El debido proceso en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, en materia de transporte terrestre
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En Colombia el sector del transporte terrestre automotor ha crecido exponencialmente a tal magnitud que tanto la estructura, la actividad y las ganancias generadas han tenido que ser objeto de estudio e intervención por parte del Estado, al punto de elevar tal servicio a la categoría de público esencial, en aras de conciliar los intereses generales y privados en juego.
La situación fáctica reseñada en el párrafo anterior, ha permitido que el Estado refuerce de forma vigorosa su intervención a través de la potestad sancionatoria de la administración, que no es otra cosa que una función de control estatal mediante la cual el Estado sanciona aquellas conductas que atentan contra los cometidos estatales propugnados por la Constitución Política de 1991 y las leyes que desarrollan y regulan el servicio público esencial del transporte terrestre automotor. Sin embargo, el ejercicio de esta potestad sancionatoria encuentra como contrapeso el respeto al debido proceso de los investigados y sancionados, lo que obliga al Estado a respetar unos procedimientos, principios y contenidos que en forma de límites permiten que sus decisiones sean ajustadas a derecho.
Pese a la aparente claridad conceptual reseñada, existe un importante vacío doctrinal y desarrollo unificado sobre el tema, que ha llevado por la vía jurisprudencial a que la Corte Constitucional Colombiana, en adelante la Corte, y el Consejo de Estado Colombiano, en adelante el Consejo, logren una caracterización que merece una esquematización y desarrollo por parte de la doctrina y estudiosos del derecho, en especial de los conceptos recogidos en los fallos proferidos durante los últimos 15 años.
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Atehortúa, C. 2006. Servicios públicos domiciliarios, proveedores y régimen de controles. Bogotá D.C. Universidad Externado de Colombia.
Benlloch, G. 1998. El Principio de non bis in idem en las relaciones entre el Derecho penal y el Derecho disciplinario. Revista del Poder Judicial (51) págs. 322 – 324.
De la Rosa Cortina, J. 2003. Relaciones entre derecho penal y derecho administrativo sancionador. En especial, el principio Non Bis In Idem, Revista del Ministerio Fiscal (11), Ministerio de Justicia, Madrid.
Nieto, A. 2005. Derecho administrativo sancionador, 4 edición. Madrid. Editorial Tecnos.
Ossa, J. 2000. Derecho administrativo sancionador, Una aproximación dogmática, 2 edición. Bogotá. editorial Legis.
Parada, J. 1972. El poder sancionador de la administración y la crisis del sistema judicial penal. Revista de administración pública (67).
Santofimio, J. 2003. Tratado de derecho administrativo, acto administrativo: procedimiento, eficacia y validez, 4 edición. Bogotá, D.C. Universidad Externado de Colombia.
Referencias Normativas
C.N
• L 105/1993.
• L 336/1996.
• L 769/2002.
• L 1383/2010.
Referencias Jurisprudenciales
Consejo de Estado
• CE1, 14 May. 1998, r2126, L. Rodríguez.
• CE1, 3 Jun. 1999, r5200, E. Ariza.
• CE1, 19 Oct. 2000, r5964, G. Mendoza.
• CE1, 21 Sept. 2001, r6792, M. Urueta.
• CE1, 7 Mar.2002, r7293, M. Urueta.
• CE1, 6 Sept. 2002, r6982, M. Urueta.
• CE1, 24 Jul. 2003, r8365, M. Urueta.
• CE4, 25 Ago. 2005, M. Ortiz.
• CE1, 20 Oct. 2005, r7826, R. Ostau de Lafont Pianeta.
• CE4, 10 May. 2007, M. Ortiz.
• CE1, 3 Jul. 2008, r209-01, R. Ostau de Lafont Pianeta
• CE3, 2 Abr. 2009, M. Velilla.
• CE4, 28 May. 2009, M. Sanz.
• CE4, 24 Sept. 2009, M. Sanz.
• CE1, 12 Nov. 2009, R. Ostau de Lafont Pianeta.
• CE1, 26 Nov.2009, M. Rojas
• CE3, 4 Feb. 2010, M. Velilla
• CE1, 6 May. 2010. R. Ostau de Lafont Pianeta.
• CE1, 10 Jun. 2010, M. Rojas.
• CE1, 7 Oct. 2010, M. García.
• CE1, 29 Nov. 2010, R. Ostau De Lafont Pianeta
• CE1, 18 Agosto 2011, R. Ostau De Lafont Pianeta
Corte Constitucional
• CConst, T-976/1999, F. Morón.
• CConst, T-786 /2000, Barrera, A.
• CConst, T-214 /2006, Monroy, M.
• CConst, T-199 /2006, Gaviria, C.
• CConst, C-980 /2010, Mendoza, G.
• CConst, C-089 /2011, Vargas, L.