Los régimenes de responsabilidad objetiva del estado y el rompimiento de las cargas públicas en el caso de los atentados terroristas
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El nuevo paradigma constitucional de procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado establecido en el artículo 90 constitucional, es el cimiento de la procedencia de los regímenes de responsabilidad objetiva (daño especial y riesgo excepcional). Estos dos títulos de imputación son procedentes en casos excepcionales. Uno de estos casos son los atentados terroristas y sobre estos, es que se realizará una revisión de literatura, con el objetivo de determinar cuales son los elementos y de que manera se puede imputar responsabilidad patrimonial al Estado cuando se está ante un atentado terrorista. En ese contexto es donde se desarrolla este artículo, cuyo objeto se enmarca en determinar a partir de una revisión bibliográfica la jerarquía que debe existir para aplicar el régimen objetivo de responsabilidad patrimonial del riesgo excepcional y en subsidio de éste el daño especial, cuando se trata de atentados terroristas. Para acudir a este cometido, se acudió a una revisión en las principales bases de datos de los artículos de investigación más recientes que se refieren a la temática propuesta. La conclusión a la que se llega es que los autores consultados concuerdan con que debe existir una jerarquización entre los dos regímenes de responsabilidad patrimonial cuando se trata de atentados terroristas, debiendo acudirse siempre en primera instancia al riesgo excepcional.
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Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 22 de febrero de 1966. Consejero Ponente: Jorge de Velasco Álvarez.