Reflexiones en torno a la autonomía tributaria de las entidades territoriales en el contexto del estado social de derecho

Reflexiones en torno a la autonomía tributaria de las entidades territoriales en el contexto del estado social de derecho

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Omar Alfonso Ochoa Maldonado
Resumen

Uno de los cambios de mayor trascendencia que se consagró en la Constitución Política de 1991, fue el reconocimiento de ciertos niveles de autonomía en  determinadas materias a las entidades territoriales, en procura de materializar el postulado de la descentralización administrativa como característica del modelo de Estado.   Una de esas esferas en las que el Constituyente quiso que las entidades territoriales gozarán de un margen de autonomía en el ámbito de su jurisdicción, fue en temas de talante tributario, resaltándose que para el efecto, esté tipo de entidades están facultadas para decretar imposiciones tributarias, las cuales deben haber sido creadas o autorizadas previamente por el legislador en el ámbito nacional.  El propósito palmario de este trabajo, es auscultar la naturaleza y alcance de la citada autonomía fiscal de las entidades territoriales, en el contexto del Estado Social de Derecho, como modelo jurídico político prohijado por el Constituyente y las repercusiones de esa relación simbiótica centro – periferia, en el devenir fiscal del Estado, frente al proceso de descentralización administrativa y la profundización de la democracia participativa, apelando para ello a la producción jurisprudencial generada en la materia.   

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Biografía del autor/a / Ver

Omar Alfonso Ochoa Maldonado

Abogado con grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, Universidad de los Andes; en Derecho Constitucional, Universidad Nacional de Colombia y en Derecho Privado Económico, Universidad Nacional de Colombia. Estudios en Filosofía, Pensamiento Político y Económico,  Universidad Santo Tomás, Candidato a Magister en Derecho Económico Pontificia Universidad Javeriana.
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