El carácter fundamental del derecho de las comunidades étnicamente diversas a ser consultadas previamente acerca de las decisiones que afectan sus territorios
The fundamental character of the right of ethnically diverse communities to be consulted beforehand about the decisions that affect their territories
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Se analiza el derecho fundamental de las comunidades étnica y culturalmente diversas a ser consultadas previamente sobre las decisiones que afectan directamente el pleno ejercicio de sus derechos, mediante el estudio de las tensiones constitucionales que suscita el goce efectivo del derecho a la consulta previa, en contraste con el ejercicio de la actividad de exploración y explotación de recursos naturales que se enmarcan en el interés económico y general del Estado. En este sentido, se analiza la jurisprudencia constitucional en torno al tema y se explica la controversia desde dos momentos jurídicos relevantes. El primero, en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y el segundo en vigencia de la Ley 1685 de 2001, nuevo Código de Minas. Se precisa el alcance de la consulta previa, su obligatoriedad, finalidad y otros.
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I. Assies, W., y Guillén, R. (2001). El reconocimiento de los derechos indígenas: jurisprudencia Colombiana y propuestas sobre la jurisdicción indígena en Ecuador y Bolivia. Colegio de Michoacán. Centro de Estudios Rurales. Disponible en: https://vdocuments.mx/documents/el-reconocimiento-de-los-derechos-indigenas.html
II. Colombia. Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 330.
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V. Millán, C., Niño, M., Rincón, J., y Rojas, P. (2009). Protección a la consulta previa: derecho fundamental de las minorías contra el interés colectivo. Disponible en: https://docplayer.es/46234204-Juez-e-interpretacion-constitucional-presentado-por-camilo-millan-maria-isabel-nino-juan-carlos-rincon-paula-rojas-fajardo.html
VI. Moreno, H. A. (2011). Derechos diferenciados y Estado multicultural en Colombia. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0287/pdfs/articulo783_287.pdf
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XI. CConst, SU-133/2017, L. Vargas
XII. CConst, SU-383/2003, A. Tafur
XIII. CConst, T-318/1993, C. Gaviria.
XIV. CConst, T-428/1992, C. Angarita.
XV. CConst, T-116/2011, H. Sierra.
XVI. CConst, C-813/2009, J. Pretelt.
XVII. CConst, T-418/2002, A. Tafur.
XVIII. CConst, SU-039/1997, A. Barrero.
XIX. CConst, T-800/14, G. Mendoza.
XX. CConst, T-652/1998, C. Gaviria.
XXI. CConst, T-634/1999, A. Martinez.
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XXIII. CConst, T-129/2011, J. Palacio.
XXIV. CConst, T-172/2013, J. Palacio.
XXV. CConst, C-216/1993, J. Hernández.
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XXVII. CConst, T-376/2012, M. Calle.