El debido proceso en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, en materia de transporte terrestre

The right to due process in the sanctions imposed by the state in land transport

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Cesar Julián Salas Escobar
Resumen

En Colombia el sector del transporte terrestre automotor ha crecido exponencialmente a tal magnitud que tanto la estructura, la actividad y las ganancias generadas han tenido que ser objeto de estudio e intervención por parte del Estado, al punto de elevar tal servicio a la categoría de público esencial, en aras de conciliar los intereses generales y privados en juego.

La situación fáctica reseñada en el párrafo anterior, ha permitido que el Estado refuerce de forma vigorosa su intervención a través de la potestad sancionatoria de la administración, que no es otra cosa que una función de control estatal mediante la cual el Estado sanciona aquellas conductas que atentan contra los cometidos estatales propugnados por la Constitución Política de 1991 y las leyes que desarrollan y regulan el servicio público esencial del transporte terrestre automotor. Sin embargo, el ejercicio de esta potestad sancionatoria encuentra como contrapeso el respeto al debido proceso de los investigados y sancionados, lo que obliga al Estado a respetar unos procedimientos, principios y contenidos que en forma de límites permiten que sus decisiones sean ajustadas a derecho.

Pese a la aparente claridad conceptual reseñada, existe un importante vacío doctrinal y  desarrollo unificado sobre el tema, que ha llevado por la vía jurisprudencial a que la Corte Constitucional Colombiana, en adelante la Corte, y el Consejo de Estado Colombiano, en adelante el Consejo, logren una caracterización que merece una esquematización y desarrollo por parte de la doctrina y estudiosos del derecho, en especial de los conceptos recogidos en los fallos proferidos durante los últimos 15 años.

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Biografía del autor/a / Ver

Cesar Julián Salas Escobar

Candidato a magister en Derecho Público

Universidad Surcolombiana

Referencias

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