La Jurisdicción Constitucional Colombiana: ¿Un gobierno de los Jueces?
La Jurisdicción Constitucional Colombiana: ¿Un gobierno de los Jueces?
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
La justicia constitucional en el mundo ha presentado una notable evolución y Colombia no ha sido ajena a esta tendencia global. Desde su entrada en funcionamiento en 1992, la Corte Constitucional colombiana ha sido protagonista del desarrollo de la Carta del 91, hasta tal punto que ha llegado a afectar notablemente presupuestos básicos intocables del anterior régimen legal, como la seguridad jurídica. Bajo los postulados de la defensa de la Constitución, del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales, la jurisprudencia del tribunal constitucional colombiano ha enfrentado decisiones tomadas por los otros poderes, por jueces y magistrados, lo que ha generado el apelativo de gobierno de los jueces.
Abstract
Constitutional Justice in the World has had an outstanding evolution and Colombia has not had being foreign to this global tendency. Since its beginning in 1992, the Colombian Constitutional Court has being protagonist of the National Constitution of 91' until it notably affects the untouchable and basically concepts of the previous regulations, such as the juridical security. Under the postulates of defending the Constitution, the Law-Social State and the essential right, the Colombian Constitutional Court jurisprudence has faced decisions of the other powers and judges, which has produced the nickname of judges government.
Descargas
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
LAMBERT, Edouard.Le gouvernement des juges et la lutte contre la législation sociale aux Etats Unis, l'expérience américaine du controle judiciaire des lois. Paris, M.Giard&Cie. 1921. pág. 276.
LACHARRIÉRE R.Opinión disidente. En: revista Pouvoir número 13 (1980), dedicada al Consejo Constitucional Francés; págs. 133-135.
TROPER, Michel.«Existe-t-il un concept de gouvernement dejuges?».
Ver por ejemplo las sentenciasC-473/94, C- 109/1995, C-828, C477/1999, C-170/2004, C-836/2001, C-620/01, C-700/1999.