Transparencia en la administración de la pensión de alimentos de las niñas, niños y adolescentes, obligación derivada de un derecho primigenio.

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Rolando Castillo Santiago Doctor en Estudios Jurídicos, Profesor Investigador de tiempo completo de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT)
Resumen

Objetivo. El estudio tiene como propósito responder a qué se refiere la rendición de cuentas de la pensión de alimentos y cuáles son sus propiedades, con el fin de elaborar un marco teórico / jurídico para fundamentar la solicitud de rendición de cuentas a quién ejerza la función como administrador de pensión de alimentos. Método. Para el desarrollo de esta investigación cualitativa y descriptiva se ha utilizado una combinación de técnicas, partiendo de la revisión bibliográfica en donde se hace un repaso de las raíces teóricas-jurídicas del concepto de los alimentos y sus implicaciones, seguido por un breve estudio de casos y del derecho comparado. Conclusiones. Considerando que cuando se decreta judicialmente el pago de alimentos a menores, en todos estos casos son representados por persona alguna, quien en ejercicio de la obligación de administrar la liquidez suministrada, adquirir bienes y servicios para su administrado, de manera proporcional otorga para satisfacer las necesidades del menor, respecto al monto que recibe para el fin de dar bienestar, permitiendo que los menores beneficiarios tengan el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico y psicológico, de modo que se hagan efectivos los derechos de los menores consagrados en la norma interna y los tratados internacionales en el que un país es signatario, corresponde a la tutela jurídica efectiva del Estado dar cuenta del cumplimiento de la obligación de dar y de administrar los alimentos decretados.

Palabras clave

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Referencias
Alsina, H. (2001). Serie de Clásicos de la Teoría General del Proceso, Fundamentos del derecho Procesal. Vol. 4. México: Jurídica Universitaria.

Asamblea General De Costa Rica. (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia. Costa Rica.

Bellof, M. A. (2005). Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires: Editores del Puerto.

Carranza, Torres L. y Krauth C. (2016). Obligada a rendir cuentas, comercio y justicia. Recuperado de https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/obligada-a-rendir-cuentas/
Castillo, Santiago, R. (2020a). Welfare, a concept that can be adhered into the jurisdictional protection of fundamental rights for childhood. IJASS. Vol. 3, May-June.

Castillo, Santiago, R. (2020b). La actuación de los jueces de orden familiar en derechos de los menores de edad. Revista Internacional de Doctrina y jurisprudencia. Vol. 22.

Castillo Santiago, R., y Hernández Domínguez, E. E. (2019). El interés superior del menor en el derecho procesal mexicano. México: Tirant Lo Blanch
Congreso de la Nación. (1997). Ley Núm. 1680 Código de la Niñez y la Adolescencia.

Congreso de la Unión. (1928). Código Civil Federal.

Congreso de la Unión. (1997). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D’antonio, D. H. (1980). Derecho de menores. 2a. ed. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
Espinoza, Jover, M. (2004). La Rendición de Cuentas en el Derecho Privado. Madrid: Derecho Reunidas S.A.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1989). Convención de los Derechos del Niño.

Gutiérrez y González, E. (2004). Derecho Civil para la Familia. México: Porrúa.

Hernández, Puedmag, C. (2016). La rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias, cuando la persona alimentaria perciba una pensión que supere un salario básico. Tulcán: Universidad Regional Autónoma de los Andes.

Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas. (23 de marzo de 2018). Sentencia 01147/2017. Ciudad Victoria. Tamaulipas. [Juez: Luis Gerardo Uvalle Loperena]. Recuperado de https://www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/AccesoLibre/sentenciaspublicas/SentenciaPublica?ID=35813

Malem, Seña, J. F. (1991). “Bienestar y legitimidad”. Doxa. núm. 09.
Montero, Duhalt, S. (1992). Derecho de Familia. 5 ed. Mexico: Pac.

Osornio, Corres, F. J. (1994). Diccionario jurídico Mexicano. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Serra, Rojas, A. (1979). Derecho administrativo. 9 ed. México: Porrúa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Alimentos de menores. Obligación de rendir cuentas de su administración. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Pensión alimenticia. Cuando un menor se encuentra estudiando y eroga gastos en materiales de estudio, es necesario acreditar la existencia de éstos, para incluirlos y analizarlos al momento de fijar aquélla, con base en elementos objetivos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Sistema OJS - Metabiblioteca |