RFS Revista Facultad de Salud

ISSN 2145 - 1362 | e-ISSN 2389 - 9298


R.F.S Revista Facultad de Salud - Julio-Diciembre de 2015;7(2): 65-66


Cartas al Editor



Humanización de los servicios de salud ¿es necesario hablar de ello?


Jorge Andrés Ramos*



Señor director:


He leído la editorial de la Revista Facultad de Salud volumen 7 número 1 y discrepo en la respuesta que hace el autor del artículo cuando plantea «si es necesario hablar de la humanización de los servicios de salud»1. Personalmente considero que no debemos hablar de servicios de salud humanizados porque como expone el autor, la atención en salud es un acto humano que involucra como mínimo a dos seres humanos, por ende la atención humanizada debe ser inherente a la condición de la persona y no simplemente un derecho, petición o exigencia del paciente.


Al hablar de servicios de salud humanizados, se está afirmando que existe una deshumanización en la atención. Ahora bien, desafortunadamente en el sistema de salud colombiano donde prevalece el interés económico por encima del derecho a la salud ha producido una atención deshumanizada donde todos los pacientes la hemos padecido.


Teniendo en cuenta mi postura anterior explico mis motivos desde los aspectos histórico, ético y legal.


Como primera medida, la categoría «humanización en salud» aparece en la década de los 80s del siglo XX, respondiendo a una necesidad generalizada de la sociedad por la situación de indefensión que presentaba una persona enferma, por lo que se necesitaba un sistema sanitario lo más humano posible2. Ya finalizando el siglo XX e inicio del XXI tomó importancia en todos los sistemas de salud del mundo debido a las atenciones inhumanas producto de concebir la salud como un servicio público rentable. Entonces se puede afirmar que esta categoría tiene un carácter histórico y ha surgido como una forma «de mejorar» las atenciones en salud y como consecuencia de la crisis en salud.


Respecto al aspecto ético -que considero el más importante-, es un principio ético médico y deontológico en enfermería el cuidar la salud, el respetar la vida y a la dignidad de los seres humanos3,4; es por ello que no debemos hablar de atención humanizada, porque es una obligación ética de nosotros los profesionales prestar una atención en salud integral, holística y donde prevalezca el respeto de los derechos humanos.


En lo legal, la salud y el bienestar es uno de los derechos humanos contemplado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos5; además en el marco de la ley estatutaria 1751/2015 la salud se contempla con un derecho fundamental el cual debe ser garantizado por el estado colombiano6. Entonces si la salud es un derecho propio del ser humano, sin importar su raza, etnia, idioma o creencia, se debe garantizar un trato humanizado durante la atención en salud.


Conclusión


La razón fundamental del sistema de salud y de todos sus actores es estar al servicio de las personas y sus necesidades. Debe proteger la salud, garantizar los derechos humanos y corregir las desigualdades sociales para garantizar un completo estado de bienestar, no solo físico, sino mental y social en los pacientes.


No deberíamos hablar de atención humanizada, porque al prestar un servicio de salud debe ser de «humanos para humanos».


Referencias


1 Montalvo Arce CA. Humanización de los servicios de salud ¿es necesario hablar de ello?. Rev Fac Salud - RFS. 2015;7(1):7-8.


2 Morales RM, Muñoz MÁC, Capa M del RM. HUMANIZACIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO: Una mirada desde la enfermería de Atención Primaria de Salud. Lulu.com; 71 p.


3 Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. 1981.


4 Congreso de la República de Colombia. Ley 911 de 2004. Por la cual se dictan normas en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones. 2004.


5 de los Derechos Humanos DU. Asamblea General de las Naciones Unidas. París ONU Http://www.UnOrgspanishaboutunhrights.Htm [Link]. 1948;


6 Congreso de Colombia. Ley estatutaria No. 1751 del 16 de febrero 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 2015.





* Enf. Epidemiólogo, doctorando en Salud Pública, Universidad CES, Medellín, Colombia.