ESTUDIO DE CASO MOLINOS ROA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
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La Carta Política de 1991, en su artículo 333 prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades, en donde el Estado evitará quese restrinja e impida la libertad económica y velará por que las personas no abusen de suposición dominante en el mercado nacional, a través de una entidad técnica que cumpla tal función. En igual sentido, dicho ordenamiento consigna el derecho de los consumidores en su artículo 78, estableciendo criterios de su protección, al disponer que la ley regulara la calidad de bienes y servicios que se ofrezcan a la comunidad, y la información.
Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de su facultad sancionatoria y como entidad que vela por los derechos de los consumidores y la libre competencia, acogió un informe motivado del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en donde recomendó sancionar a Molinos Roa y Molinos Florhuila por violacionesa la libre competencia en la modalidad de influenciación de precios. De acuerdo con lo anterior, no se puede pasar por alto la decisión señalada, por cuanto la organización objeto de la sanción, es quizás, la de mayor relevancia económica en la Región Surcolombiana y el país, aspecto verdaderamente importante si tenemos en cuenta que el arroz constituye uno de los principales alimentos producidos
en el Departamento del Huila y que impacta económicamente a la misma, resultando en consecuencia, un caso de estudio.