Revista Jurídica Piélagus

ISSN 1657 - 6799 | e-ISSN 2539 - 522X



Revista Jurídica Piélagus, Vol.20 No.2

Julio - diciembre de 2021 / Neiva (Huila) Colombia




Justicia Transicional en Colombia: ¿Qué puede aprender la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del proceso de Justicia y Paz? *

Transitional Justice in Colombia: What can the Special Jurisdiction for Peace (JEP) learn from the Justice and Peace process?


Andrés Duwierth Hernández Posada

Abogado, Candidato a Magíster em Derecho, Universidad del

Rosario, Colombia

andreshernandez0811@outlook.es


Recibido: 24/01/2021 Aprobado: 16/04/2021

DOI : https://doi.org/10.25054/16576799.2906



RESUMEN


Por su extensión y complejidad, la resolución del conflicto armado colombiano ha requerido de múltiples herramientas políticas, sociales y judiciales, utilizadas por el Estado para negociar con grupos al margen de la ley y garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Entre estos mecanismos se encuentran, por una parte, la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de administrar justicia, conocer de los delitos cometidos en razón del conflicto, y la Ley de Justicia y Paz, siendo el primer sistema de justicia transicional instaurado en Colombia y por ende su precedente en la materia.


El presente artículo pretende analizar aquellas lecciones que debe tomar en consideración la Jurisdicción Especial para la Paz de la Ley de Justicia y Paz, con la finalidad de no repetir sus errores, pero, sobre todo, de lograr reparar a las víctimas del conflicto armado, reconciliando al mismo tiempo la necesidad de establecer justicia y el deseo de conocer la verdad sobre lo ocurrido.


PALABRAS CLAVE


Justicia Transicional; Conflicto Armado; Colombia; Jurisdicción Especial para la Paz; Ley de Justicia y Paz.


ABSTRACT


Due to its extension and complexity, the resolution of the Colombian armed conflict has required multiple political, social, and judicial tools, used by the State to negotiate with groups outside the law and guarantee victims the right to justice, truth, repair and nonrepetition. These mechanisms are, on the one hand, the Special Jurisdiction for Peace, in charge of administering justice and hearing the crimes committed because of the conflict, and the Justice and Peace Law, being the first transitional justice system established in Colombia. and therefore, its precedent in the matter. This article aims to analyze those lessons that the Special Jurisdiction for Peace of the Justice and Peace Law must take into consideration, in order not to repeat its mistakes, but, above all, to achieve reparation for the victims of the armed conflict, reconciling at the same time the need to establish justice and the desire to know the truth about what happened.


KEYWORDS


Transitional Justice; Armed Conflict; Colombia; Special Jurisdiction for Peace; Justice and Peace Law.


INTRODUCCIÓN


La historia de Colombia ha estado marcada por la pobreza extrema, derivada en su mayoría de la distribución desigual de la tierra y la falta de acceso igualitario a la educación, dinámicas que terminan excluyendo principalmente a las minorías; un Estado recargado hacia los intereses particulares de reducidos sectores poblacionales, una debilidad democrática marcada por elecciones fraudulentas, además de polarización y falta de participación política, que se suman a un sinfín de prácticas por medio de las cuales se han desconocido las garantías y el respeto por los derechos humanos (Pacheco, 2019).


En medio de esta situación se consolidó el conflicto armado colombiano, un conflicto que reviste de una gran complejidad, al ser uno de los más largos del mundo, junto con el conflicto palestino-israelí y el conflicto entre India y Pakistán (Uprimny y Saffon, 2009). Este conflicto ha sido además pluridimensional, pues ha contado con la participación del Estado, de grupos paramilitares y de grupos guerrilleros. Ha sido una guerra con una trayectoria de más de 50 años, marcada por la sangre, el despojo y graves violaciones a los derechos humanos (Archila, 2018; Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013), dejando en total 9.078.038 víctimas, siendo el 50.3% mujeres y el 49.6% hombres (Unidad para la atención y la reparación integral de víctimas, 2020).


A lo anterior se suma una cifra de 11.401.222 hechos victimizantes, dentro de los que se encuentran actos terroristas, enfrentamientos, delitos contra la integridad sexual, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, homicidios, minas antipersonales, secuestros, torturas, vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados (Unidad para la atención y la reparación integral de víctimas, 2020), siendo todas estas graves vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.


La participación de los grupos paramilitares añade mayor complejidad al conflicto, pues estos nunca combatieron al Estado como si lo hicieron las guerrillas, sino que, por el contrario, apoyaron a través de la ilegalidad la lucha estatal contra los grupos guerrilleros, lo cual explica porque nunca han sido realmente perseguidos por el Estado (Uprimny y Saffon, 2009). Estos lazos también se establecieron con el sector político, el personal de inteligencia del Estado, las élites terratenientes y con el narcotráfico, lo cual les otorgó una gran estructura política y económica, aún más fuerte que su poder militar.


Ante la complejidad expuesta, el Estado colombiano, a través de diferentes gobiernos, ha buscado poner fin al conflicto armado, en el entendido de que esto es fundamental para promover el desarrollo social y económico del país (Vélez, 2015). Para ello se ha valido de diversos mecanismos políticos, sociales y judiciales, encontrándose entre estos últimos el modelo de justicia transicional, siendo la Ley de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz los dos sistemas empleados hasta el momento, durante las negociaciones llevadas a cabo con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.


Ambos modelos, uno de ellos aún en curso, han desarrollado diversas estrategias judiciales para reconocer los derechos de las víctimas, siendo ambos imprescindibles para lograr una transición sostenible en el país. Por lo anterior, el siguiente artículo tiene como objetivo presentar aquellas lecciones que la Jurisdicción Especial para la Paz puede aprender de la Ley de Justicia y Paz, para así lograr cumplir con el objetivo bajo el cual fue constituida y superar aquellos errores que, desafortunadamente, dejaron un sin sabor frente a la experiencia anterior y una desconfianza ante la posibilidad de terminar el conflicto de manera pacífica.


De acuerdo con esto, primero se abordará el concepto de justicia transicional y el derecho a la justicia a nivel general, seguidamente, se estudiará el nacimiento, consolidación y funcionamiento tanto de la Ley de Justicia y Paz como de la JEP, y se realizará una comparación entre ambos modelos, identificando las similitudes y diferencias que tienen entre sí. Todo ello para, finalmente, analizar las lecciones que debe tomar la JEP de la Ley de Justicia y Paz, para evitar así repetir los errores del pasado y contribuir de manera significativa a la terminación del conflicto interno armado en Colombia.


1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA TRANSICIONAL?


La justicia transicional es el conjunto de teorías y prácticas, derivadas de los procesos políticos, por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad, abusos masivos y sistemáticos e impunidad, con la finalidad de avanzar o retornar a la normalidad democrática. Lo anterior por medio de la rendición de cuentas, la búsqueda y el conocimiento de la verdad, la reparación, los cambios institucionales y la reconciliación, mediante procesos judiciales o administrativos (Valencia, 2008; Rincón y Rodríguez, 2012; Uprimny y Saffon, 2009).


La justicia transicional representa una de las estrategias que el Derecho proporciona para afrontar graves violaciones a los derechos humanos, lo cual en realidad es lo que la origina. (González, 2014). Estas son producidas durante un período de gobierno autoritario o por la quiebra de un proceso normal democrático. Según el autor, su propósito es reconocer a las víctimas y promover la paz, la reconciliación y escenarios estables para consolidar la democracia, para lo cual es necesario conocer la verdad, honrar a las víctimas y ofrecerles medidas compensatorias.


La Justicia transicional se caracteriza entonces por abarcar una variedad de procesos y mecanismos cuya finalidad consiste en resolver los problemas relacionados con periodos de violencia prolongados, al llevar a los responsables a rendir cuentas de sus actos ante la justicia (Naciones Unidas, 2014). Durante estos procesos, las víctimas acceden a cuatro categorías de derechos: a) el derecho a saber, que implica conocer la verdad acerca de los hechos bajo los cuales se cometieron las violaciones b) el derecho a la justicia, en el que su agresor recibe un juicio por las acciones delictivas cometidas y c) el derecho a la reparación, que abarca medidas de restitución, indemnización y adaptación dentro de una dimensión individual y colectiva y d) garantías de no repetición (Forer y Guerrero, 2010).


En este sentido, los compromisos y retos de la justicia transicional son enormes, pues debe esclarecer los hechos, para lo cual generalmente hace uso de las comisiones de la verdad; debe propiciar la rendición de cuentas por parte de los responsables, lo cual hace a través de mecanismos judiciales especializados. Por medio de la vía judicial o administrativa debe promover el reconocimiento a las víctimas y su debida reparación; y a través de lugares y prácticas debe construir una memoria colectiva. Finalmente, debe garantizar que hechos similares no se repitan, a través de las reformas institucionales que sean requeridas (Rincón y Rodríguez, 2012).


El desafío de la justicia transicional es entonces encontrar el equilibrio entre las exigencias de la justicia y de la paz, pues, por un lado, se tiene la obligación de castigar al victimario y por el otro de reparar a la víctima (Valencia, 2008). Sin embargo, todas las estrategias de justicia transicional implican el sacrificio de uno de los elementos en cuestión (Botero, et al, 2009). En palabras de Morin (2010) el problema de este equilibrio radica en que tanto el perdón como el castigo parecen imposibles, pues ante la monstruosidad de las acciones, las penas siempre parecen poco. El atenuante aquí, es la verdad, sin la cual no hay perdón posible, pues al conocerse no permite que en ningún caso el perdón puede ser sinónimo de impunidad (Polo, 2002).


En este sentido, Colombia ha dispuesto mecanismos de justicia transicional durante su historia de conflicto con el fin de superarlo, es así como adelantó un proceso en el año 2005 con los grupos armados al margen de la ley, mediante la Ley de Justicia y Paz; y firmó un acuerdo de paz, en el año 2016, con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).


En cuanto al proceso con los paramilitares, a través de la Ley 975 de 2005, se dictaron disposiciones para la reincorporación de sus miembros, siempre y cuando contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y con el Acto Legislativo No. 1 de 2012, se estableció el marco jurídico para la paz, incorporando la creación de mecanismos extrajudiciales para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas (Ministerio de Justicia, s.f.).


Frente al proceso de paz con la guerrilla de las FARC, a través de todo un cuerpo normativo, se establecieron instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se desarrolló la Jurisdicción Especial para la Paz y se permitió un tratamiento especial a agentes del Estado; se reguló la reincorporación política de las FARC; se dictaron disposiciones sobre amnistía e indulto a miembros de las Farc y tratamientos penales especiales a agentes del Estado; se organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y se fijaron los parámetros para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz


1.1. El derecho a la justicia


El derecho a la justicia es un derecho de las víctimas y una obligación para los Estados que hayan ratificado los tratados que protegen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que implica para estos el deber y la obligación de investigar y sancionar las violaciones tipificadas dentro de estos, así como garantizar el acceso a la justicia, permitir la interposición de recursos judiciales, y llevar a cabalidad los procesos penales (Ibañez, 2014).


En Colombia, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la justicia “implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación” (Corte Constitucional, Sentencia C-370, 2006). No existe según los Principios de Joinet una reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia.


Tal como lo explica el jurista y profesor colombiano Hernando Valencia Villa (2008), el derecho de las víctimas a la justicia consta de tres elementos:


a) acceso igualitario y efectivo, un procedimiento justo e imparcial;
b) reparación adecuada, efectiva y rápida, que incluye restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición;
c) acceso a información pertinente tanto de las violaciones a los derechos humanos como de los mecanismos de reparación.


En palabras de la Corte Constitucional, el derecho a la justicia implica: a) que todos los delitos tengan una pena, no puede haber indultos camuflados; b) que las víctimas y sus familiares tengan acceso al proceso y si desean puedan alegar los daños causados; c) que los procedimientos sean respetuosos del derecho a la defensa y de los términos procesales, sobre todo en las etapas de instrucción y juicio; d) que la aplicación de la pena alternativa debe estar condicionada a la no reincidencia, a una confesión completa y veraz, y a la entrega total de los bienes para efectuar la reparación a las víctimas (Corte Constitucional. C-370, 2006).


a) que todos los delitos tengan una pena, no puede haber indultos camuflados;
b) que las víctimas y sus familiares tengan acceso al proceso y si desean puedan alegar los daños causados;
c) que los procedimientos sean respetuosos del derecho a la defensa y de los términos procesales, sobre todo en las etapas de instrucción y juicio;
d) que la aplicación de la pena alternativa debe estar condicionada a la no reincidencia, a una confesión completa y veraz, y a la entrega total de los bienes para efectuar la reparación a las víctimas (Corte Constitucional. C-370, 2006).


2. COMPARACIÓN ENTRE LA JEP Y JUSTICIA Y PAZ


2.1. La Ley de Justicia y Paz


2.1.1. ¿Cómo funciona justicia y paz?


La finalidad de la Ley de Justicia y Paz consistió en desarticular las estructuras de los grupos armados al margen de la ley y facilitar la reincorporación a la vida civil de aquellos que se desmovilizaron de manera individual o colectiva, buscando garantizar así a sus víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral (Ministerio de Justicia, s.f). Para lograrlo, se sancionó la Ley 975 de 2006 por medio de la cual se reglamentó todo el proceso de desarme y reinserción, así como la suspensión de una pena ordinaria, reemplazándola por una pena alternativa de mínimo cinco años y máximo ocho (Ambos, 2010).


Los presupuestos para que la pena alternativa fuese concedida, fueron que el victimario realmente contribuyera con el esclarecimiento de la verdad, para lo cual debía aportar una declaración completa y fidedigna en la que se relacionara a todos los autores o partícipes de los delitos, además debía reparar a las víctimas, y comprometerse con su resocialización, la cual comprendía la promoción de actividades orientadas a la desmovilización (Arango, 2008).


La Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios, fueron pensados como un proceso armónico al sistema penal acusatorio contemplado en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2005, la variación trascendente estuvo en la competencia de la acción penal, la cual se puso en cabeza de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Distrito Judicial con la intervención de magistrados que ejercían la función de control de garantías y fiscales delegados ante el tribunal (Fernández, 2015).


A continuación, se hará una explicación sucinta del funcionamiento de la Ley de Justicia y Paz. El procedimiento inicia con la búsqueda del cese de hostilidades, para lo cual establece una fase administrativa, en la cual se fija la desmovilización y la dejación de armas, ya sea colectiva o individualmente (Ambos, 2010). Luego continúa la etapa judicial con la postulación de los combatientes ante la fiscalía general de la Nación y en este momento inicia la etapa de investigación, la cual empieza con la versión libre, pasa por la formulación de imputación y finaliza con la formulación de cargos por parte de fiscales delegados ante los magistrados de control de garantías del Tribunal de Justicia Paz (Fernández, 2015).


En cuanto a la formulación de cargos se expone el resultado jurídico de la investigación y se hacen públicas las razones de la acusación, lo cual garantiza que no se podrá condenar por hechos punibles diferentes de los expuestos y se delimitan, también, los hechos que el desmovilizado debe aceptar si quiere acceder al beneficio de la alternatividad penal (Ambos, 2010).


Finalmente, el procedimiento cierra con la audiencia de sentencia e individualización de la pena, la cual consiste en la exposición de los argumentos por los cuales se declaró la responsabilidad, las penas principales y accesorias, la concesión o no de la pena alternativa y el contenido del fallo del incidente de reparación integral (Ambos, 2010).


2.1.2 ¿Cómo se abordó el concepto de justicia transicional en la Ley de Justicia y Paz?


El Estado convocó un proceso de justicia transicional, mediante la ley 975 de 2005, para buscar la reconciliación, la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas del paramilitarismo. Bajo estos propósitos, el Estado concilió las penas con los actores armados para lograr que se desmovilizaran y confesaran sus delitos (Fernández, 2015). Sin embargo, el proceso ha recibido varias críticas a su estructura, lo cual incluso le ha quitado legitimidad al proceso.


Para comenzar, algunos académicos señalan que es impropio decir que Justicia y Paz es un proceso de justicia transicional, puesto que, no hubo una transición, no involucró a todos los actores armados ilegales, la guerrilla en su totalidad, hasta ese momento seguía en armas y parte de los paramilitares también, hubo conformación de grupos de microtráfico de drogas (Uprimny y Saffon, 2009). Sin embargo, no se puede desconocer que muchos de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley entregaron las armas, otros menguaron su acción y los procesos judiciales, aunque lentos propiciaron verdad sobre lo ocurrido (De la Calle, 2009).


De otro lado, existió una gran dificultad para clasificar quienes serían beneficiarios de los subrogados penales, pues, el paramilitarismo en palabras de Velásquez (2007) ha sido una práctica a la cual han recurrido tanto las élites políticas y económicas, como la mafia para obtener el poder y afianzarse en él. Dentro de este grupo están quienes de la mano del Estado han buscado lucro tanto patrimonial como político, también los que surgieron como una reacción ante la violencia guerrillera, de otro lado, los que germinaron como fruto del narcotráfico y finalmente los que se metieron en las entrañas de la política colombiana (De la Calle, 2009; Velásquez, 2007), esto sin decir que, unos son excluyentes de los otros.


Respecto a la efectividad judicial, el aparato judicial excedió su capacidad, lo que conllevó a toma de decisiones apresuradas y poco garantistas de los derechos de las víctimas (Romero, 2007). Al abarrotarse de procesos, las versiones libres se movieron en cámara lenta y la reparación a las víctimas quedó en suspenso (De la Calle, 2009; El Tiempo, 2008). Además, fallaron varios de los componentes que hacen que un proceso transicional sea exitoso, no hubo rendición de cuentas, reparación, ni mecanismos de esclarecimiento de la verdad (De la Calle, 2009).


En cuanto a la reparación, la ley limitó la financiación del fondo de reparación a la voluntad de los victimarios, quienes se declararon pobres (Villalba, 2007). Para el año 2010, los bienes entregados sumaron aproximadamente 30.500 millones de pesos, lo cual constituye una afrenta ante las 299.551 personas que han sido acreditadas como víctimas y los 500.000 millones que tuvo que aportar el Estado en el marco de la reparación administrativa (Corporación Excelencia en la Justicia, 2018).


En los pocos casos que han sido fallados, 34 con sentencia ejecutoriada (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, s.f) , se enfocaron en la indemnización (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, s.f) y se olvidaron de la restitución, pues, no hubo restablecimiento de la libertad, de la identidad, de la vida familiar, no hubo regreso al lugar de residencia, reintegración al empleo ni mucho menos devolución de los bienes, todos estos elementos fundamentales del derecho a la justicia (Valencia, 2008).


En referencia a la verdad, Justicia y Paz dejó dudas sobre su efectiva contribución para el esclarecimiento de los hechos, pues, se confió en la buena voluntad de los excombatientes para lograrlo. Además, la autoridad encargada para esclarecer la verdad fue el órgano jurisdiccional, no se creó una comisión de la verdad, la cual, según las experiencias comparadas es el mecanismo idóneo para recuperar la memoria histórica. Al hacerlo ante los jueces, se formaron verdades individuales que entorpecieron su cristalización (De la Calle, 2009), se lesionó la reconstrucción de la memoria colectiva y el conocimiento de las condiciones, hechos y consecuencias reales de ocurrencia del conflicto (Villalba, 2007).


En cuanto al esclarecimiento de las responsabilidades, no se vislumbró cual sería la del Estado, no se reconoce el papel antagónico en el conflicto de los agentes estatales, el cual fue relevante en los casos de desplazamiento forzado y perpetración de masacres en calidad de omisión, pues mostraron la incapacidad del Estado para proteger a sus ciudadanos (Romero, 2007).


De otro lado, es natural que en los procesos de justicia transicional se presenten amnistías e indultos para los delitos políticos, así como la imposibilidad de amnistías cuando haya graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Gómez, 2016). En justicia y paz, el Estado cometió un gran error, dado que, perdonó delitos que no eran de su competencia. Los paramilitares no son delincuentes políticos, pues no son considerados un grupo rebelde, lo que hace que sus afrentas no sean contra el Estado, sino contra la población civil, así sus delitos tampoco son políticos y el Estado no podía perdonarlos, pues, no eran el sujeto pasivo del delito, las víctimas fueron los miembros de la sociedad civil (Olasolo, 2014).


Finalmente, la misma Corte Constitucional manifestó que La Ley de Justicia y Paz no contenía garantías suficientes para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, lo que la hacía ir en contravía de los estándares internacionales, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones y tuvo que condicionar la constitucionalidad de otras (Uprimny y Saffon, 2009).


En este sentido, la Corte declaró inconstitucional la disposición que establecía que el tiempo transcurrido en las zonas de negociaciones podría ser sustraído del castigo, (Corte Constitucional, Sentencia C-370, 2006), pues esto implicaba una grave afectación a los derechos de las víctimas al romper el equilibrio entre paz y justicia (Uprimny y Saffon, 2009). De otro lado, frente a la obligación de confesión de los victimarios, la Corte condicionó su constitucionalidad con la exigencia de que la confesión fuese completa y fehaciente so pena de perder los beneficios en cualquier etapa procesal (De la Calle, 2009; Uprimny y Saffon, 2009).


2.2. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)


2.2.1. ¿Cómo funciona la JEP?


Tras la suscripción en 2016 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, acordado entre las FARC y el gobierno colombiano, se consolidó entre otros, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición como un mecanismo para luchar contra la impunidad (Loyo, 2016), sistema en el que se incluyeron tanto estrategias de investigación y sanción de las violaciones graves a los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), como estrategias para esclarecer la verdad sobre lo ocurrido durante el conflicto armado colombiano y reparar a sus víctimas.


Así, para cumplir con su propósito, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición está compuesto por: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; las Garantías de No Repetición; y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), siendo este último objeto de análisis en el presente artículo.


La JEP es por tanto un componente del Sistema, cuyo objetivo consiste en administrar justicia y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016 (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020). A través de este órgano se busca satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad, contribuyendo así en la construcción de una paz estable y duradera en el país.


Según lo establecido en el Acuerdo de paz y el Acuerdo Legislativo 01 de 2017, el trabajo de la JEP está enfocado en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra estipulados en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), cometidos en el marco del conflicto interno armado por ex combatientes de las FARC, la Fuerza Pública u otros agentes del Estado y/o terceros civiles (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020). La duración de esta jurisdicción será de diez años contados a partir de la entrada en funcionamiento de la totalidad de las salas y secciones, con una posibilidad de prórroga de diez años adicionales para concluir actividades, lo que da un plazo total de veinte años para cumplir con el objetivo con el cual fue creada (Agudelo, 2018).


Esta Jurisdicción, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, conferida para administrar justicia de manera transitoria y conocer de las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto interno armado (artículo transitorio 5). El sistema se caracteriza además por brindar garantías a quienes se sometan a su jurisdicción, un aspecto que ha implicado aplicar la amnistía más amplia posible -a excepción de los crímenes no amnistiables de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos- para lograr así satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación de las víctimas (Romero, 2019).


El tratamiento a quienes se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz es por tanto diferenciado, dependiendo de si el autor del delito reconoce o no su responsabilidad por los delitos cometidos y cuenta la verdad sobre los hechos. Esto es definido según Loyo (2016) como “procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad” y “procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad”. Ambos procedimientos no obligan a la persona a autoinculparse para recibir un tratamiento diferenciado, pero si obliga a relatar la verdad de que se tuvo conocimiento (Romero, 2019).


En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la jurisdicción contempla sanciones de hasta 8 años, siendo sanciones diseñadas con la finalidad de reparar a las víctimas, especialmente a aquellas a las que la victimización ha provocado una situación de exclusión social prolongada (Gómez, 2020). Por otra parte, para quienes no reconozcan su responsabilidad por los delitos cometidos, se contempla un sistema de enjuiciamiento tradicional, cuya condena máxima es de hasta 20 años de prisión en caso de comprobar su participación en el delito. Pese a lo anterior, si antes de finalizar el enjuiciamiento la persona decide reconocer la verdad y su responsabilidad, se contemplan sanciones alternativas que incluyen un periodo de prisión inicial y culminan con una sanción restaurativa que no excede los 8 años (Romero, 2019).


La Jurisdicción es además competente para convocar a todas las personas que han participado de manera directa o indirecta en el conflicto interno armado, entre ellas integrantes de la Fuerza Pública -tanto policía como fuerzas militares-, ex combatientes de las FARC y agentes del Estado o civiles que hayan sido condenados o hayan cometido delitos relacionados con el conflicto hasta el 1 de diciembre de 2016. De esta manera, los delitos que sean cometidos después de la fecha mencionada serán tramitados bajo el esquema de la justicia ordinaria, perdiendo en adición los beneficios del modelo de justicia transicional y restaurativa aplicados por la JEP (Agudelo, 2018).


La JEP no tiene competencia sobre ex combatientes de grupos paramilitares, en el entendido de que por medio la Ley de Justicia y Paz fueron abordados estos casos (Romero, 2019). No obstante, si pueden sancionar conductas relacionadas con la financiación y colaboración a grupos paramilitares o con cualquier otro grupo armado que se hayan dado de manera voluntaria. Así mismo, la JEP no puede juzgar a ex presidentes de la República, ya que estos mantienen el fuero penal determinado en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia.


Lo expuesto hasta el momento demuestra que la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz es extensa y compleja, además de estar limitada en términos de duración, de allí que se requiera de un trabajo coordinado y organizado, que facilite una adecuada gestión de la justicia, sin descuidar por ello el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas. Por ello, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la JEP está conformada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las situaciones jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación: y la Secretaría Ejecutiva (Acto Legislativo 01, 2017, art. 7).


Adicionalmente, teniendo en cuenta los posibles desafíos que enfrentaría la JEP para revisar todos los casos en los que se cometieron violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado, la sala de Reconocimiento decidió priorizar aquellos casos que, al ser considerados los más graves y representativos, serán investigados y tramitados por este organismo, entre los cuales se encuentran, la retención ilegal de personas por parte de las FARC; la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño; las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; la situación humanitaria de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba (en Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (en Chocó), Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, en el departamento del Cauca.


En cada uno de estos casos, son juzgados y sancionados los delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, sustracción de menores de edad, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, además del desplazamiento forzado; siendo estos delitos cometidos durante el conflicto armado colombiano que violaron tanto el Derecho Internacional Humanitario como Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, y que no fueron amnistiados jurídicamente (Agudelo, 2018).


En cuanto a resultados, al 23 de octubre de 2020, 12.617 personas se habían sometido voluntariamente a la JEP, entre los cuales se encontraban ex integrantes de las FARC, agentes del Estado - incluidos miembros de la fuerza públicay terceros (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020). Así mismo, la JEP recibió 2019 solicitudes de amnistía, de las cuales solo 270 fueron concedidas; 2041 solicitudes de libertad condicionada, siendo aceptadas 243; 518 solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada, siendo 394 aceptadas; además de 66 garantías de no extradición tramitadas (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020).


Aunque estos son resultados iniciales de un plazo de 20 años de trabajo, de acuerdo con instituciones como la Corte Penal Internacional, la JEP está realizando un buen trabajo, considerando incluso al país como una nación pionera en la creación de un sistema de justicia transicional pensado principalmente para la rendición de cuentas y justicia en torno a la verdad (ABC Político, 2020). Lo anterior muestra que, pese a las limitaciones que ciertos sectores políticos han tratado de imponer a la Jurisdicción para obstaculizar y/o frenar su funcionamiento, esta ha logrado cumplir con sus objetivos y mostrar resultados frente a la gestión de justicia y esclarecimiento de la verdad acerca del conflicto armado colombiano.


2.2.2. Nacimiento y consolidación de la Jurisdicción


La Construcción de un sistema de justicia transicional encargado de sancionar a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ha sido uno de los puntos más críticos tanto durante la negociación como en la revisión y aprobación del Acuerdo de Paz por parte de la Corte Constitucional y de la ciudadanía (Agudelo, 2018, Romero, 2019). Estas tensiones se reflejaron desde el año 2016, antes del plebiscito, y han permanecido durante la revisión del Acuerdo, su implementación en el Congreso de la República, la campaña presidencial de 2018 y las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP en 2019 (Gómez, 2020).


Desafortunadamente, las limitaciones que se han impuesto a la JEP desde su creación han logrado afectar su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones. Principalmente porque, aunque el proceso de paz contó con el apoyo de varios sectores favorables, no fue producto de un consenso generalizado (Gómez, 2020), sino que sus resultados y legitimidad han sido cuestionados desde el inicio de las negociaciones. Esta desconfianza ha sido aprovechada por sectores políticos que se oponen a una salida negociada del conflicto para utilizar estrategias de desprestigio y deslegitimación, cuyo fin es dilatar la implementación del Acuerdo de Paz y sus órganos derivados.


Estas tensiones también han generado una polarización en la sociedad colombiana que ha erosionado la confianza de la ciudadanía en el proceso de paz y ha atacado el papel central que le fue dado a las víctimas. De acuerdo con Gómez (2020), los debates que giran en torno a la JEP han sido principalmente políticos, entre quienes, por una parte, defienden la solución negociada con las FARC por sus beneficios en la consolidación de la paz en el país y el reconocimiento de las víctimas, y, por otro lado, quienes consideran que el acuerdo favorece la impunidad y debilitan la posición del Estado, basando su posición en el no reconocimiento del conflicto interno armado (Gómez, 2020).


Aun así, de la Jurisdicción Especial para la Paz se destaca el hecho de que a la fecha es el único modelo de justicia transicional que ha sido acordado sin intervención de la comunidad internacional y en el que ambas partes acordaron someterse voluntariamente (Romero, 2019). Es de reconocer además que este es un sistema complejo, en tanto aborda un periodo prolongado de tiempo y tiene la responsabilidad de generar una relación entre las necesidades de justicia, verdad, reparación, no repetición y participación que tienen las víctimas.


2.3. Similitudes y diferencias entre ambos sistemas de justicia transicional


Los procesos de justicia transicional revisados en el punto 2.1 y 2.2 han sido utilizados por el Estado colombiano con la finalidad de dar solución al conflicto armado, garantizando al mismo tiempo el reconocimiento a las víctimas y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación por los daños infringidos. Sin embargo, aunque ambos modelos tienen una finalidad común, sus formas de funcionar y trabajar para conseguir sus objetivos han sido un tanto distintas, razón por la cual en el siguiente apartado se realiza una comparación entre ambos modelos, para así presentar posteriormente las lecciones que puede aprender la JEP de la experiencia de Justicia y Paz.


La JEP y la Ley de Justicia y Paz tienen puntos de encuentro relacionados con su misión y aporte a la resolución del conflicto interno armado, entre los cuales se destacan los beneficios otorgados a desmovilizados, las condiciones para acceder a los mismos y la priorización de los casos más graves (Flórez, 2015). Estas similitudes son detalladas a continuación en la tabla 1:


Similitud Ley de Justicia y Paz Jurisdiccion Especial para la Paz (JEP)
Beneficios otorgados La pena estipulada consiste en la imposición de una medida privativa de libertad por los delitos confesados en un periodo de entre 5 y 8 años, deben ser cumplidas en establecimientos carcelarios, sin excepción. La jurisdicción contempla sanciones restrictivas de la libertad entre 5 y 8 años para quienes acepten su responsabilidad, sino la reconocen o lo hacen fuera de tiempo serán sujetos de medidas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios.

Las medidas restrictivas consisten en ser sujetos de vigilancia y control mientras se conserva los derechos a la libertad de movimiento y de residencia para que puedan cumplir funciones reparadoras como el desminado o la sustitución de cultivos ilícitos

Se contemplan sanciones alternativas que incluyen un periodo de prisión inicial y culminan con una sanción restaurativa que no excede los 8 años (Romero, 2019).

Se imponen penas ordinarias para quienes no reconozcan la verdad, ni asuman su responsabilidad
Condiciones de acceso a beneficios Los presupuestos para que la pena alternativa fuese concedida, fueron que el victimario realmente contribuyera con el esclarecimiento de la verdad, para lo cual debía aportar una declaración completa y fidedigna en la que se relacionara a todos los autores o partícipes de los delitos, además, los victimarios debían comprometerse a reparar a las víctimas, y finalmente debían garantizar su resocialización, la cual comprendía la promoción de actividades orientadas a la desmovilización del grupo Los beneficios brindados a quien participe de la JEP dependen del reconocimiento de su responsabilidad y de que cuente la verdad acerca de lo ocurrido en ocasión del conflicto interno armado, en caso contrario, se contempla un sistema de enjuiciamiento tradicional, que incluye las garantías de presunción de inocencia y el debido proceso, cuya condena máxima es de hasta 20 años de prisión en caso de comprobar su participación en el delito (Romero, 2019).

Otros de los requisitos solicitados desde la JEP para acceder a beneficios son: la dejación de armas, la reincorporación a la vida civil y un compromiso de no reincidir en actividades criminales (Flórez, 2015).
Priorización de los casos más graves Los fiscales que aplicaron la ley de Justicia y Paz procesaron a aquellas personas que aparecían en una lista entregada por el gobierno, priorizando los hechos de mayor gravedad. La JEP juzgará los crímenes más significativos cometidos en desarrollo del conflicto. Para ello, fijó criterios de priorización, tal como lo hizo la Fiscalía en Justicia y Paz

La sala de Reconocimiento ha priorizado 5 casos, considerados los más graves y representativos, entre los cuales se aborda la retención ilegal de personas por parte de las FARC, la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño, las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado - Falsos positivos-, la situación humanitaria de los municipios ampliamente afectados por el conflicto.

Tabla 1: Similitudes entre la Ley de Justicia y Paz y la JEP.

Fuente propia.


Las similitudes presentadas en la tabla 1 muestran una intención de la JEP de corregir los errores cometidos en el pasado, tomando varios de los elementos implementados durante la Ley de Justicia y Paz, ajustándolos para gestionar adecuadamente sus casos.


Se evidencia entonces la diversificación de las penas implementadas por la Jurisdicción, las cuales están acompañadas por condiciones que son verificadas por la entidad para garantizar así la mayor transparencia posible. Así mismo, se observa una investigación y estudio a profundidad del conflicto interno armado, que permitió la priorización de aquellos casos considerados más graves y delicados, de tal manera que se logren abarcar la mayor cantidad de situaciones posibles. Por otro lado, aunque la misión de la JEP y de Justicia y Paz es compartida, ambas han presentado diferencias considerables en su manera de trabajar y cumplir con los objetivos para los cuales fueron constituidas, comenzando por el actor juzgado, además de su conformación, las penas establecidas, la segunda instancia, el papel de la Fiscalía, los delitos y otros que son expuestos en la tabla 2:


Diferencias Ley de Justicia y Paz Jurisdiccion Especial para la Paz (JEP)
Actores Juzgados Justicia y paz contempla el juzgamiento de miembros de grupos armados al margen de la ley (principalmente de grupos paramilitares y en menor medida, de las FARC). La Jurisdicción es competente para convocar a todas las personas que han participado de manera directa o indirecta en el conflicto interno armado, entre ellas integrantes de la Fuerza Pública -tanto policía como fuerzas militares-, ex combatientes de las FARC y agentes del Estado o civiles que hayan sido condenados o hayan financiado o colaborado con los grupos armados. La JEP no tiene competencia sobre ex combatientes de grupos paramilitares o expresidentes, los cuales son protegidos por el fuero presidencial promulgado en el artículo 174 de la Constitución Política.
Participación de las víctimas La ley 975 de 2005 no contempló la participación de las víctimas en el proceso de Justicia y paz, sin embargo, en el año 2012 por medio de la ley 1592 se le permitió participar, de manera directa o a través de un representante, en todas las etapas del proceso.

También se creó la Comisión de Reparación y Reconciliación, con una vigencia de 8 años, para garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.
La Ley 1957 de 2019 establece que estas son el eje central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual la JEP hace parte.

En el Acto Legislativo 01 de 2017 enfatiza en la importancia de su participación para garantizar sus derechos (Vega, 2020).

La JEP contempla un tratamiento diferenciado a las víctimas en sus procesos, a nivel territorial, diferencial y de género, para garantizar su participación (Vega, 2020).
Garantía del derecho a la verdad No contó con mecanismos para contrastar las versiones relatadas por quienes se sometieron a esta jurisdicción, ni hubo un proceso de rendición de cuentas para las víctimas. Por medio de la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad se busca garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, siendo este un órgano que trabaja en conjunto con la JEP y que contribuye en la reconstrucción de la memoria histórica, teniendo como base los testimonios de las víctimas (Flórez, 2015).
Segunda instancia Las decisiones emitidas bajo la Ley de Justicia y Paz pueden ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia. No existe la segunda instancia en la justicia ordinaria sino dentro de la misma jurisdicción. La sección de apelación de la JEP es la encargada de resolver los recursos de alzada interpuestos a la jurisdicción por decisiones adoptadas por esta. Sin embargo, la decisión tomada por esta sección será definitiva y no procederá recurso alguno.
Rol de la Fiscalía La Fiscalía debía investigar y recolectar los casos, luego realizar la imputación de cargos y sus correspondientes acusaciones, esto lo hizo a través de la dependencia Justicia y Paz, quien por medio de macrocontextos criminales propiciaba la información para que los jueces las contrarrestaran. Sin embargo, no se establecieron mecanismos de contrastación, que dio lugar a declaraciones incompletas. El rol es más limitado, la Fiscalía solo presenta informes ante el Tribunal sobre el contexto de los crímenes y el material probatorio recaudado. En los casos en los que no se reconoce la responsabilidad, el margen de acción crece, pues no solo debe apoyar la investigación sino la acusación.

La Unidad de Investigación y Acusación es el homólogo de la Fiscalía dentro de esta jurisdicción.
Tribunal Se designaron salas especiales dentro de la justicia ordinara por medio de los Tribunales Superiores del Distrito. Se creó una jurisdicción transitoria compuesta por varias salas:
a) Sala de reconocimiento de la verdad, de responsabilidad, y determinación de los hechos y las conductas;
b) Tribunal de la Paz;
c) Sala de amnistía o indulto; d) Sala de definición de situaciones jurídicas; e) Unidad de investigación y acusación.

El proceso de selección de los magistrados deberá respetar los criterios de enfoque diferencial.
Amnistías Los excombatientes de las Farc que se sometieron a Justicia y Paz recibieron las respectivas condenas por rebelión y demás delitos cometidos en el marco del conflicto. Los excombatientes de las Farc, en virtud del acuerdo de paz, recibieron indulto por el delito de rebelión y los delitos conexos, incluyendo el narcotráfico, entendida como medio de financiación de la rebelión.
Aceptación de responsabilidad Los exjefes paramilitares aceptaron su responsabilidad sobre cientos de crímenes cometidos por hombres que estaban bajo su mando, aun cuando ellos no lo hubiesen ordenado. Para determinar los máximos responsables, solo se aceptan las líneas de mando cuando los delitos se hayan cometido bajo la orden de los comandantes.

Tabla 2. Diferencias entre la Ley de Justicia y Paz y la JEP.

Fuente propia.


Al contrastar la tabla 1 y 2, se observa que son mayores las diferencias que tienen la Ley de Justicia y Paz con la JEP, sin embargo, ambas han hecho uso de mecanismos jurídicos diversos y alternos para conseguir la paz, lo que ha dependido también del momento histórico vivido en el país y de la percepción que han tenido los gobiernos acerca del conflicto interno.


Desafortunadamente, los resultados de la Ley de Justicia y Paz dejaron un sinsabor en varios sectores de la sociedad colombiana, quienes vieron en este un procedimiento arbitrario, desorganizado y, aunque en el papel se presentaba como parte de la justicia transicional, en la realidad mantuvo mayor relación con la justicia ordinaria. Este antecedente pone sobre la JEP una presión mayor, teniendo en cuenta el periodo de tiempo abarcado y la complejidad de hechos que debe asumir.


3. ¿QUÉ LECCIONES PUEDE APRENDER LA JEP DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ?


Con la finalidad de adelantar en Colombia un proceso transicional exitoso y aportar así a la construcción de una paz estable y duradera, la Jurisdicción Especial para la Paz puede aprender valiosas lecciones provenientes de la Ley de Justicia y Paz, en tanto esta marcó un antecedente y precedente significativo para su gestión actual, destacadas a continuación.


La justicia transicional comparada nos enseña que la reparación a las víctimas es necesaria pero no suficiente, pues, para ser legítima y eficaz tiene que ir acompañada de esclarecimiento y sanción de quienes fueron responsables de la violación de derechos (Valencia, 2008). La justicia transicional debería ir entonces más allá de la transición de un régimen político o de un conflicto armado, para hacerse cargo de las causas objetivas que dieron lugar a las atrocidades y promover las transformaciones estructurales que prevengan la repetición de los hechos (Rincón y Rodríguez, 2012).


En este sentido, Justicia y Paz se quedó corta pues, no se esclarecieron los hechos y mucho menos lo que dio lugar a los mismos, lo cual es algo que no puede ocurrir en la JEP, puesto que, de lo contrario, será imposible prevenir la repetición, como quiera, que las causas que dieron lugar al conflicto subyacerán y seguirán siendo caldo de cultivo para futuros conflictos. A través del conocimiento de la verdad y de los cambios que pueden generar las reparaciones, la justicia transicional tiene la capacidad de iniciar cambios estructurales y superar las injusticias distributivas que hayan podido ocasionar el conflicto (Amés et al. 2012).


De otro lado, en aras de no sacrificar la justicia por los demás derechos y no generar la idea colectiva de una democracia insatisfecha, durante las negociaciones con las FARC se decidió no delegar al sistema de justicia ordinaria la responsabilidad de sancionar las violaciones cometidas en ocasión del conflicto armado, no solo por la experiencia previa vivida durante la desmovilización con las AUC, sino reconociendo que para garantizar la mayor efectividad en la gestión de justicia era necesario acudir a un sistema alternativo, con responsabilidades y funciones específicas, independientes de la justicia ordinaria. Ahora la JEP debe demostrar que se tomó la decisión adecuada, que están a la altura de no permitir la intromisión de la política y que pueden cumplir a cabalidad su mandato.


A pesar de las complicaciones a las cuales ha tenido que enfrentarse la JEP por cuenta de sectores políticos que están en contra de la resolución negociada del conflicto armado, se debe continuar promoviendo la participación de diversos actores en la jurisdicción, pues solo así se logrará garantizar la construcción de una memoria histórica lo más completa posible. Así, además de contar con los testimonios de ex combatientes de las FARC, se debe incentivar la participación de terceros involucrados en el conflicto, miembros de las Fuerzas Militares y/o Policía, funcionarios públicos y otros actores que han estado relacionados directa o indirectamente con la comisión de delitos, inclusive de ex paramilitares que deseen rendir su testimonio ante la jurisdicción.


De otro lado, la JEP debe garantizar la divulgación continua y pertinente de su trabajo y los resultados logrados, por ello, la JEP debe dar un paso adicional, al buscar mecanismos para que la ciudadanía conozca su trabajo y su aporte en la construcción de paz, pues de lo contrario se corre con el riesgo de que su labor culmine con una credibilidad escasa, repitiendo lo sucedido con la Ley de Justicia y Paz, proceso que no se develó a la opinión pública hasta que se promulgó la ley.


En cuanto a la participación de las víctimas, la JEP debe garantizar que sea real, que no se quede en el papel, si algo ha caracterizado el proceso a nivel internacional es el protagonismo que se les dio para estructurar el acuerdo, lo cual permitió que fuese más garantista. En comparación con Justicia y Paz, proceso en el que la voz de las víctimas no tuvo mayor eco. Para lograrlo es clave el papel de la Comisión de la Verdad, que, aunque no tiene efectos judiciales, si juega un papel fundamental en la reconstrucción de la memoria histórica y genera insumos importantes para sistematizar los hechos delictivos y las responsabilidades en ellos.


En lo que respecta a la integralidad de las medidas y la satisfacción de los derechos especialmente el de verdad y el de reparación. La JEP debe ser sumamente cuidadosa al aplicar los medios de contrastación y priorización de casos, que si bien están establecidos, pueden ser objeto de corrupción, por lo cual, la ciudadanía, el gobierno y el órgano mismo deben levantar una muralla protectora para evitar que la verdad quede a expensas de la voluntad de los excombatientes o se vea interferida por la injerencia política de un sector del gobierno con una postura negacionista del conflicto interesada en demostrar que la JEP es inviable, aduciendo parcialidad, impunidad y falta de autoridad.


De otro lado, en cuanto a las reparaciones, se espera que el conjunto de medidas de reparación, realmente sean actos de reconocimiento y contrición, se espera que las medidas trasciendan del acuerdo y se materialicen, para lo cual no solo será necesaria la transparencia de las FARC, sino la voluntad política del gobierno, quien en vez de seguir obstruyendo el proceso, deberá ejercer sus funciones de apoyo, vigilancia y control a las mismas, empezando por el reconocimiento de su papel y responsabilidad dentro del conflicto.


Finalmente, conforme a todo lo expuesto, los Acuerdos de Paz con las FARC fueron cuidadosos de recoger las experiencias vividas, no solo en el país sino a nivel internacional, establecieron caminos y medidas distintas que conllevaran a resultados reales de transición. El reto entonces está, en que Colombia no termine siendo presa del pasado, desconociendo lo que pasó, pues, los sesgos ideológicos de algunos sectores económicos y políticos podrían erosionar la implementación de los acuerdos (Pacheco, 2019), el sistema está creado para llevar al país a una transición y si bien, se encuentra lejos de ser perfecto, es el más completo posible ante la complejidad del conflicto vivido.


CONCLUSIONES


La JEP es una jurisdicción creada y prevista como un ente sólido, capaz de investigar, sancionar y reparar a las víctimas del conflicto armado colombiano. Para llegar a ser lo que es, se alimentó de toda la historia de procesos de paz fallidos y de su gran predecesor Justicia y Paz, que con errores, desdichas y aciertos abrió el camino a la transición en el país, y permitió ser la prueba material de lo que se debe y no se puede hacer si se quiere la construcción una paz estable y duradera. La JEP se alimentó también de las experiencias internacionales, y tanto esta como todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición buscó ser lo más acertado posible en cuanto a los aprendizajes de los errores cometidos para no tener que tropezar con las mismas piedras.


Es importante entonces blindar a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como a todos los demás órganos que componen el Sistema, pues la falta de voluntad política del gobierno de turno, al ser contradictores implacables del Acuerdo de Paz de las FARC, ha puesto trabas el proceso, ha limitado sus alcances y ha difamado su qué hacer, por esto, la comunidad académica, los ciudadanos y la comunidad internacional deben unirse en una voz apegada a la ley, que defienda lo acordado en la Habana, lo firmado por las partes y su implementación real, pues de lo contrario, en unos años nos veremos sufriendo la misma guerra con otros actores y otras víctimas como protagonistas.


Así las cosas, la paz en Colombia se encuentra ante un reto titánico, ya que, debe asegurar que todos los derechos de las víctimas sean garantizados sincrónicamente, no solo para que haya justicia, reconciliación, y una verdad colectiva, sino para que la democracia se fortalezca, ante lo cual deberá sin lugar a discusión, dar un vistazo a las causas que dieron lugar al conflicto armado más largo y sangriento de la historia latinoamericana para así evitar una posible repetición, pues el país merece que cese ya la horrible noche.





* Artículo de reflexión.





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