Autonomía de las entidades territoriales ¿una utopía constitucional?

Autonomía de las entidades territoriales ¿una utopía constitucional?

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Karla Alexandra Losada Benavides
Resumen
¿Realmente en Colombia se cumple el principio de autonomía de las entidades territoriales, dadas sus características heterogéneas? El artículo 1 de la Constitución Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general

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Referencias

Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 1.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-517 de 1992.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-284 de 1997.

Zapata, Juan Gonzalo; Acosta, Olga Lucía; González, Adriana. La sostenibilidad fiscal de los municipios y su relación con el proceso de gestión presupuestal. DNP. 2001.

Restrepo, Juan Camilo. En Hacienda Pública, p. 212.

Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 287.

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