Revista Proyección Social

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 52XX

Revista Proyección Social Universidad Surcolombiana Agosto (2019).
Volumen 3, Número 1. ISSN-2619-5860. Web page: www.journalusco.edu.co

Alternativas de conjuro a la crisis económica en una evaluación solidaria

Spell alternatives to the Economic Crisis in a Solidarity Evaluation

Fidernando Anturi Núñez *

Ensayo Académico

Recibido el 18/05/2020; aceptado el 03/08/2020


Introducción:


Compartiendo nuestra realidad


Compartiendo nuestra realidad, es el rótulo con el cual una red social divulga una reflexión anónima, que participa un análisis angustioso, aparentemente, dada la situación fortuita por la que atraviesa el mundo merced a las circunstancias de complejidad que se han generado en torno a un fenómeno físico que amenaza nuestra supervivencia, y a fe que reflejan inquietud los términos de la misma, cuando expresa: “Nunca había visto tanta confusión en la vida..., el aire es puro, pero es obligatorio usar máscara; las carreteras están vacías, pero es imposible hacer un viaje largo; las personas tienen las manos limpias, pero hay una prohibición para estrechar las manos; los amigos tienen tiempo para sentarse juntos, pero no pueden juntarse; los que tienen dinero, no tienen forma de gastarlo; los que no tienen dinero, no tienen forma de ganarlo; hay suficiente tiempo disponible, pero no puedes cumplir tus sueños; el culpable está por todas partes, pero no se puede ver; si alguien deja este mundo, no puede ser despedido. Definitivamente esta pandemia nos ha dado una lección de humildad y nos ha demostrado que debemos ser menos orgullosos y disfrutar más de lo sencillo, de lo esencial, como el amor, la familia, los amigos, un café, un bombón, una llamada, etc.”, y queda en nuestra reflexión aquel mensaje, y evoca para si nuestra memoria, términos elocuentes placidos a nuestros sentidos y parcos en su revelación lógica: Equidad, Igualdad, Juego limpio…


Y continúa nuestra memoria evocando la simplicidad, pero también la complejidad que enmarca aquella trilogía de técnicas de valor; y retrotraemos a nuestra realidad los mismos términos, esos que recordamos, con precisión, que son el flujo inspirador de “El precio de la desigualdad”, título magistral asignado al libro del premio nobel de Economía Joseph E. Stiglitz, en el cual, este sobresaliente economista, analiza con desparpajo, simplicidad y convicción, la crisis económica mundial, que recorridas ya las dos primeras décadas del nuevo siglo, del siglo de la quinta revolución industrial, el siglo XXI, no parece avistársele solución viable, a menos que se lograse cambiar, a cualquier precio, la triste y vergonzosa paradoja con que identifica el autor la conclusión, infausta, del libro: “El uno por ciento de la población posee lo que el noventa y nueve por ciento necesita”.


“Las consecuencias de la desigualdad son conocidas, altos índices de criminalidad, problemas sanitarios, menores niveles de educación, de cohesión social y de esperanza de vida”, es una de las tantas y tan acertadas aseveraciones del texto, el único que, a mi modesta manera de pensar, nos permite leerlo sin el afán extremo de no saber por qué la literatura económica se vuelve tan compleja procurando explicarnos las razones tan simples que, desde muchos años, nos sustentan que oferta fortalece el mercado, pero que la demanda lo enaltece; que Ingreso (I) debe ser la expresión económica de Consumo (C) más Ahorro (H), pero que en la dinámica del mundo expresiones como éstas se están quedando casi relegadas, o mejor ahora son, aparentemente, las señales antagónicas de una antigua expresión matemática que inspira los principios económicos, la igualdad; que evaluando los hechos y lo actos del orden económico mundial, hemos de compartir, pero no de aceptar, son hoy la realidad del mundo, las desigualdades!


Y hemos de continuar, haciendo seguimiento constante al pensamiento crítico y social de nuestro premio nobel de Economía, y nos adentramos en la noticia económica producida por la prensa cooperativa, el Diario Decoop Chile, cuando registra los hechos de su intervención en la Tercera Cumbre de Cooperativas celebrada en Quebec (Canadá), del 11 al 13 de Octubre de 2016, y resalta los términos con que el economista aseguró que en la próxima década las cooperativas serán “la única alternativa al modelo económico fundado en el egoísmo y que fomenta las desigualdades”, en el ámbito de la globalización y la economía de libre mercado.


“La economía se rige actualmente por parámetros de mercados globales con un alto grado de competitividad y en el que actúan diferentes modelos de empresas. Ante este panorama, el economista remarcó que las cooperativas “son el modelo que mejor puede enfrentar los riesgos de una economía que será cada vez más volátil” conmtinuó expresando el diario, y en cuanto se refiere a las políticas económicas de Estados Unidos, reproduce la expresión del diario en cuanto que “las medidas que se han tomado no sólo han aumentado la desigualdad, sino también han provocado una desaceleración del crecimiento, con más inestabilidad y un deterioro del desempeño económico”.


Como ejemplo de que la economía social basada en la solidaridad y la cooperación es el modelo más adecuado para el futuro, Stiglitz habló de las universidades «sin ánimo de lucro», considerándolas como «las instituciones educativas de nivel superior más competentes de Estados Unidos», en contraposición con aquellas que solo persiguen el beneficio económico” continúa resaltando el texto noticioso, al tiempo que destaca como otra participación relevante en el evento solidario, realizado en el Canadá, la del, también, economista, Jeremy Rifkin, quien según lo expresa el diario, sostuvo que las cooperativas deben seguir una línea de desarrollo horizontal, debido a que el crecimiento de la economía mundial será más lento en los siguientes 20 años.


Rifkin, dice la prensa cooperativa chilena, “instó a los cooperativistas a aprovechar el potencial que ofrece internet y la llamada ‘sociedad de coste cero’, con la interacción de diferentes dispositivos y aplicaciones virtuales, alimentadas con nuevas energías sostenibles. Además, resaltó el papel fundamental de las nuevas generaciones en la economía mundial, ya que “su conciencia está cambiando, frente a la libertad, al poder y a la pertenencia comunitaria”.


Desarrollo Argumentativo


El Cooperativismo en el mundo


El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas formas de organización social y económica que, teniendo como base la cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la acción económica y la promoción humana, continúa exponiendo el mismo texto, resaltando que “En Alemania, por ejemplo, en 1.862 se organizaron las Cajas Raiffeisen las cuales eran una serie de Cooperativas destinadas a prestar servicios de Ahorro y Crédito a los pequeños propietarios rurales”, sistema que posteriormente “se expandió hacia Bélgica, Francia e Italia y en 1.872, se constituyó en Alemania la primera Federación de Crédito como institución central para financiar el capital necesario para las Cajas de Préstamos”.


En la actualidad, según el mismo contenido, la unión Raiffeisen cuenta con 82 Cooperativas de segundo grado y cerca de 3.000 cooperativas de Crédito Rural, mientras en Francia se organizaron Cooperativas destinadas a eliminar a los intermediarios que explotaban por igual a los productores y a los consumidores.


Para el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, su reseña histórica del cooperativismo, considera entre otras tantas cosas que, “Mientras el cooperativismo de consumo se extendía por la Gran Bretaña y pasaba a otros países del continente europeo como Francia, Alemania, Italia, los países escandinavos y otros territorios, aparecían casi simultáneamente nuevas formas de cooperación en el campo económico y social. Bajo la inspiración de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, aparecían en Alemania las cooperativas de Crédito orientado hacia los campesinos y más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los productos agrícolas. Igualmente, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el mismo país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades”.


El Cooperativismo en Colombia


Carlos Uribe Garzón, el primer y más grande investigador del Cooperativismo en Colombia, en un especial para portafolio explicó en relación con el origen del cooperativismo en Colombia: “en la época de la Colonia, encontramos las Cajas de la Comunidad, los Pósitos y también los Montepíos y Montes de Piedad del siglo XVIII, con algunas referencias a las actuales cooperativas de ahorro y crédito, de seguros y de previsión. Ya desde la época de la Independencia aparecen algunos ejemplos de sociedades de auxilio mutuo que se acentúan con la aparición, a mediados del siglo XIX, de las Sociedades de Artesanos para la defensa de los intereses económicos de los asociados que se transforman en las sociedades democráticas con un carácter primordialmente político”.


“Simultáneamente y por influencia indudable de las ideas cristianas, así como la aparición de la Iglesia, hacen su aparición las sociedades mutuarias” continúa expresando Uribe Garzón, y reporta con exposición espléndida que “Algunas de las características que hacen que las sociedades mutuarias sean consideradas como precursoras de las cooperativas las podemos observar en los estatutos de dos de ellas muy antiguas y que están funcionando todavía: la Sociedad de Caridad, fundada en Bogotá en 1846 y la Sociedad de Auxilio Mutuo del Señor del Despojo, establecida también en el año 1899 y que recibió el reconocimiento de su personería jurídica en 1910”. Efectivamente, en las mencionadas disposiciones estatutarias aparecen los valores cooperativos de fraternidad, de ayuda mutua, de solidaridad y de honradez en todos los actos de la vida”.


Primeras acciones de legalidad.


En los inicios del siglo XX, el estadista Rafael Uribe Uribe, esbozó las doctrinas cooperativas como parte de su inclinación hacia las ideas socialistas democráticas, de corte humanístico, y en conferencia pronunciada en el Teatro Municipal de Bogotá, en octubre de 1904, tanto como en el discurso publicado en el primer número editado del diario el Liberal, en abril de 1911, numero al que pertenece el aparte siguiente en relación con el trabajo asociado cooperativo.


“Creemos que la intangibilidad de la propiedad es uno de los principios tutelares de la civilización, puesto que constituye el amparo de la vida de familia y es como la coraza de la libertad personal, garantía de la independencia y fuente de energía humana; pero creemos también que si el salario moderno señala un evidente progreso sobre la esclavitud antigua, quizás no es el último peldaño de la evolución, porque en lugar de la producción de tipo monárquico y paternal, vendrá un día la de tipo cooperativo (subrayamos) más eficaz y justa por cuanto entrega a los obreros mismos, esto es a los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte proporcional que les corresponde”...


Primeras leyes


Según relata Carlos Mario Londoño en su obra El Estado y la Acción Política del Cooperativismo, en el año de 1916, durante la presidencia de José Vicente Concha, el ministro de Agricultura y comercio, Benjamín Herrera, presentó al Congreso el primer proyecto de legislación cooperativa de que se tenga noticia, respaldándolo con razones que buscaban el fomento de las cooperativas agropecuarias en el país.


Para 1920, el sacerdote Adán Puerto, después de regresar de Europa en donde aprecio los adelantos del sistema, se dedicó a difundir el cooperativismo y a impulsar la idea de unir la actividad sindical y las ideas cooperativas. El sacerdote boyancense explicó sus tesis a partir de 1921, en el Boletín Diocesano de la ciudad de Tunja, después en 1922 y 1923, dentro de las jornadas de estudios de sociales y en el semanario El Vigía que se editaba también en la capital de Boyacá.


El Congreso en 1931 aprobó la primera ley cooperativa, la número 134 de 1931 en cuya preparación entre importantes juristas, participó el cooperativista Francisco Luis Jiménez, quien había tratado el tema, laureando su tesis, sobre las cooperativas de consumo, defendida ante la Universidad de Antioquia.


De acuerdo con datos estadísticos, en 1933 existían cuatro cooperativas cuyos asociados eran 1807; para 1962 el número de estas entidades llegaba a 759 con cerca de 450.000 asociados.


1931, 1963, 1988, y 1998 son los años que destacan por la generación de regulación legal en torno al Cooperativismo en Colombia, cuyo papel en su desarrollo desarrollaremos a partir de este momento.


Como resultado del seguimiento a las dos últimas normas, vigentes en la actualidad, evocaremos el resultado de una investigación relacionada con la incertidumbre en que se desenvuelve el cooperativismo colombiano a razón de normas que por su contradicción considera la investigación han anquilosado el cooperativismo, particularmente el de ahorro y crédito.


La investigación “La inobservada incertidumbre del cooperativismo frente al efecto de sus normas regulatorias”, busca analizar el marco legal y operacional del Cooperativismo, para nuestro caso, en la Actividad financiera, a partir de la especialidad del Ahorro y Crédito, que, para Colombia, pareciera ser el de mayor auge y desarrollo; pero también, el más afectado por una limitación normativa desde 1998 y que, ahora, la obligación de aplicar en la presentación de información financiera los preceptos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la ley 1314 de 2009 y adaptadas en sus normas reglamentarias, según lo determina el Decreto 2496 de 2015, debe dar a sus aportes sociales el tratamiento que establece la ley orgánica del mismo desde 1988, la ley 79 de dicho año.


El trabajo realiza un análisis a la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, el Decreto 2496 de 2015, lo mismo que apartes de los estatutos de algunas Cooperativas especializadas de Ahorro y Crédito que, en el Departamento del Huila y la región sur colombiana, hacen presencia importante en el fortalecimiento del sector. Se procura con lo actuado, volcar la atención hacia el sector solidario en Colombia, incitando un proceso analítico como antesala a un reordenamiento y mejoramiento del mismo, acatando el precepto universal de ayuda mutua y solidaridad que define la Cooperativa, como, “la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”.


Destaca el trabajo que en 1990 existían en Colombia 3984 Cooperativas, según el libro Bases del Cooperativismo de Carlos Uribe Garzón, de ellas una significativa cantidad eran especializadas de ahorro y crédito; en enero de 2003, Ricardo Dávila Ladrón de Guevara, en su trabajo Innovación y Éxito en la Gerencia Cooperativa, observó la existencia en Colombia de 216 Cooperativas de Ahorro y Crédito; en el 2013, diez años después, el Reporte de Inclusión Financiera de la Superfinanciera registra, en su página 31, la existencia de sólo 164 Cooperativas de Ahorro y crédito. Así, aunque los registros de Supersolidaria, muestran a diciembre de 2018, 181 entidades reportando información, con un decrecimiento del 24% en diez años, no parece muy halagüeño el porvenir y, como el Decreto 2496 de 2015 exige al Cooperativismo dar a los Aportes Sociales, que percibe, el tratamiento que 30 años atrás determinó la ley 79 de 1988, situación que nunca recibió aplicación práctica, el Cooperativismo de Ahorro y Crédito, de la región objeto de estudio, estaría, tres años después de implementadas las NIIF, identificado como transgresor de las mismas para Colombia.


Procuramos auscultar el futuro para el cooperativismo de ahorro y crédito, y las estrategias necesarias para fortalecer el sector solidario nacional.


Así se analizó el tema


La naturaleza de las organizaciones solidarias en el mundo, inspirada en los Principios Universales de la Solidaridad, establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional ACI, orienta el modelo solidario como una alternativa de trabajo mancomunado y solidario a partir del cual quienes conforman la organización realizan su actividad asociativa con el propósito de aunar esfuerzos y solucionar sus necesidades. La necesidad permanente de recursos financieros para atender las necesidades humanas ha fortalecido el modelo de solidario de asociatividad de mayor auge en el mundo: el de los servicios financieros, dando origen a las Cooperativas especializadas de Ahorro y Crédito.


En Colombia, la ley 79 de 1988, marco jurídico del sistema cooperativo, clasifica las Cooperativas en especializadas, integrales y multiactivas; permitiendo a su vez la organización de pre-cooperativas, una forma de fomento y promoción de la figura cooperativa, como alternativa de servicio aun cuando se carezca de algunos de los requisitos básicos para organizar una Cooperativa.


En la Ley 79, se establecieron algunas limitantes al modelo cooperativo entre las cuales se resalta el contenido del Artículo 10 de la norma, que a la letra reza “Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición”. Sin embargo, la normatividad del Sector de la Economía Solidaria en Colombia, dio al traste con lo expuesto en la Ley 79, diez años después, cuando en el artículo 41 de la ley 454 de 1998, estableció que las Cooperativas de ahorro y crédito deben “adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados”, lo mismo que determinó la condición, en el artículo 42, de que, “Las cooperativas de ahorro y crédito… deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 millones).”, situación que, se torna mucho más compleja, cuando la misma norma, en el parágrafo cuarto, determina que “Los valores absolutos indicados en este artículo se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE”.


Adelantar actividad financiera “únicamente”, con asociados, significa pedir a éstos, que las necesidades que mantienen sean, al tiempo, padecidas y resueltas por ellos mismos. Y como, paso a paso y año a año, crece la exigencia de mantenimiento de un capital significativo para una organización, “sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad…”, mientras que el crecimiento del ingreso para los aportantes es, inversamente proporcional a las exigencias constantes determinadas en la ley en torno al aporte social pagado de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, lo que hace cada vez más difícil pensar, siquiera, que una alternativa de solución a sus infinitos problemas financieros, causa de sus problemas de subsistencia en una sociedad perversamente desigual, pueda ser el conformar y mantener una Cooperativa de Ahorro y Crédito.


Todo es suficientemente complejo ya, máxime cuando el Artículo 2 de la Ley 79 de 1988, ley marco del cooperativismo en Colombia, inspirado entre otros en el precepto del Artículo 38 Constitucional que, “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, y del aparte del Articulo 58, también constitucional, que determinó que “El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.”, determinó “de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y de ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares”. Y a la par de esta declaración en el segundo aparte del mismo artículo 2 de la ley comprometió al estado cuando determino que “El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estímulo, la protección y la vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas”.


Sin embargo, la Ley 454 de 1998, Ley de la Economía Solidaria, aunque en su artículo tercero en relación con la protección, promoción y fortalecimiento, también terminó declarando “de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares”, en un análisis exhaustivo, juicioso y práctico pareciera contradecir, con su contendido, su propósito; propósito sustentado, además, con el parágrafo adscrito al mismo artículo tercero cuando determinó que “El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía”, parece haber ignorado tales propósitos, pues un análisis juicioso a otros de sus contenidos, además de contradecir su objetivo, parecieran procurar su absoluta contradicción.


Ahora, como si no fueran suficientes los inconvenientes hasta ahora planteados, la normatividad reciente, en relación con la presentación de la información financiera empresarial, determinó, a través del Decreto 2496 de 2015, que los aportes sociales en las cooperativas deben recibir, financieramente, el trato que les haya determinado la ley 79 de 1988; ley marco del cooperativismo en Colombia, cuya inspiración básica y lógica la conforman los principios universales del Cooperativismo o la solidaridad.


Esta última situación, como lo hemos detectado al analizar los estatutos y reglamentos de las cooperativas de ahorro y crédito en el Departamento del Huila, lo mismo que sus prácticas de registro de información financiera, no se ha cumplido, ni antes ni después de la reglamentación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia.


Igualmente, analizar los principios básicos del Cooperativismo, el primero y más importante de los mismos, la “Libre adhesión o retiro”, y el no menos importante, la “participación económica del asociado”, nos ubica ante hechos que por sobre todo significan la expresión de la voluntad de asociatividad del asociado y obviamente, si es voluntaria la decisión de asociarse, con mayor razón la de comprometer, también, su participación en el Capital de la organización. De ahí que la lógica que la ley 79 ha aplicado, en su artículo 15, se refiere a que el Asociado suscribe unos aportes sociales, por su voluntad y posibilidad de hacerlo, paga inicialmente por lo menos el 25% de los mismos y el saldo, en la forma más práctica posible en un numero de cuotas que dependerá del monto que la Asamblea haya definido para la cuota de amortización mensual de los aportes sociales comprometidos con la organización, por parte de todos sus asociados. Esa es la verdadera interpretación al contenido de ese numeral 4 del artículo 15.


El Cooperativismo y los mandatos de la ley, en relación con la presentación de Información Financiera.


Para responder el interrogante hemos procedido a realizar un análisis a la norma nacional, DECRETO 2496/15, que en su capítulo 6, en relación con el tratamiento de los aportes sociales en las entidades de naturaleza solidaria determina lo siguiente:


Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.


En el análisis realizado al texto del artículo 4º de la ley 79 de 1988, conjuntamente con los apartes comentados en los incisos anteriores, “Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”, encontramos muy complejo el resultado a alcanzar, pues los condicionamientos que la Ley 79/88 estableció para el tratamiento de los aportes sociales, en el artículo 15, y el incumplimiento del mismo por, aparente, interpretación errada, de las exigencias del Decreto 2496 de 2015, o quizás por un exabrupto en la interpretación de los principios universales del cooperativismo, si bien genera incertidumbre, esta debe ser adecuadamente ajustada a la realidad, pues cuando en la organización cooperativa, sus asociados procuren satisfacer sus necesidades de dinero por intermedio de la misma se van a encontrar con una situación de inseguridad


Conclusiones


1.- De acuerdo con lo expuesto en el presente trabajo, no parece haber futuro para el Cooperativismo de Ahorro y Crédito, el modelo de organización empresarial financiera para las clases menos favorecidas en nuestro país; pues la legislación que lo promueve lejos de cumplir los cometidos de la constitución ha determinado, con las condiciones expuestas en la ley 454 de 1998 hace imposible la opción de poder crear y desarrollar nuevos modelos de asociatividad cooperativa de ahorro y crédito.


2.- Si los propósitos del Gobierno incluyen, como deben hacerlo, todos los sectores económicos y sociales del país, si las mismas normas lo permiten, véase el tercer párrafo del artículo 42 de la ley 454, es necesario que el gobierno evalúe la situación comentada y tome decisiones o proponga ante el congreso alternativas que verdaderamente generen la posibilidad de asociatividad y solidaridad en un área económica tan importante como el ahorro y crédito de las clases más desprotegidas en el país.


3.- El movimiento cooperativo colombiano, debida y adecuadamente organizado, debe evaluar, esta situación y liderar alternativas de mejoramiento y cambio, que incluyan la liberación a los asociados de las actuales cooperativas de ahorro y crédito del yugo económico de estar destinando mensual e indefinidamente, recursos de su manutención al fortalecimiento del capital de las cooperativas para poder garantizar el éxito de su gestión, la que en su papel preponderante significa colocar entre los asociados el recurso que ellos mismos han aportado y cobrarles unos costos financieros sobre sus mismos recursos, hecho poco entendible en la lógica de la razón de ser de la Economía solidaria.


4.- Este trabajo, ha sido sólo el comienzo de una extenuante tarea en torno a la redefinición del modelo, su ajuste a las condiciones financieras del mundo actual y a las determinaciones de ley sobre el sector, las cuales no pueden ser desconocidas como hasta ahora lo han sido por el sector gubernamental encargado del control, por los directivos de las cooperativas y consciente o inconscientemente por los mismos. Asociados de aquellas y debe ser, por lo tanto, materia de investigación permanente por parte de la academia, el sector cooperativo y los entes gubernamentales.


5.- Los Estatutos de las Cooperativas no se ajustan a lo preceptuado en la Ley 79/88. Nunca se han ajustado a lo allí preceptuado. El mandato legal es suscribir el aporte que voluntariamente está en condición de entregar a la Cooperativa. El Acuerdo Cooperativo (compromiso) sobre suscripción de aportes establecerá: pago inicial del 25% y saldo en cuotas hasta cumplir el acuerdo.


Ejemplo: El asociado realiza acuerdo cooperativo y suscribe 100 unidades de aporte, la ley le obliga pagar mínimo el 25% y el saldo en cuotas (en unidades enteras) pueden ser, para nuestro ejemplo, de 5


Tratamiento Contable acatando lo mandado:


Tabla 1. Aportes sociales suscritos por cobrar (Db) 75 Asociado suscriptor


CUENTA CAJA PARCIAL DEBITO CREDITO
Caja general 25
APORTES SOCIALES 25
Aportes sociales suscritos (Cr) (100)
Asociado suscriptor

Fuente: Elaboración propia


6. La superintendencia de la Economía Solidaria, de Colombia debe considerar lo expuesto en este trabajo y aportar elementos de satisfacción a las inquietudes aquí planteadas.


Bibliografía


Constitución Política de Colombia, 1991.


Ley 79 de 1988.


Ley 454 de 1998.


Ley 1314 de 2009.


Decreto 2496 de 2015.


Generalidades del Cooperativismo, Cartilla número Uno, realizado y editado por el SENA, Servicio Nacional de Aprendizaje. (1985).


Uribe Garzón, Carlos, Bases del Cooperativismo. (1990).


Ladrón de Guevara, Ricardo Dávila, Innovación y Éxito en la Gerencia Cooperativa (2003).


Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), Reporte de Inclusión Financiera (pp. 31) (2013).


Superintendencia Solidaria de Colombia (Supersolidaria), (2018) Entidades vigiladas que reportan información. Recuperado el 5 de septiembre de 2019. http://www.supersolidaria.gov.co/es/entidades





* Docente de Tiempo Completo. Facultad de Economía y Administración Universidad Surcolombiana. Correo: fantury@usco.edu.co