Responsabilidad del Estado colombiano frente a la desaparición forzada
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Este artículo está direccionado a presentar las conclusiones de nuestra investigación, que pretendió establecer bajo qué régimen de responsabilidad se declara responsable al Estado Colombiano por el delito de desaparición forzada de personas en los diversos sistemas jurídicos, tanto en el interno como en el internacional, y para ello realizamos un estudio descriptivo analítico de la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional que versa sobre dicho tema, llegando a la conclusión que en el ordenamiento jurídico interno colombiano, el Consejo de Estado en tratándose de desapariciones forzadas cometidas por la fuerza pública, ha venido declarando responsable al Estado Colombiano bajo el régimen de responsabilidad por fallas del servicio, al considerar que el Estado adquiere una obligación de seguridad de tipo constitucional y legal que es considerada de resultado, cuando captura o retiene a una persona y en consecuencia si se falla en el cumplimiento de dicha obligación será declarado responsable. Cosa distinta sucede en el derecho internacional, donde los Estados se juzgan en materia de derechos humanos a la luz de la responsabilidad objetiva, aunque bueno es decir que al contrario del derecho interno colombiano, las obligaciones que se predican de los Estados sobre dicho aspecto son consideradas de medio.
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