Aproximación al régimen disciplinario de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios
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El régimen laboral aplicable en Colombia a las personas vinculadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios ha sido materia de controversia; de allí que no exista en la actualidad unidad de criterio al respecto. En este sentido se discute si son trabajadores particulares, servidores públicos, o servidores públicos con régimen de derecho privado. El asunto es de capital importancia, porque dependiendo de la categorización que se adopte, se generarán relevantes consecuencias jurídicas, entre ellas si les es extensivo el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), si son disciplinables por la Procuraduría General de la Nación, o si pueden ser cobijados por determinado régimen de inhabilidades o incompatibilidades. Con fundamento en la anterior premisa, este artículo aborda los planteamientos más relevantes sobre el tema en el que tiene especial protagonismo la Corte Constitucional, la cual no ha estado exenta de observaciones. El objetivo es ofrecer diferentes perspectivas que puedan servir de marco orientador en un campo sensible que reclama mayor profundización.
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I. Atehortúa, C. (2008). Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. En el contexto de la doctrina constitucional. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica Dike, pp 76.
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III. Moreno, L.F. (2001). Servicios Públicos Domiciliarios. Perspectivas del Derecho Económico. Bogotá, Colombia, Universidad Externado de Colombia, pp 335.
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V. Suarez, D. (2012). Particulares que ejercen funciones administrativas: el caso de los tribunales de ética profesional. Revista Opinión Jurídica. Vol. 11, N° 21, Enero-Junio de 2012 / 198 p. Medellín, Colombia, pp 39-56.
VI. Carvajal Renza y Polanco Trujillo (2016). Las empresas de servicios públicos domiciliarios. Reflexiones sobre su naturaleza jurídica. Revista Jurídica Piélagos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Surcolombiana, Vol. 15 (2016), Julio-Diciembre de 2016, Neiva Huila Colombia, pp103-109.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES.
VII. CConst, C–722/2007, M.G, Monroy.
VIII. CConst, C–736/2007, M.G, Monroy
IX. CConst, C-037/2003, A. Tafur.
X. CConst, C-558/2001, J. Araujo.
XI. CConst, C-066/1997, LF Moreno
XII. CConst, C-286/1996, J.G, Hernández.
XIII. CCont. C-280/96, A. Martinez
XIV. CConst, C-579 de 1996, H. Herrera
XV. CE. 3 dic. 2008, e. 34.745. Actor: Movil Tech S.A.