Las fundaciones en el derecho canónico
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Dentro del principio de laicidad, que no sólo consiste en la independencia estatal para gestionar sus propias consecuencias, sino en la autonomía de las iglesias para gestionar las suyas, surge el tema de las fundaciones dentro del derecho canónico, que se subsume en el derecho eclesiástico del Estado, pero que, por los acuerdos tanto de derecho internacional como de derecho interno existentes, nos muestran cómo debe haber neutralidad en el reconocimiento de la recíproca autonomía del Estado y la religión, así como en la injerencia de su administración económica
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