El carácter fundamental del derecho de las comunidades étnicamente diversas a ser consultadas previamente acerca de las decisiones que afectan sus territorios
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Se analiza el derecho fundamental de las comunidades étnica y culturalmente diversas a ser consultadas previamente sobre las decisiones que afectan directamente el pleno ejercicio de sus derechos, mediante el estudio de las tensiones constitucionales que suscita el goce efectivo del derecho a la consulta previa, en contraste con el ejercicio de la actividad de exploración y explotación de recursos naturales que se enmarcan en el interés económico y general del Estado. En este sentido, se analiza la jurisprudencia constitucional en torno al tema y se explica la controversia desde dos momentos jurídicos relevantes. El primero, en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y el segundo en vigencia de la Ley 1685 de 2001, nuevo Código de Minas. Se precisa el alcance de la consulta previa, su obligatoriedad, finalidad y otros.
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I. Assies, W., y Guillén, R. (2001). El reconocimiento de los derechos indígenas: jurisprudencia Colombiana y propuestas sobre la jurisdicción indígena en Ecuador y Bolivia. Colegio de Michoacán. Centro de Estudios Rurales. Disponible en: https://vdocuments.mx/documents/el-reconocimiento-de-los-derechos-indigenas.html
II. Colombia. Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 330.
III. Colombia. D. 2655/1988. Por el cual se expide el Código de Minas. 23 de diciembre. D.O. núm. 38.626.
IV. Gaviria, J. (2005). Qué son, cuáles son y cómo se protegen los derechos culturales. Disponible en https://www.monografias.com/trabajos88/que-son-como-se-protegen-derechos-culturales/que-son-como-se-protegen-derechos-culturales3.shtml
V. Millán, C., Niño, M., Rincón, J., y Rojas, P. (2009). Protección a la consulta previa: derecho fundamental de las minorías contra el interés colectivo. Disponible en: https://docplayer.es/46234204-Juez-e-interpretacion-constitucional-presentado-por-camilo-millan-maria-isabel-nino-juan-carlos-rincon-paula-rojas-fajardo.html
VI. Moreno, H. A. (2011). Derechos diferenciados y Estado multicultural en Colombia. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0287/pdfs/articulo783_287.pdf
VII. Organización Nacional Indígena De Colombia-ONIC. (2011). El derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas en Colombia. Disponible en: https://www.onic.org.co/canastadesaberes/113-cds/publicaciones/derechos/1880-el-derecho-fundamental-a-la-consulta-previa-de-los-pueblos-indigenas-en-colombia
VIII. CE, rad. 2290/2016, C.P. A. Namén (Consejo de Estado 30 de agosto de 2016). Radicado: 11001-03-06-000-2016-00057-00(2290).
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X. CConst, C-077/2017, L. Vargas.
XI. CConst, SU-133/2017, L. Vargas
XII. CConst, SU-383/2003, A. Tafur
XIII. CConst, T-318/1993, C. Gaviria.
XIV. CConst, T-428/1992, C. Angarita.
XV. CConst, T-116/2011, H. Sierra.
XVI. CConst, C-813/2009, J. Pretelt.
XVII. CConst, T-418/2002, A. Tafur.
XVIII. CConst, SU-039/1997, A. Barrero.
XIX. CConst, T-800/14, G. Mendoza.
XX. CConst, T-652/1998, C. Gaviria.
XXI. CConst, T-634/1999, A. Martinez.
XXII. CConst, C-35/2016, G. Ortiz.
XXIII. CConst, T-129/2011, J. Palacio.
XXIV. CConst, T-172/2013, J. Palacio.
XXV. CConst, C-216/1993, J. Hernández.
XXVI. CConst, C-891/2002, J. Araujo.
XXVII. CConst, T-376/2012, M. Calle.