Revista Estudios Psicosociales Latinoamericanos

ISSN 2619 - 6077



Revista Estudios Psicosociales Latinoamericanos -RELP
repl@usco.edu.co

DOI: / Vol. 4, 2021 / pp. 158- 175 / ISSN 2619-6077



La Memoria como Narrativa para la No Repetición.Reflexiones acerca de las transiciones en Colombia y Argentina1

Memory as a Narrative for Non-Repetition.Reflections on transitions in Colombia and Argentina


Valeria Vegh Weis. valeriaveghweis@derecho.uba.ar

Universidad de Buenos Aires


Recibido: 27- Julio- 2021
Aceptado: 14-febrero-2022

Resumen


El artículo aborda la conexión entre el proceso transicional y la generación de una narrativa colectiva sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en Colombia, con eje en el rol crucial de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos en el proceso. La primera parte del artículo propone la noción de narrativa transicional que se puede analizar, a su vez, como narrativas fidedignas o narrativas falsas (desde el plano fáctico) y como narrativas anti-derechos o narrativas con enfoque de derechos (desde el plano axiológico). Plasmando estas categorías, la segunda parte del trabajo pone en evaluación la experiencia argentina como un caso de narrativa fidedigna con enfoque de derechos. Nutriéndose de esta experiencia comparada, la tercera parte aborda la situación actual de Colombia y los posibles caminos hacia la consolidación de la memoria.

Palabras clave: Verdad, Narrativas, Colombia, Argentina, Víctimas


Abstract


The article addresses the connection between the transitional process and the generation of a collective narrative about the human rights violations committed in Colombia, focusing on the crucial role of victims' organizations and human rights organizations in the process. The first part of the article proposes the notion of transitional narrative that can be analyzed as reliable narratives or false narratives (from the factual level) and as anti-rights narratives or narratives with a rights approach (from the axiological level). Capturing these categories, the second part of the work evaluates the Argentine experience as a case of reliable narrative with a rights approach. Drawing from this comparative experience, the third part addresses the current situation in Colombia and the possible paths towards memory consolidation.

Keywords: Truth, Narratives, Colombia, Argentina, Victims


Cómo citar este artículo: Vegh, V. (2021). La Memoria como Narrativa para la No Repetición; Reflexiones acerca de las transiciones en Colombia y Argentina. Revista de Estudios Psicosociales Latinoamericanos, 4: 158- 175.


Introducción


La justicia transicional propone una perspectiva holística comprensiva de cuatro pilares: la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición. El primer pilar, la verdad, involucra un aspecto trascendental dentro de este proceso holístico en tanto permite la generación de una narrativa colectiva sobre el pasado. Si esta narración se construye en profundidad podría servir para dignificar a las víctimas, aclarar el papel que desempeñaron los perpetradores en las violaciones de derechos humanos ocurridas y ayudar a evitar la repetición al crear conciencia en la sociedad civil sobre los hechos ocurridos.


Siguiendo esta línea, el artículo discute esta conexión entre la verdad y la generación de una narrativa colectiva sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en Colombia, con eje en el papel de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos en este proceso. El trabajo comienza por proponer la noción de narrativa transicional que se puede analizar, a su vez, como narrativas fidedignas o narrativas falsas (desde el plano factico) y como narrativas anti-derechos o narrativas con enfoque de derecho (desde el plano axiológico) (Parte 1). Plasmando estas categorías, el artículo analiza el proceso argentino como caso de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho con base al trabajo de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos (Parte 2). Nutriéndose de esta experiencia comparada, el artículo busca luego profundizar en la situación actual de Colombia (Parte 3).


Metodológicamente, el trabajo se inscribe en el campo disciplinar del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de la justicia transicional. Asimismo, se exploran las nociones de narrativas y memorias, inscriptos en el campo de la Sociología, la Ciencia Política y la Filosofía. El estudio es de carácter teórico y reposa en el análisis crítico de fuentes secundarias e instrumentos jurídicos internacionales.


1. Narrativas, memorias y justicia transicional


¿Qué es una narrativa? Una narrativa consiste en una colección de historias unidas por problemas comunes que incluyen la individualización de las personas que provocaron dichos problemas, las que los resolvieron y las victimas en una trayectoria temporal y contexto especifico y que, colectivamente, aportan una forma de ver el mundo (ver Fischer 1984). En este sentido, las narrativas dan cuenta de que las personas entienden y dan sentido a sus vidas a través de historias (Andrews et al., 2008). A su vez, las narrativas dan sustento a procesos de memoria colectiva (Shafir & Montenegro, 2017).


En contextos de justicia transicional, las narrativas y procesos de memoria ocupan un lugar especialmente trascendente como herramienta privilegiada contra el negacionismo y la justificación de la violencia de Estado (Piper, 2005) así como articulador entre pasado y resistencias del presente (Ramos Basso et al., 2018). La pelea por el significado incluye el pasado (quiénes fueron víctimas y quiénes fueron los perpetradores, cuáles fueron los hechos cometidos, cuáles fueron las causas), el presente (cómo abordar el proceso transicional incluyendo prioridades y mecanismos) y el futuro (cómo se recordarán los hechos y cuáles serán los lineamientos para evitar la repetición).


En este sentido, la narrativa transicional materializa un acuerdo social sobre pasado, presente y futuro en que, cierto nivel de consenso mediante, puede servir de plafón para la no repetición. Ahora bien, una característica particular de la narrativa transicional en contraste con otro tipo de narrativas históricas o procesos de memoria es la centralidad de las víctimas en tanto sujetos resistentes. En la narrativa transicional, las victimas – en el objetivo de resguardar sus derechos – son quienes devienen en representantes y portadores de un objetivo de reconstrucción ética y política de la sociedad. Al asociar sus reclamos a valores y principios universales en el orden de los derechos, las victimas se constituyen en portadores de la memoria y de la lucha por los derechos que unen pasado y presente en una continuidad de resistencia y transformación.


El nivel fáctico de la narrativa transicional: ¿qué pasó? ¿Cómo? ¿Por qué?


El primer nivel de la narrativa transicional responde al contenido fáctico, es decir, lo que sucedió y lo que sucede. En este nivel podemos distinguir “narrativas fidedignas” y “narrativas falsas”, caracterizadas como tales en virtud de su proximidad o distancia respecto de los hechos perceptibles como eje de referencia. No entraremos aquí en las grandes complejidades de la noción de verdad que ya se han estudiado con profundidad desde distintos campos del saber (Ruiz & Miranda, 2019). Asumiremos como verdad a los hechos materialmente comprobables que surgen de exhumaciones, archivos, documentos clasificados, identificación de sitios de tortura, testimonios de aquellos/as involucrados/as en las violaciones a los derechos humanos, etcétera. A través de estos mecanismos de descubrimiento de la verdad, el primer nivel fáctico de la narrativa transicional nos puede permitir deslegitimar las narrativas falsas y expandir las fidedignas, superando la fragmentación de sentidos existente en la población luego de un período de incertidumbre y violencia.


A modo de ejemplo, posiciones que niegan la existencia de desaparecidos en Colombia puede ser considerada como una “narrativa falsa” en tanto dispositivos institucionales como el Centro Nacional de Memoria Histórica (2018) han realizado investigaciones concretas basadas en exhumaciones, testimonios y pericias, entre otros mecanismos de averiguación de la verdad, que estiman en 80.000 el número de personas desaparecidas. En un ejemplo en sentido contrario, pese a que muchas narrativas hoy en juego continúan sosteniendo que Colombia se encuentra en una etapa posconflicto, investigaciones complejas y en territorio van en sentido contrario. Por ejemplo, el trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (2018) permite sostener como “narrativa fidedigna” que, pese a que el enfrentamiento con las FARC se podría considerar en proceso de resolución, aún existen, al menos, cinco conflictos no internacionales con diversos grupos armados, con estructuras menos claras y más fracturadas que las de la FARC. Cuatro de ellos son entre el Gobierno y algún actor armado: el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC que no se acogieron al proceso de paz, y el quinto es entre el ELN y el EPL en la región del Catatumbo, en el departamento nororiental de Norte de Santander (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2018).


A los efectos de ahondar más profundamente en este primer nivel factico, es necesario considerar los hechos superficiales, pero también las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos ocurridas. Al decir de Marks, tendemos a estar profundamente interesados en preguntas sobre el ‘cómo’, ‘qué’, ‘dónde’, ‘cuándo’, ‘quién’ y ‘a quién’, pero a ser extremadamente reservados cuando se trata de preguntar acerca del ‘por qué’ (Marks, 2012). En Colombia, se ha dicho que las diversas fuerzas políticas tratan de “eliminar el conflicto, cosa que le conviene mucho a la dirigencia, pero no las causas del conflicto, que es lo que le conviene a la comunidad. Por eso insisten en que la causa de esta guerra es la maldad de unos terroristas y no, como pensamos muchos, un modelo profundamente corroído por la injusticia, por la desigualdad, por la mezquindad de los poderosos y la negación de una democracia profunda” (Ospina, 2014). Indagar en la base fáctica de una “narrativa fidedigna” requiere ir más allá de estas lecturas desde la dirigencia y ahornar en el porqué de este modelo de injusticia que da lugar a más de cincuenta años de violaciones a los derechos humanos.


El nivel axiológico de la narrativa transicional: ¿qué hacer?


La “narrativa fidedigna” permite entonces ahondar en el qué y cómo ocurrieron las violaciones, en el qué pasa y qué puede pasar e incluso – si ahondamos aún más- en por qué los hechos acontecen y acontecieron de este modo. Sin embargo, ¿qué sabemos respecto de qué es lo más deseable? Es más, ¿es posible hablar de una narrativa de lo deseable? Incluso si lo es, ¿puede ser éste un camino universal? El segundo nivel de la narrativa transicional brinda este contenido axiológico en tanto abre las puertas al qué hacer ante un sustrato fáctico complejo.


Buscar valores deseables y/o universales ha sido desde siempre un desafío que conlleva el riesgo de ignorar las particularidades del caso concreto y los distintos intereses en juego. Teniendo en cuenta estos reparos es posible entender, empero, que ya existen ciertos valores compartidos a nivel global que han sido identificados como deseables. Estos son los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional: el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH).


Tal como los describe el Juez Cançado Trindade en el fallo Barrios Altos c. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho internacional representa el “despertar de la conciencia jurídica universal, como fuente material par excellence” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, par. 13). Efectivamente, el DIDH y el DIH son normativas universalmente acordadas que reflejan valores compartidos, reducen las disputas irresolubles entre expectativas e intereses disimiles, y hacen viable un encuentro entre visiones contrapuestas. El DIDH y el DIH operan entonces como una restricción normativa que define un camino entre expectativas disimiles de actores antagónicos. En otras palabras, funcionan como límite y valor de referencia (Fehrer, 1999). Conforme la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos – aplicable por abordar aquí los casos argentino y colombiano -, el DIDH incluye, asimismo, las sentencias de la CoIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006a) tanto en su parte resolutiva como en sus fundamentos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006b).


En este nivel axiológico (qué hacer) es posible identificar la existencia de “narrativas antiderechos” – aquellas que proponen un curso de acción en contradicción con el DIDH y el DIHy “narrativas con enfoque de derecho” – aquellas que, por el contrario, se identifican con el DIDH y el DIH.


Ejemplificando, una narrativa que conciba y divulgue que la deseable solución al conflicto colombiano radica en el uso indiscriminado de la fuerza a los efectos de exterminar a todos los grupos guerrilleros, paramilitares o al margen de la ley, sin respeto por las normativas que rigen los conflictos armados no internacionales constituiría lo que aquí denominamos “narrativa anti- derecho” por oponerse a las Convenciones de Ginebra, entre muchos otros pactos y jurisprudencia de DIDH y DIH. En modo opuesto, una narrativa que señale que el camino deseable es avanzar en acuerdos de paz, incluso cuando involucren amnistías para quienes hayan participado del conflicto armado o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas al conflicto armado siempre que no entren en la categoría de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad podría ser considerada como una “narrativa con enfoque de derecho”, en tanto los tribunales internacionales han admitido esta solución como armoniosa con el DIDH y el DIH.


La lucha entre narrativas en conflicto: ¿quiénes construyen la narrativa transicional hegemónica?


Profundizando aún más en la reflexión, es necesario advertir que no siempre triunfan las “narrativas fidedignas con enfoque de derecho”. Ante las siempre varias narrativas en juego (falsas y fidedignas -en el plano fáctico-, anti-derechos y con enfoque de derecho – en el plano axiológico-), ¿cómo es que una de ellas triunfa? La “narrativa hegemónica” ha sido definida como aquella con poder de imponerse; en otras palabras, es la historia dominante que encuentra escasa oposición en la sociedad y que se establece como legítima, constituyéndose – para la mayoríacomo parte de un incuestionable sentido común. Es más, la narrativa hegemónica marginaliza narrativas alternativas (Andrews 2003); frente a la narrativa hegemónica, las narrativas alternativas dejan de tener sentido, no suenan coherentes ni seductoras (Krebs & Lobasz, 2007, 410).


En vistas a este análisis es dable advertir que la justicia transicional ha buscado incentivar el involucramiento de todos los actores del conflicto, pero ha identificado a las víctimas como un actor social central, haciendo eje en la necesidad de escuchar sus voces e instar a su participación en el proceso transicional. Así, el juez Cançado Trindade en su Voto Razonado en el caso “Niños de la Calle” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001b, par. 15) ha dicho que “[e]s el Derecho Internacional de los Derechos Humanos quien clara y decididamente ha rescatado la posición central de las víctimas en el Derecho Internacional, por cuanto se encuentra orientado hacia la protección de la persona humana y a atender sus necesidades”.


Asimismo, se ha hecho referencia a este enfoque explicando que la justicia transicional debe adoptar un enfoque participativo para lograr sostenibilidad a largo plazo, alejándose del enfoque de modelo único para permitir, en su reemplazo, que las voces “de los de abajo” sean escuchadas y atendidas (Lundy & Mcgovern, 2008). Muchas de las comisiones por la verdad posteriores a la sudafricana han seguido esta perspectiva abandonando los procesos de recopilación de la verdad dirigidos por expertos y forenses para enfatizar el testimonio de los sobrevivientes, la participación de la sociedad civil y los proyectos de base (Teitel, 2003). En resumen, el DIDH y el DIH nos ofrecen un plafón de acuerdos universales deseables e introducen a las víctimas como actores clave. ¿Cómo juega ello en la construcción de la narrativa y, más particularmente, en la búsqueda de que la “narrativa fidedigna con enfoque de derechos” se torne hegemónica?


2. La construcción de la narrativa transicional en Argentina


La última dictadura argentina tuvo lugar entre 1976 y 1983. Si bien el país arrastra una larga serie de golpes militares que comenzaron en 1930, el último fue especialmente atroz en tanto involucró un plan de detenciones ilegales y tortura en campos de detención, a los que usualmente seguía la "desaparición" de las personas detenidas. La noción de “desaparición”, que se hizo tristemente célebre a nivel global a partir de las dictaduras del Cono Sur, es un eufemismo que los militares utilizaron para caracterizar la situación de las personas secuestradas y asesinadas, pero sobre las que no se hacía pública ni oficial la información respecto de su paradero. A lo largo de más de cuarenta años transcurridos desde el golpe, las organizaciones de derechos humanos han logrado probar cultural y judicialmente que las acciones llevadas a cabo por la dictadura fueron parte de un plan sistemático de terrorismo de estado que involucró la desaparición de 30,000 personas. La situación es incluso más terrible ya que algunas de las víctimas fueron capturadas con sus hijos e hijas, mientras algunas mujeres fueron secuestradas mientras estaban embarazadas. Estos niños/as y bebés nacidos en cautiverio les fueron quitados y, en un número considerable de casos que se estima en 500, entregados/as a familias que formaban parte del gobierno o vinculadas a éste, para ser registrados/as como hijos e hijas propios/as mediante documentos falsos


La construcción de una “narrativa fidedigna” en la Argentina


Una vez retornada la democracia en 1983, la “narrativa fidedigna” fue construida a través de distintos mecanismos, entre los que nos limitaremos a nombrar los principales. En primer lugar, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP, 1984) fue una comisión de la verdad creada por medio del decreto ley 187 de 15 de diciembre de 1983. Durante un periodo de trabajo de nueve meses, la comisión reunió más de 50.000 páginas de testimonios y denuncias. En noviembre de 1984, se publicó un informe final con el título Nunca más. Informe de la Comisión, dando cuenta de la desaparición de 8.960 personas. Asimismo, el informe dejó abierta la posibilidad de que el balance final de las víctimas aumentara, pues muchos casos quedaron en etapa de investigación y verificación de datos. Asimismo, la CONADEP expuso la existencia de 340 centros clandestinos de detención no conocidos por gran parte de la población y dónde las personas detenidas eran alojadas en condiciones infrahumanas y sometidas a toda clase de vejaciones, incluyendo métodos de tortura que no conocían antecedentes en otras partes del mundo. El informe señaló que existió un pacto de sangre entre los altos oficiales de las fuerzas armadas (ejército, aeronáutica y marina) y la policía, que implicaba la participación de todas las agencias en las violaciones a los derechos humanos, evidenciando la extensión de las violaciones cometidas.


En su conjunto y aun teniendo en consideración las falencias en el trabajo de la comisión, el reporte fue clave en la desacreditación de las “narrativas falsas” diseminadas por la dictadura y parte de los medios dominantes. Un ejemplo claro fue que, en contra de la “narrativa falsa” de la dictadura acerca de que los detenidos-desaparecidos se encontraban en el exterior por su propia voluntad, las exhumaciones dieron cuenta de que habían sido asesinados. Asimismo, en contra de la “narrativa falsa” diseminada por los medios concentrados de comunicación acerca de que las muertes ocurrían en “enfrentamientos” entre grupos armados y el ejército, las autopsias dieron cuenta de que se trataba de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad frente a personas desarmadas.


A la labor de la comisión, siguió el llamado Juicio a las Juntas que fue el primero en América Latina y uno de los procesos más avanzados del mundo en la persecución y enjuiciamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos (del Río, 2015). Este juicio y los que lo procedieron se convirtieron en un hecho jurídico y simbólico que permitió conocer la verdad de lo ocurrido. De esta forma, los procesos judiciales funcionaron como un teatro público con un rol clave en la lucha por el sentido legitimo del pasado (Vezzetti, 2007).


Luego de que las leyes de impunidad impidieran la continuidad de los procesos penales, se inauguraron los llamados juicios de la verdad. El objeto de estos juicios no era inculpar hechos (lo que era imposible jurídicamente por la vigencia de las leyes de perdón) sino desandar lo ocurrido, contribuyendo así al desarrollo de una “narrativa fidedigna” respecto de las desapariciones ocurridas. En su conjunto, los juicios de la verdad permitieron que se abrieran más de 2200 expedientes y que declararan más de 800 testigos.


En igual sentido, continuaron vigentes las causas por apropiación y cambio de identidad de los/as niños/as secuestrados/as o nacidos/as en cautiverio, un delito no amparado por las leyes de impunidad. Como expresa Vezzetti, “estos procesos volvieron a traer a la luz pública la escena del juicio y los derechos de las víctimas. Se trataba de los niños, las víctimas más inocentes y ejemplares para la visión del terrorismo de estado construida en el Nunca más y el juicio” (Vezzetti, 2007, 42).


Finalmente, en el 2001 se declararon judicialmente improcedentes las leyes de impunidad y el 21 de agosto 2003, durante la Presidencia de Néstor Kirchner, se sancionó la ley 25.779 que las declaró insanablemente nulas. Desde el 2006, el proceso se profundizó a partir de que el gobierno asumió la agenda de derechos humanos como política de estado. Los juicios se expandieron hasta llegar, al 31 de diciembre de 2017, a 201 sentencias, en las que se condenó a 864 personas por delitos de lesa humanidad y se absolvió a 109 (CELS, 2017).


Hasta aquí, hemos recapitulado sólo algunos de los muchos procesos claves que permitieron construir una “narrativa fidedigna” sobre el qué, cómo, dónde y cuándo de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Argentina. Respecto al por qué, es decir, a la construcción de una narrativa sobre las causas estructurales detrás del terrorismo de Estado, grandes han sido asimismo los avances para exponer la participación civil como eje del terrorismo de estado, así como el plan económico neoliberal y la destrucción de las organizaciones estudiantiles, sindicales y barriales como fines últimos de la instauración del régimen cívico-militar. En palabras del historiador Pigna (2012): “Las Fuerzas Armadas asumieron el poder político como representantes de los intereses de los grandes grupos económicos. Para aplicar el proyecto de esos grupos, que consistía en garantizar una mayor concentración de las riquezas, fue necesario destruir las organizaciones político-sociales que luchaban por impedirlo”.


En ese sentido, la labor realizada permitió evidenciar la participación de grupos empresarios, funcionarios públicos civiles y de la iglesia en el terrorismo de estado. Un caso paradigmático fue la condena del ex-ministro de economía del régimen militar, José Alfredo Martínez de Hoz, empresario de una tradicional familia oligárquica y uno de los grandes responsables de la destrucción del patrimonio público, del empobrecimiento del sector laboral con fuerte concentración de pocas empresas privilegiadas ligadas a grupos próximos al gobierno dictatorial, de la estatización de deudas privadas y de la transferencias de grandes márgenes de lucro a favor de ciertos bancos y grupos financieros nacionales y extranjeros, todos objetivos del programa politico-economico del terrorismo de Estado. Los hechos que se le imputaron penalmente tanto a Martínez de Hoz como a su viceministro, Albano Harguindeguy, fueron el secuestro extorsivo del empresario algodonero Federico Gutheim y de su hijo, quienes fueron obligados a firmar contratos de exportación con comerciantes ingleses y chinos residentes en Hong Kong en beneficio de negocios privados vinculados a agentes de la dictadura (Rauschenberg, 2013). Un derrotero similar parece haber seguido la suerte del diario de mayor circulación en la Argentina, el diario Clarín, que se benefició del secuestro del dueño de la empresa nacional que producía el papel para imprimir periódicos (V. H. Morales, 2017). Simbólicamente, la búsqueda de una narrativa que incluya las causas estructurales del terrorismo de estado, es decir, del por qué, se ha plasmado en un debate etimológico consistente en reemplazar en el vocabulario colectivo la noción de ‘dictadura militar’ por la de ‘dictadura cívico-militar’.


La construcción de una “narrativa con enfoque de derechos” en la Argentina


En lo que hace a la “narrativa con enfoque de derechos”, el DIDH y el DIH se han incorporado plenamente en la Argentina al punto que la reforma constitucional de 1994 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos. A ello se agrega que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que de igual jerarquía gozan los fallos de los organismos emanados de dichos tratados y, en el caso del sistema interamericano de derechos humanos, se incluyen incluso los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Asimismo, la Corte Suprema ha asumido la doctrina erga omnes por la que todos los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) resultan de cumplimiento obligatorio para la Argentina, sin perjuicio de quien sea el Estado parte en el caso y bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional en caso de incumplimiento.


Ahora bien, específicamente en lo que hace a los diversos organismos internacionales y a cómo coadyuvaron a clarificar el “qué hacer” ante las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país, vale destacar algunos pronunciamientos: La CIDH (1980) concluyó, en plena vigencia de la dictadura, que “las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe –1975 a 1979—numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1992) emitió un informe, ya con Argentina bajo la democracia, señalando que las leyes de impunidad y los indultos eran incompatibles con el artículo XVIII (derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recomendando al Estado que otorgue a los peticionarios una justa compensación y que adopte las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura. En igual sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1995) declaró que las leyes de amnistía eran contrarias al pacto internacional de derechos civiles y políticos aprobados por el Congreso argentino. Finalmente, la CIDH publicó su informe de solución amistosa entre Carmen Aguiar de Lapacó y el estado argentino, a partir de la cual este último reconoció el derecho a la verdad acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas, particularmente en relación a la hija de la peticionaria, Alejandra Lapacó, y se comprometió a dar competencia exclusiva a ciertos tribunales en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 20000).


En fin, el DIDH y el DIH, aceptados por la Argentina como parte del plexo normativo nacional, sentaron el camino sobre cómo el país debía proceder frente a las violaciones a los derechos humanos cometidas: mediante la búsqueda de la verdad, el aseguramiento de la justicia, la entrega de reparaciones y medidas para evitar la repetición.


El liderazgo de las organizaciones de víctimas y los organismos de derechos humanos al frente de la “narrativa fidedigna con enfoque de derecho” en la Argentina


Ahora bien, ¿quiénes y cómo lograron imponer este gran acuerdo social sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de estado y sobre qué hacer frente a ellas? Ante esta pregunta es posible proponer que fueron y son las organizaciones de víctimas y los organismos de derechos humanos los que lideraron tanto la construcción de una narrativa fidedigna sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura, incluso en tiempos en que la impunidad era la regla cómo sobre el qué hacer ante ello dentro del enfoque de derechos. Solo a modo ejemplificativo, ilustraré algunos de los muchos cauces de acción liderados por los organismos de víctimas en el país.


Con relación al plano fáctico (es decir, la construcción de una “narrativa fidedigna”), el rol de las víctimas fue crucial. En primer lugar, en lo que hace a la CONADEP, la base documental del Nunca Más fueron los testimonios aportados por los sobrevivientes; es decir, “la mayor parte de las imágenes sobre el mundo concentracionario han sido producidas por los sobrevivientes a través del relato de su experiencia en los centros clandestinos de detención” (Raggio, 2011). En segundo lugar, la CONADEP sufrió muchos embates contra sus integrantes y falta de apoyo suficiente por parte del Congreso por temor al aún vigente poder de los militares, todo lo cual puso en riesgo el desempeño y éxito de la comisión. Tanto es así que el Senado no cumplió con designar sus tres representantes para la comisión, como sí lo hicieron los diputados. Estas dificultades pudieron ser superadas gracias al apoyo decidido de las víctimas y organismos de derechos humanos, inclusive de aquellos en exilio (M. V. Morales, 2017). En tercer lugar, sin perjuicio de los avances de la CONADEP, ésta recayó en la “narrativa falsa” de los “dos demonios” consistente en presentar a los responsables del terrorismo de estado (un demonio) en igualdad de condiciones con los miembros de organizaciones guerrilleras que cometieron hechos de violencia (el otro demonio). Las víctimas argentinas ayudaron a superar esta falsa teoría, a través de clarificar la diferencia entre la comisión de delitos desde el aparato estatal y los hechos perpetrados por individuos actuando en el seno de la sociedad civil, yendo más allá de la narrativa de la CONADEP


Con relación al Juicio a las Juntas, fueron los testimonios de las victimas los que revelaron el destino de los desaparecidos, “implantando un nuevo relato en el que la ley desplazaba a la guerra [en correlato con la teoría de los dos demonios] como núcleo de sentido de lo acontecido” (Vezzetti, 2007, 25). Los datos aportados por las víctimas fueron los que permitieron desandar la “narrativa falsa” en la que se basaban los perpetradores y sus defensores, consistente en que había habido una guerra (“guerra sucia”, tal como era descripta) que exigía acudir a medios fuera de la ley para ordenar el país. Cuenta Vezzetti que de más del 85% de la población apoyaba el juicio a las juntas y que, según una encuesta de la firma Gallup, el presidente Alfonsín estaba solo después de Juan Pablo II entre las figuras más admiradas por los argentinos (Vezzetti, 2007). Así, a través del testimonio y compromiso de las víctimas, tanto la CONADEP como el Juicio a las Juntas colaboraron en tornar la “narrativa fidedigna” (la existencia del terrorismo de estado y la persecución de la población civil) en “narrativa hegemónica”.


En la misma línea, los llamados juicos por la verdad fueron fruto exclusivo del esfuerzo del trabajo colectivo de familiares de desaparecidos y de las organizaciones de derechos humanos. Uno de los fundadores del centro de derechos humanos más importantes del país (CELS), Emilio Mignone, junto a Claudia Lapacó fueron quienes requirieron a la Cámara Federal y luego a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se declarase “la inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino”. Para ello, solicitaron, el tribunal debía “determinar el modo, tiempo y lugar del secuestro y la posterior detención y muerte, y el lugar de inhumación de los cuerpos de las personas desaparecidas”, sin perjuicio de que las leyes de impunidad no hicieran posible aplicar una condena (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 20000).


En lo que hace a la causa penal por el robo de niños y niñas que logró encontrar la fisura en las leyes de impunidad, fueron las Abuelas de Plaza de Mayo - con un gran apoyo por parte de otros organismos de derechos humanos y de la sociedad civil – las que lograron llevarla adelante los casos judiciales, actuando como parte querellante. Más allá de la lucha judicial, las Abuelas llevaron adelante campañas de difusión y concientización a los efectos de encontrar más nietos/as, y fortalecer la narrativa sobre lo ocurrido en la población (Veiga, 2007, 20). Asimismo, las Abuelas dieron una batalla etimológica en los medios de comunicación para contrarrestar la “narrativa falsa” de buenos militares adoptando niños/as abandonados/as. En este sentido, insistieron en reemplazar la expresión "padres adoptivos" que el periodismo y parte de la sociedad civil utilizaba para referirse a las parejas que se llevaron a sus nietos/as por la noción de "apropiadores" (Vegh Weis, 2017).


En similar sentido, los diversos organismos de derechos humanos y organizaciones de víctimas no dejaron de convocar a la sociedad civil en general a marchar juntos en fechas clave a los efectos de demandar memoria, verdad y justicia, siempre respetando los límites del estado de derecho, expandiendo así una “narrativa con enfoque de derechos” que fue aceptada por la ciudadanía. En esta línea se inscriben, por ejemplo, las marchas de los jueves organizadas cada jueves por las Madres de Plaza de Mayo desde abril de 1977 hasta hoy, así como las Marchas de la resistencia, consistentes en una serie de manifestaciones públicas anuales organizadas por las Madres desde 1981 con el fin de reclamar por la vigencia de los derechos humanos.


En relación con el plano axiológico, el rol de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos ha sido crucial para instalar el DIDH y el DIH como narrativa hegemónica. Los esfuerzos han sido constantes y extensos. Solo por citar algunos podemos referirnos a la recopilación y entrega de documentos clave que atestiguaban la comisión de violaciones a los derechos humanos a Cyrus Vance, el secretario de Estado de los Estados Unidos y a la Organización de Estados Americanos entre 1977 y 1979 en pleno terrorismo de Estado (Veiga, 2007, 31), la colaboración en la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas en 1980 (Sikkink, 2008, 5) o la introducción del derecho a la identidad en la Convención de Derechos del Niño (Veiga, 2007, 86).


Sin embargo, cabe advertir que la tensión entre narrativas en juego nunca es una pelea acabada. Ejemplificando, familiares de personas condenadas por delitos de lesa humanidad se encuentran aun actualmente difundiendo que sus parientes son las víctimas de violaciones a los derechos humanos, bajo el argumento de que son objeto de una persecución juridicial parcial que no busca la memoria completa (en relación con las víctimas de los hechos de violencia cometidos por los grupos civiles armados). Es más, estos grupos de familiares se encuentran solicitando que organismos internacionales intervengan para evaluar las condiciones de detención de sus parientes. En un proceso de mayor trascendencia, el propio estado argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia, asumió un rol regresivo en la “narrativa con enfoque de derecho”. En contra de la normativa y jurisprudencia que establece que los delitos de lesa humanidad no pueden ser sujeto de beneficios procesales, la Corte concedió la aplicación de un cómputo preferencial de la prisión preventiva a un acusado por delitos cometidos en el marco del terrorismo de estado (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2017). Fueron las organizaciones de derechos humanos junto a la sociedad civil las que, a través de la movilización y la presión pública, lograron promover una ley en el Congreso que expresamente estableció la inaplicabilidad del beneficio respecto de los acusados por delitos de lesa humanidad. Es más, a partir de la protesta, la propia Corte Suprema se expidió en un nuevo caso revirtiendo el criterio anterior (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2018).


Como resultado de todos los procesos descriptos, es posible argumentar que la “narrativa hegemónica” coincide con la “narrativa fidedigna con enfoque de derecho” y que esta narrativa fue construida gracias al trabajo de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos conjuntamente con la sociedad civil.


3. Construyendo una narrativa transicional en Colombia


Si bien la experiencia comparada – en este caso con el ejemplo argentino - resulta enriquecedora, es asimismo relevante tener en cuenta que el contexto colombiano ofrece características particulares que incrementan la complejidad del conflicto. Estas incluyen la duración con al menos 40 años de extensión, el extenso número de víctimas que llega a ocho millones entre muertos, desaparecidos y desplazados, y el hecho de que hay una multiplicidad de actores heterogéneos en juego (Estado, guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes) (Uprimny & Saffon, 2008) (Torrado, 2018).


A ello se agrega que, pese a que los procesos de paz con las FARC están en curso, cuatro conflictos armados de carácter no internacional siguen en pie y que uno se inició recién en 2018, evidenciando la actualidad de la violencia. El número de personas afectadas por desplazamientos masivos aumentó 90% entre 2017 y 2018, pasando de 14.594 a 27.780; las víctimas de minas antipersonal y de artefactos explosivos aumentaron de 57 a 221 en 2017 y durante ese año se identificó al menos una nueva persona desaparecida cada cuatro días (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2018). En este marco, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2018) expresó su “seria preocupación en torno a la inseguridad, el tráfico de drogas y la violencia que continúan en ciertas zonas afectadas por el conflicto, incluyendo un patrón persistente de asesinatos de líderes comunitarios y sociales” (Misión de Verificación de la ONU en Colombia, 2018). Cabe entonces preguntarse ¿cómo abordar este escenario conflicto/posconflicto en el que las narrativas en disputa aparecen en forma más compleja y en una dimensión cuantitativa tanto mayor en términos de víctimas y extensión del conflicto en el tiempo que en el caso argentino?


Construyendo una narrativa fidedigna en Colombia


El escenario colombiano parece indicar que no hay aún claridad sobre lo que pasó en el plano factico, sino que aún hay narrativas en disputa sobre lo acontecido, sin que ninguna se haya impuesto como hegemónica. Por el contrario, “en una sociedad polarizada como la colombiana, la mentira se erige como instrumento predilecto para conseguir adeptos. La distorsión y la exageración mueven a las masas” (Reed Hurtado, 2019). La falta de certezas respecto de lo ocurrido repercute en que no hay un rechazo unánime a las graves violaciones de derechos humanos cometidos por todos los actores del conflicto. Por ejemplo, en una encuesta realizada en mayo del 2007 por la Revista Semana, el 47% de las personas encuestadas sostuvo que los grupos guerrilleros eran más responsables de la violencia del país que el resto de los actores armados (Reed Hurtado, 2019).


Grandes han sido, empero, los esfuerzos por encontrar la verdad de lo ocurrido. Entre ellos, identificaremos algunos de los más sobresalientes. Primero, vale recordar la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - un órgano de carácter extrajudicial temporal - en 2017. La Comisión tiene como función crear espacios de escucha en los ámbitos nacional, regional y territorial con el fin de das lugar a las diferentes voces, incluyendo las de quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto. La Comisión también debe elaborar un informe final, implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo, asegurar la transversalidad del enfoque de género y rendir cuentas de manera periódica sobre las actividades y gestiones desarrolladas (Gallego Zapata, 2018).


Dicha Comisión inició su mandato de tres años el 28 de noviembre de 2018 y se encuentra conformada por 11 personas, 5 de ellas mujeres (Rendón Marulanda, 2018). Sin embargo, la labor se encuentra obstaculizada por diversos conflictos y resistencias (Aguilera Torrado, 2019). Un estudio comparativo entre la comisión colombiana y otras 34 comisiones señala que la Comisión para el Esclarecimiento es la que más énfasis ha puesto en los temas de reparación de las víctimas pero que ello no ha sido inclusive de un trabajo colaborativo con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Tampoco parece existir una clara política de publicidad y difusión regular de las tareas y resultados que va realizando y obteniendo progresivamente la Comisión por lo que su labor no resulta forma accesible para la población.


Otro instrumento creado fue la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en razón del Conflicto que busca justamente encontrar aquellas personas que aún permanecen desaparecidas. Dentro de la Unidad, una dirección específica está destinada a la participación de las víctimas y a fomentar su involucramiento durante todo el proceso de búsqueda. Sin embargo, y conforme expresa la directora de la Unidad, se carece de recursos económicos suficientes (Aguilera Torrado, 2019). A su vez, se carece de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas que cuente con una coordinación interinstitucional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018).


Por su parte, el Grupo de Memoria Histórica fue creado en 2005 y se encuentra principalmente conformado por académicos que tienen la tarea de elaborar y divulgar una narrativa sobre el conflicto armado que incluya las causas, la evolución de los grupos armados ilegales y las distintas memorias de la violencia, con una opción preferencial por las voces de las víctimas. El Grupo devino en el Centro Nacional de la Memoria Histórica que hoy es la entidad nacional encargada de promover procesos que garanticen el derecho de las víctimas y de la sociedad a la reconstrucción de la memoria histórica. Para ello, entre otras funciones, debe "reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones", y crear y administrar un programa de derechos humanos y memoria histórica y un museo de la memoria. El Centro ha avanzado en su tarea mediante la publicación de diversos informes sobre masacres puntuales y temáticas de escala nacional como el despojo de tierras, la desaparición forzada, el secuestro y el reclutamiento forzado. Su exdirector, Gonzalo Sánchez, reconoce los logros, pero admite que “las cifras escandalizan al país, pero por momentos. La toma de consciencia del impacto de la guerra es de grandes relámpagos. Es una lucha de la memoria y de la verdad permanente por ser reconocida, de lo que se ha ido mostrando paso a paso” (Torrado, 2018). En este sentido, señala que “parecería como si se necesitara otra vez que se prendiera la guerra para que la sociedad volviera a descubrir qué tanto se había ganado con la paz” (Torrado, 2018), advirtiendo sobre la aún frágil narrativa construida. A ello se agrega que el trabajo del Grupo no ha logrado superar la instrumentalización de las voces de las victimas (Riaño Alcalá & Uribe, 2016).


Asimismo, la Mesa de Diálogos de La Habana instauró la Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas en el año 2014. La Comisión está encargada de elaborar un informe donde se deben establecer claramente los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los factores y condiciones que han llevado a que el mismo persista y los impactos que se han causado sobre la población. El resultado han sido 12 ensayos que colaboraron con el desarrollo de una “narrativa fidedigna”, aunque su divulgación y accesibilidad para las víctimas, organismos de derechos humanos y sociedad civil no queda clara.


Con relación a las causas estructurales del conflicto, algunos avances incluyen a los ensayos elaborados por la Comisión de Memoria Histórica que advierten que la violencia está asociada a dos factores originarios que se influyen mutuamente: el control sobre la tierra y sobre el Estado, principalmente a partir de la subida del precio del café y del enriquecimiento de los Estados Unidos después de la Primera Guerra Mundial. Además, la Comisión señaló que no se podrá desembocar en una paz estable mientras todas las fuerzas involucradas no renuncien definitivamente a la violencia y al tutelaje militar de los Estados Unidos (Bravo, 2016).


Construyendo una “narrativa con enfoque de derechos” en Colombia


A los fines de analizar la “narrativa con enfoque de derecho” podemos referirnos al plexo normativo y pronunciamientos del DIDH aplicables al caso colombiano. En este sentido, Colombia ha ratificado el Estatuto de Roma, mediante el cual se obligó́ a juzgar y condenar a penas adecuadas a quienes hayan cometido crímenes de genocidio, agresión o crímenes de lesa humanidad y a extraditar a esas personas para que sean juzgadas por la Corte Penal Internacional (Botero y Restrepo Saldarriaga 2016). Por su parte, en el Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló́ que: “[l]a comunidad internacional ha identificado una serie de lineamientos en materia de verdad, justicia y reparación que se nutren tanto de las experiencias vividas en distintas sociedades como en los principios de derecho reflejados en la obligación de los Estados de administrar justicia conforme al derecho internacional” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2004, par 24). Asimismo, señaló que “los compromisos de los Estados en virtud del DIDH resultan aplicables tanto en tiempos de paz como en el contexto de conflictos armados” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2004, párr. 13).


Específicamente en lo que hace a las leyes de amnistía e indultos, la CoIDH (2012, p. 285-6) advirtió que son admisibles las amnistías para quienes hayan participado del conflicto armado o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas y que no entren en la categoría de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. En el mismo patrón se inscribió la intervención de Michael Frühling, director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2004. Como corolario se desprende que una “narrativa con enfoque de derecho” en Colombia involucra entender que el proceso de paz es complejo y requiere de negociaciones que pueden incluir amnistías e indultos dentro de los márgenes del DIDH y el DIH.


Sin embargo, la “narrativa hegemónica” en el plano axiológico (sobre el qué hacer) no parece corresponder con esta “narrativa con enfoque de derecho”. La última ocasión en la que la ciudadanía tuvo oportunidad de expresar sus visiones respecto del conflicto durante el plebiscito sobre los acuerdos de paz en 2016 pareciera indicar que, por el contrario, la “narrativa hegemónica” entre la población es la que entiende que el proceso transicional debe dejar afuera cualquier clase de amnistía o beneficio. Como soluciones alternativas quedarían entonces acuerdos de paz sin amnistías - que resultan muy poco viables en tanto no otorgan alicientes a las partes que ceden poder de fuego – o el exterminio militar de los grupos armados – lo cual resulta inaceptable en términos humanos-. No es posible conocer cuál es la posición actual de la ciudadanía al respecto, pero la elección de un candidato presidencial crítico de los acuerdos de paz parece indicar que la “narrativa hegemónica” continúa sin coincidir con una “narrativa con enfoque de derecho”. En esta línea, las tensiones entre una “narrativa anti-derechos” y una “narrativa con enfoque de derecho” que hicieron peligrar otrora el acuerdo de paz resurgen y ponen en jaque el sostenimiento de la Justicia Especial para la Paz (ver Torrado, 2019).


El potencial de liderazgo de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos en Colombia


En 1996 se formó el Proyecto Colombia Nunca Más, una iniciativa que impulsó la labor de investigación, creación de metodologías y análisis de información sobre crímenes de Estado compuesta por una pluralidad de organizaciones. En 2005 se conformó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, como resultado de un proceso organizativo en el que confluyeron más de 200 organizaciones de víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos y desplazados, así como organizaciones acompañantes y defensoras de derechos humanos. El objetivo fundamental ha sido reivindicar a las víctimas de crímenes cometidos por el Estado, exigiendo el restablecimiento de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral, garantía de no repetición y a la memoria.


Otras organizaciones de víctimas en el país incluyen a la agrupación Madres de Soacha avocada a los falsos positivos; la Asociación de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Colombia Gestionando Paz; la Asociación Victimas por la Paz y el Desarrollo, ASVIPAD, y la Asociación Europea de Víctimas del Conflicto Armado Colombiano, ASEVICOM. Sin perjuicio de esta gran multiplicidad de organizaciones, su capacidad para articular una “narrativa fidedigna con enfoque de derecho” con impacto en la población parece aun restringida.


Vale destacar, empero, destacados esfuerzos por impulsar este proceso. Ejemplificando, a partir de estos logros de la sociedad civil, el gobierno convocó en 2007 a varias plataformas de derechos humanos e iniciativas de paz, entre ellas el Movice, para crear un Plan de Acción de Derechos Humanos. Sin embargo, la interlocución con el Gobierno se suspendió por la persistencia de violaciones a los derechos humanos. En paralelo, en 2008, Movice publicó el documento “Política Integral de Acción en Derechos Humanos: Una propuesta desde las víctimas de Crímenes de Estado”. Asimismo, por medio de una carta, 227 organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas – incluidas muchas de las aquí nombradas -le pidieron al entonces presidente Iván Duque que firme la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz para que de este modo entre en vigencia (Melgarejo, 2019). Asimismo, el Movice rechazó el nombramiento de un nuevo director del Centro de Memoria Histórica acusándolo de defender una narrativa anti-derechos opuesta al proceso de paz y, en protesta, retiró sus archivos de la institución (Movice, 2019). En otro hecho relevante y movilizador vinculado a demandas socioeconómicas más generales, el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, se declaró en “minga” y sumó al apoyo de organizaciones indígenas, afro y campesinas, así como de estudiantes, maestros y trabajadores (Telesur, 2019).


4. Breves Reflexiones Finales


A lo largo del trabajo se desarrolló el concepto de “narrativa transicional” que puede asumir la forma de “narrativas fidedignas” o “narrativas falsas “(desde el plano factico) y como “narrativas anti-derechos” o “narrativas con enfoque de derecho” (desde el plano axiológico). En base a esta clasificación, que acepa una infinidad de matices posibles entre los tipos ideales sugeridos, se argumentó que el rol de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos resulta clave a los fines de tornar que promover una “narrativa fidedigna con enfoque de derecho” y convertirla en una “narrativa hegemónica” a ser aceptada por gran parte de la sociedad.


Estudiar el caso argentino permitió evidenciar cómo las organizaciones de víctimas efectivamente ayudaron a construir una narrativa clara sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura (1976-1983) así como sobre el camino a seguir. Ello ocurrió en tiempos de terrorismo de estado y también cuando, ya en democracia, la impunidad era la regla. Como resultado de estos esfuerzos, existe hoy un entendimiento común en gran parte de la sociedad argentina acerca de los crímenes perpetrados durante la dictadura y la necesidad de juzgar y no olvidar, a la vez que las organizaciones de víctimas son consideradas como modelos éticos a seguir.


Bajo este caso de estudio, el trabajo buscó abordar la situación actual de Colombia y problematizar los límites del existente acuerdo colectivo sobre los hechos del pasado y sobre los canales de acción en el marco del proceso de paz. Pese a que las dificultades y tensiones son especialmente complejas en Colombia, el trabajo argumentó que existe potencial entre las organizaciones de víctimas para forjar una narrativa hegemónica. El modelo de liderazgo de las victimas exhibe, para Colombia, la posibilidad de forjar y sostener un proyecto de paz con independencia de los cambios políticos internacionales, nacionales y locales, y del compromiso gubernamental coyuntural con el proceso de justicia transicional. Esfuerzos colectivos pueden colaborar para que organizaciones de víctimas, de derechos humanos y sociales asuman este liderazgo en vistas a edificar una narrativa transicional que brinde una base sólida para la construcción de la paz.


Excede las posibilidades de este artículo, pero queda pendiente, claro está, explorar los mecanismos concretos a través de los cuales es posible para las victimas construirse en protagonistas del proceso transicional (Vegh Weis, 2017).


Referencias


Aguilera Torrado, A. (2019). Las secuelas emocionales del conflicto armado para una política pública de paz.


Andrews, M., Squire, C., & Tambokou, M. (2008). . Doing Narrative Re-Search. Sage.


Bravo, A. M. (2016). Fragmentos de la Historia del Conflicto Armado (1920-2010). In INDEPAZ (Ed.), Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas en Colombia.


CELS. (2017). Proceso de justicia estadísticas . https://www.cels.org.ar/web/estadisticasdelitos-de-lesa-humanidad/


Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Desaparición forzada: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico . https://centrodememoriahistorica.gov.co/desaparicion-forzada-balance-de-lacontribucion-del-cnmh-al-esclarecimiento-historico/


Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (April 11, 1980). http://www.cidh.org/countryrep/argentina80sp/indice.htmComisión


Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (December 13, 2004). http://www.cidh.org/countryrep/colombia04sp/indice.htm


Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (February 29, 20000). https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Argentina12059.htm


Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (October 2, 1992). http://www.derechos.org/oea/des.txt


Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). CIDH :: Informe Anual 2018 https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/indice.asp


Comité Internacional de la Cruz Roja. (2018). . Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando? | Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-estapasando


CONADEP. (1984). Nunca Más Eudeba.


Corte Interamericana de Derechos Humanos, (March 14, 2001).


Corte Interamericana de Derechos Humanos, (May 26, 2001).


Corte Interamericana de Derechos Humanos, (November 29, 2006).


Corte Interamericana de Derechos Humanos, (October 25, 2012).


Corte Interamericana de Derechos Humanos, (September 26, 2006).


Corte Suprema de Justicia de la Nación, (December 4, 2018). https://www.cij.gov.ar/nota32689-PENAL---Inaplicabilidad-del-beneficio-del-2x1-para-los-delitos-de-lesahumanidad.html


Corte Suprema de Justicia de la Nación, (May 3, 2017) )http://www.saij.gob.ar/cortesuprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-recurso-hechodeducido-defensa-luis-muina-causa-bignone-reynaldo-benito-antonio-otro-recursoextraordinario-fa17000022-2017-05-03/123456789-220-0007-1ots-eupmocsollaf


del Río, A. (2015).La dictadura argentina en el banquillo: la trayectoria de la justicia y punición a los responsables por los crímenes de lesa humanidad. Política, Globalidad y Ciudadanía, 1(1), 53–72.


Fehrer, M. (1999). Terms of Reconciliation. In C. Hesse & R. Post (Eds.), Human Rights in Political Transitions. Gettysburg to Bosnia. Zone Books.


Gallego Zapata, M. (2018, December 13). La Comisión de la Verdad y las mujeres . El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia-20/analistas/la-comision-de-laverdad-y-las-mujeres-article/


Krebs, R. R., & Lobasz, J. K. (2007). Fixing the meaning of 9/11: Hegemony, coercion, and the road to war in Iraq. Security Studies, 16(3), 409–451. https://doi.org/10.1080/09636410701547881


Lundy, P., & Mcgovern, M. (2008). The Role of Community in Participatory Transitional Justice. In K. McEvoy & L. McGregor (Eds.), Transitional Justice from Below: Grassroots Activism and the Struggle for Change (pp. 99–120). Hart Publishing.


Marks, S. (2012). Four human rights myths. LSE Law Society and Economy Working Papers. https://doi.org/10.4337/9781781002759.00015


Melgarejo, C. (2019, February 18). 227 organizaciones de víctimas le piden a Duque que no objete ley de JEP. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/227-organizaciones-de-victimas-le-piden-a-duque-que-no-objete-ley-de-jep-328216


Misión de Verificación de la ONU en Colombia. (2018). Declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Colombia | Misión de Verificación de la ONU en Colombia. https://colombia.unmissions.org/declaraci%C3%B3n-del-consejo-deseguridad-de-las-naciones-unidas-sobre-colombia


Morales, M. V. (2017).Escisión y dos modos de ser “Madres de Plaza de Mayo”: tensión y complejidad en la socialización de la maternidad. Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, 3(6), 36–68. https://doi.org/10.24201/eg.v3i6.140


Morales, V. H. (2017). Papel Prensa : el grupo de tareas : medios, jueces y militares en la mayor estafa del país. Colihue. https://www.colihue.com.ar/l/papel-prensa-el-grupo-detareas/31544/9789876842754


Movice. (2019). Ratificamos nuestra falta de confianza y el retiro de nuestros archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica – Movice │ Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado. https://movimientodevictimas.org/en/ratificamos-nuestra-falta-deconfianza-y-el-retiro-de-nuestros-archivos-del-centro-nacional-de-memoria-historica/


Ospina, W. (2014, December 14). Lo que se gesta en Colombia. El Espectador. https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/william-ospina/lo-que-se-gesta-encolombia-column-532975/


Pigna, F. (2012). Lo pasado pensado entrevistas con la historia argentina (1955-1983).Booket. https://www.planetadelibros.com.ar/libro-lo-pasado-pensado/132997


Piper, I. (2005). Obstinaciones de la memoria: la Dictadura militar chilena en las tramas del recuerdo.


Raggio, S. (2011). ¿Qué se puede aprender “mirando las penas de los demás”? Reflexiones desde las experiencias en el programa Jóvenes y Memoria. In Red Federal de Sitios de Memoria (Ed.), Sitios de memoria: experiencias y desafíos (pp. 11–18).


Ramos Basso, J., Shafir, I. P., Valle, I., & Huasco, D. (2018). Urdiendo resistencias: memorias de conflictos locales en Valle del Huasco, Chile. Andamios, Revista de Investigación Social, 15(37), 93–118. https://doi.org/10.29092/UACM.V15I37.632


Rauschenberg, N. (2013). Memoria política y justicia transicional en Argentina después de treinta años de democracia. Notas para un debate. Aletheia 2013 , 3(6). https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/library?a=d&c=arti&d=Jpr6096


Reed Hurtado, M. (2019, February 18). Sobre la mentira. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/sobre-la-mentira-DH10242405


Rendón Marulanda, O. P. (2018, November 29). Estos son los 11 comisionados que conforman la comisión de la Verdad. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-humanos/comision-de-laverdad-inicia-su-mandato-EX9734754


Riaño Alcalá, P., & Uribe, M. V. (2016). Constructing Memory amidst War: The Historical Memory Group of Colombia. International Journal of Transitional Justice, 10(1), 6–24. https://doi.org/10.1093/ijtj/ijv036


Ruiz, L. G. O., & Miranda, J. P. G. (2019). La verdad en la justicia transicional. IUSTA, 50(50), 39–63. https://doi.org/10.15332/S1900-0448.2019.0050.02


Shafir, I. P., & Montenegro, M. (2017). Neither victims, nor heroes, nor repentants: Reflections on the category of “victim” from viewpoint of political activism. Revista de Estudios Sociales, 2017(59), 98–109. https://doi.org/10.7440/res59.2017.08


Sikkink, K. (2008). From pariah state to global protagonist: Argentina and the struggle for international human rights. Latin American Politics and Society, 50(1), 1–29.


Teitel, R. G. (2003). Transitional Justice Genealogy. Harvard Human Rights Journal, 16, 69–94. http://digitalcommons.nyls.edu/fac_articles_chapters


Telesur. (2019, April 25). Organizaciones colombianas denuncian amenazas de paramilitares | Noticias | teleSUR. https://www.telesurtv.net/news/colombiaorganizaciones-campesinas-paramilitares-amenaza-20190425-0003.html


Torrado, S. (2018, October 27). Gonzalo Sánchez: “Seguimos desenterrando la barbarie de la guerra en Colombia” | Colombia | EL PAÍS. El País. https://elpais.com/internacional/2018/10/26/colombia/1540582473_002852.html


Torrado, S. (2019, March 29). La violencia aumenta en varias regiones de Colombia, alerta Cruz Roja | Colombia | EL PAÍS. El País. https://elpais.com/internacional/2019/03/28/colombia/1553795131_179462.html


Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2008). Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia, Anuario de Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos, 165–195. www.anuariocdh.uchile.cl


Vegh Weis, V. (2017). The Relevance of Victims’ Organizations in the Transitional Justice Process: The Case of the Grandmothers of Plaza de Mayo in Argentina. Intercultural Human Rights Law Review, 60, 1–70.


Veiga, C. (2007). La Historia de Abuelas. 30 años de búsqueda. Abuelas de Plaza de Mayo.


Vezzetti, H. (2007). Conflictos de la memoria en la Argentina Un estudio histórico de la memoria social. In A. Pérotin-Dumon (Ed.), Historizar el pasado vivo en América Latina. http://etica.uahurtado.cl/historizarelpasadovivo/es_contenido.php



Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0




1 Una versión ampliada de este artículo se publicó como capítulo en el libro La Verdad al Encuentro de la Paz: Problemas, Críticas y Oportunidades, editado por Michael Reed and Camilo Umaña, Universidad Externado de Colombia, 2020.