Revista Proyección Social

ISSN 1657 - 6799


Revista de Proyeccion Social

Enero-Diciembre 2016; 1(1): 15-21

Informe de Proyección Social


EFECTIVIDAD DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE NEIVA ENTRE LOS AÑOS 2012 Y 2014


Oscar Huber Zúñiga Córdoba1

Ingrid Katherine Caviedes Páez2

Astrid Yesenia Rivera Cardozo2

María Daniela Gómez Polo2

Edwin Andrés García Amaya2



Resumen


Con el ánimo de fortalecer el cumplimiento de la misión que tiene la universidad como institución académica, así como con el propósito de contribuir con las políticas del Estado en materia penitenciaria y carcelaria, se plantea el presente documento producto de un trabajo conjunto con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva,, el cual busca analizar la efectividad y el contexto en el que se han desarrollado los beneficios administrativos y judiciales a los que tienen derecho la población carcelaria, y el impacto de dichos dispositivos en la dinámica penitenciaria y social en contexto. Esto implica un análisis jurídico de los beneficios, las solicitudes de sus beneficiarios y la interpretación y aplicación por parte de los Jueces. De igual manera se abordará el conocimiento que tienen los reclusos de estos beneficios, el debido proceso en cada una de las etapas de las peticiones y las causas para la concesión o no de los mismos. Es de resaltar que esta investigación reviste una cardinal pertinencia de cara a la actual problemática de hacinamiento carcelario que padece el País, puesto dentro de los propósitos que inspiran éstos instrumentos jurídicos, se encuentra establecido que sirven de medida a priori para descongestionar los centros de reclusión, además de ser herramientas que deben estar diseñadas dentro de estrategias de resocialización.
Palabras clave: Población carcelaria, beneficios administrativos y judiciales, centros Penitenciarios y carcelarios.


Abstract


With the aim of strengthening the fulfillment of the university's mission as an academic institution, as well as for the purpose of contributing to the State's policies on prison and prison matters, this document is the result of a joint work with the Penitentiary Establishment Of Neiva's Medium and Security, which seeks to analyze the effectiveness and context in which the administrative and judicial benefits to which the prison population has been developed, and the impact of these devices on the penitentiary and social dynamics in context. This implies a legal analysis of the benefits, the applications of its beneficiaries and the interpretation and application by the Judges. It will also address the prisoners' knowledge of these benefits, due process in each of the stages of the petitions and the reasons for granting them or not. It is noteworthy that this investigation is a cardinal pertinence in the face of the current problem of prison overcrowding suffered by the country, within the purposes that inspire these legal instruments, it is established that serve as an a priori measure to decongest the centers of detention , As well as being tools that must be designed within re-socialization strategies.
Keywords: Prison population, administrative and judicial benefits, Corrections and Prisons.



Recibido: 10/09/2016 Aceptado: 16/11/2016





1 Docente del Programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana, Grupo de Investigación Con-Ciencia Jurídica


2 Estudiantes Programa de Derecho, Integrante del semillero “IUS EXT NUNC”, Grupo Conciencia Jurídica, Universidad Surcolombiana.




Introducción


El Semillero de Investigación IUS EXT NUNC, que tiene como objetivo desarrollar la investigación denominada Efectividad de los Beneficios Administrativos y Judiciales, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva entre los Años 2012 a 2014, nace como una de las iniciativas al interior del proyecto de Proyección Social del Programa de Derecho denominado Recurso Ama-Gi, el cual tiene por objeto proporcionar ayuda jurídico-social a la población reclusa del establecimiento penitenciario de Neiva, en cuanto a suministrar asesoría para la obtención de beneficios administrativos y subrogados penales, así como el estudio de casos de reclusos inocentes que por determinadas circunstancias fueron injustamente condenados y la implementación de un programa de educación no formal para la resocialización y el desarrollo humano.


El problema de la investigación está orientado a determinar la efectividad de los beneficios administrativos y judiciales en el Establecimiento Penitenciario de Neiva, realizando para el efecto una caracterización y definición de cada uno de los mismos, frente a los fines teóricos de las penas, cuales son prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, destacando para el caso particular las de reinserción social y protección al condenado, las cuales imponen la garantía de la vigencia de los derechos fundamentales de los internos, y su derecho a ser preparado para la resocialización y posterior reingreso a la vida en libertad, esto es, la pena tiene funciones protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización.


Se quiso abordar la situación de los Centros de Reclusión, en atención a que existen serios indicios que señalan que éstos se han convertido en verdaderos focos de delincuencia y reproducción de conductas abyectas, sitiados por el abandono estatal, el hacinamiento, la tensión interna, la comisión de intra-delitos y el desconocimiento de los derechos humanos.


Empero, retomando la esencia que inspira el sistema, este carácter resocializador, puede vislumbrarse entre otros, en los beneficios administrativos y judiciales, un instrumento pedagógico que acerque a los reclusos con su familia y con la sociedad, pero bajo determinadas condiciones, como parte de un proceso de acercamiento y de reconocimiento de las consecuencias de la infracción de las reglas sociales jurídicamente establecidas.


Esto implica que el proyecto aborde en sus objetivos el análisis del impacto y desarrollo de estos beneficios, determinando sí se ha cumplido o no su finalidad, lo que incluye indagar sobre su difusión entre la población carcelaria, el papel del establecimiento penitenciario y la interpretación por parte de los jueces de ejecución de penas, quienes el ultimas aplican estas disposiciones


Metodología


En principio, la investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, consistente en el análisis e interpretación de la Constitución, las Leyes, Códigos y Jurisprudencia, en lo atinente a la definición, delimitación y alcance de lo que jurídicamente en Colombia debe entenderse por beneficios administrativos y judiciales en materia penitenciaria y carcelaria


No obstante la investigación igualmente conjuga un enfoque cuantitativo, conforme a unos instrumentos diseñados por el Semillero a fin de determinar la efectividad de los beneficios administrativos y judiciales.


Conforme a lo anterior, se recurrirá el método Sistemático, con el fin de analizar las normas contentivas de los beneficios administrativos en consonancia con la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad. También se utilizará el método sociológico, que va de la mano con el anterior, puesto que consiste en comparar lo que dice la norma (previo análisis de la misma) con la realidad que se vive al interior del centro penitenciario, es con este método que se pretende realizar la recolección de datos relevantes para la investigación.


Finalmente, para el desarrollo del método, se emplearon instrumentos para entrevistas, los cueles se aplicaron a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el fin de conocer su perspectiva frente al objeto de la investigación realizada. Así mismo, se utilizó un instrumento consistente en una encuesta para la población reclusa, con el propósito de contemplar la situación desde su punto de vista, en la cual se indagó acerca del grado de conocimiento de los siguientes aspectos: conocimiento de los beneficios, solicitudes realizadas, la comprensión


de los argumentos de las decisiones y el medio por el cual conoció y presentó solicitud para el beneficio. También se utilizó la encuesta en el análisis de algunos autos proferidos por los Jueces de Ejecución de Penas, a fin de determinar el número de solicitudes que reciben en sus despachos con relación a la concesión de algún beneficio, los argumentos esbozados por los solicitantes y los mencionados en la decisión; así como conocer si estas decisiones son objeto de recurso por los interesados y la decisión proferida al respecto


Población y muestra


Es necesario resaltar en primer lugar que el Establecimiento Penitenciario de Neiva cuenta con una población total de 2.223 reclusos, de los cuales, 1.801 se encuentran físicamente, sea purgando la pena o con detención preventiva, el restante de la población se encuentra disfrutando de algún beneficio judicial o administrativo. Ahora bien, la muestra poblacional de la presente investigación corresponde al 5.5% del total de reclusos que se encuentran de forma física en el establecimiento penitenciario en mención. Esta muestra corresponde a reclusos hombres de los patios 2A, 2B, 3 Y 4 y al pabellón único de mujeres. No se tomó en cuenta al patio 1A Y 1B, puesto que la modalidad de delito por ser más gravoso, ocasiona que no tengan derecho a ningún beneficio.


Así mismo, se tomará una muestra de los autos proferidos por los jueces de ejecución de penas primero, segundo, tercero y cuarto, de esta ciudad, durante el periodo comprendido entre 2012 a 2014, con la finalidad de comparar estos resultados con los obtenidos al aplicar la encuesta a la población reclusa.


Avances, resultados, discusión


Es importante mencionar en primera medida que la investigación se llevó a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Rivera (Huila), Vereda Río Frío, Kilómetro 15 Vía al Sur, dirigido al momento de la investigación por el Teniente Carlos Alirio Perico Vargas


Ahora bien, es necesario para un apropiado entendimiento del tema establecer de manera breve qué son los beneficios administrativos y judiciales y cuándo son procedentes. Respecto al primer aspecto, podríamos afirmar que los beneficios son mecanismos de política criminal del estado, inherentes a la ejecución individual de la condena, que se relacionan con las fases del tratamiento penitenciario. En algunos casos pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia, o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena. El destinatario principal de los beneficios penitenciarios es el interno recluido en el lugar de ejecución de la condena, así como sus familiares, si bien la misma está igualmente dirigida al colectivo social, en la medida en que la sociedad es receptora del interno. (Castro, 2009).


Los beneficios administrativos se encuentran desarrollados en el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993) en sus artículos 147 a 149, junto con algunas leyes modificatorias, siendo los siguientes:


Permiso hasta de setenta y dos horas; Permiso de salida por 15 días; Permiso de salida por fines de semana; Libertad preparatoria y Franquicia preparatoria.


De otra parte, los beneficios judiciales se encuentran consagrados en los artículos 63 al 68 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y en los artículos 465 al 476 del Código de procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), éstos son:


Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; Libertad Condicional; Reclusión Domiciliaria u Hospitalaria por enfermedad muy grave; Prisión Domiciliaria; Prisión Domiciliaria para madres o padres cabeza de familia; Sistema de Vigilancia Electrónica; Internación del Inimputable y Libertad Vigilada.


Los anteriores son solicitados ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y básicamente requieren de dos elementos para su aprobación


a)
Los anteriores son solicitados ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y básicamente requieren de dos elementos para su aprobación la franquicia preparatoria, la cual es procedente una vez superada la libertad preparatoria y negada la libertad condicional.


b)
Elemento subjetivo: exige en primera medida la previa valoración de la conducta punible, es decir, la evaluación que emite el juez de conocimiento al momento de dictar la sentencia. Este aspecto ha sido criticado en cuanto se trata de dejar al “arbitrio del juez” la concesión del beneficio, sin embargo, sobre el mencionado asunto los jueces entrevistados argumentan: “En este punto se debe tener en cuenta la mayor intervención que ha tenido el delito en los bienes jurídicos tutelados, se debe analizar también la reincidencia en el delito, además se siguen los criterios dados por la corte constitucional”, de igual manera señalan: “se debe tener en cuenta la protección a la víctima y a la sociedad, la incidencia de la conducta punible, esto es, si causan mayor daño antijurídico y afectan la paz y armonía social, debiendo ser castigados más severamente y su ejecución debe hacerse de tal manera que el victimario padezca los rigores de la pena por el daño causado”.


Es de resaltar, que muchos delitos se encuentran excluidos de los beneficios, tal es el caso del permiso de salida por fines de semana, el cual No procede contra los condenados por delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, según lo establece la ley 733 del 2002 en su artículo 11.


Teniendo como base de partida los puntos anteriores, se hace necesario determinar sí existe y cuál es la efectividad de los beneficios administrativos y judiciales en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (EPMSC); para el efecto se analizarán puntos en concreto, lo cual permitirá visualizar de manera detallada los resultados obtenidos en la investigación.


Se encuestaron un total de 100 reclusos: Patio mujeres: 25, Patio 2: 27, Patio 3: 25, Patio 4: 23.


La muestra obtenida estuvo supeditada a la colaboración del EPMSC de Neiva, así como a la cooperación de los reclusos y reclusas.


En esta encuesta decidió indagarse también acerca de dos aspectos relevantes, los cuales tendrán influencia directa en la concesión de algún beneficio:


Delitos cometidos por los encuestados:


La siguiente figura es importante en la medida en que algunos delitos podrían estar excluidos de la procedencia de los beneficios administrativos y judiciales, por ello se hacía necesario establecer el tipo de población reclusa a la cual se le estaba aplicando la encuesta (Figura 1).


Figura 1. Delitos cometidos por los encuestados


Figura 2. Redención de pena


En la Figura 2, de los 100 reclusos encuestados, 93 han redimido su pena por trabajo, estudio o enseñanza, ello refleja el conocimiento que sobre el asunto tienen los reclusos. Este punto es importante puesto que tanto la norma que consagra los beneficios administrativos y judiciales, como los jueces que son los encargados de concederlos, hacen énfasis en que el recluso haya redimido pena con los objetivos tanto de descontar pena física, como parte también del tratamiento penitenciario que deben realizar por su paso por el establecimiento penitenciario. Podría concluirse respecto a este punto que la aplicación y conocimiento de la norma respecto a la redención está siendo efectiva.


Conocimiento de los beneficios administrativos y judiciales por parte de los reclusos del EPMSC-de Neiva


Figura 3. Conocimiento de los beneficios administrativos y judiciales por parte de los reclusos del EPMSC-de Neiva


Es importante señalar una situación particular al momento de la aplicación del instrumento, cuando se les preguntaba a los encuestados acerca del conocimiento de los beneficios administrativos y judiciales, la mayoría de ellos señalaba no saber sobre lo que le preguntaban o los asimilaban a las fases de tratamiento penitenciario (alta, mediana y baja seguridad) y sólo hasta explicarles a que se hacía referencia, manifestaban signos de tener una noción de aquellos, obteniendo así los resultados generales anteriores (Figura 3). Es así como sólo desde este primer cuestionamiento comienzan a presentarse notarias falencias frente al conocimiento de los beneficios.


¿Cuáles beneficios administrativos conoce?


Figura 4. ¿Cuáles beneficios administrativos conoce?


A. Permiso 72 horas
B. Permiso de 15 días
C. Franquicia preparatoria
D. Libertad preparatoria

En este punto la preocupación aumenta, en atención a que al examinar detenidamente las gráficas puede observarse claramente que los reclusos sólo conocen en mayor medida los beneficios administrativos de permiso de hasta 72 horas y el permiso de salida por 15 días, presentándose un alto desconocimiento de los demás beneficios, situación más alarmante en las mujeres (Figura 4).


Esta situación el semillero decidió ponerla de presente a los Jueces de Ejecución Pena, quienes fueron unánimes al contestar que tratándose de beneficios administrativos, a excepción del permiso de hasta 72 horas, los demás beneficios administrativos no son muy solicitados, esto, debido a que en gran parte su concesión depende de las autoridades penitenciarias, del INPEC, que son bastante reacias frente al tema, tal vez por temor a que al ser otorgados los beneficios, los reclusos no cumplan con la legalidad y exigencias de aquellos, y, sea este un motivo para que inicien en su contra investigaciones de tipo disciplinaria. Al respecto señalaron: “(...) Los beneficios administrativos son muy poco utilizados, lo único que piden los reclusos son el permiso de hasta 72 horas, porque exige menos requisitos. Además nosotros los jueces le hemos explicado los beneficios cuando realizamos las visitas cada tres meses a la cárcel. Existe también trabas del INPEC, aunque estas falencias ya se están corrigiendo, así que esto no depende de los jueces (...)”. Así mismo otro juez señaló: “(...) Los beneficios judiciales, son sin duda alguna los más solicitados, distinto ocurre con los administrativos que son los menos solicitados, es más, de 1 hacia atrás era sólo pedido el permiso de hasta 72 horas, pero de un año hacia adelante se ha venido incrementando el uso de otros como el permiso de 15 días que fue concedido por primera vez en la plata, luego Pitalito y por último Neiva (...)”.


Sobre este mismo asunto fue entrevistado el director del establecimiento penitenciario de Neiva, y al preguntarle acerca de las dificultades que se presentan al momento de solicitar un beneficio administrativo, manifestó: “(...) el único beneficio que los internos conocen es el de 72 horas, no pide los demás porque no conocen la documentación que deben reunir (...)” Además resaltó la demora de los entes de seguridad y control para expedir sus certificados como la Sijin, la Dipol, entre otros, así mimo la falta de personal que en ocasiones se presenta para cumplir con los trámites. Finalmente agregó que El EPMSC de Neiva se dedica solo a enviar los documentos sustento de las peticiones.


De todo lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse el grave problema del desconocimiento de los beneficios administrativos por parte de los reclusos, y más lamentable aun es apreciar que no se vislumbra una solución próxima a la problemática. Aún más cuando la reforma al código penitenciario ya se encuentra vigente y con requisitos más lapsos para la concesión de beneficios.


¿Cuáles beneficios judiciales o subrogados penales conoce?



A. Prisión domiciliaria
B. Libertad condicional
C. Brazalete electrónico
D. Madre cabeza hogar


Respecto a los beneficios judiciales o subrogados penales, de los existentes, tan sólo su conocimiento se limita a cuatro de ellos. Básicamente sucede lo mismo que con los beneficios administrativos. Incluso, más allá de lo material, fue evidente al momento de la aplicación del instrumento las imprecisiones conceptuales en lo referente a los beneficios existentes, es decir, había confusión entre cuales era beneficios administrativos y cuales judiciales, vaguedad en la definición de cada una y desconocimiento de la forma en que se pueden llevar a cabo. En el pabellón de mujeres se evidencia que es semejante el conocimiento de la prisión domiciliaria y la libertad condicional.


Sobre este punto los jueces de ejecución de penas establecieron que estos beneficios judiciales procuran la resocialización de las personas recluidas en un establecimiento penitenciario y que son medidas alternativas de reclusión, insistieron en que deberían implementarse más de aquellos. Anotamos de manera muy especial un comentario de una juez la cual plantea, faltan programas serios para rehabilitar al delincuente, no basta tenerlos encerrados en una cárcel o concederles prisión domiciliaria “(...) en donde la única diferencia es que el encierro va a ser en la casa de aquél (...)”.


¿Qué beneficios administrativos ha solicitado?


Figura 6. ¿Qué beneficios administrativos ha solicitado?


A. Permiso de hasta 72 horas
B. Permiso de 15 días


Este gráfico pretende demostrar cuáles beneficios administrativos son los más solicitados, se muestra que el 95% de los encuestados han solicitado permiso de hasta 72 horas y tan sólo el 5% ha pedido otro beneficio, el permiso de 15 días, esto en el caso de los hombres, pero realmente son nulas las solicitudes por otro beneficio administrativo como franquicia preparatoria, permiso de fines de semana, libertad preparatoria, que siguen vigentes en la norma pero que la mayoría de reclusos ni conoce, como ha quedado demostrado a lo largo de esta investigación. Es alarmante la cifra que refleja esta gráfica si se tiene en cuenta que una norma es efectiva en la medida en que sea publicitada y sea conocida por los sujetos receptores primarios de aquella, es decir, por los directamente afectados por aquella, situación que en el particular no ocurre.


¿Qué beneficios judiciales ha solicitado?


Figura 7. ¿Qué beneficios judiciales ha solicitado?


A. Prisión domiciliaria
B. Libertad condicional
C. Brazalete electrónico
D. Suspensión condicional
E. Madre cabeza de hogar.


La experiencia nos ha indicado que los tres beneficios más conocidos, solicitados y de los cuales gozan los privados de la libertad son la prisión domiciliaria, la libertad condicional y el mecanismo de vigilancia electrónica, comúnmente conocido como brazalete electrónico. De esta manera si se compara la gráfica anterior con esta, se tiene que los internos conocen y solicitan más los beneficios judiciales contenidos en el código penal.


Debe reflejar que si bien en cierto, son pocos los beneficios conocidos, estos pocos son solicitados de manera constante y en grandes proporciones a los jueces de ejecución de penas, podría decirse que lo anterior se debe a la flexibilización de los requisitos que incorporó la reforma penitenciaria y carcelaria, Ley 1709 de 2014. Ello ha fomentado de manera asombrosa la solicitud de beneficios, principalmente, de la prisión domiciliaria ya que entre otros, se redujo el tiempo de cumplimiento de la pena a la mitad de esta. Es más, en la actualidad son muchos los reclusos condenados que han salido del EPMSC de Neiva en virtud de esta norma, lo que permite confirmar que tal reforma fue estatuida con el fi propósito de, contribuir a descongestionar las cárceles que venían viéndose afectadas por altos porcentajes de hacinamiento y condiciones indignas de los internos y con el fin de realizar una reorganización de las mismas, de cumplir con estándares internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad como las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos y los principios básicos para el tratamiento de reclusos que prevén condiciones dignas de convivencia, tratamiento enfocado a la reinserción social y a la resocialización y clasificación obligatoria de los privados de la libertad, esto último teniendo en cuenta el enfoque diferencial.


Beneficios administrativos concedidos y negados


Figura 8. Beneficios administrativos concedidos y negados


Figura 9.Beneficios administrativos concedidos y negados.


Sigue siendo alarmante el tema de los beneficiosadministrativos, porque los confunden, porque no los conocen, porque no los solicitan, porque los solicitan y no se los conceden, en fin por tantos motivos unos justificados otros no, como el hecho de que no conozcan una norma tan fundamental para la relación de sujeción que tienen con el Estado, como lo es la Ley 65 de 1993 que determina todo lo ateniente al sistema penitenciario y carcelario y, no es tanto el problema de los reclusos, es evidente que falta mucho la presencia efectiva de las autoridades penitenciarias, la explicación de las normas que los regulan o por lo menos la información acerca de los derechos y beneficios que tienen. La recepción de la reforma penitenciaria por parte de algunos Jueces de Ejecución de Penas parece no ser la misma que la de los reclusos, es decir, la flexibilidad de los requisitos. Esta grafica refleja que de cada 9 peticiones de permiso de hasta 72 horas 6 están siendo negadas y tan sólo 3 se están concediendo. Lo que cabe preguntarse es ¿Por qué están negando tantas solicitudes de permiso de hasta 72 horas, si la tendencia penitenciaria actual consiste en descongestionar cárceles con este tipo beneficios. Pues bien, la respuesta se intentará ilustrar más adelante cuando se analicen los motivos por los cuales se niegan tales beneficios.


Beneficios judiciales concedidos y negados


Figura 10. Beneficios judiciales concedidos y negados.


Figura 11.Beneficios judiciales concedidos y negados.


Pese a lo establecido por la ley 1709 de 2014, la concesión de beneficios sigue siendo muy baja respecto a lo que pretende la norma. Podemos decir que nacen a la vida jurídica normas que consagran beneficios administrativos y judiciales como mecanismos para contribuir con el fin de la pena, la resocialización, para proponer temas de reconciliación, de perdón, de humanidad y los reclusos al solicitarlos se ven abocados en un limbo judicial que no les permite ni resocializarse como se quiere ni acceder a ellos como se debería, es decir, para que puedan funcionar estrategias de humanización, de sanidad, de descongestión carcelaria es menester que todas las esferas de la sociedad no sólo lo aprueben sino que ayuden a que esto ocurra, máxime cuando se trata de las propias autoridad encargadas por ley y Constitución en estas funciones.


Beneficios administrativos concedidos por año.


Figura 12. Beneficios administrativos concedidos por año


Beneficios judiciales concedidos por año


Figura 13. Beneficios judiciales concedidos por año.


Es posible asegurar que la muestra poblacional a la cual se le aplicó el instrumento tuvo un año gris en el otorgamiento de beneficios administrativos y judiciales, el año 2013 no fue un buen año para quienes solicitaron algún beneficio. Mientras en el 2012 estuvo igual el número de concedidos con el de negados, en el 2013 fue menor el número de beneficios administrativos concedidos y mayor el número de los no concedidos, en cambio, en lo que va corrido del año sólo han sido concedidos y no negados.


En tratándose de beneficios judiciales, el panorama no es muy diferente pero si varia en algunos aspectos como que en el 2012 más de la mitad de los que se concedieron fueron negados, en el 2013 30 más de los concedidos se negaron, mientras que en los primeros 3 meses del año en curso han sido negadas 38 solicitudes frente a 5 concedidas


Motivos de la negación del beneficio solicitado


Figura 14. Motivos de la negación del beneficio solicitado


a) Modalidad de la conducta punible
b) No indemnización de la víctima
c) No es competencia de la autoridad a la que solicito
d) Falta de cumplimiento de requisitos
e) Falta de tratamiento penitenciario
f) Culpa del recluso
g) Desconoce las razones
h) Falta de legitimidad en la causa:
i) Reincidencia


El motivo por el cual más se negaban las solicitudes de beneficios era indudablemente por la modalidad de la conducta, es decir, el delito por el cual se le había condenado estaba excluido de los que podían pedir algún beneficio, sin embargo, se espera que la negación por esta razón desaparezca en virtud de lo establecido por la ley 1709 de 2014 que derogó, como ya se dijo, el artículo 6A del Código Penal. El fundamento de este motivo de negación se debe a que la mayoría de los beneficios tienen como condición que no sea de los delitos excluidos.


En este aspecto, también se podría hacer alusión a una problemática que aqueja a quienes han sido juzgados por los Jueces penales del circuito especializado al momento de hacer la solicitud del permiso de hasta 72 horas, ya que se le exige el cumplimiento del 70% de la pena aunque el principal requisito para su concesión sea el cumplimiento de 1/3 parte de la pena para el resto de delitos, lo que impide que alguien condenado por jueces del circuito especializado que cumpla todos los demás requisitos acceda o pueda disfrutar del permiso de hasta 72 horas, principalmente. Lo anterior, fue dispuesto por la Ley 504 de 1999 y a todas luces es contraria al querer o finalidad de las nuevas normativas penitenciaras y carcelarias que buscan contrarrestar el hacinamiento en las cárceles


Continuando con los motivos por los cuales se niega, es igualmente muy frecuente que se presenten solicitudes sin cumplirse el total de requisitos exigidos para acceder a ellos, lo que evidencia la falta conocimiento del tema por parte de los reclusos. Así mismo, es usual que se nieguen los beneficios aduciendo falta de tratamiento penitenciario y al respecto surge la siguiente duda: Si ya cumplió todos los requisitos exigidos para acceder a ello, sobre todo el cumplimiento de un tiempo de la pena ¿se justifica la negación y el impedimento de acceso a beneficios y por esa vía la resocialización del reo, por una razón que parece ser de la subjetividad del juez, como lo es la falta de tratamiento penitenciario? Pues bien, este tipo de argumentación jurídica de las decisiones que niegan por tal motivo deja mucho que desear. Sobre este tema, las reflexiones fueron realizadas anteriormente, contando con la participación de los mismos jueces, quienes advirtieron de la necesidad de este criterio y según ellos, solo se limitan a seguir las reglas fijadas por la jurisprudencia


Hay otras no menos importantes, pero si de una valor interno del penado, la culpa del mismo consistente entre otras cosas por dar errónea información personal o familiar o por invocar artículos de otros beneficios cuyos requisitos no cumplía, por ejemplo. Igualmente es de suma relevancia aclarar que algunos beneficios han sido concedidos pero el pago de la multa o la reparación integral a la víctima les ha impedido disfrutarlo; en el caso de la libertad condicional y prisión domiciliaria, por la Ley 1709 de 2014, se está concediendo con la condición de prestar una caución para garantizar distintas situaciones, pero, denuncian los reclusos que en la ciudad de Neiva la mayoría de aseguradoras no las están concediendo especialmente por la reincidencia. Los jueces de ejecución fueron consultados también sobre punto, quienes manifestaron: “esas son políticas de las empresas. Además el recluso debe tomar autorresponsabilidad de su comportamiento, y las victimas tiene derecho a su reparación”. El papel del juez en este caso solo se limitaría a otorgar reducciones, pero lastimosamente también son pocos quienes lo solicitan.


El desconocimiento de las razones o fundamentos de la negación se debe a que poseen pocos conocimientos jurídicos, no muestran interés por conocer las razones de la negación o porque en ningún momento llega a sus manos la decisión del Juez de Ejecución. Y, finalmente, la reincidencia es otro motivo por el cual han negado algunas de las solicitudes de beneficios y no es para menos, existe una norma del Código Penal que excluye la petición de un nuevo beneficio cuando estando disfrutando de otro reincidió o cometió una nueva conducta punible.


Conocimiento del procedimiento cuando se solicita un beneficio


Figura 15. Conocimiento del procedimiento cuando se solicita un beneficio


Este punto en particular es importante contrastarlo con la estadística que reflejó cuantos conocían los beneficios administrativos y judiciales y tenemos que fue el 96% de los encuestados los que afirmaron conocerlo, pero tan sólo el 49% conoce el procedimiento. Lo anterior, permite dar cuenta del déficit de conocimiento que hay en la materia y permitiría afirmar que han de existir algunos de los recluidos condenados que cumplen los requisitos para acceder a algún beneficio y por mero desconocimiento normativo, jurisprudencial o falta de experiencia no lo han solicitado. Por otro lado, es casi similar el porcentaje de los que conocen el procedimiento. Precisamente, ese conocimiento en la mayoría de los casos proviene de la experiencia que se tiene por haber presentado algún beneficio administrativo y/o judicial.


La petición de los beneficios la puede hacer el abogado, la oficina jurídica del EPMSC de Neiva y los mismos reclusos. Es sobresaliente el hecho de que son muchos los reclusos que redactan, realizan los cálculos y fundamentan sus peticiones; otros piden el favor a compañeros internos que conozcan del asunto y otros simplemente esperan que sea la oficia jurídica quien realice la petición. En cuanto a lo último, se recibieron bastantes quejas por la falta de diligencia en el actuar de la oficina jurídica, contaron los reclusos, su inconformismo con el personal que labora en esta dependencia, con las actividades que realizan y el tiempo que se tardan.


Beneficios administrativos y judiciales concedidos por año en cada juzgado de ejecución de penas de la ciudad de Neiva


Aunque la idea del proyecto de investigación consistía en estudiar los años 2012 a 2014 respecto a la solicitud y concesión de los beneficios, lamentablemente no se llevar a cabo la totalidad de lo planteado, puesto que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, no facilitó las estadísticas de los beneficios concedidos entre los años 2012 y 2014, debido a que no tenían dicha información al momento de la entrevista; Los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas, no tenían las estadísticas de los beneficios concedidos en los años 2012 y 2013 y El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas no tenía las estadísticas de los beneficios concedidos en el año 2012.Sin embargo logramos obtener los siguientes datos, los cuales contrastan con la información obtenida en la encuesta realizada a los reclusos, en cuanto a los pocos beneficios conocidos y pedidos por los reclusos ante los jueces encargados.


De los autos analizados en cada despacho, se pudo constatar que existen varias solicitudes pero sobre los mismos beneficios, demostrando una vez más el poco conocimiento que tiene los reclusos sobre los mismos, de igual manera se pudo establecer que de cada 25 autos proferidos, en promedio solo un auto que tenga respuesta negativa a la solicitud le es interpuesto el recurso respectivo.


Beneficios concedidos en el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en lo que va del año 2014


Figura 16. Beneficios concedidos en el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en lo que va del año 2014


En lo que va corrido del año, de 74 solicitudes de prisión domiciliaria se concedieron 69 y se negaron 5, lo que permite inferir que la reforma penitenciaria que flexibilizó los requisitos y la vez redujo aquellos de índole subjetiva, ha funcionado, ha sido efectiva en relación con la cantidad de personas que han podido acceder a ellas.


Por el contrario, en tratándose de la libertad condicional, el panorama varia en el sentido que ha sido alto el número de solicitudes de este beneficio que han sido negadas, de 85 solicitadas sólo 10 se concedieron, las restantes se negaron. Por otro lado, ha sido semejante el número de solicitudes de suspensión condicional negadas y concedidas, es decir, no ha habido variación significante en el otorgamiento de aquel beneficio, tenemos entonces que, de 11 solicitudes, 5 se concedieron y 6 se negaron


Beneficios concedidos en el juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en lo que va del año 2014


En lo que va corrido del año, en el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se otorgaron en cuanto a Prisión Domiciliaria: En febrero 12 y en marzo 13, para un total de 25 concedidas, sin embargo, en el mes de enero, previo a la entrada en vigencia de la ley 1709 de 20 de enero de 2014, no fue concedida ni negado ninguna solicitud del beneficio judicial o subrogado penal en mención


Figura 17. Beneficios concedidos en el juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en lo que va del año 2014


En lo que va corrido del año, en el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se otorgaron en cuanto a Prisión Domiciliaria: En febrero 12 y en marzo 13, para un total de 25 concedidas, sin embargo, en el mes de enero, previo a la entrada en vigencia de la ley 1709 de 20 de enero de 2014, no fue concedida ni negado ninguna solicitud del beneficio judicial o subrogado penal en mención. Lo anterior, permite afirmar fehacientemente que, la reforma penitenciaria que tiene entre sus objetivos principales la descongestión judicial a través del otorgamiento de beneficios judiciales, principalmente la prisión domiciliaria, a la que además, le redujo los requisitos para acceder a ella


Por otro lado, en lo atinente a la libertad condicional, tenemos que en el mes de enero se otorgó una, en el mes de febrero 6 y en el mes de marzo 6 para un total de 13 libertades condicionales concedidas. Pero, fue negada la libertad condicional en enero una vez, en febrero se negaron 18, en marzo 26 para un total de 45 libertades condicionales negadas.


En tratándose de la suspensión condicional en la ejecución de la pena de 9 solicitadas han sido concedidas 4 y negadas 5, aunque es un dato parejo es evidente que prevalecen las negadas, puede ser, entre otras, porque los reclusos no tienen el suficiente conocimiento jurídico para solicitarlos aduciendo el cumplimiento de todos los requisitos y además probando otro tipo de circunstancias, como vimos en la encuesta aplicada a los internos del EPMSC de Neiva, muchos acuden a la oficina jurídica y otros a los propios compañeros que conocen un poco más del asunto. Al unísono con la gráfica anterior, hay un beneficio administrativo, poco conocido y que permite incurrir en imprecisiones conceptuales, conocido también como Permiso para trabajar, el cual fue concedido en dos ocasiones en el mes de enero del año en curso.


Todo lo dicho, permite concluir que tanto los reclusos como los abogados, la oficina jurídica del EPMSC de Neiva y hasta algunos Jueces de Ejecución desconocen beneficios administrativos establecidos en la ley y que por supuesto, tiene más aplicación los beneficios judiciales o llamados Subrogados Penales, consagrados en la Ley 599 de 2000, Código Penal vigente.


Beneficios concedidos en el juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en el transcurso del año 2013 y 2014


Figura 18. Beneficios concedidos en el juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, en el transcurso del año 2013 y 2014


Conclusiones


  • Pese a que la mayoría de los encuestados afirmaron conocer los beneficios administrativos y los judiciales, no lo hacen bajo esta denominación, es decir, los conocen de forma particular y además, cuentan con múltiples imprecisiones normativas y conceptuales.

  • Se ha mantenido la tendencia del no otorgamiento de beneficios administrativos y judiciales a lo largo de los últimos 2 años. En lo referente a beneficios administrativos, si bien es cierto el año 2013 fue pésimo para quienes solicitaron beneficios, en el 2014 la predisposición de negación está bajando, pero contrariamente, los beneficios judiciales, en los últimos 3 meses han sido más negados que concedidos.

  • Los beneficios administrativos más solicitados han sido el permiso de hasta 72 horas y el permiso de 15 días, debido a que los demás son poco o nada conocidos. En el caso de los beneficios judiciales han sido más solicitados la prisión domiciliaria, altamente conocida, la libertad condicional y el mecanismo de vigilancia electrónico

  • Los motivos por los cuales se han negado solicitudes de beneficios han consistido entre otros por: i) Modalidad de la conducta, el cual se espera que varíe dada las modificaciones de la ley 1709 de 2014, ii) la falta de tratamiento penitenciario, requisito subjetivísimo del juez, iii) falta de cumplimiento de requisitos exigidos, tal vez por el afán de salir a disfrutar de algún beneficio, iv) reincidencia, que por disposición legal impide el acceso a un nuevo beneficio, o, v) desconocen las razones, lo que permite inferir que poseen poco interés, o desconocimiento de conceptos jurídicos o no les es posible el acceso a la decisión del Juez

  • Los beneficios administrativos y judiciales son solicitados, principalmente, por sus abogados de confianza, aunque lo hacen también a través de la oficina jurídica del EPMSC de Neiva, pese a que denuncian corrupción al interior de la misma y poca diligencia en la tramitación de aquellos. Sin embargo, son más los reclusos que optan por realizar, ellos mismos o con ayuda de los representantes de Derecho Humanos, las peticiones y hacer el seguimiento del trámite de beneficios.

  • Teniendo en cuenta lo hallado en la investigación, puede concluirse no han sido efectivos los beneficios administrativos y judiciales, puesto que desde el conocimiento de éstos por parte de los reclusos se encuentran falencias, muchas más existen al momento de pedirlos ante los jueces y por ende sucede lo mismo a la hora de negar las solicitudes. Siendo necesario la intervención de las autoridades con el propósito de capacitar y resolver las dudas de los internos frente a los beneficios tanto administrativos como judiciales.

  • Bibliografía


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    Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones. (Ley 733 del 2002). Recuperado de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma.jsp?i=22772.

    Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones (Ley 1709 de 2014). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56484