Aproximación al régimen disciplinario de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Aproximación al régimen disciplinario de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios

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Boris Carvajal Renza
Resumen

El régimen laboral aplicable en Colombia a las personas vinculadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios ha sido materia de controversia; de allí que no exista en la actualidad unidad de criterio al respecto. En este sentido se discute si son trabajadores particulares, servidores públicos, o servidores públicos con régimen de derecho privado. El asunto es de capital importancia, porque dependiendo de la categorización que se adopte, se generarán relevantes consecuencias jurídicas, entre ellas si les es extensivo el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), si son disciplinables por la Procuraduría General de la Nación, o si pueden ser cobijados por determinado régimen de inhabilidades o incompatibilidades. Con fundamento en la anterior premisa, este artículo aborda los planteamientos más relevantes sobre el tema en el que tiene especial protagonismo la Corte Constitucional, la cual no ha estado exenta de observaciones. El objetivo es ofrecer diferentes perspectivas que puedan servir de marco orientador en un campo sensible que reclama mayor profundización.

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Biografía del autor/a / Ver

Boris Carvajal Renza, Universidad Surcolombiana

Magister en Derecho Público de la  Universidad Surcolombiana, Colombia

Referencias

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II. Montaña, A. (2009). La desconfiguración del régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios a partir de la calificación de entidades públicas a las empresas de servicios públicos mixtas. Universidad Externado de Colombia, Revista digital de Derecho Administrativo, No. 3, segundo semestre del 2009, pp 159 – 186.

III. Moreno, L.F. (2001). Servicios Públicos Domiciliarios. Perspectivas del Derecho Económico. Bogotá, Colombia, Universidad Externado de Colombia, pp 335.

IV. Ordoñez, A. (2008). Los trabajadores de las empresas de servicios públicos. ¿Servidores públicos o trabajadores particulares que ejercen funciones públicas? Revista Deloitte. Series de energía y servicios públicos. No. 03, junio 2008, pp 41.

V. Suarez, D. (2012). Particulares que ejercen funciones administrativas: el caso de los tribunales de ética profesional. Revista Opinión Jurídica. Vol. 11, N° 21, Enero-Junio de 2012 / 198 p. Medellín, Colombia, pp 39-56.

VI. Carvajal Renza y Polanco Trujillo (2016). Las empresas de servicios públicos domiciliarios. Reflexiones sobre su naturaleza jurídica. Revista Jurídica Piélagos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Surcolombiana, Vol. 15 (2016), Julio-Diciembre de 2016, Neiva Huila Colombia, pp103-109.

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES.

VII. CConst, C–722/2007, M.G, Monroy.

VIII. CConst, C–736/2007, M.G, Monroy

IX. CConst, C-037/2003, A. Tafur.

X. CConst, C-558/2001, J. Araujo.

XI. CConst, C-066/1997, LF Moreno

XII. CConst, C-286/1996, J.G, Hernández.

XIII. CCont. C-280/96, A. Martinez

XIV. CConst, C-579 de 1996, H. Herrera

XV. CE. 3 dic. 2008, e. 34.745. Actor: Movil Tech S.A.

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