Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y contenciosa
Fine for late payment of partial unemployment compensation of teachers and conflict over jurisdiction between labor and contentious specialty
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La aplicación del artículo 2 de la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006 en donde se reconoce la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos a partir de su reconocimiento, ha tenido diferentes interpretaciones por parte de los jueces de la Republica y ello ha traído como consecuencia que los jueces o bien se declaren incompetentes para conocer sobre la pretensión, o bien nieguen las pretensiones, produciendo un desgaste para los usuarios y un límite al acceso a la administración de justicia.
Se observa que existen procesos que nacieron con la pretensión de buscar la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo y como consecuencia de ello se busca el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, en virtud de una sentencia del año 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título.
Otros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. En Neiva se ha presentado este fenómeno aunado al hecho de que el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral, hasta el año 2013, mantuvo la teoría de la existencia del título ejecutivo, dando confianza legítima a los usuarios de la justicia para presentar sus demandas a través del proceso ejecutivo; posición que cambió en ese año, creando precedente para los juzgados laborales del Circuito de Neiva quienes continúan negando los mandamientos de pago.
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XXXVII. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, rad. 41001310500320120005000/2012, M.P. Dra. M. E. Tovar Arteaga (Auto del 18 de Enero de 2012).
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REFERENCIAS NORMATIVAS
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