Las funciones del juzgador en relación con las pruebas en el Código Orgánico General del Ecuador
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La Constitución ecuatoriana de 2008 implicó una profunda transformación de la práctica procesal; como parte de esa transformación en 2015 fue puesto en vigencia el COGEP (Código Orgánico General de Procesos), resultado de un largo proceso político-jurídico de transición hacia la armonía entre la práctica jurídica y los enunciados constitucionales. En él se extendió el juicio por audiencias a todos los procesos que estaban dispersos hasta el momento en diferentes disposiciones jurídicas sobre materias específicas, concentrando legalmente todos los procesos, excepto el proceso constitucional, electoral y penal.
En materia probatoria, objetivo principal de esta investigación, se abandona definitivamente el paradigma de la prueba tasada y se avanza hacia el modelo de convicción judicial, donde la valoración de la prueba obedece a criterios amplios de utilidad, coherencia y conducencia para la formulación de la presunción judicial conclusiva, que se manifestará primeramente en una resolución oral, y pocos días después en una sentencia motivada. En este sentido, la jueza o juez está más próximo y con la capacidad de ejercer una búsqueda excepcional de ésta por su cuenta, realizando un motivado énfasis sobre los roles dispositivos de las partes usando para ello la posibilidad de decretar pruebas de oficio para resolver como está previsto en el artículo 168 del COGEP.
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REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
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