretativa de los jueces constitucionales.

Podría producir una merma al principio de seguridad jurídica.

Por tanto, es conveniente que la validez formal condicione el actuar de los principios y así se pueda asegurar la seguridad jurídica en armonía con la inclusión de elementos axiológicos, los cuales servirán de ejes rectores en toda actuación jurisdiccional.

La Constitución, por tanto, hoy en día se asume como un ente plural, formal y contenedor de los principios y derechos fundamentales.

Si bien es cierto que la supremacía formal, como tal, es un concepto incompleto y casi en extinción, sobre todo con el incremento de los llamados bloques de constitucionalidad, es un hecho que el ámbito sustancial de la supremacía se ha visto fortalecido, y eso, en realidad, es lo que permite que la supremacía de la Constitución siga siendo un rasgo distintivo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS