Lo normal y lo nombrado: una aproximación teórica al Derecho Público en Colombia

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Marla Alejandra Motta Chavarro Abogada, personera en el municipio de Acevedo (Huila), Colombia
Juan Sebastián Martínez Tovar Antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Colombia
Resumen

En esta investigación consideramos al derecho como una experiencia subjetiva es decir como un campo en el que diferentes actores despliegan estrategias para intervenir en su construcción. La pregunta crucial y punto de partida es, ¿cómo concebir el derecho?


Para responder, se ha dividido el trabajo en tres partes; primero, se hace un recorrido por diferentes conceptos del derecho, desde las ciencias jurídicas; como segundo, aunque se continúa con la reconstrucción del mismo concepto, su análisis se despliega desde un enfoque no jurídico, a través de pensadores ajenos al derecho; en la tercera y última parte, se expone qué se entiende por derecho público en esta investigación, relacionando los conceptos estudiados en los dos primeros apartados, y enlazándolos con el aparato teórico de Michel Foucault; es decir adoptando una postura analítica desde la biopolítica.


Finalmente, entendemos que el derecho público es un espacio de batalla, donde varias concepciones de lo normal se enfrentan por el monopolio de nombrar el derecho a la vida para una población. En este escenario se deslizan, además, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, pues junto al derecho a la salud, disponen una forma-de-vida jurídica, acorde a la dignidad humana.

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Referencias

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

I. Agamben, G. (2001). Medios sin fin. Valencia, España: Pre-textos.

II. Agamben, G. (2011). ¿Qué es un dispositivo? Sociológica, 73, 249 – 264.

III. Arango, R. (2016). Realizando los derechos. Su filosofía y práctica en América Latina. Querétaro, México: Instituto de Estudios Constitucionales.

IV. Ariza, R. (2015). El pluralismo jurídico en América Latina y la nueva fase del colonialismo jurídico en los estados constitucionales. Revista insurgencia, 1, 165 – 194.

V. Benjamin, W. (1991). Para una crítica de la violencia. España: Taurus S.A.

VI. Borrero, C. (2006). Derechos humanos: ideas y dilemas para animar su comprensión. Bogotá, Colombia: CINEP, Centro de investigaciones y educación popular.

VII. Bourdieu, P. (1991). Los juristas, guardianes de la hipocresía colectiva. En F. Chazel y J. Commaile. (Eds.), Normas jurídicas y regulación social. Paris, Francia.

VIII. Bourdieu, P. (2000). Elementos para una sociología del campo jurídico. En La fuerza del derecho (153 – 220). Bogotá, Colombia: Siglo del hombre editores.

IX. Canguilhem, G. (1971). Lo normal y lo patológico. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI editores.

X. Constitución Política de Colombia. [C.P.]. 1991.

XI. Deleuze, G. y Guattari, F. (1985). Anti-Edipo. Capitalismo y esquizofrenia. Barcelona, España: Ediciones Paidós.

XII. Ewick, P., y Silbey, S. (2001). Conformismo, oposición y resistencia: un estudio sobre la conciencia jurídica. En M. García. (Ed.), Sociología jurídica: teoría y sociología del derecho en los Estados Unidos (pp. 267 – 289). Bogotá: Universidad Nacional.

XIII. Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.

XIV. Foucault, M. (1977). Historia de la sexualidad I: la voluntad de saber. México: Gallimard.

XV. Foucault, M. (1999). Estrategias de poder. Barcelona, España: Paidós.

XVI. López, D. (2011). El derecho de los jueces. Bogotá, Colombia: Legis.

XVII. López-Daza, G. (2017). Nuevos paradigmas del derecho constitucional colombiano. Medellín: Biblioteca jurídica Diké.

XVIII. Marx, C. (1974). La ideología alemana. Barcelona, España: Ediciones Grijalbo.

XIX. Preciado, B. (2002). Manifiesto contra-sexual. Madrid, España: Editorial Opera Prima.

XX. Valencia, H. (1987). Cartas de batalla. Bogotá, Colombia: Panamericana.

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

XXI. CConst, T-406/1992, M.P. C. Angarita.

XXII. CConst, C-113/1993, M.P. A. Martínez.

XXIII. CConst, C-131/1993, M.P. A. Martínez.

XXIV. CConst, T-622/2016, M.P. J. Palacio

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