Canonical Law Foundations

Las fundaciones en el derecho canónico

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Hernán Alejandro Olano García
Abstract

Within the principle of secularism, which consists of both the Church and the State managing their own affairs independently of one another, the foundation of canonical law is evident. This type of law is incorporated into State ecclesiastic law, which, according to the agreements between international and existing domestic law, recognizes the need for neutral reciprocal autonomy between the state and religion, as well as within their intersecting economic policies.

Keywords

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Author Biography / See

Hernán Alejandro Olano García, Universidad de La Sabana

Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España; estancia Post Doctoral en Historia en la Universidad del País Vasco como Becario de AUIP;  Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico; es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster en Derecho Canónico y posee especializaciones en Bioética, Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Gestión Pública, Liderazgo Estratégico Militar, Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario y, Derecho Constitucional. Es el Director del Programa de Humanidades en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad de La Sabana, donde es Profesor Asociado y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética e Historia de las Instituciones “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé”. Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Individuo Correspondiente de la Academia Colombiana de la Lengua, Miembro Correspondiente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y Miembro Honorario del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Cabildero Inscrito ante la Cámara de Representantes.
References

I. Aznar Gil, Federico R. (1993). La Administración de los Bienes Temporales de la Iglesia. Segunda edición revisada y ampliada. Publicaciones Pontificia Universidad de Salamanca y Caja de Salamanca y Soria, Salamanca.

II. Azpilcueta (1983). Citado por Mostaza Rodríguez, Antonio. Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.

III. CE, No. 13299 del 10 de junio de 2004, Whittingham García, Elizabeth.

IV. CSJ Civil, 4 de septiembre de 2006, Expediente 20000-00211-01.

V. De Agar, Martín (1996). Elementi di Diritto Canonico, Associazione Apollinare Studi, Roma.

VI. De Echeverría, Lamberto (1984). Fundaciones Piadosas, en el derecho patrimonial canónico en España, Salamanca 1985, p. 103; V. De Paolis, De bonis Ecclesiae temporalibus in novo Codice Iuris Canonici en “Periodica” 73.

VII. Del Giudice, V., (1939). Corso di drittto ecclesiastico, 4ª ed., Milano.

VIII. Mostaza Rodríguez, Antonio (1983). Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.

IX. Prieto Martínez, Vicente (1997). Derecho Canónico. Centro de Ediciones y Documentación C.E.D., Medellín.

X. Prieto Martínez, Vicente (2015). Libertad religiosa, Laicidad, Autonomía. Editorial Temis y Universidad de La Sabana, Bogotá, D.C.

XI. Viesser (1947). De solemnitatibus piarum voluntatum, en “Apollinaris” 20.

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