La interpretación de las normas en la justicia constitucional colombiana

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German Alfónso López Daza, Dr. Universidad Surcolombiana
Carlos Fernando Gómez García Universidad Surcolombiana
Resumen

El Tribunal Constitucional de Colombia, creado por la Constitución Política de 1991 para garantizar la protección de los derechos fundamentales y el respeto a la Constitución, ha desarrollado a partir de su interpretación constitucional, una jurisprudencia protectora y creadora de nuevos derechos, extendiendo sus competencias judiciales poniéndolas muy cercas a las legislativas. Durante 26 años, la Corte ha estado aplicando una tipología interpretativa encontrada en sus sentencias, que muestra avances en la defensa de la constitución y la protección de los derechos fundamentales. Este artículo tratará de explicar los tipos de interpretación aplicados por Tribunal Constitucional colombiano.

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Referencias
I. García Belaunde, D. (1994). La interpretación constitucional como problema. Lima, Revista Pensamiento constitucional Vol.1 No.1.
II. Huertas-Cárdenas, J. (2016). Monismo moderado colombiano: Examen a la teoría oficial de La Corte Constitucional desde la obra de Alfred Verdross. Bogotá, Revista Vniversitas. N° 132. enero-junio.
III. Gadamer, H., G. (1998). Verdad y método. Salamanca, Ediciones Sígueme 3ª edición.
IV. López Daza, G., A. (2005). La Corte Constitucional colombiana: Un gobierno de los jueces? Neiva, editorial Surcolombiana.
V. Monroy Cabra, M., G. (2002). La interpretación constitucional. Bogotá, editorial Librería del Profesional.
ARRÊTS DE LA COUR CONSTITUTIONNELLE
VI. SU-1122 de 2001 M.R. Eduardo Montealegre Lynett.
VII. T-439 de 2000 M.R. Alejandro Martinez Caballero.
VIII. T-116 de 2004 M.R. Eduardo Montealegre Lynett.
IX. T 566 de 1998 M.R. Eduardo Cifuentes Muñoz.
X. C-893 de 2012 M.R. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
XI. C-372 de 2016 M.R. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
XII. C-574 de 2011 M.R. Juan Carlos Henao Pérez.
XIII. C-931 de 2004 M.R. Marco Gerardo Monroy Cabra.
XIV. SU-712 de 2013 M.R. Jorge Iván Palacio Palacio.
XV. C-122 de 2011 M.R. Juan Carlos Henao Pérez.
XVI. C-302 de 2011 M.R. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
XVII. SU-049 de 1999 M.R. José Gregorio Hernández Galindo.
XVIII. T-06 de 1992 M.R. Eduardo Cifuentes Muñoz.
XIX. C-560 de 1994 M.R. José Gregorio Hernández Galindo.
XX. T-214 de 2012 M.R. Luis Ernesto Vargas Silva.
XXI. T-214 de 2012 M.R. Luis Ernesto Vargas Silva.
XXII. C-100 de 1996 M.R. Alejandro Martínez Caballero.
XXIII. T-425 de 1995 M.R. Eduardo Cifuentes Muñoz.
XXIV. C-113 de 1993 M.R. Jorge Arango Mejía.
XXV. C-037 de 1996 M.R. Vladimiro Naranjo Meza.
XXVI. C-836 de 2001 M.R. Rodrigo Escobar Gil.
XXVII. C-619 de 2011 M.R. Humberto Sierra Porto.
XXVIII. C-182 de 2016 M.R. Gloria Stella Ortiz Delgado.
XXIX. C-109 de 1995 M.R. Alejandro Martínez Caballero.
XXX. C-690 de 1996 M.R. Alejandro Martínez Caballero.
XXXI. C-1230 de 2005 M.R. Rodrigo Escobar Gil.
XXXII. C-748 de 2009 M.R. Rodrigo Escobar Gil.

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