EL CONTRATO DE TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN NEIVA
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Este artículo de investigación se ocupa de determinar la influencia de las decisiones de las Altas Cortes y la normatividad vigente, en la solución de las controversias suscitadas entre las empresas prestadoras del servicio público de transporte colectivo urbano y los operadores de su parque automotor, en cuanto a la declaración de la existencia de un contrato de trabajo, en la ciudad de Neiva en el periodo 2010 -2014, empleando como método de estudio la descripción y el análisis de las decisiones proferidas por los Juzgados y Tribunales de Neiva, así como la intervención del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Determinando que a pesar de la normatividad vigente (Ley 336 /1996 y Ley 15/1959), las empresas implementan diversas formas de vinculación indirecta, argumentando que la labor de los conductores se desarrolla sin la continua subordinación y dependencia de la empresa; librándose así del pago de las acreencias laborales propias del contrato de trabajo. Sin embargo, la existencia de este contrato se configura gracias a los desarrollos jurisprudenciales de los órganos de cierre y de los fallos proferidos por los Juzgados y Tribunales de Neiva, en los cuales se aplican principios como la primacía de realidad sobre las formalidades y la presunción de subordinación, logrando establecer que en la actividad desarrollada por el conductor se presenta el elemento de la subordinación. Por otro lado, es por medio de la intervención de entidades como el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se reafirma la obligación de las empresas prestadoras del servicio público de transporte urbano colectivo de mantener un vínculo directo y laboral con el conductor, correspondiéndole no solo responder por acreencias laborales, sino también por la afiliación y pago al sistema de seguridad social.