The right to life as a fundamental right within the Ecuadorian constitutional framework with particular reference to abortion, euthanasia and the death penalty

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Grisel Galiano Maritan Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
Abstract

One of the most recurrent topics in the study of Constitutional law, without a doubt, is the study of fundamental rights, understood as those rights in which the person finds refuge and constitutional protection. Within the wide range of the existent primary rights, the right to life is considered the most significant because through it, people will be able to fully and legally enjoy all other rights. For this reason, the right to life represents a guarantee within a legal and political system guided by the respect and protection of the individual. The right to life is protected by the Ecuadorian Constitution in article 66 section one, when expressing that the right to the inviolability of life is guaranteed and recognized thus rejecting the use of death penalty. That is why there is no doubt that its constitutional recognition, constitutes at the same time the guarantee to ensure its exercise. In this research, a juridical analysis of abortion, euthanasia and the death penalty is carried out according to the 2008 constitutional regulation offered for such situations in which the fundamental right to life is at risk. The legal analysis regarding the right to life yields the research's principal results with the purpose of achieving the true protection of this right, not only from a constitutional perspective but also from a civil and judicial one.

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Grisel Galiano Maritan, Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil

Profesora Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil – Ecuador
References

·Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

·Álvarez Chaviano, C. (2002). “Las diferentes concepciones de la muerte en las principales culturas de la humanidad. Origen de su significación en la sociedad actual”, en Bioética y Bioderecho, Vol. 7.

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Rosario (Argentina).

·Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III), adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.

·Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre.

·Asamblea General de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25, de 20 de noviembre.

·Beltrán de Heredia y Castaño, J. (1976). “Construcción jurídica de los derechos inherentes a la personalidad”, Discurso de Ingreso en la Real

Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid.

·Carrillo Salcedo, J.A. (2003). El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Editorial Tecnos.

·Castán Tobeñas, J. (1976). Los Derechos del Hombre, prólogo de Luis Legaz Lacambra, Editorial Reus, Madrid, 2ª edición.

·Chiriboga Zambrano, G y Salgado Pesantes, H. (1995). Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Ecuador.

·Constitución de la República del Ecuador (2008). Incluye las reformas aprobadas en el Referéndum y Consulta Popular de 7 de mayo de 2011. Publicada en el Registro Oficial No. 449. 20 de octubre de 2008.

·Constitución Española (1978). Sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre.

·Código Civil del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial, No.46, de 24 de junio de 2005, codificación 010.

·Código Orgánico Integral Penal (2014). Serie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad. Quito, Ecuador:

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosSubsecretaría de Desarrollo Normativo.

·Código de Ética Médica (1992). Acuerdo Ministerial 14660-A. Registro Oficial 5 de 17 de agosto de 1992.

· Díaz Migrans, M. M. (2006). “La persona individual, en Valdés Díaz, CC, (coordinadora) et. al., Derecho Civil. Parte General, Primera Edición, Varela, La Habana. Editorial Félix.

·Díaz Pintos, G. (2006). La concepción Totémica del Nasciturus en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Revista Persona y Derecho. Volumen 54, ISSN-.0211-4526

·Diez-Picazo, L. y Gullón Ballesteros, A. (1994). Sistema de Derecho Civil, vol. I, 8va edición, Editorial Tecnos, Madrid.

·Domínguez Guillén, M.C. (2003). “Sobre los derechos de la personalidad”, en: Revista Dikaion, Lo Justo, Año 17, No 12, ISSN: 0120-8942.

·Fernández-Galiano, A. (1983). Derecho Natural. Madrid. Introducción Filosófica al Derecho. Editorial Ceura.

·Fuster, J.B. (1965). Derechos fundamentales y deberes cívicos de las personas. Los derechos fundamentales de las personas en Puerto Rico.

Comisión de derechos civiles. Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

·García Cotarelo, R. y Blas Herrero, A. (1986). Teoría del Estado y Sistemas Políticos, Madrid. Tomo I, Editorial UNED.

·González, E. (1989). “Tratado de Derecho Civil”. Madrid. Tomo 4. Editorial Tecnos.

·Martín-Retortillo, L. (1999). Los derechos fundamentales como ámbito de libertad y compromiso de prestaciones, “Revista Aragonesa de

Administración Pública”, Número 15.

·Martínez Gómez, J. (2002). “El problema de la licitud de la eutanasia”, en: Saúde em Revista, Universidad metodista de Paracicaba, vol. 4, No. 7.

·Martínez Gómez, J. (2010). “¿Qué entender por vida humana?”. Revista Caribeña Contribuciones a las Ciencias Sociales. España. Volumen No 8. Junio.

·Martínez Gómez, J. (2011). “La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido. El estado de la cuestión en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho, No 37, enero - junio.

·Organización de Estados Americanos (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia.

·Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. (Pacto de San José).

·Pérez Fuentes, G. (2004). “Evolución doctrinal, legislativa y jurisprudencial de los derechos de la personalidad y el daño moral en España”, en Revista de Derecho Privado, Año III, No. 8, México, mayoagosto.

·Pérez Luño, A. (1994), Los derechos fundamentales, 2ª edición, Editorial Tecnos Madrid.

·Pérez Hernández, L. y Prieto Valdés, M. (2004). “Los derechos fundamentales. Algunas consideraciones doctrinales necesarias para su análisis”, en Temas de Derecho Constitucional Cubano, Lissette Pérez

Hernández y Martha Prieto Valdés (Compiladoras), Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.

·Recaséns Siches, L. (1963). “Axiología jurídica y derecho natural”, en Bogolini, Luigi, Norberto Bobbio, Helmuth Coing, Eduardo García Máynez, Miguel Ralf y Luis Recaséns Siches, Symposiun sobre Derecho natural y axiología, 1ª edición, Universidad nacional Autónoma de México, Ciudad México.

·Rogel Vide, C. (1985). Bienes de la personalidad, derechos fundamentales y libertades públicas, Universidad de Bolonia, Real Colegio de España, Madrid, p. 46.

·Ruiz-Giménez Cortes, J. (1963). Encíclica Pacem in Terris (Presentación, Sinopsis y notas), Madrid, España.

·Sánchez de Bustamante y Montoro, A. (1945). Introducción a la Ciencia del Derecho (Conceptos y fuentes del Derecho), Cultural, La Habana.

·Sánchez Viamonte, C. (1956). Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, México, p. 57.

·Sociedad Española de Cuidados Paliativos. (2002). Declaración sobre la eutanasia, en Medicina Paliativa.

·Tettamanzi, D. (2002). Nuova Bioetica cristiana, ed Piemme, Casale Monferrato.

·Truyol Serra, A. (2002). Los derechos humanos. Declaraciones y convenios internacionales, con un amplio estudio preliminar, Editorial Tecnos.

·Valdéz Díaz, CC. (2013). Comentario al artículo 38 del Código Civil cubano”, en Pérez Gallardo, Leonardo B. (coordinador) et. al., “Comentarios al Código Civil cubano”, Tomo I, Disposiciones Preliminares, Libro Primero, Relación Jurídica, Volumen I, artículos del 1 al 37, La Habana. Editorial Universitaria Félix Varela.

·Valdés Díaz, C. y Díaz Magrans, M. (2004). “Derechos inherente a la personalidad”, en Introducción al estudio del Derecho, Andry Matilla

Correa (Coordinador), La Habana. Editorial Félix Varela.

·Verspieren, P. (1985). Eutanasia Dall'accanimento terapeutico all'accompagna-mento dei morenti, ed. Paoline, Milano.

·Vidal, M. (1991). Moral de la persona y bioética teológica. Moral de aptitudes, II, 1a Parte, 8a edición, Madrid. Editorial Covarrubias.

·Vila-Coro, M. (1995). Introducción a la Biojurídica, Servicio de Publicaciones Universidad Complutense de Madrid.

·Villabella Armengol, C. (2004). Selección de constituciones iberoamericanas, La Habana. Editorial Félix Varela.

·Villavicencio Arévalo, F. (1950). “La facultad de disposición”, en Anuario de Derecho Civil, Publicaciones Periódicas, serie 1ª, No. 2, octubre/diciembre.

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

· Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional

de Colombia.

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