La responsabilidad del Estado frente al Sistema Interamericano

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Socorro Álvarez Meneses Universidad Surcolombiana
Mario Germán Sánchez González Universidad Surcolombiana
Abstract

E1 2 de marzo de 1995, el indígena Clemencio Choachí González fue capturado en la ciudad capital de un Estado Suramericano, debido al señalamiento que María Pérez le hiciera como responsable de haberla accedido carnalmente el día anterior.

Luego de permanecer cinco días en poder de los agentes de policía, Choachí fue entregado a disposición del funcionario judicial competente, iniciándose así una investigación penal en su contra.

El 13 de marzo del mismo año, asistido por un ciudadano honorable, Choachí rindió indagatoria, en la cual informó que era miembro de una comunidad indígena ubicada al interior del Estado, donde nació el 1 de enero de 1977 y que llevaba un mes en la ciudad capital, porque quería conocerla y tener otra visión del mundo; señaló que antes y después de ser llevado a Medicina Legal los agentes de policía lo habían torturado y que fue obligado por los mismos agentes a declarar que hacía parte de un movimiento paramilitar denominado «MDED», el cual había sido creado en diciembre de 1995.

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Author Biographies / See

Socorro Álvarez Meneses, Universidad Surcolombiana

Estudiantes de la Facultad de Derecho

Mario Germán Sánchez González, Universidad Surcolombiana

Estudiantes de la Facultad de Derecho
References

Este es un caso ficticio. Los hechos corresponden al asunto planteado a resolver por los participantes del Segundo Concurso Universitario de Derechos Humanos, realizado en el mes de octubre de 2003 en la Ciudad de Popayán (Cauca).

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Como lo ha señalado la Corte el irrespeto a las garantías judiciales, el atentado contra la integridad personal y el desconocimiento de la personalidad jurídica, constituyen en los mismos términos violaciones sistemáticas. (Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1995. Corte, Párr. 23-26; Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 1988, Corte I.D.H. Párr. 155; Caso Blake Excepciones Preliminares , Sentencia de 1996, Corte.

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El artículo se recoge por el sistema interno:artículo 371 C.P.P, Ley 137 de 1994, Art. 38 y Sentencia C-024, 1994 de la Corte Constitucional: término de 36 horas para poner el capturado a disposición de autoridad judicial competente fijado en el artículo 28 Superior.

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