Las fundaciones en el derecho canónico

Canonical Law Foundations

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Hernán Alejandro Olano García
Resumen

Dentro del principio de laicidad, que no sólo consiste en la independencia estatal para gestionar sus propias consecuencias, sino en la autonomía de las iglesias para gestionar las suyas, surge el tema de las fundaciones dentro del derecho canónico, que se subsume en el derecho eclesiástico del Estado, pero que, por los acuerdos tanto de derecho internacional como de derecho interno existentes, nos muestran cómo debe haber neutralidad en el reconocimiento de la recíproca autonomía del Estado y la religión, así como en la injerencia de su administración económica

Palabras clave

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Biografía del autor/a / Ver

Hernán Alejandro Olano García, Universidad de La Sabana

Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España; estancia Post Doctoral en Historia en la Universidad del País Vasco como Becario de AUIP;  Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico; es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster en Derecho Canónico y posee especializaciones en Bioética, Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Gestión Pública, Liderazgo Estratégico Militar, Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario y, Derecho Constitucional. Es el Director del Programa de Humanidades en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad de La Sabana, donde es Profesor Asociado y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética e Historia de las Instituciones “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé”. Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Individuo Correspondiente de la Academia Colombiana de la Lengua, Miembro Correspondiente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y Miembro Honorario del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Cabildero Inscrito ante la Cámara de Representantes.
Referencias

I. Aznar Gil, Federico R. (1993). La Administración de los Bienes Temporales de la Iglesia. Segunda edición revisada y ampliada. Publicaciones Pontificia Universidad de Salamanca y Caja de Salamanca y Soria, Salamanca.

II. Azpilcueta (1983). Citado por Mostaza Rodríguez, Antonio. Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.

III. CE, No. 13299 del 10 de junio de 2004, Whittingham García, Elizabeth.

IV. CSJ Civil, 4 de septiembre de 2006, Expediente 20000-00211-01.

V. De Agar, Martín (1996). Elementi di Diritto Canonico, Associazione Apollinare Studi, Roma.

VI. De Echeverría, Lamberto (1984). Fundaciones Piadosas, en el derecho patrimonial canónico en España, Salamanca 1985, p. 103; V. De Paolis, De bonis Ecclesiae temporalibus in novo Codice Iuris Canonici en “Periodica” 73.

VII. Del Giudice, V., (1939). Corso di drittto ecclesiastico, 4ª ed., Milano.

VIII. Mostaza Rodríguez, Antonio (1983). Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.

IX. Prieto Martínez, Vicente (1997). Derecho Canónico. Centro de Ediciones y Documentación C.E.D., Medellín.

X. Prieto Martínez, Vicente (2015). Libertad religiosa, Laicidad, Autonomía. Editorial Temis y Universidad de La Sabana, Bogotá, D.C.

XI. Viesser (1947). De solemnitatibus piarum voluntatum, en “Apollinaris” 20.

Sistema OJS - Metabiblioteca |