La protección constitucional a los ríos Atrato y Amazonas

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Germán Alfonso López Daza
Abstract

La Constitución Política colombiana fue bastante novedosa en su tiempo debido al reconocimiento de principios constitucionales que buscaban sentar las bases para la construcción de un constitucionalismo ambiental.


Fue así como el Constituyente del 91 reconoció unos “Derechos Colectivos y del Ambiente” en el Capítulo 3 del Título II, consagrando el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 79).


También incluyó varios deberes a cargo del Estado, que en muchos casos no han sido cabalmente cumplidos. Ellos son: el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, la planificación, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la prevención y control de factores de deterioro ambiental y la posibilidad de imponer sanciones legales por ello así como exigir la reparación de los daños causados (artículos 79 y 80 de la C.P.).


A pesar de estas obligaciones a cargo del Estado, el deterioro ambiental por cuenta de la acción predadora del hombre se ha visto reflejado en la deforestación de amplios sectores de la selva y de varios ecosistemas, muchos de ellos únicos en el mundo.


Uno de ellos lo constituye el Río Atrato, el cual nace en la Cordillera de los Andes y desemboca en el Golfo del Urabá en el Mar Caribe. Con 750 kilómetros (de los cuales 500 son navegables) es uno de los ríos más caudalosos del mundo y atraviesa un departamento rico en recursos naturales pero pobre en desarrollo económico. Este valioso afluente ha sido gravemente afectado con la extracción minera ilegal con uso de químicos prohibidos, la deforestación, la erosión, la acumulación de basuras, el vertimiento de residuos, el taponamiento de subcuentas y la pérdida de especies; todo eso en medio de un escenario de conflicto armado y, en general, una crisis ambiental que lo tiene al borde de una gran catástrofe.


Todo esto viene ocurriendo sin el control ni la presencia de las autoridades ambientales ni policivas.


Ante este triste panorama, varias ONG presentaron una acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otras entidades con el fin de reclamar la atención del Estado hacia esta importante fuente de vida. La sentencia T-622 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) protegió los derechos de las comunidades afectadas y dio órdenes a varias entidades gubernamentales con el fin de recuperar el río.


En la decisión de tutela, la Corte Constitucional declaró como omisiva las conductas de las autoridades tuteladas y las señaló como responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura y territorio de las comunidades étnicas demandantes.


Lo interesante del fallo además de las órdenes de ejecución simple y órdenes complejas dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas de la cuenca del Río Atrato, es la declaratoria que hizo el alto tribunal de reconocer al Río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Es decir, la elevó a la categoría de sujeto de derechos, como los tienen los seres humanos en Colombia.


Siguiendo la misma línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la protección del medio ambiente, la Corte Suprema de Justicia profirió en abril de 2018 una trascendental decisión que busca preservar la Amazonía colombiana de la agresión a la que, hasta la fecha, ha sufrido por obra de la mano del hombre.


Esta sentencia se une a la providencia de tutela T-622 de 2016 que protegió al Río Atrato y lo reconoció como sujeto de derechos para su salvaguarda, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.


La importante decisión de la Corte Suprema de Justicia reconoció los derechos ambientales de las futuras generaciones, los cuales se fundamentan en el deber ético de la solidaridad de la especie y en el valor intrínseco de la naturaleza. La grave deforestación que se viene presentando en la región amazónica amenaza con afectar de forma directa todo el país, pues la formación de las lluvias que alimentan los páramos en la región andina, nacen en la Amazonía. En pocas palabras, sin la Amazonía no hay agua.


La obligación del Estado de responder eficazmente a la deforestación de la selva amazónica, a la expansión de los cultivos ilícitos, a la minería ilegal y, en fin, a la ampliación de la frontera agraria, no ha sido fructífera. La falta de medidas contundentes llevó a que un grupo de niños y jóvenes presentaran la acción, buscando la activa intervención de los jueces ante la pasividad e ineficiencia de toda una lista de entidades a veces inservibles como las corporaciones autónomas regionales y el MinAmbiente- para que enfrenten con acciones efectivas la grave amenaza que se cierne sobre el pulmón de Colombia.


La comunidad jurídica y social solo espera que esta decisión no se convierta en un saludo a la bandera pues, en muchas ocasiones ni con órdenes judiciales el Estado actúa. Como ejemplo de lo anterior, está el fallo del Consejo de Estado que dictaminó la descontaminación del rio Bogotá o la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila que ordenó a la Alcaldía de Neiva la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para dejar de seguir contaminando el rio Magdalena.


Este tipo de omisiones a las órdenes judiciales ocasiona una desilusión y frustración en la ciudadanía, llevándola a concluir que la protección constitucional al medio ambiente queda solo en el papel, con lo que pierde legitimidad y reconocimiento la denominada “Constitución Ambiental”.

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Germán Alfonso López Daza

Germán Alfonso López Daza, Universidad Surcolombiana Director del Centro de Investigaciones Jurídicas CINFADE, Coordinador de la Maestría en Derecho Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Editor Revista Jurídica Piélagus.

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