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Revista Jurídica Piélagus, Vol. 13, pp. 129-146 / ISSN 1657-6799 - Enero a Diciembre de 2014 / Neiva (Huila) Colombia

Obligaciones internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres1

International obligations of sexual and reproductive rights of women

Recibido: 19/05/2014       Aprobado: 30/09/2014
Oscar Huber Zúñiga Córdoba
Magister en Educación
Profesor Universidad Surcolombiana
oscarhuber.zuniga@usco.edu.co

RESUMEN
El grupo de investigación Con-ciencia Jurídica, a través del semillero de investigación Hominis Iurium, pone a consideración de la comunidad académica el presente trabajo resultado de investigación, que tuvo por objeto estudiar, analizar y determinar el alcance del cumplimiento de normas existentes en el Ordenamiento Jurídico Colombiano en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos, con enfoque diferencial, lo que incluyó un análisis de las políticas públicas adoptadas por el Estado en materia de Educación Sexual como factor determinante para su realización, pero desde la óptica del derecho internacional y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano. El estudio además recoge un examen de la implementación de Políticas Públicas en los Municipios e Instituciones Educativas y Colegios de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata. La relevancia de la presente investigación, radica en el aporte que se puede encontrar en ella para el diseño, gestión y evaluación de programas encaminados a la educación de los Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con enfoque diferencial.

PALABRAS CLAVE
Obligaciones internacionales en derechos sexuales y reproductivos, educación sexual de la mujer, Instituciones Educativas, niñas y adolescentes.

ABSTRACT
The research group Legal Con-science, through research hotbed Hominis Iurium, to the consideration of the academic community this research result, which aimed to study, analyze and determine the extent of compliance with the existing rules work Colombian legal system in matters of sexual and reproductive rights, with differential approach, which included an analysis of public policies adopted by the State in matters of sex education as a determining factor for implementation, but from the standpoint of international law and international commitments made by the Colombian State. The study also includes a review of the implementation of public policies in Municipalities and Educational Institutions and Colleges of Neiva, Pitalito, Garzón and La Plata.

The relevance of this research lies in the contribution that can be found in it for the design, management and evaluation of education programs for sexual and reproductive rights of women, with differential approach.

KEYWORDS
International Legal Obligations for Reproductive and Sexual Rights, sexual education of women, public schools, Girl-Children and adolescents.

INTRODUCCIÓN

Con la presente Investigación, el Semillero Hominis Iurium, abordó la identificación y el estudio de las obligaciones internacionales en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos adquiridos por el Estado Colombiano, así como el desarrollo de dichas obligaciones a través de las Políticas Públicas adoptadas en los niveles nacional, departamental y municipal. Así mismo, para advertir el cumplimiento de las obligaciones identificadas, se tomó como muestra las Instituciones Educativas de los Municipios de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata. Dentro de la Metodología desarrollada, resulta pertinente señalar que se advirtió que el Estado Colombiano ha adquirido diversas obligaciones internacionales en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos, incluso, se identificaron importantes instrumentos internacionales con enfoque de género, que se encuentran incorporados al Bloque de Constitucionalidad por cuenta del Artículo 93 de la Constitución Política de 1991, así mismo, por la inclusión expresa de la Cláusula Martens del artículo 94 de la misma Constitución. Paralelamente, se estableció que los desarrollos legales de estos cometidos han carecido de una efectividad material, principalmente en la protección de los derechos de las adolescentes y las niñas.

Teniendo en cuenta la problemática abordada, se consideró que el enfoque epistemológico pertinente para desarrollar la investigación era el fenomenológico, como quiera que consideramos el derecho como una acción social y buscamos inquirir "sobre las acciones humanas que en él se inspiran, comprender su sentido y verificar si, y hasta qué punto, este es socialmente compartido" (Ferrari,2006, p. 18).

a) Metodología de la investigación: cualitativo De la forma como se ha planteado la problemática y los objetivos del proyecto, se adoptó consecuentemente la presente metodología, con el objeto de que el rol sea exploratorio e interpretativo de la situación, buscando su significado social a través de un proceso de Investigación cercano a los sujetos para una apropiada comprensión; respecto de la identificación y análisis de las obligaciones internacionales en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las políticas públicas implementadas en la materia en Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, requirió de un enfoque investigativo que permitiera desarrollar satisfactoriamente la investigación.

En primera instancia se identificará mediante rastreo las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en materia de derechos sexuales y reproductivos, a través de los instrumentos internacionales suscritos así como referentes alusivos a la materia, igualmente se identificaron los desarrollos legales y las políticas públicas adoptadas en ejecución de dichos compromisos internacionales en el orden nacional, igualmente se identificó y analizó la jurisprudencia de la Corte Constitucional como instancia garante de los derechos fundamentales; seguidamente se indagó por las Políticas Públicas en el Departamento del Huila y en los Municipios de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata, como Municipios muestra, posteriormente se hizo una análisis comparativo entre los compromisos y los desarrollos internos para su cumplimiento y su implementación en la Instituciones Educativas de los Municipios objeto de la muestra, así mismo se aplicó un instrumento a las estudiantes de los Colegios con la finalidad de indagar el conocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos; cada aspecto referido fue estudiado y analizado, lo que implicó el análisis, descripción y explicación de su naturaleza y esencia, así como de sus implicaciones y ámbitos de aplicación, para una comprensión interpretación integral, sin perder de vista la realidad social del contexto colombiano.

Se deja de presente que no es la intención del presente estudio realizar deducciones estadísticas o generalizaciones cuantitativas, en la medida que el proyecto busca, y le interesa, establecer tendencias y detectar evidencias con la intención de comprender apropiadamente el objeto propuesto, pero de ninguna manera de calcular, empero, para un mejor abordaje, se combina un "pluralismo metodológico" relacionado con los métodos cuantitativos y cualitativos, entendiéndolos como vías distintas para acceder al conocimiento y que pueden igualmente ser concurrentes, recolectando información (leyes, tratados, jurisprudencia, relación de casos, entre otros), pero analizando y aportando mediante un ejercicio de interpretación propositiva, que permitan el adecuado abordaje del tema.

b) Tipo de investigación: Descriptiva Las investigaciones descriptivas procuran determinar cuál es la situación dentro de un fenómeno determinado, ver lo que hay, describir tal cual es el asunto o condición. Las investigaciones descriptivas buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades, sociedades o conjuntos jurídicos que sean sometidos a análisis. A través de este tipo de estudios, se pretende medir o evaluar diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar. Desde el punto de vista científico, describir es, en un estudio descriptivo, seleccionar una serie de cuestiones con puntos en común para medirlas cada una de ellas independientemente, para así -y valga la redundancia- describir lo que se investiga. Dentro de la anterior perspectiva, el proyecto propuesto se encuadra en un estudio descriptivo-explicativo.

Para lograr lo anterior los investigadores definirán qué se va a evaluar y a quienes va a involucrar en esta medición, mediante los siguientes pasos:

Población-Universo: Instituciones Educativas y Colegios del Departamento del Huila total matriculados el año 2012, fueron aproximadamente 231.195 cifra tomada del SIMAT. Se escogieron 4 municipios del Departamento del Huila, Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata. Se tomaron diferentes colegios e instituciones educativas para obtener un muestreo dependiendo de la metodología de enseñanza y de los rasgos culturales o de género.

Es por esto que se tomó un tipo de muestreo aleatorio, se procedió a detallar en qué tipo de instituciones o colegios se investigarían con el fin de realizar la muestra teniendo en cuenta factores sociales, económicos, culturales, etc., para tratar de cubrir la totalidad de metodologías educativas con la que cuenta cada institución y la cual debe desarrollar cada uno de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional establecido por ellas mismas. La selección de las personas y de los grupos por grado de cada colegio e institución educativa se hizo al azar para garantizar mayor objetividad en los resultados.

1. ANALISIS DEL TEMA:

a) Planteamiento del Problema:

¿Se implementan las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia relacionados con los derechos sexuales y reproductivos en materia de educación sexual de las adolescentes del Departamento del Huila en los municipios de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata?

b) Una revisión de la literatura recolectada para abarcar el estudio del problema
Los diferentes instrumentos internacionales ratificados por Colombia, así como las distintas convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos, generan una serie de obligaciones y compromisos, es por ello que se tuvo en cuenta cada uno de los tratados y referentes internacionales, para reconocerlos y saber cómo estaban relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos y la Educación Sexual. Es así como se advierte un primer momento cuando finaliza la Segunda Guerra Mundial (1945), instante en el que los países mostraron una fuerte preocupación sobre la vulneración y violación de los derechos de las personas durante el período ocurrido entre 1939 y 1945, a partir de ello surgió el deseo de no volver a repetir nuevamente las atrocidades producidas durante este periodo. Por tal motivo el 10 de diciembre de 1948, 58 países deciden reunirse en París con el fin de declamar a una sola voz la no repetición de las barbaries del pasado. Es así como se dio origen a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde el eje central son: la justicia, paz y libertad; y a partir de ellos se edifica la reivindicación de la dignidad inherente de todas las personas, dónde los derechos se encuentran dentro del plano de la igualdad e inevitablemente la inalienabilidad. Es justo allí donde los Derechos Sexuales y Reproductivos igualmente germinan, como quiera que la mujer es concebida como una igual, llenas de libertad y portadoras de autonomía en cada una de sus decisiones, incluyendo respecto de su cuerpo.

Ahora, ¿Por qué toma tanta importancia la presente Declaración en relación con los Derechos Sexuales y Reproductivos? Además de contar con el preámbulo, existen cuatro artículos en donde se han hecho construcciones relacionadas con el proceso de reconocimiento internacional de la temática referente a la sexualidad. En el artículo primero se consagra la libertad e igualdad, como esencia de la dignidad humana, es a partir de ella que se reivindica el papel de las mujeres en el campo internacional, ya que busca un goce y ejercicio de los derechos en un plano de igualdad y sin discriminación alguna en consideración al género.

Es así, como el artículo -numeral 3-, se señalan aspectos consustanciales para todos, pero en especial para la mujer, como son la vida, la libertad y la seguridad, como puntos de partida para la materialización de otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la toma de decisiones en relación con el proyecto de vida y la sexualidad de cada persona. Igualmente, es necesario entender el derecho a la vida no sólo como la posibilidad de nacer y vivir, sino también es necesario para entender este derecho, que se conciba dentro del mismo concepto la posibilidad efectiva de evitar la muerte cuando esta es prevenible médica y científicamente, como es el caso, a manera de ejemplo, de las mujeres que mueren durante el parto, "según se estima, cada año 529,000 mujeres pierden la vida a raíz de complicaciones del embarazo y el parto; además, mueren cuatro millones de recién nacidos y otros cuatro millones nacen muertos." (Facio, 2008, p. 14) En relación con la libertad, desde la materia que ilustra nuestro estudio, esta debe direccionarse igualmente hacia la posibilidad de elección durante el desarrollo de la sexualidad y la reproducción. Como es el caso de escoger cuando tener un hijo y su respectivo número, la planificación y la información sobre estos aspectos de forma integral, objetiva y sin prejuicios de ninguna índole. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna, a casarse, a formar una familia y cuentan con los mismos derechos en el matrimonio y de la protección por parte del estado a la familia.

Por último, el artículo 26 consagra el Derecho a la educación, el cual se erige como una herramienta que tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. (Declaración Universal, 1948). Aquí tal como lo enseña el preámbulo, existe identidad en titular este derecho como un mecanismo efectivo para el desarrollo de los Derechos Humanos, al ser fuente del aprendizaje y de la formación del ser humano, lo que comprende el conocimientos y acceso a la información de los Derechos Sexuales y Reproductivos, como parte del desarrollo integral de la personalidad, esto es, el concepto de personalidad sexual, entendido como el conocimiento pertinente, preciso, objetivo, oportuno, práctico y necesario para la toma de decisiones en tratándose de sexualidad y reproducción.

La comunidad internacional ha permanecido activa ante las eventualidades dentro de los contextos sociales de las diferentes naciones frente al desconocimiento de los derechos de este tipo, los cuales se pueden catalogar dentro de las potestades propias de los grupos diferenciales, principalmente en aquellos estados con ambientes patriarcales y fuertemente determinados por aspectos religiosos, en los que el tránsito hacia un estado laico no ha sido efectivo precisamente en razón al arraigo cultural y antropológico que tiene la influencia religiosa en los imaginarios sociales que confinan las formas de identidad de los individuos a precisos conceptos y/o estereotipos aceptados por un credo o dogma en particular; tal es el caso del Estado Colombiano, el cual podría encuadrarse dentro de esos casos difíciles por el tradicional y estrecho vínculo que ha existido entre los aspectos estatales y las creencias religiosas, no sólo referido al catolicismos, sino a determinados grupos igualmente cristianos que tienen intereses o pretensiones ciertamente ambiciosas de injerencia gubernamental. Pero precisamente gracias ese interés de la comunidad internacional por el reconocimiento y garantía de los derechos, es que se han promovido declaraciones que logran obligar a los diferentes Estados a tomar la decisión de ratificar los acuerdos internacionales y por ende, de tomar todas las medidas que de ello se desprende para la garantía de estos derechos. Es así como encontramos igualmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), allí el preámbulo de este instrumento, determina que todas la personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual necesariamente se encuentra relacionado con los Derechos Sexuales y Reproductivos, ya que, la libertad e igualdad, al igual que en la Declaración Universal, son el fundamente esencial para lograr una verdadera autodeterminación respecto al cuerpo, su salud y la autonomía para las diferentes decisiones, basados en la igualdad y la libertad, a partir de los cuales se les reconoce a los hombres la potestad inherente de la autodeterminación de sus proyectos vitales.

En el artículo primero se resalta el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la igualdad de las personas ante la ley, sin discriminación alguna, en consonancia con la Declaración Universal. Así mismo, -dice la declaración- las personas deben ser protegidas en relación con su honra y reputación. Como se advierte, el instrumento proporciona un contexto de igualdad. Señala la declaración que la educación es un derecho de toda persona, como factor fundamental para el desarrollo de la sociedad, por ello el acceso debe ser garantizado para todos, determinados bajo los principios de libertad, moralidad y solidaridad. Con este derecho los estados tienen la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los asociados, elevando los niveles de una cultura del respeto de los derechos y de la diferencia, tan necesaria en estados como los latinoamericanos, en la que puede constituir un dispositivo ineludible para la protección y garantía de los derechos de los grupos diferenciales, entre los que se encuentran los del género femenino o de las mujeres, de tal forma de que sea viable un empoderamiento de su condición como ser humano, indubitablemente lo que involucra el acceso a la información y con ello a la autodeterminación responsable y libre de su sexualidad, de tal forma que pueda tomar decisiones metódicas y programadas.

Por otra parte, en el año de 1966 se celebró el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual hacemos referencia a tres artículos específicos que continúan hilando y fortaleciendo el desarrollo internacional y la importancia de los Derechos Sexuales y Reproductivos, al efecto el artículo tercero, reafirma la obligación de los Estados partes en el respeto de los derechos conforme al orden internacional, lo que tiene como consecuencia, el deber de llevar a cabo acciones efectivas de materialización del sistema de derechos conforme al carácter vinculante de las obligaciones internacionales, como prenda de garantía del acceso efectivo de los pueblos a los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los Derechos Sexuales y Reproductivos.

También se debe resaltar el artículo diez, específicamente numeral 2, en cual tiene relación con los derechos de la mujer en época de lactancia, en referencia a sus labores, permitiendo estimar una perspectiva de protección integral por parte de los estados; como se observa esta es una norma con un carácter eminentemente diferencial, sólo referida a las mujeres lactantes o en estado de gravidez. De la misma forma, estas dos últimas disposiciones protegen derechos de los niños y niñas. El último artículo bajo estudio es el doce, en dónde se consagra el derecho a la salud, y su acceso en las mejores condiciones posibles, por tratarse de un derecho de carácter prestacional, pero se edifica como un derecho de cardinal importancia para la sociedad y las mujeres.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (vigente desde 1976) aporta considerablemente a la estructura del marco normativo de los derechos sexuales y reproductivos, en cuanto a la libre elección y práctica de la autonomía en las decisiones atinentes a la vida sexual que se desea tomar, es así como en el artículo 13 indica:

"(…) La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (...) la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad. (...)"

A través de este Derecho Social, el Estado se compromete expresamente a que la enseñanza en primera sea obligatoria y gratuita, además formula el concepto de "educación integral", y debe ir orientada al pleno goce de la personalidad y dignidad de los seres humanos, lo que naturalmente involucra una educación sexual. Igualmente este artículo indica que la educación es un proceso armónico, continuo y concatenado, de la secundaria a la superior, con una implementación progresiva de la gratuidad. Al respecto es importante resaltar el papel de la educación en todos y cada uno de sus niveles, no sólo en la formación disciplinar, sino en la formación integral de seres humanos que interactúan en sociedad y se desarrollan satisfactoriamente en cada una de las facetas de la vida.

Siguiendo con el proceso de identificación de normativa internacional, en el año de 1969 nace la Convención Americana de los Derechos Humanos, que para efectos de nuestro tema de interés, ratifica en cuatro de sus artículos el contenido de los Derechos Sexuales y Reproductivos, como lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia internacional; tal es el caso del artículo uno, en dónde se resalta una vez más la obligación del Estado para respetar y garantizar los Derechos en clave de integralidad. En la misma línea el artículo cuatro, que corresponde al Derecho a la Vida, constituyendo el mismo el punto de partida para gozar de todos y cada uno de los derechos de los ciudadanos. Debe agregarse que este concepto de vida, en su definición apropiada, corresponde a una vida en condiciones de dignidad, que presupone la responsabilidad del Estado de brindar unas condiciones mínimas para que los asociados puedan constituir y definir un proyecto de vida único e irrepetible, sin injerencias o imposiciones ajenas del Estado ni de terceros que inquieten injustificadamente el conjunto de derechos humanos que le corresponde a cada persona.

Es así como llegamos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, llevado a cabo en el año de 1976, en donde se reafirma lo estipulado con anterioridad respecto a la familia, como se observa en el artículo veintitrés; en esta norma se encuentra plasmado el concepto de la familia como un elemento natural y fundamental dentro de la sociedad, que goza de la protección de la comunidad y el Estado, reconociéndose una vez más la posibilidad de contraer matrimonio y conformar una familia, atañendo al Estado la labor de las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades.

En el año de 1979, se suscribió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento internacional que indica un avance mundial en materia de equidad de géneros y de Derechos Sexuales y Reproductivos; en estos términos, en su preámbulo se advierte una reivindicación del derecho a la igualdad material y a la protección a la dignidad de la persona, evitando cualquier forma de discriminación, como prácticas que dificultan la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

En el artículo segundo, los Estados condenan la discriminación de la mujer en todas sus formas y así mismo se comprometen con la adopción de una política pública encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, comprometiéndose a incorporar en sus ordenamientos internos el principio de igualdad del hombre y la mujer, a adoptar medidas adecuadas que prohíban y sancionen la discriminación contra las mujeres, a establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre la base de la igualdad material y efectiva, abstenerse de incurrir en actos de discriminación en contra de las mujeres y a que las instituciones públicas cumplan con sus deberes y obligaciones en tratándose de derechos de la mujer, tomar las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra las mujeres en cualquier escenario, así como eliminar disposiciones que en sus ordenamientos constituyan discriminación contra las mismas. La materialización de la protección jurídica de los derechos y garantías ante los tribunales y demás instituciones competentes en el orden interno. Con este instrumento ciertamente es notorio el avance en materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres y la correlativa carga obligacional, de garantía y efectividad, por parte del concierto de estados internacional, posicionando en el lugar que le corresponde a la igualdad de género, como elemento preponderante en el reconocimiento de la autodeterminación y la autonomía personal, dentro de los proyectos de vida de los ciudadanos, para su desarrollo integral y armónico, conforme a estándares de educación que les permita efectivamente lograr forjar una perspectiva clara y objetiva del entorno y la realidad, como presupuestos básicos en el desarrollo y desenvolvimiento de una sociedad civilizada, en donde encontramos un escenario ineludible para que la educación sexual rompa paradigmas y dogmas de la vida personal y sexual. La educación es un multiplicador que aumenta el disfrute de todos los derechos y libertades individuales cuando este derecho se encuentra efectivamente garantizado, pues de lo contrario, priva a las poblaciones del disfrute de muchos derechos y libertades cuando se niega o viola ese derecho (Tomasevsky, 2002).

A partir de ello, se identifica a la Educación como una herramienta para instalar un alto a la discriminación y al mismo tiempo estimula escenarios propicios para la formación adecuada y precisa de una educación sexual que sea efectiva y que permita formar en las mujeres un carácter responsable para tomar las decisiones más adecuadas en relación al manejo de la sexualidad. Por su parte, el artículo catorce, pone de manifiesto la reforzada vulnerabilidad de las mujeres rurales, por lo que dedica un artículo exclusivamente reivindicando su derecho a la igualdad dentro de sus problemas especiales, a fin de que se formulen políticas y programas que hagan frente a esta problemática, brindando acceso efectivo a sus derechos diferenciales, entre los que se encuentran los servicios médicos e inclusive la información respecto a la planificación familiar.

El artículo 16 trata el tema referente al matrimonio y las relaciones familiares, resaltando la posibilidad de contraer matrimonio, la elección del cónyuge, el reconociendo el plano de igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio, como en caso de su disolución, y el compromiso con los hijos. Haciendo parte de la libre autodeterminación en el momento de establecer el número de hijos, el intervalo de nacimiento, mediante el acceso a la información que permita ejercer los derechos, asegurando el compromiso del Estado con la educación y la necesidad de que el acceso de está sea efectiva y completa.

En el año de 1988 se suscribe el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", instrumento que tiene dentro de su parte motiva señala la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo que se debe garantizar una tutela judicial efectiva y una promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

Los niveles educacionales dentro de su contenido pedagógico deben ir enfocados al pleno desarrollo de la personalidad humana y a los principios establecidos en la convención, es obligación la formación integral de la persona, lo que incluye la enseñanza en materia de derechos sexuales y reproductivos, como garantía de un desarrollo pleno del ser humano y garantizaría una mayor prevención y tratamiento para que el normal desarrollo de estos derechos sexuales y reproductivos no se conviertan en problemas de salud.

Ahora bien, el 9 de Junio de 1994, se crea la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". En la cual se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, además de constituir un elemento que limita el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la mujer. La erradicación de la violencia contra la mujer es un imperativo de la comunidad internacional, como quiera que se ha identificado y reconocido que este fenómeno lamentable ha estado presente en todos los sectores de la sociedad, en consecuencia se insiste a la eliminación, como presupuesto indispensable para el desarrollo individual, social y la plena participación en todos los ámbitos de la vida. Y, naturalmente hace parte de la dignidad de la mujer sus Derechos Sexuales y Reproductivos, con el enfoque diferencial propio de su género, como elementos que le permiten desarrollar su autonomía como garantía del disfrute pleno de sus derechos. El concepto de violencia contra la mujer abarca toda "acción o conducta, basada en su género, que cause su muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en el ámbito tanto público como privado". Estos casos se pueden presentar dentro de la familia, en las relaciones interpersonales, y la violencia se puede plasmar de múltiples maneras, entre ellas la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Como claramente se puede observar, el ámbito del respeto de los Derechos Sexuales y Reproductivos son mucho más notorios cuando estamos frente a las mujeres, como quiera que tienen una mayor afectación en cuanto tocan directamente su esencia y dignidad humana diferencial. Es por ello que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para lograr un tratamiento igualitario y justo en cada una de las esferas propias de la vida en sociedad, entre ellas a que acceda a una educación libre, en donde jamás sean juzgadas por el género, los estereotipos o conceptos de inferioridad. Es por ello que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y eso implica la adopción de medidas administrativas, de protección y juicios oportunos, y para ello el diseño de programas de educación y educación sexual las cuales lograrían un mejor direccionamiento en la capacidad de decisión y conocimientos de sus derechos, y un elemento fundamental es la capacitación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, creando programas de concientización al público en general.

A través de los años han existido múltiples conferencias relacionadas con la mujer y sus derechos, temas que han sido en los últimos tiempos de suma importancia para el desarrollo de políticas sociales en los diferentes Estados. Una de las primeras fue la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, realizada el 13 de Mayo de 1968, en donde se manifiesta la obligación de los Estados de promover y fomentar el respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, ya sea de raza, color, sexo, idioma, religión u opiniones políticas o de cualquier otra índole. Se estableció igualmente que la intolerancia debe ser condenada y combatida, además en el artículo 15, se establece que "el hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos". En consecuencia, la eliminación de la discriminación hacia la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad. Se resalta que en la Conferencia se estableció que las parejas tienen derecho a establecer una familia y tener el número de niños que deseen y el intervalo entre ellos.

Igualmente encontramos la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Copenhague. La problemática de la violencia en contra de la mujer es tocada por primera vez de manera expresa en el año de 1980; dentro de las numerosas resoluciones dictadas en esta conferencia resalta: "La mujer maltratada y la violencia en la familia". Un antecedente importante fue la aprobación en 1979 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o también denominada "el Proyecto de ley de los derechos de la mujer". A este convenio se le adicionó un protocolo facultativo en 1999 que permite a las mujeres víctimas de la discriminación sexual presentar denuncias ante un órgano internacional, esto ayudará e individualizará los procedimientos colocándolos en un plano de igualdad frente a otros instrumentos internacionales. A pesar de los intentos de colocar a la mujer en un plano de igualdad en la convención de Copenhague se demostró que existía un plano de desigualdad entre los derechos garantizados y la capacidad de las mujeres para ejercer estos derechos, lo que conllevo a centrar este convenio en tres áreas para poder desarrollar de madera efectiva los objetivos generales la igualdad, desarrollo y paz; estas tres esferas eran la igualdad de acceso a la educación, oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de salud.

A través de estas tres bases, se estableció que un debido acceso a la educación garantizará que las mujeres tengan las herramientas necesarias para salvaguardar sus derechos y hacerlos valer, pues la construcción de sociedad inicia con el desarrollo de una educación pertinente e integral; con el acceso a la educación se iniciarían a desarrollar las otras dos esferas pues con una educación garantizada y asequible se facilitaría a la mujer acceder a un empleo y hacer valer sus derechos frente a cualquier sistema de salud. Por eso, se solicita a los 165 Estados que ratificaron esta convención "preparar y evaluar la ejecución de los proyectos, programas y planes de acción en las reuniones nacionales, regionales e internacionales, para prestar especial atención a las medidas para la participación y beneficio de las mujeres", además pide a las comisiones que adelanten estudios e investigaciones para conocer la situación específica de la mujer en todos los sistemas de desarrollo y realizar seminarios, simposios y reuniones que contribuyan a fomentar la integración de la mujer en el proceso de desarrollo y el logro de los objetivos del Decenio.

En esta conferencia por primera vez se mencionó la violencia doméstica y sexual en un documento oficial de las Naciones Unidas, hasta tal punto de tomar medidas que ordenan que la legislación interna debe ser aprobada e implementada con el fin de prevenir la violencia doméstica y sexual contra las mujeres, e implementar todas las medidas para que las víctimas puedan ser tratadas con equidad en todos los procedimientos penales.

En el año de 1985, se realiza la Tercera Conferencia Internacional de las Mujeres o conferencia mundial para el examen y evaluación de logros del decenio de las naciones unidas para las mujeres: Igualdad, Desarrollo y paz, Nairobi. En el marco de esta conferencia se manifestó que los esfuerzos que se habían realizado para combatir la discriminación contra la mujer habían beneficiado solamente a una pequeña población de mujeres, lo cual obligó a tomar un nuevo enfoque, desarrollando nuevas formas de superar los obstáculos que permitieran alcanzar los objetivos del decenio propuestos. Se declaró que todas las temáticas se encontraban relacionadas con la mujer, reconociendo la importancia que tiene la participación de ella en la toma de decisiones y en la gestión de asuntos humanos. Igualmente, se exaltó la importancia en tomar medidas para lograr la igualdad en la participación social, exigiendo a los gobiernos establecer políticas de desarrollo y medidas constitucionales y jurídicas para lograrlo. Como también se destacó la importancia de que la mujer participara en la promoción de la paz y que se le prestará asistencia en situaciones de peligro. Se introdujo un enfoque amplio sobre lo relativo a las mujeres, pues reconoció que la igualdad de la mujer abarca toda la esfera humana y ella debe tener una participación activa no solamente en los aspectos que le competen sobre temas de género, sino en todas las cuestiones en general.

En el año de 1993, es realizada en Viena la Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos, la temática en la que se basa esta conferencia tiene relación con la vulneración a las minorías, los procedimientos para evitar y contrarrestar los abusos que puedan existir. Señala el derecho al desarrollo como universal e inalienable, como parte de los derechos humanos fundamentales, teniendo como eje central de desarrollo a la persona humana. Frente a los derechos humanos de la mujer y la niña, señaló que:

(…) Son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. (…)

La conferencia obliga a los gobiernos a intensificar los esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y la niña, ya que se reconoce a través de este documento las posibles violaciones de que pueden ser sujeto, incluso en situaciones en los que la afectación puede ser reforzada, tal como es el caso de los conflictos armados.

Se conformó el centro de Derechos Humanos, siendo un ente de cooperación con los estados miembros y la ampliación de los programas de servicio de asesoramiento y asistencia técnica. Además de presentar el apoyo de este Centro, también se tiene la obligación para los Estados partes para la adopción de medidas inmediatas y la elaboración de políticas estables que permiten prevenir y combatir el desconocimiento de los derechos humanos. Otro de los puntos que se evalúa es el disfrute por parte de la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida, resaltando la línea que viene presentando desde la proclamación de Teherán de 1968, en donde se habla de la igualdad entre el hombre y la mujer, resaltándose la necesidad de garantizar el derecho al acceso a la atención adecuada en salud y una amplia gama de servicios de planificación familiar, al igual que el ingreso a todos los niveles de educación como herramienta de superación de las dificultades sociales.

Una de las conferencias más importantes relacionadas con la población mundial y Derechos Sexuales y Reproductivos ha sido la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en El Cairo, del 5 al 13 de Septiembre de 1994, allí se establecieron parámetros relacionados con el número de personas que viven en pobreza absoluta, proyecciones demográficas, direccionadas con el acceso a la salud reproductiva y el programa de acción: población, salud, educación y desarrollo. Es cierto que se ha avanzado en los últimos decenios en la utilización de anticonceptivos, ha disminuido la tasa de mortalidad relacionado con los embarazos y los programas educativos han sido utilizados o implementados a gran escala. Sin embargo, el esfuerzo no ha sido suficiente debido a que la población sigue en aumento, los embarazos son muy frecuentes a temprana edad y la planificación familiar en algunos casos es nula, por ello, en muchas ocasiones los Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer han sido dejados de lado, precisamente por la carencia de información y educación. Es de anotar con base en lo expuesto, que los Derechos Sexuales y Reproductivos son desarrollados en la medida de que las personas posean conocimientos de los mismos, y para ello, la Educación, es el medio idóneo para informar de manera universal y precisa los diferentes derechos con que cuenta la población, y aún más cuando son mujeres, ya que en ellas por su condición natural, tienen una consecuencias diferenciales de afectación por la violación de éstos derechos, tal como indica el principio diez, el derecho a la educación como mecanismo del desarrollo humano:

(…) Toda persona tiene derecho a la educación, que deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de los recursos humanos, de la dignidad humana y del potencial humano, prestando especial atención a las mujeres y las niñas. La educación debería concebirse de tal manera que fortaleciera el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los relacionados con la población y el desarrollo. El interés superior del niño deberá ser el principio por el que se guíen los encargados de educarlo y orientarlo; esa responsabilidad incumbe ante todo a los padres. (…)

Los principios proclamados en la anterior declaración, sólo son posibles si existe una voluntad política de los estados encaminada a generar estrategias y programas de educación e información con enfoques diferenciales y que tenga de presente las condiciones sociales, culturales y económicas de la población, con el objetivo diseñar las estrategias efectivas de acceso a la información y educación en salud sexual y reproductiva, como presupuestos necesarios para el goce efectivo de los derechos en este campo, y puedan las personas disfrutar de su sexualidad y tener claridad absoluta sobre educación reproductiva.

Según el Comité Internacional de la cruz Roja (CICR) s.f, hablar de sexualidad abiertamente y de una forma positiva es un avance muy reciente, pues en décadas anteriores disfrutar de su propio cuerpo, explorar y conocerse era un deseo reprimido por diferentes pensamientos impuestos por la sociedad, la religión, entre otros; que conllevo a la creación de tabúes y a distorsionar el concepto de la sexualidad, pues vivir la sexualidad e indagar en ella era motivo de vergüenza, ya que uno de los ideales religiosos que regía a la sociedad era ocultar el cuerpo.

Poco a poco han ido desapareciendo estos tabúes gracias a la recuperación de las libertades, ya que en la actualidad la sexualidad es tomada como un tema más abierto y se trata con mayor independencia y naturalidad, este cambio se ve plasmado en los diferentes ámbitos de la vida del ser humano, como la salud sexual que comprende el ejercicio pleno y sano de las relaciones sexuales, la prevención y el tratamiento de los riesgos, entre otros, y la educación sexual con un contenido programático trasversal en los centros educativos, lo cual genera un acceso a la información de forma adecuada e idónea. Pese a estos grandes avances, existen varias ideas y conceptos que han sido difundidos por medios de comunicación, entre avisos y campañas publicitarias, los cuales han distorsionado el concepto de sexualidad; existen proyectos publicitarios con base a una idea del sexo desde un criterio equivocado y determinado por relaciones de poder, que vende una imagen que satura los estímulos sexuales y que además limita su concepto solamente al acto sexual, cuando en realidad este es mucho más amplio porque involucra partes esenciales del ser humano, de la personalidad, la salud, la opinión personal y la forma en que se entienden las relaciones interpersonales. (CICR) s.f.

Este tema en la actualidad toma mayor importancia en atención a que en el año de 1997 se llevó a cabo la Declaración Universal de los Derechos Sexuales o Declaración de Valencia, allí se indica en el prólogo la importancia de reconocer estos derechos como universales debido a la relevancia que tienen en las necesidades humanas básicas:

(…) Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales. (…)

Ahora, para denotar su importancia, es necesario nombrar claramente cada uno de estos derechos, dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Educación Sexual:

Derechos sexuales

  1. El derecho a la libertad sexual
  2. El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la seguridad del cuerpo sexual
  3. El derecho a la privacidad sexual
  4. El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual)
  5. El derecho al placer sexual
  6. El derecho a la expresión sexual emocional
  7. El derecho a la libre asociación sexual
  8. El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables
  9. El derecho a la información basada en conocimiento científico
  10. El derecho a la educación sexual general
  11. El derecho a la atención clínica de la salud sexual

Frente al concepto de sexualidad, el mismo resulta bastante complejo, pues no se reduce simplemente al deseo sexual de cada individuo, sino que se enmarca dentro de un conjunto de creencias, actitudes y prácticas que lo median; es por esto que no es posible comprenderla sin involucrar a la persona en su conjunto, ya que somos seres sexuados desde antes de nacer.

Según la organización mundial de la salud (1974) la sexualidad humana es un aspecto central del ser humano, que se encuentra presente a lo largo de su vida, y que abarca el sexo, las identidades, los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. La forma en que se vive, se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales, las cuales se pueden o no expresar todo el tiempo. Todo lo anterior influido por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. El ser humano es una naturaleza cultivada, que toma una actitud comprensiva y expresa sus condiciones naturales de la sexualidad de acuerdo a su cultura y su tendencia individual, y no se limita solamente a los órganos reproductivos, la función reproductiva, una multiplicación de la especie o a un impulso de placer, sino que involucra factores tan importantes para el ser humano como los valores, prácticas, pensamientos y deseos. Como se puede observar de lo hasta ahora expuesto, los avances en el tema de la sexualidad y la reproducción de los seres humanos, han conllevado al nacimiento de un conjunto de derechos que buscan garantizar la libre decisión sobre la manera de vivir y experimentar su propio cuerpo en el campo sexual y reproductivo, estos son los llamados Derechos sexuales y reproductivos. Vargas (2003), define los derechos sexuales y reproductivos de la siguiente forma: la sexualidad, la salud sexual y reproductiva y la decisión libre y responsable de disfrutar su sexualidad sin ninguna discriminación o violencia. Igualmente el desarrollo de relaciones sexuales igualitarias entre mujeres y hombres, en donde se garantice el pleno respeto a la integridad de la persona y el consentimiento mutuo, asumiendo responsabilidades y consecuencias.

Corresponde al derecho básico de todas los individuos y parejas a decidir de manera libre y responsable, el número de hijos y el intervalo de tiempo en el que los quieran procrear; el derecho a que se le brinde una salud reproductiva que incluya además del tratamiento de enfermedades, el acceso a una información completa acorde a sus necesidades y la capacidad de asumir decisiones respecto a la reproducción, sin sufrir ningún reproche, discriminación, coerción o violencia. Gracias al surgimiento de estos derechos se han puesto en marcha diferentes programas que han buscado romper los estereotipos impuestos, y de esta forma han logrado un avance en la comprensión de la sexualidad en la sociedad, mostrando la amplitud del concepto a través de la creación de un ambiente en donde se dé el ejercicio pleno de los derechos humanos sexuales y reproductivos, el respeto y la equidad de género. Aspectos como la pobreza, igualdad, la autonomía y la libre determinación sexual y reproductiva, la salud sexual y reproductiva, el acceso a los métodos de planificación, la información sobre embarazos no deseados, el goce autónomo y responsable de la sexualidad, la privacidad, el placer, la fecundidad, la maternidad, los índices demográficos, el desarrollo de la mujer en la sociedad y el acceso oportuno y objetivo a la información de las mujeres, pueden ser intervenidos apropiadamente mediante políticas de educación sexual y reproductiva con enfoque diferenciales efectivas que promuevan ambientes de respeto por la diferencia y la autodeterminación de las personas en el marco del respeto de los derechos humanos.

2. Del caso concreto de los Municipio de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata del Departamento del Huila

Políticas Públicas

Para el año 2013 la Secretaria de Salud Departamental del Huila, realizaba seguimiento y control de la política de salud que se encontraba estipulada en el decreto 3039 del 2007, que corresponde a la estrategia nacional referente a los temas de salubridad pública, responsabilidad asumida por el Gobierno Nacional según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007. Las actividades que desarrolla la Secretaria corresponden por un lado el control y recolección de información de población gestante, al igual que el direccionamiento y apoyo de campañas que permitan la divulgación, información y comunicación de los derechos sexuales y reproductivos.

Instrumento
El instrumentos practicado a las estudiantes de los municipios de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, constaba de veintinueve (29) preguntas, de las cuales a continuación se presentan seis (6) debido a la relevancia que tienen frente a las obligaciones adquiridas tanto a nivel nacional como internacional en relación con la mujer.

1. ¿Conoce sus Derechos Sexuales y Reproductivos?

En la presente gráfica es posible observar que en su mayoría, las estudiantes conocen sus Derechos Sexuales y Reproductivos, ya que se encuentra por encima de un 62%, en todos los municipios.



2. ¿Usted ha tenido acceso a información relacionada con los Derechos Sexuales y Reproductivos?

Las estudiantes han tenido un acceso a la información, ya que en cada uno de los municipios se indica que por un encima de un 71% han tenido una información sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos.



3. ¿Usted ha acudido a un lugar especializado, diferente a su institución educativa, con el objeto de obtener información adecuada sobre Derechos Sexuales y Reproductivos?

Según la gráfica, las estudiantes no han obtenido información sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos en lugares especializados, tomando a Neiva como un ejemplo claro de la cifra más baja un 77%



4. ¿Conoce los diferentes métodos Anticonceptivos?

Las Estudiantes de los diferentes municipios conocen los diferentes métodos anticonceptivos, esto es notorio ya que la cifra más baja es de 91%.



5. ¿Considera que cuenta con toda la información necesaria para evitar un embarazo?

Las estudiantes indican que si cuentan con una información necesaria para evitar un embarazo ya que en todos los municipios existen cifras por encima del 66%.



6. ¿Considera que su formación respecto a derechos sexuales y reproductivos, le permite tomar decisiones autónomas y conscientes, en relación con su sexualidad?

La gran mayoría de las estudiantes consideran que sus decisiones frente a los derechos sexuales y reproductivos son autónomas y conscientes, lo cual indican que han tenido una formación adecuada y acorde para afirmar lo anterior.




CONCLUSIONES

A través del proceso de investigación el semillero estructura la siguiente propuesta de cuatro posibles obligaciones internacionales en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos y Educación Sexual: Derecho a la Información, Derecho asistencia a lugares especializados, Educación Integral en Derechos Sexuales y Reproductivos y Derecho a una Salud Sexual, las cuales son el sustrato de los derechos consagrados en la materia en los diferentes instrumentos internacionales, que buscan el acceso efectivo y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, a través de la educación sexual, con el propósito de reivindicar la dignidad humana y el desarrollo integral de las personas, principalmente de las mujeres, dado el enfoque diferencial de este tipo de derechos, pero al mismo tiempo poniendo de manifiesto su cardinal importancia e incidencia en el proyecto de vida de cada uno de los seres humanos. A través de una educación integral, con enfoques diferenciales y que incluya de manera en sus contenidos básicos la sexualidad y reproducción. Con ello se busca que los Estados implementen políticas claras y efectivas para superar la pobreza, lograr la igualdad material, la autonomía y la libre determinación sexual y reproductiva, la salud sexual y reproductiva, el acceso a los métodos de planificación, la información sobre embarazos no deseados, el goce autónomo y responsable de la sexualidad, la privacidad, el placer, la fecundidad, la maternidad, los índices demográficos, el desarrollo de la mujer en la sociedad y el acceso oportuno y objetivo a la información de las mujeres, como prenda de garantía del respeto de los derechos humanos desde una perspectiva diferencial.

Es preocupante los resultados en cuanto a la implementación de las obligaciones internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos en materia de educación sexual, por parte del Estado Colombiano, pues de la muestra quedan desnudas las evidentes falencias en cuando al acceso de información y conocimiento por parte de las adolescentes, a tal punto que los Municipios estudiados no cuentan con políticas públicas concretas en la materia. De las encuestas se advierte que las estudiantes manifiestan conocer sus derechos sexuales y reproductivos pero contradictoriamente no han asistido a lugares especializados y señalan que las instituciones educativas no han sido una fuente formal de información, lo que indica que las obligaciones internacionales y los derechos en la materia se desconocen en mayor medida. De la misma manera, en los últimos años las cifras mantienen una constante con una tendencia al alza de los embarazos en adolescentes de 14 a 17 años.

El acompañamiento que debe hacer el Estado Colombiano a través de sus entidades responsables en el proceso de formación integral en materia de educación sexual, no se está realizando. Pese a ello se destaca que el Gobierno Nacional en el año 2012 lanzó la nueva política en materia educación sexual, y derechos sexuales y reproductivos.

Se conmina a los entes gubernamentales a encaminar todos los esfuerzos y medios posibles para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos y la educación sexual en el marco del respeto de los derechos humanos, desde una perspectiva diferencial, que permita el desarrollo pleno de la dignidad humana y que intervenga apropiadamente en los problemas sociales que su desconocimiento induce, como la desigualdad, la carencia de oportunidades, la imposibilidad de libre autodeterminación y la propia afectación de la vida en condiciones de dignidad.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Páginas Web